Que lo mal hecho se deshaga a costa del deudor. Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives) , por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana. 2 glosadores. CORPUS IURIS CIVILIS ROM... DERECHO ROMANO I. TEMA 5. 2.º Por los diversos objetos de la obligación. Por el contenido de la prestación. Las obligaciones según los sujetos determinados: son aquellas donde tanto el sujeto activo o acreedor, que es la persona que exige al deudor la prestación que es objeto de la obligación; como el sujeto pasivo o deudor, que es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación; son conocidos desde el nacimiento de la obligación. Por el tiempo de cumplimiento a) De ejecución: a.1. 8 Véase; MARGADANT S., Guillermo Floris; ob. Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan o el precio de la que hubiera desaparecido, y si se hubiesen perdido por culpa del deudor todas las cosas, la elección del acreedor recaerá sobre su precio. Con el ejercicio de la acción personal se persigue, previa la estimación judicial, una condena pecuniaria del demandado. Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes. Elementos generales del contrato romano. Que el deudor no puede ser sustituido por otro (por ser la prestación personalísima) el acreedor puede reclamar la correspondiente indemnización de perjuicios. Esto quiere decir que la obligación del deudor recae sobre varios objetos pero el deudor cumple la obligación ejecutando la prestación solo sobre uno de los objetos. Resúmenes de Derecho Romano tema 14: la obligación concepto de obligaci ón la obligación en un vínculo jurídico que se crea entre dos personas consiste en que. En el caso de las obligaciones accesorias si podemos establecer algún tipo de clasificación: 1. Gayo, en sus Instituciones (3, 88 . En todos ellos, existe sólo un deudor. En las obligaciones alternativas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada prestación, con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. En caso de incumplimiento o imposibilidad de la prestación es importante distinguir entre obligación genérica y específica de ahí la trascendencia de la especificación, concreción o concentración, puesto que será distinto el régimen de riesgo por pérdida de la cosa por causa fortuita: a) en la obligación genérica el perecimiento de la cosa o soporta el deudor y, b) en las obligaciones específicas, la pérdida fortuita de la cosa, exonera de responsabilidad al deudor y se traslada el riesgo al acreedor. 4.º Por la naturaleza de la acción que producen. TEMA 9. Estos créditos (que se hacían valer con la actio contraria en el sistema contractual romano) no son recíprocos o correspectivos, pues no nacen del contrato necesariamente, sino a partir de eventuales hechos posteriores. - Bipartición contrato-delito La primera clasificación de las fuentes de las obligaciones se centra en la bipartición contrato-delito. La clasificación de las fuentes de las obligaciones sufre una evolución que se perfila y determina en Derecho justinianeo. No viene del dar de entregar algo; sino, del dare romano que implica la transferencia del derecho. En caso de una obligación bonae fidei (de buena fe) el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las prácticas comerciales y de la intención de los contratantes. Esta clasificación es también un medio para facilitar su comprensión y su identificación, y se ha llevado a cabo a través de la historia, comenzando en el Imperio Romano, cuyas bases usamos en nuestro sistema jurídico venezolano en la actualidad; y por ende nuestro punto a tratar en este trabajo vienen siendo las llamadas obligaciones condicionales, obligaciones a término y las obligaciones solidarias, las cuales integran la clasificación de las obligaciones. Además de la consecuencia más importante de la retención de lo pagado, las obligaciones naturales tienen los siguientes efectos: Las obligaciones son temporales y nacen para ser cumplidas. 1. INTRODUCCIÓN Para poder asimilar mejor este concepto; es primordial conocer el trasfondo de a qué se conoce dentro de las ciencias jurídicas como fuentes. El Código Civil sólo regula como tales la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido. TEMA 12. TEMA 3. La ley y la doctrina clasifican las obligaciones según su naturaleza, fuente y objeto. Ejemplo: entrega de la cosa y el precio en un contrato de compra-venta. Por último de acuerdo a las obligaciones complejas de pluralidad de objeto, destacamos que el deudor una vez que se compromete a entregarle al acreedor dos o más objetos que hayan sido pactados en la prestación, estará obligado a realizar todas y cada una las prestaciones contenidas en ella. DELITOS Y CUASIDELITOS, DERECHO ROMANO II. cit. CLASES DE CONTRATOS. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Condicionales a plazo. La obligación genérica, para algunos autores, es un caso especial de obligación con prestación indeterminada pero determinable. Una de las clasificaciones de las obligaciones distingue entre genéricas y específicas. Las prestaciones deben concretarse al nacer el vínculo obligatorio hacia las que se dirige la elección. ; pp. Civiles y naturales: f Las civiles eran obligaciones provistas de una acción, que permitía al. + Clases de obligaciones atendiendo a los sujetos y a la manera en que se obligan En España las leyes de Partida marcan un hito importante en la evolución de las obligaciones naturales, que procuran sistematizar, definiéndolas e incorporando de manera expresa hipótesis que no estaban previstas en el Corpus Iuris, o cuya existencia resultaba muy discutible, como las referidas a los legados que carecían de solemnidades, o las obligaciones desconocidas en juicio por una actividad probatoria inadecuada, o por un error judicial. Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación. Por su misma función y naturaleza son relaciones no permanentes ni estables, que se extinguen cuando se realiza la prestación. a) Que además de obligado a entregar una cosa, está obligado a conservarla con la diligencia de un buen padre de familia. En los supuestos en que la obligación evidenciaba un carácter de garantía, se recurría al praestare en su sentido específico. Obligaciones facultativas 6. Por último, es interesante advertir cómo la modernísima teoría que enfoca a los deberes morales o de conciencia como “causa” válida de obligaciones civiles perfectas, exigibles y dotadas de acción, puede encontrar un antecedente remoto en aquellos textos que disponen que la promesa de cumplir un deber natural hace que el acreedor pueda luego exigir su pago, DERECHO ROMANO II. Por el contrario, son obligaciones condicionales aquellas cuyo cumplimiento depende de un suceso incierto, que no se sabe si se va a producir (1113 CC). En este tipo de contratos cabe aplicar la excepción de inejecución, mediante la cual una de las partes puede a negarse a cumplir sus obligaciones amparada por el incumplimiento de la contraparte de sus propias obligaciones. En cuanto al titular de los derechos subjetivos, es decir, de las acciones, los romanos distinguieron dos tipos de derechos: (a) aquellos que se aplicaban a cualquier caso, en que una persona cumpliera los presupuestos jurídicos, o (b) aquellos que solo se aplicaban a una persona, independientemente de que otro tuviera o no las mismas circunstancias. Percepción subjetiva: la capacidad de un sujeto pueda realizar una determinada conducta o abandonar la conducta, o requerir que otro sujeto realice sus funciones. Las obligaciones unilaterales surgieron el derecho antiguo, éstas eran de derecho estricto y de carácter civil; independientemente de que existiese una contraprestación el sujeto se obligaba a cumplirla, como ejemplo podemos citar una sponsio . Así, el Código Francés, distingue las siguientes fuentes de las obligaciones: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y Ley. 3. Derecho Romano 100% (1) 2. La elección puede ser atribuida a un tercero o al azar. Ej. El deudor ha de cumplir su obligación entregando esa cosa determinada con todos sus accesorios sin poder sustituirla por otra. Clasificación de las obligaciones. COSAS. costumbres o de la naturaleza de la obligación. En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta. La situación jurídica del deudor es distinta cuando por su culpa hubiesen desaparecido todas las cosas que fueron objeto de la obligación o cumplimiento. La obligación en Derecho romano: concepto, contenido y clases. guía de estudio para la asignatura Derecho Romano II 12 Unidad 1: Derecho de las obligaciones Unidad 2: Clasificación de las obligaciones Unidad 3: Fuentes de las obligaciones. Es importante resaltar que las obligaciones alternativas se caracterizan por la conjunción “0”. 2. o Obligaciones de Derecho Civil→ Derecho estricto, solemnidad - ritos. Afirmar que el Derecho es la mayor contribución de los romanos a las Ciencias Sociales, ya no es una suposición lejana, sino un asunto de certeza tras la lectura a conciencia de autores como Bravo, A. y Bravo B. CLASIFICACION. La elección es irrevocable. b) Está obligado a entregar la cosa en el tiempo, modo y lugar señalado. Adjuntas. Estas limitaciones al poder de elección valen también cuando es el acreedor quien la ostenta. Empresa. Clasificación de las obligaciones atendiendo al sujeto, Obligaciones de sujetos determinados e indeterminados. “Así como en la generalidad de los casos, los sujetos de la obligación se hallan determinados desde su inicio, existen obligaciones en las que el sujeto activo o el pasivo no se encuentran determinados individualmente al momento de nacer el vínculo obligatorio, o estos son distintos en el instante de la extinción a los que eran cuando la obligación fue constituida. En estos casos el objeto de la obligación está determinado de tal forma que no puede ser reemplazado por otro de su misma especie y calidad. De acuerdo con el principio favor debitoris , se le atribuye la elección al deudor; a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor. Clasificación de las obligaciones. CONTRATOS INNOMINADOS, DERECHO ROMANO II. Derecho romano/Clasificación de las obligaciones. . “Genus nom perit”. (art. Efectos de las obligaciones alternativas y facultativas, 7. Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. El que pagó se suple el derecho del acreedor. No obstante, aún así, debía determinarse a lo menos su cantidad o su número o bien su peso y su pertenencia en la vida práctica aún a cierta categoría o género. Ya se han publicado las sedes de examen de la oposición al Cuerpo de Gestión Procesal, en el documento adjunto tienes la relación de sedes de examen a nivel nacional. En una primera etapa, frente a las limitaciones del ius civile, tiende a dotar de vida y acción a las obligaciones nacidas del ius gentium. Clasificación según su objeto: Donde las obligaciones son la transferencia de propiedad de una cosa (DARE); Donde las obligaciones requieren que el deudor realice un acto (FACERE); Donde las obligaciones requieren que el deudor no realice un acto (NON FACERE); En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte: en una venta, así, causa es para el vendedor el precio y para el comprador la cosa, prestaciones nacidas ambas de un contrato único, y estrechamente vinculadas en la psicología de los contratantes y en equidad. Tal sucede como cuando se debe una vaca, toda vez que no podría cumplirse la obligación entregando la cabeza, las patas, el rabo o cualquiera otra parte del mentado animal por separado. Esto es, el propietario de un local o apartamento puede escoger entre pagar lo que le corresponda por gastos comunes o entregar en plena propiedad (facultativamente) su apartamento o local a la comunidad de propietarios, para liberarse de su obligación de contribuir a los gastos. Fuentes De Las Obligaciones En El Derecho Romano, Diferencias Y Similitudes Del Derecho Romano Con La Legislacion Actual. Son aquellas obligaciones sancionadas por una acción creada por el derecho civil romano. MATRIMONIO. En estos supuestos, será acreedor o deudor la persona que se halla en una situación concreta previamente fijada en el acto constitutivo de la obligación. 3. Teniendo en cuenta los elementos de las obligaciones podemos establecer el siguiente esquema: Estas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora. DELITOS Y CUASIDELITOS, DERECHO ROMANO II. 1. Es decir que la obligación no se extinguirá hasta que se haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación, además el acreedor puede exigir todos los objetos pactados en ella. Se presenta con pluralidad de objetos, siendo uno solo el que se entregara para cumplir con la obligación; es decir que de dos o más objetos solo uno de ellos conservara la prestación independiente. ; y D. 12.6.64). Así, en caso de prestación indivisible y pluralidad de acreedores o deudores, cada acreedor o deudor, dada la naturaleza especial de la prestación, debía desarrollar una actividad conjunta para exigir o para cumplir la prestación debida, encontrándonos de nuevo ante un supuesto de obligación parciaria, sí pero matizada, en el sentido que no es concebible su exigencia o cumplimiento sino procediendo a través de una actividad conjunta de acreedores y deudores. Una variante intermedia entre los dos tipos anteriores son las obligaciones de prestación periódica, que son aquella que siendo susceptibles conforme a su naturaleza de realizarse en un solo momento y lugar, cabe sin embargo, que su realización se fraccione en el tiempo. Por eso, se les denomina obligaciones con sujeto indeterminado, ambulatorias o propter rem (por causa de la cosa). Asimismo, el acreedor no podrá ser compelido a recibir parte de una prestación y parte de otra. Las obligaciones del Derecho de Gentes no necesitaron el empleo de formalidades solemnes para su perfeccionamiento, fueron además accesibles a los extranjeros, tales como las que nacían del comodato, depósito, compraventa, etc. TEMA 5. TEMA 2. Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto. LA TRADICIÓN MEDIEVAL. -. En derecho justinianeo, se puede ejercitar la acción in factum general por cualquier daño, con el que se pretenda obtener una indemnización no . La obligación de dar se da en todas aquellas obligaciones que impliquen la transferencia del dominio, del derecho de propiedad: Venta, permuta, mutuo, etc. DERECHO ROMANO I. TEMA 1 EL DERECHO ROMANO. La clasificación de las fuentes de las obligaciones en el código civil de Chile. La facultad de elección es transmisible con la obligación misma salvo pacto en contrario. Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto Obligaciones de dar ("dare") - Dar (dare): es hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios. Ejemplo: entrega de títulos en la compra-venta. 2. Las obligaciones puras, son aquellas exigibles inmediatamente por no estar sometida su eficacia a ningún elemento accidental, como la condición o el término. Cabe destacar, que en este tipo de obligación la solidaridad no se presume debe plasmarse en el contrato, ya que tal obligación emana de la voluntad, o de la ley, o de un testamento. Persona designa simplemente al hombre, cualquiera que fuera su condición. Subrogantes: (sustituyen a la principal incumplida). Por el contrario, todos los objetos comprendidos en la obligación alternativa son igualmente debidos; todos están en convenio; pero cada uno en ella a condición de ser elegido al cumplirse la obligación. Ejm: Compra venta. Derecho Romano 100% (1) 9. Obligaciones parciarias o mancomunadas: En este tipo de obligación cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; y cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores, es decir, tanto el crédito como la deuda se dividen entre los sujetos de la obligación. Cuando en un contrato de prenda, esta genera gastos de daños y perjuicios Se ha hablado, por ello, de obligaciones bilaterales imperfectas, o ex post facto, a las que no cabría aplicar la resolución por incumplimiento. En Panamá, como en muchos otros países latinoamericanos, el tronco común del Derecho Civil o Común es el Romano de allí la gran importancia de este estudio. Sostiene que Javoleno se ocupa de la obligación natural del esclavo a fines del siglo I de la era cristiana, y que la obligación natural correspondiente a las relaciones entre el pater familiae y las personas que están bajo su potestad, ha sido tratada por Africano, a principios del siglo II. Así pues, la solidaridad es entre los deudores solidarios frente al acreedor, una vez que uno de los deudores paga, la solidaridad se extingue y se convierte entre los deudores en una obligación parciaria. Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes. Es preciso resaltar, que la obligación por lo general, se componen entre un solo acreedor y un solo deudor, sin embargo, hay casos de obligaciones en las que encontramos una pluralidad de sujetos, ya sea que existen varios acreedores o varios deudores a la vez. - Prestar (praestare): responder de algo o garantizar (en relación con praedes) . Ejemplo: compraventa a plazos. Se llaman obligaciones transitorias, o de trato único aquellas que pueden realizarse en un solo acto o momento. Hola a todos.Mi nombre señora, Jessica Phillips, estoy casado, he estado buscando para una compañía de préstamos genuina por los últimos 2 años y todo lo que conseguí era montón de estafas que me hicieron confiar en ellos y al final del día, la tomó toda mi dinero y me dejó el dinero menos, se perdió toda mi esperanza, no tengo confundido y frustrado, me quedé sin trabajo y les resulta muy difícil alimentar a mi familia, yo no quería hacer nada prestará empresas en red más, así que fue a prestado algo de dinero a un amigo, le dije todo lo que pasó y me dijo que ella me puede ayudar, que sabe que una compañía de préstamos que me puede ayudar, que acaba de recibir un préstamo de ellos, que me lo indiquen en forma de solicitar el préstamo, hice lo que me dijo, apliqué, nunca creía pero me trató y para mi sorpresa me dieron el préstamo en 24 horas, que no podía creer lo que veía, que soy hoy feliz y rica y estoy dando gracias a Dios estas compañías de préstamos de este tipo todavía existen en este fraude estrellas por todas partes, los lugares, por favor Aconsejo a todos por ahí que están en necesidad de préstamo para ir a por el Sr. David. Veamos las diversas etapas de dicha evolución. - Tiene por objeto la entrega de una cosa que el deudor debe al acreedor. 2. Puede decirse entonces que alguien estaba en verdad obligado si aparec a sujeto a una acci n. TEMA 8. Definición de obligación de Justiniano. Ni el deudor ni el acreedor tiene libertad absoluta para exigir la cosa dentro del género designado, el acreedor no puede exigir la de calidad superior ni el deudor podrá entregar la de calidad inferior. Es una conducta positiva; lo que quiere decir, que se espera que el deudor realice algo en favor del acreedor. 3.º Por el derecho que las sanciona. Ius Honorarium es el derecho creado por los magistrados. 3) Enriquecimiento sin causa o Ilegítimo. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles 8. Las obligaciones admiten diversas clasificaciones, y así tenemos: Obligaciones civiles y naturales: Las civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado . De manera que lo caracteriza fundamentalmente a la obligación natural es, no depender del derecho civil sino de alguna forma del derecho natural de esas normas sociales, de no tener sanción y de que no se puede intentar una vez pagada, la repetición de lo pagado o también lo que se llama la “conducta indebida”, porque quien paga una obligación natural paga perfectamente bien. según -"ll objeto 136 1. LAS GARANTÍAS DE LOS CO... DERECHO ROMANO II. Efectos de las obligaciones alternativas y facultativas. La obligación más corriente es entregar un objeto determinado y produce los siguientes efectos: 1. FUENTES DE LAS OBLIGACI... DERECHO ROMANO II. Por una parte la elección de las cosas debidas pertenece al deudor, a menos que expresamente le haya sido concedida al acreedor o a un tercero; pero si la elección debe ser efectuada por varias personas, el juez puede señalarles un plazo para tal fin, y si este vence sin haberse efectuado la elección, el juez hará la escogencia. Las acciones civiles cuya acción se extinguió por prescripción de 30 años. Al ser divisible puede repartirse entre los varios sujetos acreedores y deudores. Son aquellas obligaciones en que se deben dos o mas objetos de tal manera que el deudor extingue la obligación pagando con uno de ellos. Generando así, pluralidad activa (1. deudor, + de un acreedor), pluralidad pasiva (1 acreedor, + de un deudor) y. pluralidad mixta (+ de un acreedor, + de un deudor). CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO. Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a cada una de las partes. En el derecho clásico la elección del objeto entre varios del género, y su calidad, si nada se determinaba, pertenecía al deudor, quién podía cumplir dando cualquiera de las cosas comprendidas en el género. Sin embargo, una obligación natural puede convertirse en una obligación civil por voluntad del acreedor. contraer, estrechar, unir y pactar. El deudor perderá el derecho de elección si de todas las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuera realizable. Inmediato; a.2. D. 16.6.64 (Trifonino): Si lo que el señor debió a un esclavo, se lo pagó ya manumitido, aunque creyendo que le estaba obligado por alguna acción, no lo podrá sin embargo repetir, porque pagó una deuda natural; porque así como la libertad se contiene en el derecho natural, y la dominación fue introducida por el derecho de gentes, así se ha de entender naturalmente en la condición la razón de lo debido, o de lo no debido. conformados por más de una persona. Entre las Líneas En el derecho Romano la Convenire era sinónimo de convenio o pacto. Por lo tanto es la que obliga al deudor a realizar acumulativamente varias prestaciones, extinguiéndose por el cumplimiento de todas. Aunque en algunos aspectos el derecho de gentes pueda coincidir con el derecho natural, se trata de dos conceptos diferentes, ya que instituciones del derecho de gentes, aceptadas en la antigüedad y algunas otras épocas históricas, como la esclavitud, no se compadecen con el derecho natural, el cual a su vez reconoce derechos a la persona humana que el derecho de gentes no contempla. Explicara cómo se extinguían las obligaciones. Las obligaciones de no dar o no hacer obligan al deudor a abstenerse de entregar o de ejecuta lo que se le prohíbe. Son las que se desarrollan a lo largo de un periodo de tiempo. La obligación consiste en el deber (oportere) de dar, hacer o prestar: Se considera divisible la obligación cuando puede cumplirse por partes o fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS O DE CUERPO CIERTO (DETERMINADAS). INCUMPLIMIENTO DE LAS O... DERECHO ROMANO II. En este caso, un juez puede verse obligado a recalificar el contrato con el fin de descubrir su verdadera naturaleza o podría incluso decretar la nulidad del contrato. Además, estas obligaciones se pueden clasificar en: De modo que si nada se ha acordado al respecto, el deudor no se libera dando cosas pésimas del género previsto, pero tampoco el acreedor puede exigir la calidad óptima del objeto. Que la cosa no hecha por el obligado se ejecute a su costa. b) Obligación con varios acreedores o deudores y prestación indivisible. Y heterogéneo cuando el contenido de las diversas prestaciones sea de distinta cualidad o naturaleza, el deudor se obliga a entregar una cosa y a prestar un hecho, por ejemplo: el abogado que asume ante su cliente la defensa de dos procesos judiciales, sin relación alguna entre ellos. 2. 1. En el estudio de la esencia del contrato Romano es importante hacer clasificaciones y evolución de los contratos romanos, pero sobre todo se debe tener en cuenta que los contratos surgen por la necesidad de dar una certeza jurídica, la creación de los contratos escritos y verbales, prueba de su eficacia es que los siglo siguientes se caracterizaran porque en ellos la meta de los juristas es interpretar el derecho Romano para aplicarlo y que aun muchos de los códigos conservan el sistema . Por ello las Obligaciones Conjuntivas las podremos abreviar en que son aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Clasificación DE LAS Obligaciones - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Se pueden clasificar las - Studocu clasificación de las obligaciones: se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo con los sujetos, al objeto la vinculo. El fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena. CLASIFICACIÓN DE LAS OB... DERECHO ROMANO II. Estas obligaciones en un principio sólo ligaban a los ciudadanos romanos, a los quirites. Diferido; y, a.3. Dichas fuentes no son absolutas, solo son válidas cuando hablamos de ciertos supuestos. Es decir, ante el incumplimiento de la obligación el acreedor dispone de una acción que ha sido promulgada por alguno de los órganos políticos de la sociedad romana. Obligaciones Naturales (definición, clasificación, obligaciones naturales originarias, obligaciones . • Las que resultan de contratos celebrados por esclavos. El contenido está disponible bajo la licencia. También observamos diferencias en las clases de la obligaciones, ya que en Roma sólo se remitía a una mera clasificación de una pocas mientas en nuestro derecho nos encontramos con un amplio abanico de clases de obligaciones. • DARE: Son aquellas obligaciones en donde el sujeto pasivo, deudor, está obligado a entregar una cosa, trasladando la propiedad y constituyendo un derecho real. Integran dentro de sus caracteres el ser una obligación compuesta, (porque tienen por objeto varias prestaciones) indeterminadas, (porque no se sabe, al nacer el vínculo obligacional, con cuál de ellas habrá de cumplirse la obligación) e indivisibles: porque no puede cumplirse con parte de una prestación con parte de otra. Derecho Romano Desde la concepción romana clásica el concepto de persona consiste en la condición de sujeto de derechos y obligaciones. Se origina cualquiera que hubiese sido la causa de la perdida. CLASIFICACIÓN DE LAS OB... DERECHO ROMANO II. En caso de incumplimiento, el acreedor tiene derecho a que se deshaga lo indebidamente hecho, y si no fuera posible, que se le indemnice por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. • Las contraídas por un pupilo infante mayor sin autoridad de su tutor, salvo en cuanto se enriquezca. Es absoluta cuando la materialidad del objeto impide su división. TEMA 4. DERECHOS PERS... DERECHO ROMANO I. TEMA 11. En el derecho romano antiguo, los actos jurídicos eran muy solemnes, no se admitía el dolo y se decía que la ley no protegía a los tontos; tampoco era admisible el vicio de la fuerza. Esta visión permite considerar como nulo todo acuerdo carente de causa, es decir, no poseyendo justificación jurídica. Permanente. 1370). La clasificación de las fuentes de las obligaciones sufre una evolución que se perfila y determina en Derecho justinianeo. Entre las Líneas En si es el consentimiento o acuerdo de dos o más personas acerca de un mismo propósito. Obligaciones de sujetos unitarios: En la obligación solo existe un deudor y un acreedor. A los modos de extinción de las obligaciones admitidos por el ius civile, se agregan los reconocidos por el pretor. 5. Homogéneo porque todas las prestaciones a cumplir son de la misma naturaleza, como lo son la entrega de varias cosas por ejemplo: la entrega de un esclavo llamado Plinio y otro llamado Pomponio. Comprender la clasificación de las obligaciones desde su origen en el Derecho Romano es de gran importancia para tener una excelente base y comprender las obligaciones de las partes y/o de las personas en el derecho civil moderno. Analizamos las diferentes clasificaciones de las fuentes de las obligaciones en Derecho romano. Contratos y cuasicontratos Unidad 4: Delitos y cuasidelitos Unidad 5: Efectos de las obligaciones Unidad 6: Garantía de las obligaciones Unidad 7: Extinción de las . Cuando la prestación no pueda fraccionarse, como aquélla de pintar un cuadro, tallar una piedra preciosa, o constituir una servidumbre, entonces la obligación es indivisible. : Leyes escritas, por el senado romano constitución imperial, comicios por centurias. Cuando el objeto de una obligación no se especifica en sus cualidades singulares o individuales para distinguirlas de otras de su misma categoría, la obligación es de género (genus). Piénsese en los gastos del vendedor para conservar la cosa debida. Tomando en cuenta los distintos elementos que las conforman, las obligaciones pueden clasificarse de distintos modos: Por el vínculo, según den o no lugar a acciones ante la justicia para demandar su cumplimiento, se distinguen las obligaciones civiles, que en caso de incumplimiento permiten accionar ante . 7,25 práctica 3grupo4 obligaciones contratos antonio menor de veinticinco años vendió livia un fundo esta se lo vendió marco, . Como ejemplo principal podemos destacar que en roma era posible como prestación tomar a una persona como siervo, cosa que en el derecho actual argentino no. II Semestre Derecho Derecho Romano El contrato era una convención reconocida y sancionada por la ley, como generadora de obligaciones entre las partes. Extinción De Las Obligaciones En El Derecho Romano. Clasificación de las obligaciones en el Derecho Romano. Las obligaciones son pretorias cuando el pretor las ha establecido en virtud de su jurisdicción, esto es, se encuentran en su álbum , dando al acreedor una acción para hacer valer su derecho frente al deudor; la fuente principal de estas obligaciones es, desde luego, el pretor, pero también tiene como fuente al edicto de los ediles curules y a las disposiciones del prefecto del pretorio , cuyos edictos adquieren fuerza obligatoria por orden del emperador Alejandro Severo. Para los romanos, el enriquecimiento sin causa, provenía directamente de las obligaciones cuasicontractuales, la que suponía un enriquecimiento del patrimonio de un sujeto en desmedro de otro sujeto. que no sabía que estoy haciendo esto por él, pero tengo que hacerlo porque una perdida de personas están ahí fuera que están en necesidad de un préstamo., que nunca falla, su vida cambiará como la mía.Gracias y buena suerte. Obligaciones de género 3. El derecho influyó en todas las épocas. Las consecuencias de la no-elección son la mora del deudor o del acreedor. OBLIGACIONES CON PLURAL... DERECHO ROMANO II. Clasificación de las fuentes obligatorias: en principio, según Gayo, 3,88, las obligaciones nacen de un contrato o de un delito. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles, 8. Profundiza sobre el tema derecho civil romano con esta video lección del curso Derecho Romano dedicada a: Clasificación de las Obligaciones en Derecho Romano TEMA 8. Por esta razón la obligación facultativa en realidad no tiene más que un solo objeto; lo que puede pagarse en lugar del objeto debido no es más que un medio de liberación y no el cumplimiento de una obligación. Las fuentes romanas ofrecen tres términos. Las obligaciones eran muy severas y las partes solo debían estarse a lo que estrictamente se había convenido. Pues hay en las obligaciones facultativas una prestación principal y otra accesoria, pudiendo el deudor por su voluntad optar por responder cualquiera de ellas, pero con la diferencia de que en las obligaciones alternativas si uno de los objetos perece, o la obligación principal es nula, el otro objeto es el que debe entregarse, mientras que en las facultativas, desaparecido el objeto principal, siendo nulo o haciéndose de cumplimiento imposible, antes de la mora, sin culpa de su parte, no puede exigírsele al deudor el cumplimiento de la prestación accesoria, que es simplemente una facultad de la que él dispone, y no una exigencia. El deudor puede disponer de cualquiera de los objetos y enajenarlos sin el consentimiento del acreedor siempre y cuando no haya señalado antes cual exactamente de los tres objetos debidos va a pagar. Existe una obligación, en tanto una persona puede ejercitar una acción para reclamar algo que se le debe. Clasificación de las fuentes obligatorias: En principio, según Gayo, 3,88, las obligaciones nacen de un contrato o de un delito. Clasificación de las obligaciones según su eficacia (grado de cumplimiento) 9. CONTRATOS CONSENSUALES, DERECHO ROMANO II. La elección entre las diversas prestaciones puede ser un poder del deudor o del acreedor. . historia general facultad de derecho derecho romano primer semestre datos curriculares: . Imperfectamente sancionadas→ Estas obligaciones no tienen . El pago de la deuda extingue la obligación. TEMA 6. COSAS. Obligaciones Derecho Romano (parte 1) Concepto, elementos, clasificacion, fuentes - YouTube 0:00 / 22:46 Obligaciones Derecho Romano (parte 1) Concepto, elementos, clasificacion,. Las obligaciones del Derecho de Gentes no necesitaron el empleo de formalidades solemnes para su perfeccionamiento, fueron además accesibles a los extranjeros, tales como las que nacían del comodato, depósito, compraventa, etc. Tal situación da lugar a lo que llamaremos una obligación parciaria, reputándose créditos y deudas distintos los unos de las otras y funcionando con total independencia. Ejemplo: realización de un trabajo. Clasificación de las obligaciones en el Derecho Romano 2. Posteriormente, invocando el ius naturale, se referirá el Corpus Iuris as aquellas relaciones jurídicas desprovistas de acción, pero asimilando en todos los otros aspectos la obligación natural con la obligación civil, ya que pueden ser afianzadas, novadas, compensadas, y su pago es válido e irrepetible. La diferenciación entre las obligaciones civiles y naturales se fundaba en el vínculo; eran obligaciones naturales las del derecho de gentes y tienen el efecto de impedir al deudor que ha satisfecho la deuda a repetir lo pagado. El escoge con cuales de los tres objetos que debe, va a pagar. Así, el concepto de obligación natural surgió en un comienzo como una forma de conceder ciertos efectos a los actos realizados por esclavos, posteriormente se amplió a los actos celebrados entre el pater familiae y sus hijos y los de éstos entre sí, a los simples pactos: a los compromisos asumidos por el pupilo sin la autorización del tutor; al pago de una obligación extinguida por la prescripción, etc. El depósito y el mandato quedaron fuera de la esfera del derecho y La importancia aquí es que el objeto que ha sido especificado no puede ser reemplazado por otro. Obligaciones facultativas. Se le concede al acreedor el derecho de exigir daños y perjuicios. Si la elección que se ha convenido la hace el acreedor, puede elegir, que se le de la calidad óptima del objeto debido. Recursos de Referencia con +450 Guías, Diccionarios y 150 . No produce efectos desde la notificación, efecto que consistirá en cesar de ser una alternativa. Obligaciones sinalagmáticas o bilaterales. Acudamos, pues, a la compilación justinianea, y entre el inmenso material de casos que nos suministra, encontraremos una cantidad de textos en los que se hace referencia a las “obligaciones naturales”; pero, por supuesto, no encontramos una doctrina orgánica que explique cuál es el alcance de estas expresiones. Las naturales eran aquellas que aun cuando carecían de acción. TEMA 1. Por lo menos debe quedar un objeto para extinguir la obligación. Clasificación de los contratos en Roma. Tampoco la aceptación de la parte a quien se dirige, aunque puede rechazarla si no se ajusta a los términos. El genio de los juristas romanos, eminentemente práctico, se muestra también en este terreno. El deudor se libera de la obligación entregando la cantidad de las 300 monedas o entregando la casa. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el ius gentium. Una persona se somete a otra por el acto del nexum, consistía en el sometimiento de una persona a otra para garantizar una deuda propia o ajena. Se habla de concentración, especificación para señalar la individualidad de la prestación, y se parte de ese momento la obligación genérica a ser específica. En definitiva, el deudor no podrá ejercer la “condictio indebiti” para reclamar la devolución de lo que pagó, porque existía un debitum naturale (D. 46.1.16.4; D. 12.6.19 pr. Las cosas fungibles son las que se determinan por su número, peso o medida, carecen de individualidad y por eso pueden cambiarse unas por otras, no ocurre así con las no fungibles como excepción hay determinados casos en los que una obligación genérica consista en entregar una cosa no fungible. A) De conformidad con este criterio de clasificación, las obligaciones se subclasificarán en los siguientes tipos: a) Obligaciones ambulatorias. El mismo Gayo en D. 44, 7, 1, que se recogía en su obra Res Cottidianae: nacen de un contrato, de un delito y de otras varias causas El contratante que en un principio estaba obligado unilateralmente al momento en que se celebró el contrato, y posteriormente se convierten las obligaciones en bilaterales. Respecto de las obligationes naturalis improprie u obligaciones naturales impropias que eran obligaciones nacidas de los usos sociales, de las costumbres para ese momento de algo que tenía que ver con la cortesía, con la urbanidad, con el trato en sociedad y las personas que pagaban con estas circunstancias no tenían luego acción para repetir lo pagado. El deudor no tendrá derecho a elegir prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de obligación. CLASIFICACIÓN DE LAS OB... DERECHO ROMANO II. Es necesario precisar que nadie puede imponer una restricción que no está en una Ley, pero cuando civilmente, se prohíbe una actividad, como puede ser en una comunidad, se ha generado desde el punto de vista civil una obligación de no hacer y si cualquier comunero contraviene dicha norma, incumple con la obligación de no hacer y deberá responder por daños y perjuicios frente al resto de los comuneros. Y que la Obligación Facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. Obligaciones específicas o de cuerpo cierto (determinadas). Obligación y acción son conceptos y realidades inseparables para los romanos. Obligaciones ex post facto , no correspectivas, caben también en el desarrollo de contratos sinalagmáticos. ELEMENTOS ACCIDENTALES ... DERECHO ROMANO II. TEMA 14. Derecho Romano 100% (1) 3. 304 a 307. En realidad el sentido primitivo, reducido exclusivamente al banquete, se modificó con el tiempo, y llega a verse que el “erane” puede ser motivado por muy variadas circunstancias como, por ejemplo, reunir dinero para rescatar un cautivo apresado por los enemigos o por los piratas, dotar a una joven pobre, detener la persecución de acreedores implacables, etc. Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el, Evolución De Las Obligaciones En El Derecho Romano El Corpus Iuris Civilis, es el esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia que comprende una serie, TEMA # 2 EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN EFECTO NECESARIO Principal: Ejecución idéntica a lo contraído: La obligación contraída impone al deudor necesariamente la ejecución o, TEMA # 4 MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN LOS MODOS DE EXTINCIÓN IPSO IURE EL PAGO (SOLUTIO) Todo hecho que tenga por efecto la, Transmisión de Obligaciones en Roma Actos mortis causa (sucesión hereditaria), cuando una persona se muere (causante) transmite todo su patrimonio al heredero. La obligación es un vínculo jurídico por el que se nos constriñe a cumplir algo. Si es el acreedor quien escoge con cual puede quedarse. MATRIMONIO. Y, como siempre que se busca en la Historia para indagar las raíces de una institución o categoría jurídica, debemos recurrir a los textos de la compilación justinianea, en los que encontramos múltiples referencias a las obligaciones naturales. Con base en las lecturas, complete el siguiente cuadro sinóptico acerca de la clasificación de las obligaciones. Pero esto es inexacto, ya que la obligación alternativa se dirige a una de varias prestaciones indistintamente consideradas, mientas que la genérica se refiere a una prestación determinada que reúna las características propias de ese género. La elección del acreedor distingue las siguientes reglas: Si alguna de las cosas se hubiese perdido por caso fortuito, cumple el deudor entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado. Concerniente a las obligaciones complejas hallamos que en ellas tanto el elemento subjetivo como el elemento objetivo son plurales. Obligaciones solidarias: Al igual que en las obligaciones parciarias, encontramos en ésta otros casos de obligaciones con pluralidad de sujetos. Se podría concebir la obligación facultativa como una especie de pacto de prestación en lugar de cumplimiento, que compromete unilateralmente al acreedor, pero no vincula al deudor. Las obligaciones segün su objeto 134 A. Dare 134 B. Facerc 136 C. Pracstare 136 D. Otras di, j,;iof!. Dicha norma faculta a los propietarios para liberarse de estas obligaciones, abandonando su apartamento o local a favor de los propietarios restantes. Derecho Las Fuentes y la clasificación de las Obligaciones en el derecho romano Authors: Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Abstract. Clasificación y régimen de las obligaciones en Derecho romano, Diferencia entre Federación y Confederación, Calendario de exámenes Derecho UNED Febrero 2021, Consejos para los días previos a los exámenes, Calendario de exámenes Derecho UNED Septiembre 2020, Prueba de acceso a la Abogacía - Julio 2020, Calendario de exámenes Derecho UNED Junio 2020. Bibliografía. Obligaciones condicionales. Clasificación de la obligación atendiendo los sujetos, 10. PROP... DERECHO ROMANO I. TEMA 10. Es aquella en la que el deudor tiene que observar un comportamiento activo (puede ser de dar o de hacer). De las Obligaciones - Clasificación - Efectos y Extinción - Supera tu Grado - De las Obligaciones - - StuDocu las obligaciones segunda parte efectos de la condición en general ya hemos advertido que los efectos de la condición varían según si ella es suspensiva DescartarPrueba Pregunta a un experto Pregunta al Experto Iniciar sesiónRegistrate Las obligaciones de derecho estricto se caracterizan porque su interpretación es literal y las de buena fe porque deben cumplirse según la intención de las partes. La mayoría de las obligaciones son de hacer. 2) las “obligatiosnes naturalis improprie” que no suponían un vínculo preexistente y se basaban sólo en deberes religiosos, morales, sociales o de conciencia. Si bien esto contradice el hecho de que la facultad es en beneficio del deudor se explica como castigo al obrar culposo del deudor. TEMA 1. o Perfectamente sancionadas→ Exigen el cumplimiento por medio de la acción judicial (Civiles). Gayo, 3.89, concreta las obligaciones que nacen de contrato, clasificándolas en cuatro géneros; así se contraen por: Justiniano, de acuerdo con su concepción de que no hay contrato sin consentimiento, dividió las obligaciones contractuales en dos categorías: obligaciones de contrato y obligaciones como de contrato (quasi ex contractu), incluyendo en esta última los negocios no convencionales. Puede establecerse el siguiente repertorio de acciones in personam: Las acciones civiles personales, completadas con las pretorias y las del procedimiento extraordinario, pueden clasificarse en: De este repertorio de acciones y de la ordenación de las mismas en el edicto y en los comentarios jurisprudenciales, concluimos que las correspondientes obligaciones proceden de: En los intérpretes medievales y modernos han tenido una gran influencia las clasificaciones escolásticas de los libros de Instituciones de Gayo y de Justiniano. Si la obligación es divisible y existen varios deudores o acreedores sin ningún vínculo de solidaridad entre ellos, no hay problema, pues la prestación se divide de modo que cada acreedor tiene la facultad de exigir y cada deudor debe cumplir una parte de la prestación correspondiente a su cuota de crédito o deuda respectivamente: ningún acreedor puede reclamar individualmente la prestación íntegra, ni ningún deudor está obligado a cumplirla. Más aún, a lo largo de la historia del derecho romano la noción de obligación natural ha ido evolucionando, para atender a las necesidades cambiantes de la vida jurídica. TEMA 13. En el derecho romano cl sico el momento decisivo de la existencia de una obligaci n estaba determinado por la de una acci n ora civil, ora pretoria. TEMA 13. - Dar (dare): es hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios. En tal sentido nosotros vemos que se denominan “obligaciones naturales” a las obligaciones del “ius gentium”, aunque estén provistas de acción. El praestare como contenido de la prestación aporta un elemento de garantía a la obligación. Clasificaci<'.m de las obligaciones seglln si cst,ín o no suje-tas a modalidad 142 Curatela en Derecho Romano - La ley de las XII tablas instituyo la curatela únicamente para los locos y los disca paces, como medida de protección a su patrimonio, pero después evoluciono para los mente capti, a los sordomudos y a los menores de 25 años, la función del curador era la administración del patrimonio del [.] Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti iuris. Pluralidad activa: Varios acreedores y un deudor; Pluralidad pasiva: Varios deudores y un acreedor y. Pluralidad mixta: Varios acreedores y varios deudores. Una obligación es divisible cuando la prestación puede fraccionarse en partes análogas y homogéneas, sin detrimento de su valor, por ejemplo, la obligación de dar una suma de dinero. FUENTES DEL DERECHO ROMANO. Efectos de las obligaciones positivas de hacer, Que el deudor realice el servicio convenido sin contravenir en lo más mínimo al tenor de la obligación (en lo que se disponga en la obligación). DERECHO ROMANO I. TEMA 1 EL DERECHO ROMANO. Luis Freddy Brecero Velasco Por la Naturaleza a) Civiles; y, b) Naturales. En las obligaciones genéricas el deudor cumple entregando cualquiera de los objetos pertenecientes al género. Donde las obligaciones son la transferencia de propiedad de una cosa (DARE); Donde las obligaciones requieren que el deudor realice un acto (FACERE); Donde las obligaciones requieren que el deudor no realice un acto (NON FACERE); Esta página se editó por última vez el 25 jul 2021 a las 14:40. Se habla en general de prestación. 5 Fuentes de las obligaciones. El jurisconsulto Servius estima nulo el legado, porque un amo nada puede deber a su esclavo. Obligaciones alternativas. Por lo tanto la obligación, es divisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuota. PROP... DERECHO ROMANO I. TEMA 10. En este tipo de obligaciones hay que hablar de un tercer género en la que el objeto de la prestación se determina no solo por el género al que pertenecen las cosas que han de ser entregados, sino también por determinadas circunstancias externas (procedencia, lugar donde se encuentre). TEMA 2. Los efectos que se producen hacia el acreedor: a) Le corresponden al acreedor los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. En una solidaridad activa cada uno de los acreedores podrá exigir la totalidad de la deuda. Si es específica le exige que le entregue esa misma cosa, si es genérica puede exigir al deudor que le entregue o bien la cosa u otra del mismo género y especie. No se impone legalmente ningún requisito de forma. Puede afirmarse sin hesitaciones que el problema de las “obligatio naturalis” ha nacido en el Derecho Romano. POSESIÓN. TEMA 10. Ejemplo: El que vende está obligado a entregar la cosa; diferente es la situación del Depositario, que tiene una custodia temporal de la cosa. El deudor queda obligado a la entrega de una cosa del género convenido. C) Atendiendo al derecho del cual provienen. Clasificación de las obligaciones atendiendo a su eficacia 131 A. Civiles y naturales 131 B. Civiles y honorarias 133 3. Ejemplo. No se especifica que cosa dentro del género es lo que yo quiero. 1. Obligación en, TEMA # GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES NOCIÓN • El aseguramiento del cumplimiento de la obligación que hace el deudor o un tercero al acreedor. I. DIVISIÓN DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN IPSO JURE: a) El pago: Consiste en la ejecución de la obligación, ya. PRIVADO 2 Derecho de obligaciones 84 Daño, delito y cuasidelito Dentro de la clasificación clásica de las fuentes de las obligaciones se habla-ba de los delitos o de los cuasidelitos como generadores de créditos patrimonia-les, pero era una clasificación que se basaba en la intencionalidad del sujeto que causaba un perjuicio. En el Derecho romano se contemplaron cinco especies de cuasicontratos: negotiorum gestio, communio incidens, indebiti solutio, tutela e vel curae gestio, hereditatis aditio; a la que posteriormente se añadirán otros, como el de litis contestatio. Se señalan como diferencias entre las obligaciones facultativas y las alternativas las siguientes: a) El carácter mueble o inmueble del crédito se determina en la obligación alternativa por naturaleza de la prestación que será ejecutada y en la facultativa, por la naturaleza de la prestación que le sirve verdaderamente de objeto, sin preocuparse de la otra cosa que sólo está in facultae solutionis . Las fuentes en el Derecho Romano Las fuentes más antiguas fueron dos: hecho ilícito y la voluntad. La indivisibilidad puede ser absoluta o relativa. 2. El ejemplo más clásico es el del contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Clasificación de las obligaciones en el Derecho Romano, 3. En contratos como el depósito o el mandato, pactada remuneración, se presentan sin lugar a duda dos obligaciones recíprocas. A través de correo electrónico; (Ultimateloancompany8@gmail.com). Conforme surge del Digesto, en ciertos casos estaban provistas de acción y cuando no eran ejecutables se las designaba con el nombre de “debitum” , denominación con la que aparecen en los tiempos de Justiniano. Si no puede cumplirse se considera indivisible. TEMA 12. En caso de una obligación stricti iuris (de derecho estricto), el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber. No viene del dar de entregar algo; sino, del dare romano que implica la transferencia del derecho. - Estas obligaciones son las que sirven de título a los derechos reales, aunque para el nacimiento de estos derechos se precisa el modo de adquirir. Normalmente se entiende que la causa de este tipo de contratos es la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra. Por otra parte, en el propio derecho romano encontramos el germen de otras figuras, como los deberes morales o de conciencia, y quizás también la causa de su confusión con las obligaciones naturales, confusión que en muchos casos se proyecta hasta el momento actual. Clasificación de las obligaciones según su eficacia (grado de cumplimiento), 9. B) Atendiendo a los objetos de las obligaciones. 2. La elección de la cosa corresponde en principio al deudor, aunque el CC no lo diga expresamente, pero también puede hacerlo el acreedor o una tercera persona. No hacer (non facere): Implica una conducta negativa, la restricción de una conducta determinada por parte de un sujeto; por lo tanto si el individuo ejecuta esa actividad, habrá incumplido con la obligación de no hacer, por eso se conoce a las obligaciones de no hacer como obligaciones de abstención. Cuando el elemento subjetivo es plural; es decir dos o más deudores o bien dos o más acreedores nos encontramos ante las obligaciones mancomunadas y solidarias, en cambio cuando el elemento objetivo en este caso la prestación es plural, nos encontramos antes las obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas, a esta clasificación es a la que nos avocaremos, es decir a las modalidades relativas a la prestación. Significado objetivo: Una norma o un conjunto de normas que otorgan derechos o poderes, por un lado, y determinan o imponen obligaciones mutuamente por el otro. ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS. Las dos primeras se agrupan en una sola clasificación, que son obligaciones positivas y el último son las obligaciones negativas. Sobre nosotros; Pregunta a . En tal hipótesis, concebida la obligación natural como emanación del “ius gentium”, tendrá el mismo vigor que la obligación civil, diferenciándose solamente por las personas que pueden ser sujetos de esa obligación, ya que las obligaciones civiles sólo pueden ligar a ciudadanos romanos, mientras que las obligaciones naturales, surgidas del “ius gentium”, serán accesibles también a los peregrinos. Entre sus características principales, se destacan las siguientes: El acreedor puede demandar equitativamente a cualquiera o a todos. La diferencia entre obligaciones civiles y naturales nace, no como una construcción teórica, sino para satisfacer necesidades de la vida diaria. Puede enviar un correo electrónico a pedroloanss@gmail.com para obtener más información. INCUMPLIMIENTO DE LAS O... DERECHO ROMANO II. 1. Las obligaciones según los sujetos indeterminados: son aquellas donde los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varía antes de su existencia. Son aquéllas obligaciones civiles cuyos efectos son paralizados por algunas excepciones. Nos ocuparemos, sin embargo, del derecho griego o, mejor dicho del derecho ateniense, pues algunos tratadistas, basándose especialmente en fragmentos de las obras de filósofos helénicos, han sostenido que en Grecia existía la distinción entre las obligaciones civiles y las obligaciones naturales. En términos causalistas, la doctrina clásica afirma que en el marco de un contrato bilateral o sinalagmático, la causa de la obligación de un contratante tiene por objeto la obligación del otro, y recíprocamente. TEMA 11. CLASIFICACIÓN MODERNA DE LAS FUENTES OBLIGACIONALES Con respecto a las fuentes de las obligaciones, no todos los códigos modernos aceptan la clasificación cuatripartita de Justiniano. 4.1 CÓMO SE EXTINGUE UNA OBLIGACIÓN CON PLURALIDAD DE OBJETOS (varios objetos debidos). Si se trata de varios acreedores, hablamos de solidaridad “activa”, pero si hablamos de varios deudores, se denomina solidaridad “pasiva” y si es varios acreedores a la vez, hablamos de solidaridad mixta. En materia de derecho procesal, la acción es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado. TEMA 4. La elección del objeto debido es normalmente del deudor, sin embargo, puede las partes, convenir que elija el acreedor. Según su objeto las obligaciones en Roma se clasificaron de la siguiente manera: a) De género y de especie o cuerpo cierto (hoy día denominadas determinadas). Son éstos: persona, caput y status. Por último, en cuanto a las obligaciones genéricas hay que decir que normalmente recaen sobre las cosas o servicios fungibles, mientras que las obligaciones específicas, recaen sobre cosas no fungibles.
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