Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1). Do you want to help improving EUR-Lex ? 2. La información y las condiciones estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera clara y legible, en una lengua oficial del Estado miembro en el que se ofrezca el servicio de pago o en cualquier otra lengua acordada entre las partes. Es preciso garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones de derecho nacional adoptadas en virtud de la presente Directiva. El actual y hasta la fecha único régimen de adeudos domiciliados paneuropeo para los pagos de consumidores en euros desarrollado por el Consejo Europeo de Pagos (CEP) se basa en el principio de que la orden para ejecutar un adeudo domiciliado la da el ordenante al beneficiario y, junto con toda posible modificación o cancelación posterior, queda en poder del beneficiario. El ordenante estará obligado a abonar los gastos indicados en los apartados 1 y 2 solo si se le da a conocer su importe total antes del inicio de la operación de pago. Los proyectos de normas técnicas de regulación especificarán el método, los medios y los pormenores de la cooperación en lo que respecta a la notificación de las entidades de pago que desarrollen su actividad a escala transfronteriza y, en particular, el alcance de la información que habrá de facilitarse y el tratamiento de la misma, con inclusión de una terminología común y unas plantillas de notificación normalizadas, con vistas a garantizar un procedimiento de notificación uniforme y eficiente. Sin perjuicio de los requisitos de capital inicial establecidos en el artículo 7, los Estados miembros establecerán que las entidades de pago, excepto las que ofrezcan únicamente los servicios a que se refiere el anexo I, puntos 7 u 8, o ambos, deberán poseer permanentemente fondos propios calculados con arreglo a uno de los tres métodos siguientes, según determinen las autoridades competentes de acuerdo con la legislación nacional: Los fondos propios de las entidades de pago serán, como mínimo, iguales al 10 % de sus gastos generales del año anterior. guia para elaborar perfiles. Los sistemas de pago no podrán imponer a los proveedores de servicios de pago, a los usuarios de servicios de pago o a otros sistemas de pago ninguno de los requisitos siguientes: normas que restrinjan la participación efectiva en otros sistemas de pago; normas que discriminen entre los proveedores de servicios de pago autorizados o entre proveedores de servicios de pago registrados en relación con los derechos, obligaciones y facultades de los participantes, ni. Los instrumentos de pago amparados por la exclusión de red limitada podrían incluir las tarjetas de compra, tarjetas de combustible, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, tiques de aparcamiento, vales de alimentación o vales de servicios específicos, sujetos a veces a un marco jurídico específico en materia fiscal o laboral destinado a promover el uso de tales instrumentos para lograr los objetivos establecidos en la legislación social. A fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente título, las autoridades competentes estarán facultadas para adoptar las medidas siguientes, en particular: exigir a la entidad de pago que facilite toda la información necesaria para supervisar el cumplimiento, que especifique el propósito de la solicitud, según corresponda, y el plazo en el que debe facilitarse la información; efectuar inspecciones in situ en la entidad de pago, en cualesquiera agentes o sucursales que presten servicios de pago bajo la responsabilidad de la entidad de pago o en cualquier entidad a la que se hayan externalizado actividades; emitir recomendaciones y directrices y, cuando proceda, medidas administrativas de obligado cumplimiento; suspender o revocar la autorización en virtud del artículo 13. Las autoridades a que se refiere el apartado 1 dispondrán de todas las facultades y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones. No obstante, el acceso debe estar supeditado al cumplimiento de los requisitos pertinentes con el fin de garantizar la integridad y estabilidad de dichos sistemas. 6. PAD Presión arterial diastólica PAS Presión arterial sistólica PICO Acrónimo que refiere a una pregunta específica, cuyos componentes son: pacientes, En cualquier momento de la relación contractual, el usuario de servicios de pago que así lo solicite tendrá derecho a recibir en papel o en otro soporte duradero las condiciones contractuales del contrato marco, así como la información y las condiciones contempladas en el artículo 52. En caso de que la responsabilidad de un proveedor de servicios de pago con arreglo a los artículos 73 y 89 sea imputable a otro proveedor de servicios de pago o a un intermediario, dicho proveedor de servicios de pago o dicho intermediario indemnizarán al primer proveedor de servicios de pago por las posibles pérdidas en que incurra o las sumas que pague en virtud de los artículos 73 y 89. Resolución de Sala Plena. Luis Alonso. 2. Las autoridades competentes informarán a las entidades de pago afectadas. Open navigation menu. Anuncio. El indicador pertinente se calculará sobre la base de la observación anual efectuada al final del último ejercicio. Compartir. En tales casos, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta informará al ordenante, de la manera convenida, de la denegación del acceso a la cuenta de pago y de los motivos para ello. 8. Rommel Rivera Flores. 2. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe. Los Estados miembros velarán por que, en el caso a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de pago cuenten con medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas de los usuarios de los servicios de pago. Las necesarias normas prudenciales, entre ellas las referidas al capital inicial, deben adecuarse al riesgo que conlleve el servicio de pago que preste la entidad de pago. La Directiva europea de equipos a presión (PED) 2014/68/UE proporciona una guía obligatoria para el diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos a presión con una presión máxima permitida superior a 0,5 bar o 7,25 psig. En este artículo se explica la directiva de mantenimiento de productos actualizada de SharePoint. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las autoridades competentes designadas a que se refiere el apartado 1 lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar el 13 de enero de 2018. La Directiva 2007/64/CE excluye de su ámbito de aplicación los servicios de retirada de dinero ofrecidos por los proveedores de cajeros automáticos independientes de proveedores de servicios de pago gestor de cuenta. 1. Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En el caso de las órdenes de pago iniciadas directamente por el ordenante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71, el artículo 88, apartados 2 y 3, y el artículo 93, el proveedor de servicios de pago del ordenante será responsable frente al ordenante de la correcta ejecución de la operación de pago, a menos que el proveedor de servicios de pago del ordenante puede demostrar al ordenante y, en su caso, al proveedor de servicios de pago del beneficiario, que este último proveedor recibió el importe de la operación de pago de conformidad con el artículo 83, apartado 1. Información para el beneficiario tras la ejecución. En caso de duda, las autoridades competentes deben además cerciorarse de que la información recibida sea correcta. La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25) que regulan el régimen del IVA aplicable a los servicios de pago. (28)  Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1). Los Estados miembros podrán disponer que las entidades de pago a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, reciban automáticamente autorización y se inscriban en los registros previstos en los artículos 14 y 15 si las autoridades competentes tienen ya constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 11. Si el agente actúa por cuenta tanto del ordenante como del beneficiario (como ocurre con ciertas plataformas de comercio electrónico), la exclusión solo debe aplicársele en caso de que los fondos del cliente no obren en ningún momento en su poder. ", (44)  Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. Right-click the application name from the list (such as Lenovo Fingerprint Manager Pro) and select Uninstall. Si la inscripción automática de certificados está configurada y funciona correctamente, al actualizar la . Aprobar la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", así como los anexos y gráficos que forman parte de la presente Resolución. Los proveedores de servicios de pago que presten únicamente servicios de iniciación de pagos deben considerarse de riesgo medio por lo que atañe al capital inicial. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. En particular, para todas las exclusiones basadas en el respeto de un determinado umbral, conviene establecer un procedimiento de notificación para garantizar el cumplimiento de los requisitos correspondientes. 1. Los Estados miembros autorizarán a dichas personas a continuar ejerciendo dicha actividad en el Estado miembro de que se trate de conformidad con la Directiva 2007/64/CE hasta el 13 de enero de 2019, sin necesidad de solicitar autorización con arreglo al artículo 5 de la presente Directiva u obtener una exención en virtud del artículo 32 de la presente Directiva ni de cumplir los demás requisitos establecidos o contemplados en su título II. La ABE examinará dichas directrices periódicamente. No obstante, las autoridades competentes del Estado miembro de origen podrán delegar en las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la tarea de realizar inspecciones in situ en la entidad de que se trate. Si, tras las disposiciones de verificación adoptadas, las autoridades competentes siguen dudando de que la información que se les ha proporcionado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 sea correcta, denegarán la inclusión del agente de que se trate en el registro contemplado en el artículo 14 e informarán de ello a la entidad de pago sin demora indebida. Dichos proyectos de normas técnicas de regulación tendrán en cuenta, en particular, lo siguiente: el volumen y el valor totales de las transacciones realizadas por la entidad de pago en Estados miembros de acogida; el tipo de servicios de pago prestados, y. el número total de agentes establecidos en el Estado miembro de acogida. 3. En caso de que un Estado miembro haga uso de alguna de las posibilidades contempladas en el apartado 1, informará de ello a la Comisión, así como de los posibles cambios ulteriores. Análisis de las necesidades del alumnado y valoración de los recursos del centro. 5. No obstante, en paralelo a la SEPA, los regímenes tradicionales de adeudos domiciliados en una moneda distinta del euro siguen existiendo en los Estados miembros cuya moneda no es el euro. Cuando se utilice un régimen de adeudo domiciliado, el proveedor de servicios de pago del beneficiario debe transmitir la orden de cobro en los plazos acordados entre este último y aquel, a fin de que la liquidación pueda tener lugar en la fecha convenida. 4. Es importante que se informe a los consumidores, de una forma clara y exhaustiva, de sus derechos y obligaciones en virtud de la presente Directiva. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la Directiva 2008/48/CE u otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o nacional relativas a las condiciones de concesión de créditos a los consumidores no armonizadas por la presente Directiva que sean conformes con el Derecho de la Unión. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. Por motivos de seguridad jurídica, es conveniente establecer disposiciones transitorias que permitan a las personas que hayan iniciado actividades de entidades de pago con arreglo a la normativa nacional de transposición de la Directiva 2007/64/CE, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva, puedan proseguir dichas actividades en el Estado miembro de que se trate durante un período determinado. Si el usuario de servicios de pago que inicia la orden de pago y el proveedor de servicios de pago acuerdan que la ejecución de la orden de pago comience en una fecha específica o al final de un período determinado, o bien el día en que el ordenante haya puesto fondos a disposición del proveedor de servicios de pago, se considerará que el momento de recepción a efectos del artículo 83 es el día acordado. La fecha de valor correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación. Las personas físicas o jurídicas que presten únicamente los servicios de pago a que se refiere el punto 8 del anexo I quedarán exentas de la obligación de aplicar el procedimiento y cumplir las condiciones a que se refieren las secciones 1 y 2, con la excepción del artículo 5, apartado 1, letras a), b), e) a h), j), l), n), p) y q), el artículo 5, apartado 3, y los artículos 14 y 15. Los Estados miembros velarán por que las operaciones de pago se consideren autorizadas únicamente cuando el ordenante haya dado su consentimiento a que se ejecute la operación de pago. Según la legislación nacional de algunos Estados miembros, esta irrevocabilidad no debe afectar a los derechos u obligaciones del proveedor de servicios de pago, a tenor del contrato marco suscrito con el ordenante o de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas o directrices nacionales, de reembolsar al ordenante el importe de la operación de pago ejecutada en caso de litigio entre el ordenante y el beneficiario. Cuando el proveedor de servicios de iniciación de pagos desee prestar otros servicios de pago, para los cuales tiene los fondos del usuario, debe obtener una autorización completa para dichos servicios. 1. 1 ANEXO 2 VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL 1. Asimismo, los proveedores de servicios de pago responderán frente a sus respectivos usuarios de servicios de pago de todos los gastos que ocasionen, así como de los intereses aplicados al usuario de servicios de pago como consecuencia de la no ejecución o de la ejecución defectuosa o con retraso de la operación de pago. 2. Por lo que atañe a la implantación de un procedimiento de resolución alternativa de litigios eficiente y eficaz, los Estados miembros deben velar por que los proveedores de servicios de pago establezcan un procedimiento eficaz de reclamación al que puedan recurrir los usuarios de servicios de pago antes de que el litigio pase a ser resuelto mediante procedimientos de resolución alternativa de litigios o por la vía extrajudicial o judicial. FIFA 23 Edición Legado incluye los últimos uniformes, clubes y plantillas de algunas de las mejores ligas del mundo. En caso de que una entidad de pago tenga que salvaguardar los fondos con arreglo al apartado 1 y de que una fracción de dichos fondos se destine a operaciones de pago futuras y el resto se utilice para servicios distintos de los servicios de pago, esa fracción de los fondos destinados a operaciones de pago futuras también estará sujeta a los requisitos establecidos en el apartado 1. Otras disposiciones del Derecho de la Unión. 4. Los fondos recibidos por las entidades de pago de los usuarios de servicios de pago con vistas a la prestación de servicios de pago no constituirán depósitos u otros fondos reembolsables a efectos del artículo 9 de la Directiva 2013/36/UE, ni dinero electrónico a efectos del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2009/110/CE. 1. De haberse convenido así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá cobrar gastos al usuario del servicio de pago por la recuperación de los fondos. Cuando exista en su territorio más de una autoridad competente en los asuntos regulados en el presente título, los Estados miembros garantizarán que dichas autoridades colaboren estrechamente entre sí a fin de poder cumplir con eficacia sus cometidos respectivos. Los gastos ocasionados por la externalización de servicios prestados por terceros podrán reducir el indicador pertinente si el gasto es contraído con una empresa sujeta a supervisión con arreglo a la presente Directiva. Para obtener autorización como entidad de pago, se remitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de origen una solicitud acompañada de los siguientes documentos: un programa de actividades en el que se indique, en particular, el tipo de servicio de pago que se pretende prestar; un plan de negocios que incluya un cálculo de las previsiones presupuestarias para los tres primeros ejercicios, que demuestre que el solicitante podrá emplear sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados para operar correctamente; pruebas de que la entidad de pago dispone del capital inicial mencionado en el artículo 7; por lo que respecta a las entidades de pago contempladas en el artículo 10, apartado 1, una descripción de las medidas adoptadas para proteger los fondos del usuario de los servicios de pago con arreglo al artículo 10; una descripción de los métodos de gobierno empresarial y de los mecanismos de control interno del solicitante, incluidos procedimientos administrativos, de gestión del riesgo y contables, que demuestre que dichos métodos de gobierno empresarial, mecanismos de control y procedimientos son proporcionados, apropiados, sólidos y adecuados; una descripción del procedimiento establecido para la supervisión, la tramitación y el seguimiento de los incidentes de seguridad y las reclamaciones de los consumidores al respecto, incluido un mecanismo de notificación de incidentes que atienda a las obligaciones de notificación de la entidad de pago establecidas en el artículo 96; una descripción del procedimiento establecido para registrar, controlar, rastrear y restringir el acceso a los datos de pago sensibles; una descripción de los mecanismos que garanticen la continuidad de la actividad, en particular una delimitación clara de las operaciones esenciales, planes efectivos para contingencias y un procedimiento para poner a prueba y revisar periódicamente la adecuación y eficiencia de dichos planes; una descripción de los principios y las definiciones aplicados para la recopilación de los datos estadísticos sobre los resultados, las operaciones y el fraude; un documento relativo a la política de seguridad, que incluya una evaluación pormenorizada de riesgos en relación con sus servicios de pago y una descripción de las medidas de control de la seguridad y mitigación de los riesgos adoptadas para proteger adecuadamente a los usuarios de los servicios de pago de dichos riesgos, incluido el fraude y uso ilegal de datos sensibles y de carácter personal; en el caso de las entidades de pago sujetas a las obligaciones en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que establecen la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (31) y el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (32), una descripción de los mecanismos de control interno introducidos por el solicitante a fin de cumplir dichas obligaciones; una descripción de la organización estructural del solicitante, incluida, cuando proceda, una descripción de la utilización que se pretenda hacer de agentes y sucursales y de los controles dentro y fuera de los locales de estos que el solicitante se compromete a realizar, como mínimo una vez al año, y una descripción de las disposiciones en materia de externalización, así como de su participación en un sistema de pago nacional o internacional; la identidad de las personas que posean, directa o indirectamente, participaciones significativas en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) no 575/2013, con indicación de la cuantía de su participación efectiva y pruebas de su idoneidad, atendiendo a la necesidad de garantizar la gestión sana y prudente de la entidad de pago; la identidad de los administradores y las personas responsables de la gestión de la entidad de pago y, en su caso, de las personas responsables de la gestión de los servicios de pago de la entidad de pago, así como pruebas de su honorabilidad y experiencia y los conocimientos adecuados para la prestación de los servicios de pago, según determine el Estado miembro de origen de la entidad de pago; en su caso, la identidad de los auditores legales y las sociedades de auditoría, según se definen en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (33); el estatuto jurídico y los estatutos sociales del solicitante; la dirección de la administración central del solicitante. Esos gastos serán acordados entre el usuario y el proveedor de servicios de pago y serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor de servicios de pago. Como parte de ese marco, los proveedores de servicios de pago establecerán y mantendrán procedimientos eficaces de gestión de incidentes, en particular para la detección y la clasificación de los incidentes operativos y de seguridad de carácter grave. Cuando corresponda, y sin perjuicio del derecho a presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional de conformidad con el derecho procesal nacional, la autoridad competente deberá, en su respuesta, informar al reclamante de la existencia de los procedimientos de resolución alternativa de litigios establecidos en virtud del artículo 102. Los Estados miembros podrán limitar esta excepción a las cuentas de pago en las que se almacene el dinero electrónico o a los instrumentos de pago de una determinada cuantía. 1. Los Estados miembros podrán disponer que las personas físicas o jurídicas que disfruten de la exención a que se refiere el apartado 3 del presente artículo sean automáticamente consideradas exentas e inscritas en los registros a que se refieren los artículos 14 y 15 si las autoridades competentes tienen constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32. 3. Los requisitos de información y las normas de ejecución deben limitarse, por consiguiente, a la información esencial, habida cuenta asimismo de las características técnicas que cabe razonablemente esperar de instrumentos dedicados a pagos de escasa cuantía. Las personas indicadas en el apartado 1 del presente artículo serán tratadas como entidades de pago, con la salvedad de que no se les aplicarán el artículo 11, apartado 9, ni los artículos 28, 29 y 30. Procede que los demás derechos y el contenido detallado del derecho de recurso, así como las modalidades de tramitación de reclamaciones frente al proveedor de servicios de pago o al intermediario por operaciones de pago ejecutadas incorrectamente, estén sujetos a acuerdo. 3. Dicho requisito evaluará con respecto a la cuantía total de las operaciones de pago prevista en su plan de negocios, a menos que las autoridades competentes exijan la modificación de dicho plan, y. ninguna de las personas físicas responsables de la gestión o el ejercicio de la actividad haya sido condenada por delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo u otros delitos de carácter financiero. 2. Los instrumentos de pagos de escasa cuantía deben constituir una alternativa barata y fácilmente accesible en el caso de los bienes y servicios de precio reducido, y no deben someterse a requisitos excesivos. ACTO. El usuario y el proveedor también podrán convenir un plazo distinto del que los que se establecen en el artículo 71. 3. Después de la ejecución de cada operación de pago concreta, el proveedor de servicios de pago del beneficiario le facilitará sin demoras injustificadas, de modo idéntico al estipulado en el artículo 51, apartado 1, toda la información siguiente: una referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago y al ordenante, así como cualquier información comunicada junto con la operación de pago; el importe de la operación de pago en la moneda en que se haya abonado en la cuenta de pago del beneficiario; el importe de cualesquiera gastos de la operación de pago y, en su caso, el correspondiente desglose de dicho importe o los intereses que deba abonar el beneficiario; 2. 3. Al elaborar y revisar las directrices a que se refiere el apartado 3, la ABE tendrá en cuenta las normas o las especificaciones elaboradas y publicadas por la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea en relación con sectores que realicen actividades distintas de la prestación de servicios de pago. las operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro; las operaciones de pago que solo impliquen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros. 3. La autoridad competente evaluará el caso y, cuando sea necesario, adoptará las medidas adecuadas. En los últimos años, con los avances tecnológicos ha surgido también una serie de servicios complementarios, tales como los de información sobre cuentas. Cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante incurra así en responsabilidad, devolverá al ordenante, según proceda y sin demora injustificada, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación de pago defectuosa. 3. Toda entidad de pago autorizada que desee prestar servicios de pago por primera vez en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen en virtud del derecho de establecimiento o libre prestación de servicios comunicará la información siguiente a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen: el nombre, la dirección y el número de autorización, si ha lugar, de la entidad de pago; el Estado o Estados miembros en los que se proponga operar; el servicio o servicios de pago que vayan a prestarse; si la entidad de pago se propone recurrir a un agente, la información enumerada en el artículo 19, apartado 1; si la entidad de pago se propone recurrir a una sucursal, la información enumerada en el artículo 5, apartado 1, letras b) y e), en relación con el ejercicio de actividades de servicios de pago en el Estado miembro de acogida, una descripción de la estructura organizativa de la sucursal y la identidad de los responsables de la gestión de la sucursal. La Directiva Europea 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993 es una Directiva destinada a la defensa de los consumidores antes las cláusulas abusivas en los contratos suscritos por éstos, independientemente de la Ley nacional que se aplique en cada caso. Consentimiento y retirada del consentimiento. 1. Normas de acceso a la cuenta de pago en caso de servicios de iniciación de pagos. Muchos productos o servicios de pago innovadores no entran, en su totalidad o en gran parte, en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/64/CE. Los Estados miembros velarán por que el momento de recepción sea el momento en que la orden de pago es recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante. 5. Sin perjuicio del derecho de emprender acciones ante los tribunales para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, los Estados miembros deben garantizar que también se otorga a las autoridades competentes las facultades necesarias, incluida la facultad de sancionar, en caso de que el proveedor de servicios de pago no respete los derechos y obligaciones establecidos en la presente Directiva, especialmente si hay riesgo de reincidencia u otras preocupaciones que puedan afectar a los intereses colectivos de los consumidores. Esos servicios de pago desempeñan una función en el comercio electrónico al proporcionar un soporte lógico que sirve de puente entre el sitio web del comerciante y la plataforma bancaria en línea del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante, con el fin de iniciar pagos por transferencia a través de internet. Información acerca de los gastos adicionales o de las reducciones. Designación de las autoridades competentes. 1. 1. El ordenante y el proveedor o proveedores de servicios de pago correspondientes convendrán en el procedimiento de notificación del consentimiento. 2. Podrán incrementarlas hasta 500 EUR para instrumentos de pago en modalidad de prepago. En particular, a los efectos del apartado 1, letra a), el usuario de servicios de pago, en cuanto reciba un instrumento de pago, tomará todas las medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas del instrumento de pago. La ABE elaborará los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 1 para: garantizar un nivel adecuado de seguridad para los usuarios de servicios de pago y los proveedores de servicios de pago, mediante el establecimiento de requisitos eficaces y basados en el riesgo; garantizar la protección de los fondos y los datos personales de los usuarios de servicios de pago; asegurar y mantener una competencia justa entre todos los proveedores de servicios de pago; garantizar la neutralidad tecnológica y del modelo de negocio; permitir el desarrollo de medios de pago accesibles, de fácil uso e innovadores. A fin de evitar perjuicios al ordenante, la fecha de valor del abono de la devolución no debe ser posterior a la fecha de adeudo del importe. Los agentes podrán comenzar a prestar servicios de pago una vez inscritos en el registro. Pese a tratarse de un régimen menos estricto, los usuarios de servicios de pago deben beneficiarse de una protección adecuada que atienda a los riesgos limitados que plantea este tipo de instrumentos de pago, en particular en el caso de los instrumentos de prepago. En un plazo de dos meses a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará a la entidad de pago si el agente ha sido incluido o no en el registro a que se refiere el artículo 14. Imprimir. El presente apartado se aplicará también cuando una entidad de pago tenga carácter híbrido y realice actividades distintas de la prestación de servicios de pago. La prestación de servicios de información sobre cuentas no se supeditará a la existencia de una relación contractual a tal fin entre los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de pago gestores de cuentas. Cuando más de una autoridad competente esté facultada para garantizar y vigilar el cumplimiento efectivo de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que dichas autoridades colaboren estrechamente entre sí, de modo que puedan desempeñar sus respectivos cometidos eficazmente. La información a que se refiere el apartado 3 deberá figurar de manera clara, comprensible y accesible fácilmente en el sitio web del proveedor de servicios de pago, cuando disponga de uno, en la sucursal, y en las condiciones generales del contrato entre el proveedor y el usuario de servicios de pago. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. El contrato marco podrá contener una cláusula que permita al proveedor de servicios de pago cobrar una comisión razonable por dicha negativa si la misma está objetivamente justificada. From Control Panel (View by: Category), choose Programs. No obstante, el contrato marco entre el proveedor de servicios de pago y el usuario del servicio de pago debe poder estipular la forma en que se facilitará la información ulterior sobre las operaciones de pago ejecutadas, pudiendo estipularse, por ejemplo, por lo que respecta a las operaciones bancarias por internet, que toda la información sobre la cuenta de pago esté disponible en línea. 2. Download. En aras de una información más exacta y actualizada, debe exigirse a las entidades de pago que informen a la autoridad competente de su Estado miembro de origen, sin indebidas demoras, de todo cambio que afecte a la exactitud de la información y los elementos aportados en relación con la autorización, en particular nuevos agentes o entidades a las que se externalicen actividades. Las disposiciones específicas de la presente Directiva en materia de gratuidad de la información no deben tener como consecuencia que se permita cobrar gastos por facilitar información a los consumidores con arreglo a otras Directivas aplicables. Por consiguiente, para mantener tanto la prestación de servicios de cajero automático como la claridad en cuanto a las comisiones por retirada de dinero, procede mantener la exclusión pero exigir a los operadores de cajeros automáticos que apliquen las disposiciones específicas sobre transparencia de la presente Directiva.
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