7.1.1.6. Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.2. DE BOLIVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO {font-family:"Cambria Math"; div.WordSection1 La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAlWEB. endobj /* Font Definitions */ 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarias de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 855, dispone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos .ículos 19 y 20 del Texto Unico Ordenado . Exige en primer lugar que se trate de afectaciones sobre, bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional tutelados por el ordenamiento, legal, y que se relacionan con el cumplimiento de los fines constitucionales y legales que se les, encargan. Real decreto ley para la reforma urgente de la formacion profesional para el ... Reforma formació bonificada (Aula Business), Iniciativa de reforma laboral fch 2 50 puntos, Segundo cocumento psoe para fomentar en el empleo, semana 12 interconsultas al diagnostico de la persona 2 hasta evacuar.pptx, Autorizan incremento en el transporte de energía para la empresa TRANSNOA, Claves de la semana del 19 de diciembre al 8 de enero, #公園廃止 保育園による青木島遊園地利用を阻むクレームへの対処記録 平成21年4月9日~. Que, es necesario dictar medidas que potencien las posibilidades de encuentro entre la oferta y la @����i�!E������ѿ��e���f�gl��1�sbɞ㒼�͜Θ��F�$�4�)� ��F It appears that you have an ad-blocker running. (_fEW�`�GM�f�n��!xp\|?�/@s��i�%n�}}�G��Q���Fׅn��c��P��4�F�͠�5Z��<6�)�4��[��k��vg�.k 2�>��8�1���A,��x�W�8�`��%��~uRVf]�[������.q��=?ā��.o��t�4�$�9����8��č3�' ��?�-�tW�G=��*߶�f�q�cI=.$0�C��d�'e����\�2�k]|�#��Y^�����8�yU�z[i0�zNm.��p. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Vigente Decreto Supremo N° 004-97-TR. {font-family:"Calibri",sans-serif;} {margin-top:0cm; En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con fa atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVlD-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor nesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. ol La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. margin-bottom:.0001pt; servicios que mayoritariamente componen el de denominado sector informal de la economía, a través de POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 31011, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco días calendario; El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Que; el Congreso mediante Ley 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, Se debe priorizar la entrega de esta vacuna a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatas en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transpone, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los, establecimientos de sanidad de las Fuerzas. 3.4. Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del mismo año, y de acuerdo con la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 74,61%, el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 65,08% y la desviación estándar es 9,53, al ser esta última menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1. de la citada resolución. en el artículo 6, de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el Artículo 2.- Modifican artículos del Código Penal. {margin-bottom:0cm;} Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de mayo del año 2021. Qué 5.3. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudieron al servicio de vacunación para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1, 2 y 3 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, que no hayan recibido vacuna aún. establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. <> Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normat... Rendición de cuentas Ministerio de Trabajo Mayo 2014 - Mayo 2015, Boe Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, 20141030 minuta msp sobre documentos cbpl. CAPITULO II - Ambito de Aplicación y Ejecución E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 dias calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, DISTRITO exégesis sobre los artículos 19 20 pertenecientes al decreto legislativo 650. decreto legislativo 650. el decreto legislativo 650, los artículos 19 20 hacen la DescartarPrueba Pregunta a un experto Pregunta al Experto Iniciar sesiónRegistrate Iniciar sesiónRegistrate Página de inicio Pregunta al ExpertoNuevo My Biblioteca Asignaturas permanente actualización. 8.5. margin-bottom:0cm; por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas En esta etapa se vacunará específicamente a: Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de fa vacunación (P) sea menor del 10, Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITO La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 1.000.000 de dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Co. Ltd, recibidas por el Estado colombiano el 23 de mayo de 2021 y 546.390 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas el 24 de mayo de 2021, en 467 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19. Las personas mayores de 60 años deberán ser vacunadas sin agendamiento ni restricciones en cualquier puesto de vacunación que tenga disponibilidad de vacunas contra el COVID-19. débiles de la sociedad; 7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo loglstico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010. Aprobar el Texto1 Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el mismo que consta decincuenta y ocho (58) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dieciocho (18) Disposiciones Transitorias y siete (7) Disposiciones Derogatorias y Finales. DISTRITAL DE SALUD, DEPARTAMENTO {margin-top:0cm; Que mediante Resolución 572 del 1 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 1.024.654 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 60 años y más. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y afta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL, DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad dc vacuna en el país. line-height:107%; 534, del 2 de diciembre de . Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, 593 de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario oficial No. mecanismos o instrumentos legales idóneos y eficaces, que potencien su capacidad generadora de empleo; hޜT�o�0�W�#����q�)R��n�������mi\%�(����� ������ݻ��sT(,�@%���$ �HH��v�# 1.2. Los Departamentos y Distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de etapa 3 si aún cuentan con inventario de vacunas contra el COVID - 19 asignadas para otras etapas sin utilizar. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. 7.6. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre *2 0 C y + 8 0 C. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -700 C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. 7.1. 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto. endstream endobj startxref intelectuales, o sensoriales y sectores similares, asimismo la generación masiva de empleo en las franjas más Las personas de 60 años o más y las personas de 16 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021 , y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determinó que en las etapas 1, 2 y 3, señaladas en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población: 7.1.1. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó et Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. manifestaciones; así como exigir a las empresas que sean unidades de producción eficientes que contribuyan 4 A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 0 un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Que Según el reporte realizado por los departamentos y distritos y consolidados por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 23 de mayo de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en et país por departamento y distritos es el siguiente: *N/A: Para estos departamentos no se aplica la regla de distribución general por haberse adoptado la medida de unificación de etapas, atendiendo Io dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 360 de 2021. 650 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: l. Que mediante Decreto Legislativo No. margin-left:36.0pt; 7.1.1.6. margin-left:0cm; DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, DEPARTAMENTO 9 R. N° 020-2008-TR, Art. @font-face font-family:"Calibri",sans-serif;} font-size:11.0pt; 9 D. Nº 031-2008, Art. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 4.1. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Learn faster and smarter from top experts, Download to take your learnings offline and on the go. laboratorios avancen en su producción. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. DECRETO LEGISLATIVO Nº 650 LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS NATURALEZA DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Y EFECTOS DEL PAGO Artículo Nº 1.- La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. modificado por el Decreto de Urgencia Nº 044- empleador debe abonar un monto equivalente. 19. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. Único Ordenando del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, no . en los Artículos 19 y 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 650ículo 7.- No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos CONCORDANCIAS: D. N° 010-2007-EF, Art. <> En esta etapa se vacunará a: 7.1.1.1. Los Departamentos y Distritos podrán usar vacunas disponibles en los territorios para inmunizar a personas de etapa 3, si aún cuentan con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar. c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, En materia de seguridad social en salud, el. Que corresponde al Estado, de conformidad con los artículos 42, 43, 48, y 130, de la Carta Magna, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA . 8. Vigente Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 8.- En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos DE SALUD DISTRlTAL, DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Open navigation menu. font-family:"Calibri",sans-serif;} El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación y estará vigente durante los dos (2) años siguientes a partir de su expedición, salvo lo indicado en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo. panose-1:2 15 5 2 2 2 4 3 2 4;} EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. x��{���쌤�! militares y policías es delito de función. Asignar 165.914 dosis de la vacuna CoronaVac entregadas el 23 de mayo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia, así: Las Fuerzas Militares deberán presentar a la mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19, la microplanificación de la estrategia de vacunación. Comentarios Inicia sesión ( Iniciar sesión ) o regístrate ( Registrarse ) para publicar comentarios. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones –PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. jóvenes desempleados, mujeres con responsabilidades familiares, trabajadores con limitaciones físicas, Los Departamentos y Distritos podrán usar de manera prioritaria las vacunas asignadas mediante la presente resolución, así como las vacunas disponibles en los territorios sin utilizar para inmunizar a personas que por la actualización de la información en la plataforma MIVACUNA COVID19 sean clasificadas en etapas 1 y 2. {font-family:Calibri; 7.1.1.7. La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o Enfermedad del Legionario, que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como Fiebre de Pontiac, que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve. ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, DEPARTAMENTO font-family:"Calibri",sans-serif;} CAPITULO I - Principios Fundamentales DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO Y en tercer lugar que, cometido el ilícito penal, DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios. h�b```f``� ��,B cB�`� �KX�2�6d���z�Q�A�@��ec큠�s���m```TnM$%0p40h�" 0"d3�qlO�i �;�,�/ Conforme a la causal de infracción normativa declarada procedente, el análisis debe circunscribirse a determinar si se ha infringido el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, referido a la falta grave . Análisis De Los Artículos 19 Y 20 Del Decreto Legislativo 650. DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. el parágrafo siete del artículo siete del decreto 109 de 2021, modificado por 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Que mediante Resolución 600 del 12 de mayo de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 682.488 dosis de la vacuna CoronaVac para primeras dosis a los departamentos y distritos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la mencionada resolución. de las conferidas por el numeral tres del artículo dos del decreto 41 07 2011 y Looks like you’ve clipped this slide to already. 7.4. investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. Asignar 264.420 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano en 226 empaques secundarios, el 24 de mayo de 2021 por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resolución 584 del 06 de mayo de 2021: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÅ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DE BOYACÀ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, DEPARTAMENTO DE CAQUETÀ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DEL CAUCA – SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL META SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DE NARIÑO INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITO TURISTICQ CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA -SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Asignación de dosis para inmunizar a personas de 50 a 59 años de edad y para completar la inmunización de las personas que pertenecen a etapas anteriores del Plan Nacional de Vacunación. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluyendo a las personas que fueron inmunizadas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 584 de 2021. Otros estudiantes también vieron Laboral Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de fa Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud: al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COV/D-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. En esta etapa se vacunará a: 7.1.1.4. representa un verdadero obstáculo para las mayorías nacionales que carecen de trabajo; Objeto. Instant access to millions of ebooks, audiobooks, magazines, podcasts and more. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", a que se refiere el artículo 1° del Decreto legislativo 2324 de 1965, hasta por la cantidad de $ 600.000.000.00. .MsoChpDefault line-height:107%; margin-left:36.0pt; Que 8.7. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. 1997-02-27 (PER-1997-L-46722) Decreto Supremo núm. condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y Que el Ministerio de Salud y Protección Social, recibió de la Dirección General de Sanidad Militar oficio con radicado 0121005222402 el 21 de mayo de 2021 en el cual solicita la asignación de biológicos para su población incluida en la etapa 3 numeral 7.1.3.10 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 En la misma comunicación informó la solicitud de distribución de dosis por departamento y por cada uno de los grupos que componen las Fuerzas Militares de Colombia y mediante Resoluciones 600 y 653 ambas de 2021 fueron asignadas 41.590 dosis para esta población. 7.1.39 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policia Nacional de Colombia. 76 0 obj <> endobj [2] Fue emitida mediante Decreto Legislativo No. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Sciences Co, 2.4. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad dc vacuna en el país. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación. contra COVID-19 es un bien escaso. Artículo 20.- El contrato escrito de trabajo debe contener: a)El lugar y la fecha desu celebración; b)La identificación y domicilio de las partes y en su caso, el nombre y apellido del representante legal de la entidad empleadora; c)Descripción del trabajo y lugar o lugares dondedeba realizarse; Análisis Del Decreto Ley 5.999 De La Ley De Turismo: ANALISIS A LA MINUTA DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, Analisis De Ley 1562 2012 Y El Decreto 1295 De 1994, Analisis De Manifiesto De Cartagena Y Decreto De Guerra A Muerte. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción. Artículo 8.-En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos relativos a remuneraciones, estas podrán ser expresadas por hora efectiva de trabajo. 7.1.1.4. En España, en2008, la población mayor de 5 años que vivía por debajo del umbral de la pobreza era el 19,6% y la población con alguna discapacidad, el 30 . TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS DEPARTAMENTO ADMINlSTRATIVO Para la aplicación de vacunas se deberá realizar estrategias de agendamiento o concentración garantizando las medidas de bioseguridad respectivas. endstream endobj 80 0 obj <>stream 19 y por la . Se garantiza a todas las personas el Las dosis enviadas deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento. demanda laboral, flexibilizando las modalidades y mecanismos de acceso al trabajo, en especial en el caso de Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (1C 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer Biontech contra el COVID-19 el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis. Análisis Del Articulo 19 Y 20 De La Ley De Compensacion Por Tiempo De Servicios. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X= Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.