Quizás la causa del desacuerdo estriba en la posición de la cuestión, que suele ser planteada de modo abstracto, general y filosófico, más bien que con relación a cada ordenamiento positivo en el que existen causas y motivos peculiares que justifican la defensa, mientras en otro ordenamiento se dan otras causas y motivos de índole diversa (2). giur., XXII, pág. 254 y siguientes (de la 1.a. Inst. Que si la definición que de la posesión dan ambos Códigos y la formulación de las restantes normas en que se con:tiene el concepto de la posesión no son siempre claras, visible es el influjo de la teoría romana por una parte y las romano-canónicas por otra. Por la primera expresa la regla dictada a la conducta humana, la norma de conducta a la que el particular debe someterse y a cuya observancia puede ser forzado mediante un poder coercitivo, externo o físico (ius est norma ag-endi). 534). La naturaleza humana, como base y fundamento del Derecho no es la del hombre en estado salvaje y de aislamiento. a) Es legal la que la ley directamente atribuye a algunos acreedores sin necesidad de consentimiento por parte del deudor en consideración a la causa y naturaleza del crédito (2). 531), en servidumbres establecidas por la ley y servidumbres establecidas en virtud de un hecho del hombre (art. Parte la ley de la distinción de huecos y ventanas en dos especies: 1) las luces (ventanas de luz) destinadas a iluminar y que deben hallarse provis(1) Proveía a tal necesidad el interdictunz de glande legenda, con el cual el Pretor prohibía que se impidiese al propietario de los frutos el ir al fundo vecino un día si y otro no a recogerlos; ver fr. 409 que los transforman en inmuebles (art. 2: Procurator síquidem mandante domino re2n ernerit, protimus illi adquirit possessionem: quod si sua sponle emerit non nisi raturn habuerit dorninus emptionern. La sede jurídica de la persona. 564). De qué modo y por quién pueden constituirse o adquirirse las servidumbres, lo declara el Código en los artículos 629 y 638 y en otros lugares que para la unidad de exposición deben ser aquí tratados. WebFRANCISCO SAMANAMÚ. La transcripción, su función, origen y ordenamiento: a) actos sujetos a transcripción; b) forma de ejecución de la transcripción; c) efectos. 573 del Código. 16; 1. En este artículo no tiene cabida la servidumbre de cloaca. i 70 y siguientes; Benettini, Su/ di/ itto di banco in chiesa (Giur. má5 ArnpliO, el Estado, la sociedad entera. 3. Su forma es la escritura pública (artículos 146 de la ley y 1.875 del Código civil Obsérvese cómo el art. I. Acción de mantenimiento. En: Revista: Vox Juris – Vol.24. También en virtud de los mismos principios, el propietario del fundo tiene el derecho de usar para el riego de sus terrenos o para el ejercicio de sus industrias de las aguas (siempre que no sean demaniales) contiguas que corran naturalmente sin obra alguna del hombre o del agua que lo atraviese en el intervalo que por el fundo escurre (artículo 543). VI. Ipot., pág. 19, D. 4, 6; ver fr. Pág. 3; Regelsberger, Pand. 488-490. SIMONCELLI:— Istituzioni di Diritto írivato italiano, 3.' Si entre las últimas deben excluirse todas aquellas que no sean continuas y aparentes por no ser susceptibles de usucapión, es cuestión muy discutida. Pluralidad y falta de domicilio. Y, en efecto, si los derechos del enfiteuta son tan amplios que prevalecen sobre los del concedente, no desaparece por esto el derecho del último a la devolución que representa la propiedad en estado potencial (cuando concurran las condiciones requeridas), susceptible de reexpandirse y de adquirir de nuevo su primitiva plenitud. it., 1900, IV, pág. 840 y siguientes y Riv. Visas rectas u oblicuas con voladizos art. Descienden a la mitad el valor y las indemnizaciones si se pide la conducción de aguas por tiempo no superior a nueve arios (art. it. III, i, pág. d) Se da la acción contra las molestias y perturbaciones; y es molestia todo atentado a la posesión legítima consistente en hechos o actos que, realizados contra la voluntad del poseedor, impidan el ejercicio o cambien el anterior estado de posesión, y como quiera que sea implican una pretensión contraria a la posesión ajena. monio hidráulico, representa el Real decreto-ley de 9 de Octubre de 1919. número 2.161 que contiene disposiciones sobre derivación y utilización de aguas públicas,.,estableciendo además normas de jurisdicción y de pro_ cedimiento de lo contencioso sobre aguas públicas y ordena de nuevo la materia ya regulada por el Decreto-ley de 20 de Noviembre de 1916 y con los Reglamentos de 24 de Enero de 1917 y 12 de Febrero de 1919 que instituyeron el nuevo Tribunal de aguas públicas. 1, §§ 214, 240 y 246; Zachariae, Man. En otros términos, para constituir la posesión es para él suficiente la relación corporal con la cosa acompañada de la intención de querer mantener tal relación; así que toda detentación por regla general es posesión en cuanto que el concepto de posesión requiere un poder físico sobre la cosa, voluntariamente querido y ejercitado (I). —Incumbe al deudor, o al tercero que por el deudor constituyó en prenda la cosa propia, la obligación principal de entregar al acreedor o al tercero que haya sido eventualmente elegido, la cosa pignorarada, manteniéndola en la posesión en tanto la deuda no se haya extinguido totalmente. 440 es quizás exagerada: «Quien tiene la propiedad del suelo tiene también la propiedad del espacio y de lo que está sobre o debajo de la superficie» y esto da lugar a grandes controversias doctrinales. Por esta tradición es reconocida a la moderna acción de mantenimiento una función recuperatoria. París, 1833. 2; Cesáreo Consolo, Possesso, núm. it. i y siguientes); Partsch, Die longi temporzs praescriptio im Klass. El derecho de cada uno se refiere y afecta a la cosa toda, no sólo a una fracción de la misma; cada uno tiene un derecho cualitativamente igual al de los demás, puesto que cada uno es propietario y sólo difieren cuantitativamente cuando, resulte diversa la proporción en que cada uno concurre,. 629. BIBLIOGRAFÍA XVIII MATTRI.—I1 Codice civile italiano nei singoli articoli (7 vols.). _4 2.° A cobrar el laudemio (art. I, pág. 352 y siguientes; Brugi, Aninzus aemulandi (Riv. (1) A más de Scialoja y Filomusi, Dir. f) Derechos del concedente. Berlín, 1904. f. d. Pertenece la segunda a Scialoja (3), que define la propiedad como «una relacion de derecho privado en virtud de la cual una cosa, como pertenencia de una persona, está completamente sujeta a la voluntad de ésta en.todo lo que no resulte prohibido por el derecho público o por la concurrencia de un derecho ajeno». Materia del derecho privado CAPITULO III.- Las fuentes del derecho objetivo. 75 y siguientes; Scotti, Le servitu imprescrittibili e la contradizione (Giornale d. leggi, 1879, pág 4). § 1. Es este una especie de derecho INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 556. de expropiación forzosa en favor del particular justificada por razones de interés particular y general, como es el evitar desperdiciar el espacio, gastos Mutiles en la construcción, innecesarios y perjudiciales, espacios vacíos entre las construcciones. ,En otros términos: como el señorío general independiente sobre la cosa constituía la possessio como posición de hecho correspondiente a la que jurídicamente constituye la propiedad, así el ejercicio de hecho de un señorío particular y dependiente (que (i) La misma idea unilateral reaparece en el fr. jr. e pap. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 503 de un lugar a otro (objetos inanimados) no venga suprimida en las cosas físicamente por conjunción o económicamente por destino son cosas muebles por naturaleza. dfr. I, pág. aún extinguido, queda subsistente el derecho de hipoteca, pero cesa su eficacia frente a los terceros. La intención maligna de usar de una facultad sin más fin que perjudicar o molestar al vecino es reprobada por la moral, pero no puede ser castigada por el Derecho cuando la ley no establezca una limitación expresa. III del título y libro citados; artículos 549 a 593 y 594 a 605, respectivamente. 2.007), aludiendo al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente. Oculto o clandestino es el despojo realizado sin saberlo el poseedor; tiene aquí la clandestinidad un valor diverso del que tiene cuando constituye vicio de la posesión, porque qn tanto en esta clandestinidad es un vicio objetivo que implica una ocultación frente a todas, aquí basta que el acto se haya ocultado al despojado aun siendo notorio a otros. 115 y siguientes); Prescriitibilitá acquisitive decennale di servitu prediali (Giur. Aparentes y no aparentes (artículo 532); la de acueducto tiene siempre la consideración de aparente (artículo 561). MOURLON.—Repetitions écrites sur le Cede civil (3 vols. Prescinde tambén esta distinción de la apariencia o no de la posesión, no habiendo relación alguna entre la apariencia de la servidumbre y la publicidad de su posesión; descansa en un elemento material: la existencia o inexistencia de signos exteriores y visibles que, según la naturaleza de la servidumbre, podrán hallarse en el fundo dominante o en el sirviente. rom. Brugi, Ist. § 2. III. ), se hallan en la legislación francesa de la revolución y en la ley Hipotecaria belga de 16 de Diciembre de 1851, en la que especialmente se inspiró el Código civil italiano. 933) o del crédito (art. El principio, que se fué formando de una vilis mobilium possessio, imperante en todo el antiguo Derecho y especialmente en el consuetudinario francés (en el que a través de la ('entume de París y del Código napoleónico la distinción verbal llegó al nuestro), preside todo el régimen de la tutela jurídica de la propiedad, determinando entre ambos grupos de cosas diferencias profundas inspiradas en la idea de una más amplia protección de la propiedad inmobiliaria (1). Cuando no concurran los extremos de la acción de reintegración puede intentarse la de mantenimiento si se da por lo menos el hecho de la perturrbación; puede, por tanto, una acción ejercitarse subordinadamente a la otra. —Das.Recht des bürgerlichen Gesetzbuchs (2 yola), 1904. amm., pág. «Dejando ambos fundos de pertenecer al mismo propietario sin disposición alguna relativa a la servidumbre, se entiende ésta establecida activa y pasivamente a favor y sobre cada uno de los fundos separados». 354, 370 que prohiben la contratación sobre trozos de metales que limitan la venta del acero, hierro y otros metales. ), 3•' edición. 63-67); Scialoja, Proprietd, pág. 278 y siguientes. ), 5•' ed. 149 y siguientes); Ebrardt Die Digesten fragmenten ad fornzulam hypoihecarianz und die hyfrotheclrezeption, Leipzig, 1917; Weiss, Planclrechiliche Untersuchungen, Weimar, igog; Manigk Grdko dgypt. 842 ROBERTO DE RUGGIERO Sión y la de una cosa pujo. 2.027), y es excesiva la suma si la determinada por el acreedor en la inscripción supera en un quinto la suma que el Juez declara debida (art. 20 y siguientes; Baudry-Lacantinerie, Prescrizione (trad. 1, §§ 107-117. 4) La mujer sobre los bienes del marido en garantía de la dote y de los lucros dotales (art. Ambas categorías, si bien netamente distintas, tienen un elemento común que frecuentemente ha inducido a fundirlas en una sola; es el elemento negativo, consistente en la ausencia -del animus domini. dificaciones parciales de éstas, no nos ocuparemos) (1) haya seguido el legislador italiano, es muy discutido. Los más antiguos, si bien estimables y útiles para consultar en ellos algunas cuestiones, son muy imperfectos en el aspecto sistemático. 691 admite en favor del poseedor actual que haya probado haber poseído en tiempo más remoto una presunción de posesión por el tiempo intermedio, y el art. (en curso de ' publicación y con 31 vols. ), en que la bibliografía, aparece distribuída artículo por artículo sistemáticamente. 17. D. cod. ); Coviello, Della usucapione delle serviiu prediali nel dir. El principio general es, en efecto, que el elemento intencional se requiere siempre en aquel que debe adquirir la-posesión, y sólo por excepción puede subrogarse el animus que en él falta por el animus de otro que lo represente. Durante la guerra, con Decreto-ley de 3 de Septiembre de 1914 fué rigurosamente prohibida la navegación aérea en el territorio del Estado, reservando la facultad a las aeronaves militares o que estuvieran al servicio del Gobierno. Bruselas, 1878. Lo cual se explica fácilmente si se piensa que una misma dispo. ) giur., § 67, pág. 581). ... .. 1 § 2.- Nocio'n y fundamento del derecho,- La naturaleza humana, la convivencia, el orden, las libertades y su coexistencia. Cuando a INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 553 ésto no provea, deberán éstos costeada (art. A la más típica que las diferencias por el objeto, bienes inmuebles en la hipoteca (art. Con la inscripción se relacionan las instituciones especiales de la renovación, anotación, reducción y cancelación. 2.229 emplea la fórmula .continue et non interrompue, y, sin embargo, la casi totalidad de los autores franceses afirma la diversa significación de las dos expresiones. 925 lo confirma manifestando cómo el llamado a la herencia adquiere la posesión por efecto de la delación hereditaria en el momento de la muerte del de cuius, sin necesidad de aprehensión material alguna. ), 4•a Cd. per pubbl. Consecuencia necesaria de la naturaleza espiritual que tiene este elemento es que las personas incapaces de querer no son capaces de adquirir la posesión. Para la literatura italiana, entre los varios repertorios de jurisprudencia que suelen recoger también la producción literaria, resulta utilísima la Primera colección completa ae Jurisprudencia sobre el Código civil, editada por Fadda, Porro, Raimondi, Vedan (Milán, 1909; en curso de publicación el 3.° y 4.° vol. A este concepto general de la demanialidad, que abraza con las cosas destinadas al uso directo por los ciudadanos y a la defensa nacional, también las demás destinadas a un servicio público y que puede reunir en una misma categoría otras cosas que ofrezcan alguno de aquellos caracteres, no se opone el artículo 427, en el cual la enumeración de las cosas demaniales , según el unánime parecer de los autores no es taxativa, sino solamente demostrativa. 17-18, cree que la disputa en lo que respecta al derecho romano no tiene ya razón de ser después de sus aclaraciones terminológicas es una res facti la posesión interdictal porque se constituye solamente de elementos subjetivos; en la posesión civil "entra un elemento jurídico porque reposa sobre una causa que es reconocida por el derecho civil. ), 2•a ed. 30, número r. Adviértase además que tal cuestión pierde en la práctica mucha importancia, dada la amplitud con que la jurisprudencia interpreta el requisito de la violencia. Pero el derecho de expropiación que al Estado corresponde no significa que al particular no corresponda también una justa indemnización (Estatuto, art. giur., XLVIII, 1892, pág. Precisa aquí que el poseedor declare su voluntad de no tener ya más la cosa o ejercer el derecho (1), y tal determinación, por regla general, no se toma sin abandonar simultáneamente el corpus, dejando la cosa o cesando en el ejercicio del derecho. 111, 2, pág. 1) Posesión natural o posesión cualquiera, según la Fórmula del art. II, pág. 416), advirtiendo que si por regla general toda cosa pertenece a una de las dos especies (inmueble o mueble), a veces sucede que una misma cosa sea tratada en un aspecto como mueble y en otro como inmueble (I). Abrir el menú de navegación. La doctrina está en tal respecto muy dividida (I), faltando en nuestra legislación (COMO (r) Muchos son los que niegan la existencia de la prohibición pero quizás más son los que la afirman. 1.969, núm. Pero así como la alteración es causa de extinción, también es justo que cuando las cosas se restablezcan de modo que se pueda ejercer de nuevo la servidumbre, ésta resurja. En torno a estos aspectos, según los cuales de una cosa que está sujeta totalmente a nuestro señorío se dice que nos pertenece, pueden ser agrupadas las varias definiciones que los escritores dan del derecho de propiedad. El poseedor viene así dispensado de la carga de la prueba y vence en el litigio cuando el actor no pruebe su derecho. giur., X, pág. cliz. El hombre nace ya en el seno de la familia, es miembro de un grupo cada vez. Es este el único caso que el derecho romano admitía excepcionalmente de paso necesario; que no lo reconociese en vía normal, es decir, en todo caso de interclusión, se explica porque dado el sistema romano de división de los fundos y dadas las funciones atribuídas a los agrimensores, la posibilidad de un fundo cerrado por todos sus lados sin limes u otro sendero que tuviese acceso a vía pública era bastante raro. La ley Cinnea promulgada en 550 de Roma, prohibió hacer donaciones que excediesen de cierta cantidad, excepto á los parientes próximos y estableció muchas reglas para su celebración. (1) Ver lex genzinata, fr. 304-305, etcétera. Pacifici, Ist, TU, 1, pág. Transcripción.- Traspaso del dominio mediante el simple consentimiento. Un caso particular de sacrificio de la propiedad privada al bien público es el de las requisiciones — militares, que por necesidades de la fuerza armada y de la defensa del Estado pueden llevar de la simple y momentánea ocupación del inmueble o del simple uso de la cosa mueble a su expropiación definitiva y total. No precisa, si la obligación es un contrato de préstamo, que el desembolso del dinero preceda a la constitución del vínculo; declara la ley a propósito de la inscripción que INSTITUCIONES DÉ DERECHO CIVIL 763 la hipoteca produce efecto desde el momento de su inscripción, aunque se trate de un contrato de préstamo en el que la entrega del dinero se efectúe posteriormente (art. La relación de la primera especie será la propiedad o un ius in re aliena, según el carácter general o particular del señorío; la de la segunda es la posesión. 49, pr., D. 41, 2); quia, repite el mismo Papiniano (fr. 9 § 4. «En las servidumbres negativas la posesión comienza desde el día de la prohibición hecha con acto formal por el propietario del fundo dominante al propietario del sirviente para restringir el uso libre de éste en el mismo». Pero por esto mismo que produce consecuencias jurídicas, no es en sí un derecho ni basta la tutela a imprimirle tal carácter; tan cierto es que si la posesión se pierde casu, no le es concedida protección alguna (1). e) Cancelación. 690). 2. (2014). D. 43. 546 y siguientes). 36. cit., pág. acy., núm. DEMANTE-COLMET DE SANTFRRE. Nápoles, 1904. 269 y siguientes; y con el Ihering Jahrbb. comm., 1915, 1, página 449). Con todo, al lado de los mecanismos específicos del derecho civil relativos a la responsabilidad por daños, es posible evaluar otras instituciones propias de esta rama jurídica que eventualmente podrían aportar a la protección ambiental, lo cual es objeto de análisis en el … . 134 y siguientes. ROBERTO DBflGGIiO Corno es sabido, por influjo del Derecha intermedio el Derecho Moderno no ha acogido una concepción tan rigurosa y absoluta de la accessio, esta es causa de la adquisición de la propiedad én los casos examinados a su tiempo y cualquier construcción, plantación u obra sobre el suelo o debajo del suelo se presume hecha por el propietario a sus expensas y, por tanto, de su pertenencia; pero tal presunción puede venir destruida por la prueba contraria (art. Son denominadas, según la terminología del Código, «bienes de dominio público del Estado» (art. Objeto del derecho de los condominos. Los efectos que el derecho de prenda produce deben ser considerados en relación al acreedor pignoraticio de una parte y en relación al deudor de otra, y puesto que aquí se — (i) No es inconcebible que sobre un mismo objeto se constituyan. Unificación de las leyes civiles e historia del Código vigente; leyes modificativas complementarias del Código. Pres¿indiendo del influjo de aquel principio, otras diferencias notabilísimas se dan en otros campos; sólo los inmuebles son susceptibles de hipoteca (art. pág. ed., 1918; Codovilla, Del diritto de/le acque, Torino, 1905; De Cupis, Del concetto di proprietá.deile acque fluenti, Roma, 1909; Marra, Dei diritto su/le acque, Roma 1913. x97 y siguientes, etc. Esto demostró Brugi: iSiudi INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 563 diatos s e hallan en el Derecho medioeval italiano de los siglos XII y XIII y precisamente en el Derecho estatutario (1). Enumerarlas no es, pues, posible porque no es posible enunciar lo que el propietario pueda hacer, sino sólo lo que no puede hacer, ya sea que el límite le venga impuesto por las normas jurídicas, ya derive de la concurrencia de un derecho ajeno. i.D., 43. Y como las características de uno y otro son diversas, así lo son también las normas que regulan el paso y el acceso forzosos. 515; Real decreto de 8 de Octubre de 1920, número 1.465. 77 y siguientes, pág. Fijación y cambio. 2.051). 1. 144) (2). 3o; Cesáreo Consolo, Poss., núm. Turín, 1934. Brugi, Ist. Más idóneo como criterio distintivo es el del interés, protegido a través de la limitación; algunas de las limitaciones se dan en interés público, otras en interés de los particulares; entre éstas tienen especial importancia las que derivan de las relaciones de vecindad entre los predios y que casi agotan la categoría. Nulidad textual y virtual, parcial y total, originaria y sucesiva. Esto no puede hacerse de una manera completa, examinando solamente las normas del Código; más numerosas que las en él contenidas son las limitaciones varias y múltiples que derivan de las leyes de Derecho público, administrativas,. Y más difícil aún establecer un principio general que, fuera de las limitaciones expresamente contenidas en la ley, determine los límites del poder dominical en las relaciones de vecindad, siendo de gran importancia teórica y práctica el indagarlo para resolver la grave cuestión de si a los límites que la ley establece con disposición expresa puedan aiiadirse otras (2). § 14; Chironi y Abello Tratt. lo, tít. MIRANDA, Manuel. «Semejantemente los actos violentos o clandestinos no pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima; sin embargo, ésta puede comenzar cuando la violencia o clandestinidad hayan cesado». x.931 expropiación de la finca). und. anterior: HEUSLER.—Institutionent des deutschen Privatrechts (2 vols.). (Ver nota al capítulo anterior.) D. Cód. civ., 1910, pág. "Y entre nosotros mismos, ¿quién advierte la realización de actos jurídicos, al concluir, por ejemplo, un contrato de compra-venta cuando deposita la. XXIII, 1898, pág. et) Muebles por naturaleza, cuando la aptitud de las cosas para moverse por sí mismas (animales) o para ser transportadas (i) Que la enumeración es ejemplificativa resulta de lo añadido al artículo 413 que dice que son inmuebles las demás cosas consignadas por el propietario al arrendatario para el servicio y cultivo de fundo. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 755 contenida en los artículos 1.964 y 2.053 del Código civil (completada por el Código de Comercio, artículos 710, 776, 779, 786, 791, 824, 834, 838, 843 y por normas y leyes especiales, .como los artículos 24 y 26 de la ley de Jo de Julio de 1861 para las hipotecas sobre las rentas nominativas sobre el Estado, las diferentes leyes sobre establecimientos de crédito fundiario recogidas en el texto único de 16 de Julio de 1905, etc. 639, párrafo último). di Dir. Igualmente al dominio no se concibe que la posesión pueda corresponder íntegramente (in solidum) a varias personas y esto fué ya reconocido por los jurisconsultos romanos (2). Pertenece la primera a Filomusi, según el cual «la propiedad es el señorío general e independiente de la persona sobre la cosa para los fines reconocidos por el derecho (ley) y dentro de los límites por él establecidos». 598); 2) que acredite este derecho justificando poder disponer del agua en el tiempo en que solicite el paso (artículo 602); 3) que el interés de conducir las aguas sea serio y razonable en cuanto aquéllas sean suficientes al uso agrícola, industrial o doméstico a que son destinadas (art. 2.013, más los gastos (art. 414; Chironi, Ist. Objetan otros que un derecho de propiedad análogo al de propiedad privada no es concebible en el Estado sobre cosas dernaniales y lo sustituyen por un derecho de imperium de naturaleza esencialmente pública que se adapta mejor al ente público que para la consecución de sus fines no tiene ni puede tener la disposición de tales bienes sino sólo su tutela y administración. Lonib., XXXIX, 1906, pág. 5) El vencimiento del término o el cumplimiento de la condición que hayan sido establecidos al constituir el vínculo (artículo 2.029, números 5 y 6). 432). El aire puede ser apropiado, pero sólo por partes limitadas circunscritas. i) Paso forzoso.—Una de las más enérgicas limitaciones, derivadas de las relaciones de vecindad, es la que obliga al propietario a dejar pasar por su fundo al vecino cuando el fundo de éste se halle limitado por otros fundos. 1. El propietario puede hacer en el subsuelo las construcciones y excavaciones, así como extraer todos los pro. El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre (art. 598 y siguientes; III, 3, pág. 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París, 1847; Wodon, Traité de la pass et des actions pass., 1878; Saleilles, Etude sur les éléments constitutifs de la _pass., 1894, y en Rey. (Arch. Giessen, 1905. Efectos: en la prudencia, en el cumplimiento, en la deficiencia 286 § 31, 7 érmino y modo.—Concepto del término. 581). f) lezas. .nié (Éegge, t9to, pág. 540 ROBERTO DE RUGGIERO ves, ganado, subsistencias, materias primeras , de industrias de guerra, incluso fábricas y establecimientos industriales completos (I). Es un ser social, De esta naturaleza social del hombre brota el Derecho ya que aquellos fines que el individuo no podría realizar con solo sus fuerzas, los realiza por la convivencia social y por la cooperación de sus semejantes. Ahora bien, a esto se opone, según muchos antores (I) el más enérgico poder de disposición, conferido por la ley al enfiteuta, con relación al que le confería el Derecho romano, ya que si bien en éste el dominio del concedente resultaba muy comprimido, conservaba siempre la capacidad de expandirse mediante el ejercicio de la devolución y se afirmaba en la necesidad del consentimiento en las enajenaciones, con el ejercicio del derecho de prelación, con la percepción del laudemio en el momento en que el enfiteuta ejercitaba la más absoluta de sus facultades, realizando actos de disposición sobre el fundo. 4. El título puede ser substituido mediante un acto de reconocimiento, es decir, por una declaración escrita que contenga el reconocimiento de la existencia de la servidumbre por parte del propietario del fundo sirviente. WebDerecho Administrativo (66901029) Derecho Civil I (239361105) Constitución y Sistema de Fuentes (Constitucional I) (206.13565) Derecho Internacional Privado. (2) Ver c. III yr. de rest. Según se establezcan por virtud de la ley o por la voluntad de los RUGGIERO 35 .546 ROBERTO DE RUGGIERO sición puede aparecer corno limitación de la propiedad o como una determinación del contenido positivo de las facultades del particulares, el Código las divide en legales y voluntarias (art. et des actions poss. Dir. allan (Rey., crit., 1903, pág. 602); 4) que el paso que se pide sea el más conveniente y el menos perjudicial al fundo sirviente, atendidas las circunstancias de los fundos vecinos, la pendiente y otras condiciones de la conducción, curso y desembocadura de las aguas (art. El Código civil señala las siguientes causas de pérdida de la posesión: 1.8 Abandono de la cosa 2.a Cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. 564 ROBERTO DE RUGGIERO proporcionada al perjuicio causado con el acceso (art. XXXIV, 1885, página 141 y siguiente). Serían poseedores nomine proprio respecto a este derecho, poseedores nomine alieno respecto a la propiedad. 272 § 29.—La causa en los negocios jurídicos.—La causa y los motivos, concepto y definición. dei rapporti possesso le dottrine dei moderni e le legislazioni (Bull. di manutenzione nel possesso (Foro it., 1890, pág. De todo esto resulta que si de un derecho de superficie como fué construido por la doctrina romana, no puede hablarse en nuestro ordenamiento, se puede, sí, considerar como una relación compleja en que aliado de la propiedad de vuelo se da un derecho real de servidumbre a favor del propietario de aquél. La posesión no es tutelada por sí misma, sino en atención a la propiedad y la tutela de aquélla es un complemento de la tutela de la propiedad, sin que la protección de la primera se justifique con la presunción de la segunda. Extinción.—De los diferentes "Modos de extinción de las servidumbre& algunos son comunes a las demás clases de derechos (como el vencimiento del término, el realizarse la condición resolutoria, la resolución del derecho del constituyente, la renuncia), y éstos están regidos por reglas ordinarias; otros son especiales de las servidumbres o son regulados de modo especial para ellas y se resumen en tres: el cambio del estado de los fundos, la confusión y el no uso. (1). Puesto que su voluntad es decisiva y soberana en el destino de la cosa y contenida en el poder dominical, también lo es la de destruirla y abandonarla, salvo las limitaciones que se derivan del respeto al derecho ajeno (ver art. Notable es también su configuración jurídica. 670). WebINSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 497 Pero el valor grande y decisivo de esta distinción, suprema entre las diferenciaciones jurídicas que de las cosas se hacen, no lo … —Entendiendo por superficies no ya el plano superior y visible del suelo, sino todo lo que sobre éste se construye, admitieron los romanos entre las figuras de las jura in re aliena un derecho de superficie correspondiente a quien en suelo ajeno y por concesión del propietario hubiese construído un edificio; derecho real enajenable y transmisible a los herederos que atribuía a perpetuidad o por largo tiempo el pleno goce de la construcción por el pago de un canon anual (solarium) el cual podía consistir en una suma pagada de una vez para siempre o incluso faltar tal canon cuando la concesión hubiese sido hecha donationis causa. 454 y siguientes'; Polacco, Obbligazioni, 2.a ed., pág. La literatura sobre esta materia es abundante: Scialoja, La legislazione su/le acque, Roma 1916; Marracino y Conte, Conzm, alle nueve disposiz.. legisl. 1.887) y sustraída así mediante la entrega a otro a los peligros de destrucción o deterioro a que resulta expuesta por el abuso del acreedor, el cual, sin embargo, por efecto del secuestro, no pierde el derecho real ni la razón de su prelación. Elementi di Pirata civile. 1.029 y Decreto-ley de 21 de Febrero de 1918, número 360 prohibiendo la tala de olivos; Decretos-leyes de 23 y 3o de Marzo de 1916, núrns. Cierto que la relación entre superficiario y construcción ha cambiado y de derecho sobre cosa ajena se ha convertido en derecho de propiedad. 789 INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL La pretoria, porque la causa excluye la voluntad de tener la cosa ti§ para sí de modo libre e independiente, en propia disposición y con exclusión de los demás; se reduce simplemente a la detentación o .possessio naturalis que está siempre desprovista de la protección interdicta'. 3. Servidumbre de medianería. DURANTON.— Cours de Droit frawais suivant le Cede civil (22 vols. Si luego de esto nos preguntamos cuál sea la naturaleza del derecho que corresponde al Estado en las cosas dernaniales y en las patrimoniales, conviene advertir que mientras el derecho en las cosas patrimoniales no se discute, debiendo reconocer en él un verdadero derecho de propiedad no diferente del que sobre las cosas propias tienen los particulares, por el contrario es muy discutible la naturaleza del derecho relativo a las cosas dentaniales. La convivencia exige un orden para que las fuerzas individuales de cada uno puedan integrarse, complementarse, con las de los demás y todas, armónicamente ccJrdinadas, dirigirse a la consecución del bien común. I, 2. Y así s evidencia cómo también son distintos los que escolásticamente son llamados ius possessionis y ius possidendi; designa el primero el conjunto de derechos que la posesión origina en el poseedor y especialmente el derecho a la tutela posesoria; el segundo, el derecho que tiene el titular del poder jurídico a poseer su cosa de modo que en las hipótesis examinadas, mientras el ius possessionis va unido al ius possidendi en el primer caso, estos iura pertenecen a personas diversas en el segundo. En cuanto a la relación entre las acciones posesorias y las petitorias impera y tiene importancia capital el principio que prohibe acumular el juicio petitorio al posesorio. 2.118), y cuando el arrendatario, el depositario, el usufructuario y, en general, lós que poseen la cosa precariamente (art. Finalmente, puesto que en la definición de la posesión, a más de la tenencia de una cosa, se habla del disfrute de un derecho, hay implícita aquí una nueva distinción en cuanto al animus, que si con relación a la cosa puede ser a. detinendi, con relación a los derechos tiene que ser forzosamente a. domini. También la ley, advirtiendo el ataque inferido a la figura tradicional, recuire a la ficción de presumir la constitución de un depósito, bajo la custodia del pignorante. R. DE RUGGIERO. La servidumbre predial —praedius inhaerent- está definida en el art. civ., V, 1913, pág. El concepto de la coacción o sea de la posibilidad de constreñir a los particulares a la observancia de la norma dictada por el poder soberano, resulta inseparable del concepto del Derecho. I, § 9 (r ). simbólica, que se verifica en orden a las cosas contenidas en un edificio o en orden al edificio mismo por la entrega de sus llaves; en orden a los inmuebles, por la entrega de los títulos y documentos relativos (artículos 1.464 y 1.465); la tr. I. Nulidad: sus causas. 1.677 que obligó a las fábricas de gas del alumbrado hacer transformaciones para producir benzol y folnol; Decreto-ley de 13 de Febrero de 1916, núm. Ciñéndonos, por ahora, a la comunidad del derecho de propiedad, a la que también el Código se refiere, especialmente en l os dos títulos sobre la comunidad de bienes y sobre la de los muros, edificios y fosos comunes, y antes de examinar las reglas que gobiernan el condominio ordinario y el coactivo, es preciso indagar la naturaleza que debe atribuirse al derecho de condominio y la manera de explicar la coexistencia de varios propie. 617), «son continuas las servidumbres cuyo ejercicio es o puede ser continuo, sin que sea necesario un hecho actual del hombre: tales son los acueductos, desagüe de edificios, vistas y otras semejantes; discontinuas aquellas que requieren un hecho actual del hombre para poder ser ejercitadas: tales son las de paso, toma de agua, conducir el ganado a pastar y otras semejantes», El criterio sobre el que se basa la distinción es, pues, la continuidad o discontinuidad del ejercicio independientemente de un hecho actual del hombre, no la continuidad o discontinuidad de la posesión que es concepto diverso, pudiendo muy bien darse posesión continua de una servidumbre discontinua. 303 516 ROBERTO DE RUGGIERO río y arroyo se basaban en la magnitud° del curso o en la opinión de los ribereños (1). Vol. Acción de anulación. 430). rjrnt. 774 y con los Re glamentos de 8 de Mayo de 1904, núm. 184; ley de 7 de Junio de 1894, núm. V. Elercicio. c) Uso de las aguas y de los manantiales (i).—En virtud de los principios generales, el propietario tiene la facultad de usar , del manantial que nazca en su propio fundo. 17; ver también Paulo, fr. 46 y siguientes); Regelsberger, Ueber Besitzerroerb., durch Mittelspersoned (Jahrb. La diferencia entre ambas concepciones es, como se ve, profunda. Se afirma por muchos, y la enseñanza se remonta ya a Savigny, que no puede considerarse como erecto de la posesión el derecho del poseedor a rechazar con la fuerza toda violencia privada, porque la legítima defensa privada se aplica también a otro estado de hecho contra el que un tercero atente con violencia; en cuanto a la dispensa de la prueba por la posición de demandado que el poseedor asume en el juicio, es común a todo demandado y no efecto particular de la posesión, pudiendo darse también en todo estado de hecho subsistente por la voluntad de una persona. 1.997, párrafo i.°). Pero no precisa de modo absoluto —cuando el corpus se verifique por mandato—que el mandatario tenga la intención de adquirir directamente para el mandante 'o que declare querer adquirir para éste la posesión; se adquiere ésta por el representado, aun cuando el representante haya querido adquirir primero para sí con la intención de hacer luego poseedor al mandante, y también cuando no haya hecho una declaración contraria, es decir, cu Indo no haya declarado querer adquirir para sí; de lo que deriva que cuando nuestro encargado haya recibido la cosa entregada a él por cuenta nuestra, la posesión de la tal cosa se entiende sin más adquirida por nosotros y no tendría eficacia alguna para privarnos de tal posesión una declaración contraria del accipiens. La posesión verdadera y propia de un derecho de obligación implicaría si se admitiese, que quien tiene el disfrute del mismo exigiendo desde cierto tiempo las prestaciones periódicas del deudor o el pago de los intereses tuviera acción para ser mantenido en el goce del mismo y podría continuar exigiendo cuando el deudor, apercibido de que no era deudor, suspendiese el pago. D. 13. doble. separación de poderes, control del poder y derechos fundamentales 1.2. Pero es más arbitrario y más convencional todavía pue las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad (núm. d. R. Acc. 785 INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL la de tener la cosa para sí, es la intención de ejercer la propie• dad; el animus possidendi se identifica con el animus domini (la lrudi 8571604« de las fuentes griegas) (I) y se contrapone de un modo absoluto (porque en la mera detentación hay que admitir también un animus) al animus detinendi del detentador, el cual, no teniendo o no pudiendo tener la intención de tratar la cosa como propia, la posee por otro (nomine alieni). Su base es el acuerdo de ambas voluntades, es decir, un contrato o convención en el que a la voluntad de uno de constituir el vínculo hipotecario sobre los propios bienes, corresponde la voluntad del otro de aceptarlo; no sería idóneo un acto unilateral (1), y por ello hay que rechazar la opi(i) No hay que confundir con esto el caso de que la aceptación del INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 761 nión sostenida por algunos, según la cual la hipoteca puede ser constituída incluso testamentariamente (I) por no poder considerar el testamento comprendido en la convención y, por tanto, tampoco la hipoteca testamentaria en la categoría de las convencionales, sin tener en cuenta las razones históricas y oportunistas que se oponen a tal opinión (2). 1.994). DERNBURG.—Lehrbuch des preussischen Privairechts, 5.a ed. 1903, I, 2, página 419 y siguientes); /ftresupprtilegali dell aquedotto coattivo (Poro 1906, pág. De aquí derivan una serie de cuestiones sobre los criterios que deben considerarse seguidos por el legislador italiano que ni de perennidad de curso ni de aptitud a la navegación o al transporte ni de amplitud del caudal hace mención. Y así se habla del Pand. Al desagüe de las aguas sobrantes se aplican — Juez tal potestad; prescindiendo de la consideración de que es, si no imposible, extraordinariamente rara la hipótesis de un aniquilamiento completo por el solo hecho de la conducción de un curso de agua aun dándose tal caso (supóngase un fundo tan estrecho que venga ocupado en toda su extensión por el canal del acueducto) el interés privado y general que implica el uso agrícola e industrial de un curso de agua, debe prevalecer, no importando que toda la zona de tierra venga sacrificada. ZACIIARIA VON LINGENTT1AL. it., Torino, 1899; Barassi, Ist., pág. Esta puede manifestarse de dos modos: o poniendo las cosas efectivamente al servicio de un fundo para su cultivo o al servicio de un establecimiento agrícola o industrial para ejercer una industria, o bien uniéndolas a un edificio o a un fundo mediante una conjunción física. 19 y siguiente. D. 41. 631; Chironi en Riv. El principio general qui iure su° utitur neminem laedit, prohibe el considerar como lesivo a la esfera ajena el acto realizado en el legítimo ejercicio de un derecho propio. (1) Sentada la regla de que los derechos habientes de los aprovechamientos, deben en el término de dos años a contar desde la publicación de la ley, hacer la declaración al comisario regional bajo pena de caducidad y que todas las especies de aprovechamientos se clasifican en tres categorias (esenciales, útiles y dominicales) según que se refieran al aprovechamiento estrictamente personal necesario al mantenimiento de los ciudadanos, comprendan también una parte industrial o impliquen par- (2) NOTA DEL TRADUCTOR. En las anteriores ediciones, había intencionadamente omitido el tratar el derecho de familia, ya porque en los primeros arios me faltó la ocasión de ocuparme de él en mis lecciones académicas, o porque esta materia exigía una más meditada elaboración doctrinal, por ser la menos fácil de exponer de un modo sintético. Servidumbre fundada en la necesidad, se constituirá en el lugar menos perjudicial (art. Dír. civ., 2•4 ed., pág. § 3.—Derecho objetivo y Derecho subjetivo Filomusi, Enc §§ 1, 5-6; Vanni Lez. Discutido e's el significado de los restantes términos, de los cuales cada uno significa la ascensión progresiva de la mera detentación a la posesión protegida por los interdictos y a una posesión de grado superior que da lugar a una defensa absoluta, a la adquisición de los frutos, a la adquisición del dominio por usucapión. it.p. cuidaa por Demangeat. Pero el respeto deb ido a la libre convención de las partes o a la autoridad de la cosa juzgada no consentía que tal derecho se confiriese al deudor cuando la cantidad de bienes o la suma hubiese sido determinada en la con, vención o en la sentencia (art. (Arc/i.. CAPITULO PRIMERO.- Conceptos fundamentales.. § i.-La vida social y sus normas. Son condiciohes para el ejercicio de la reintegración: a) Una posesión cualquiera; esto significa que no se exige que sea anual ni que esté exenta de vicios, hallándose protegida la ilegítima y la detentación simple. Dado el carácter accesorio que tiene la hipoteca con relación al crédito en garantía del cual se establece, y dada la inseparabilidad del crédito de su garantía, la acción hipotecaria sigue como accesoria'al derecho de crédito y se caracteriza como mobiliaria cuando aquél tiene por objeto sumas de dinero o efectos muebles (1). Ut igitur—escribía Paulo, fr. i, pr. ató, núm. civ., 2.a ed. En ella figuran dos órdenes de poseedores: por una parte, los que quieren tener la cosa como propia y la intención de tratarla como propietarios; por otra, aquellos que quieren sujetarla no en todos sus aspectos, sino en uno o en varios, ejerciendo un derecho real menor que la propiedad (ejemplo: usufructuario, poseedor de una servidumbre predial); para éstos resulta inadecuada la expresión animus domini. i) Fr. Según la primitiva concepción germánica, la posesión, siendo considerada como manifestación externa de la propiedad, no gozaba de una protección suya propia e independiente; se le concedía protección sólo en cuanto en la lesión de la misma se veía una violación del dominio. La cual puede hallarse en la misma persona unida al derecho y esto es lo que ocurre comúnmente (ejemplo: el propietario es también poseedor de su cosa); pero puede hallarse separado de aquél en cuanto el poder de hecho resida en una persona diversa de aquélla a quien corresponde el poder jurídico y puede estar separado por voluntad del mismo titular del poder jurídico sin oponerse a éste (ejemplo: el acreedor pignoraticio posee la cosa propiedad del deudor) o sin y aun contra la voluntad de dicho titular (el ladrón posee la cosa robada, el usurpador el fundo usurpado). Mannheim 893. des franzdsischen in den deutschen LcZndern des- linken 1?heinufers geltenden civil rechts. (2) NOTA DEL TRADUCTOR.---Enfiteusis.- La enfiteusis en el Código civil español está regulada por los artículos -1.628 y siguientes. - 750 RottERTÓ DE RUGGIERO trata de la prenda tan sólo en su aspecto de derecho real, dejaremos por ahora todo cuanto se refiere a la particular disciplina del contrato relativo. rom. (3) Ver Brugi, Ist., pág. reali, pág. 308, ITT 2, pág. 13. Quizás también en que las razones aducidas por cada uno se consideran excluyentes de las demás, siendo así que varios y diversos motivos pueden concurrir conjuntamente (3) o ser uno la razón próxima del otro como cada uno de los fines que la tutela persigue, puede ser la razón próxima de un fin ulterior. cit., pág. Como la reducción, puede la cancelación, por tanto, ser voluntaria y necesaria. §§ 1.117-1.154) sino que es también posible una hipoteca que nazca sin existir un crédito como la hipoteca del propietario sobre sí mismo (§ 1,163). El acto debe consignarse por escrito cuando se trate de convención (artículo 1.314, núm. giur., pág. 1.652). 3; Regelsberger, Pand. 598), y si para la conducción de las aguas precisa atravesar calles, ríos o torrentes, deberán ser observadas las leyes y los Reglamentos sobre vías y sobre aguas (art. 2) Tiene la faculta3 de disponer del fundo enfitéutico, de sus accesiones, ya por actos inter vivos, ya por actos de última voluntad, enajenando libremente el propio derecho, sin hallarse obligado a obtener el previo consentimiento del concedente ni a pagar a éste el laudemio (o cualquiera otra prestación análoga), que en las antiguas enfiteusis representaba la compensación al obtenido consentimiento y el solemne reconocimiento del dominio directo (art. El Derecho intermedio debía transformar profundamente este sistema de defensa por la introducción de nuevos elementos aportados por el Derecho germánico y el canónico. 41 y siguientes; Venzi en Pacifici, bit III, 2, pág. Esto conduce a la consecuencia de considerar al heredero como despojado de hecho si no ha verificado un acto de aprehensión y otro pretende tener derecho sobre los bienes de la herencia y toma posesión de ellos; y puede sin más ejercitar las acciones posesorias que corresponden al poseedor legítimo (art. 304 y siguientes; Venzi en. e politiche di "boli, vol XLVI; 1920); A Ambrosini, Problemi fondamentali della legislaz. . 1, § ¡ 21, pág. serie si la perturbación consistió en varios actos sucesivos); la ley no consideró oportuno tutelar con un término más extenso al poseedor que no proveyó inmediatamente a su defensa (2). § 49.7-Limitaciones de la Propiedad.—A. - 714 ROBERTO DE RUGGIERO plido sino por un acto escrito de reconocimiento por el propie• tarjo del fundo sirviente. fi) Inmuebles por destino son aquellas cosas que, siendo muebles por naturaleza, han sido establemente destinadas al servicio de un fundo o anejas a él como pertenencia; precisa una destinación actual no sólo intencional y duradera, y como semejante destino no puede darse más que por el propietario, se deduce de aquí que una misma persona debe ser propietaria del inmueble y de las cosas destinadas a él (pero basta que sea poseedor animo domini o enfiteuta) (2). Dir. ed II, núm. 545 en forma más general confirma para el propietario y el Poseedor reconociendo en ellos el derecho de servirse según su conveniencia y de disponer de ellas en favor de los demás; pero una triple limitación restringe el ejercicio de este derecho por el uso que deba hacerse de los manantiales y aguas corrientes por razones de higiene, necesidades de la agricultura, de la industria, por otras personas o en protección también de la propiedad ajena contra los posibles daños que las aguas puedan causar. 1.564). Otros parten del concepto de la libertad y del principio de la condicionaliclad; así por ejemplo Kant (3), quien lo concibe como el «conjunto de condiciones merced a las cuales la libertad de cada uno es compatible con la libertad de los demás, según un principio universal de libertad», y Krause (4), quien acentuando a la idea de condicionalidad lo define: «La totalidad de las condiciones dependientes de la libertad para la realización del propio destino». b) Son objeto suyo lo mismo los muebles que los inmuebles. soc. 3) Posesio'n de buena fe es el último y el grado más elevado de la posesión; es la posesión legítima a la que se añaden ulteriores requisitos que la hacen propia para producir efectos más amplios, requisitos que son el título y la buena fe. 2.304; Zachariae, Man. 1.884). Se comienza admitiendo que si, en orden a los muebles, -el tomarlos en las propias manos y el trasladarlos no es posible, basta con tenerlos in conspectu (2), que no precisa hollar con el pie todo el terreno, bastando el ingredi por alguna parte del mismo (3); se afirma que la entrega de la llave de la cueva-bodega in re praesenti hace adquirir el corpus, respectivamente, al •vino que contiene (4); en cambio, la entrega del fundo puede suplirse señalando desde lejos sus lindes (5); para adquirir el •corpus basta colocar el objeto dentro de nuestra casa (6) y que la fiera caiga en la trampa que preparamos (7), etc. Turín, 1888 y sigs. (2) Así, por ejemplo, siguiendo las huellas de Duranton, Dr. 18. II, pág 308. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 505 § 47 .—Distinción de los bienes según su pertenencia Brugi, Ist. 1.169 y siguientes. La tendencia general de la legislación italiana, salvo algún momento de relativa pausa, es hacia la abolición de estos usos o servidumbres comunales que, reservando a comunidades rurales la facultad de recoger leña, de sembrar, de enviar sus ganados a los pastos, de vender la hierba, etc., impiden el libre desarrollo de la agricultura y el racional cultivo de los fundos. 3. it. Contenido del derecho de condomirÁo es, pues, la propiedad de la cosa entera, pero como el derecho de cada uno con las facultades inherentes a él, debe coexistir con el de los demás una limitación viene fijada por tal concurrencia. 742 ROBERTO DE RUGGIERO acreedor la posesión de la cosa como .ocurre con respecto a los muebles en la prenda, los derechos reales de garantía no autorizan nunca a usar de la misma y menos aún a apropiarse los productos de la cosa (salvo el caso de la prenda de crédito fructífero); de modo que en este aspecto aparecen menos enérgicos atacando con menos fuerza el derecho ajeno de propiedad. 477 y siguientes). De/le superIcie (Arc/i. giur., LIII, 1894, pág. 2.° Derecho de disposición del predio enfitéutico y accesiones, tanto inter vivos como mortis causa (art. Pand. La prescripción del crédito (de treinta años o más breve) la prescripción de treinta años de la hipoteca y la duración de la inscripción por treinta año -s son, pues, tres fenómenos diversos e independientes. t 880. Esta teoría ha ido tomando forma desde mi conferencia inaugural de 1973, «El derecho como hecho … Y éste es el parecer de muchos autores; para éstos el derecho de autor es un derecho de propiedad, y no obsta a tal configuración la concepción romanística, según la cual, objeto del dominio, eran solamente las cosas, que por estrecha ha sido abandonada. Pero entonces hay en la posesión una verdadera y propia sucesión en cuanto que al precedente poseedor substituye en la relación directamente una nueva persona que ocupe el lugar de la primera. Otros autores recurren al principio del orden y de la seguri(1) Ver por ejemplo Zachariae-Crome, 1. Análogamente a lo ya visto para la adquisición puede también perderse la posesión que se ejerza por medio .de representantes. De la concesión, que primero se limitaba a los fundos imperiales y luego se extendió a las tierras de los Municipios y de los grandes propietarios, nacían poderes tan amplios en el concesionario y protección tan enérgica por la naturaleza real de las acciones, que llegó a dudarse de si en esta" relación no debía verse una venta Hasta que la discusión surgida con ocasión de los agri vectigales y renovada para la enfiteusis fué resuelta por Zenón, con declarar que el contrato enfiteútico no era ni venta ni arrendamiento, sino una relación sui g-eneris, y de esto surgió la doctrina que veía en el enfiteuta el titular de un ius in re aliena, subsistiendo en el concedente la propiedad. (2) Das Recht des Besitzes,§ 5. Constitucio'n. Derecho de personalidad . Los demás bienes no indicados en el art. Sin embargo, como al lado de la potestad de hecho que abarque todas las relaciones de la cosa es posible una potestad de hecho más limitada, circunscrita a una especial relación y correspondiente al contenido de un determinado derecho in re aliena, se fué reconociendo análogamente a la posesión de las cosas una posesión de derechos cuyo objeto no es la cosa misma, sino el derecho, por lo que fué llamada iurispossessio p (para designar el proceso de extensión del primitivo al nuevo concepto) quasi possessio. 33 y siguientes). De que sea única la posesión deriva que en el heredero conserva los caracteres que tenía en el causante; será legítimo o vicioso, de buena o de mala fe, si tuvo estas mismas cualidades en el autor. 305 306, § 68, pág. París, 1899. 187 y siguientes). (5) Celso, fr. Nosotros creernos más exacta esta última opinión; la discontinuidad se da siempre que el concurso de la obra humana no sea una modalidad del ejercicio, sino la causa misma de la que éste depende, aunque en el desenvolvimiento ulterior, la acción de la Naturaleza lo secunde (r). A la teoría de Savigny, que por basarse toda ella en el elemento espiritual es llamada teoría subjetiva o de la voluntad, se opuso vivamente Ihering con una teoría que .él mismo llamó objetiva y en la cual se priva al animus de toda importancia y a la voluntad de todo valor como elemento decisivo para distin(i) Así en la parafrasis griega de las Instituciones (II, 9, § 4; III, 29, § 2) y en los basílicos (6O, 5, 22, sch. evi manu, ya contra la voluntad de aquél y hasta con un acto ilícito si, por ejemplo, el depositario cambia su animus detinendi por un animus possidendi alterando el título. Requisitos: a) posesión legitima; b) de más de un año; c) objeto exclusión de los muebles; a) perturbación; función recuperatoria; e) ejercicio dentro del año. 667). cit. Parid. 534) (2). 707 excluye de la aplicación de la regla « posesión equivale a título»; otros consideran comprendidas en ella las universitates facti y las iztris. reali, pág. (2) Perozzi, Isi. 792 RQBERTO ,DE RUGGIERO Sentado esto, se comprende que el concepto de la posesión pueda variar profundamente, según que se extienda hasta comprender todas las categorías enumeradas antes o se restrinja de modo que excluya no sólo la primera, sino también la tercera y la cuarta. —I. Sólo excepcionalmente (salvo el caso de uso común), las obras necesarias a la conservación y uso de la servidumbre recaen en el propietario del fundo sirviente. Ineficaz es Ja voluntad de poseer respectó a las cosas que se hallan sustraídas a la libre apropiación (art. INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL 715 tro art. De estos tres, el que más influencia ha tenido en el derecho de España es sin duda el derecho romano, del cual se extrae un gran porcentaje de las normas contenidas en el Código Civil de España. 1, § 2, D. 43. §§ 5-13; Intr. rom., 1, página 335, etcétera. Puede ejercitarse por sí mismo y en nombre propio o por otro y en nombre ajeno (art. 66; XXI, pág. Sobre la base del doble criterio de la continuidad y la apariencia con que la servidumbre se actúa y manifiesta, distingue el Código en las servidumbres establecidas por hecho del hombre las continuas y discontinuas, aparentes y no aparentes. I.°). La discusión tiene más importancia académica que práctica; si por efectos de la posesión se entienden los que ésta produce por sí, sin el concurso de otros elementos, bien pueden considerarse como los más conspicuos los antes enunciados. giur., XXVI, 188E, pág. civ., V, núm. La regla se aplica también a los balcones o voladizos, esté o no cercado el fundo vecino y aun en el caso de darse la vista en el techo. La continuación de la posesión tiene, pues, carácter necesario, y aprovecha o perjudica al heredero según que la posesión del difunto fuese o no apta para la usucapión, exenta de vicios y digna o indigna de protección. Lima, Perú. —PriSICZ:peS du Droit civil (33 vols. 51 --1- § io. (2) Ver sobre el influjo de las ideas kantianas sobre la doctrina posesoria el escrito de Solari, Sulla dottrina del possesso di Savigny (en Stuper Chironi, I, pág. 394 y siguientes. Concede derecho a indemnización por las mejoras introducidas en la cosa por el poseedor; si la posesión es de buen fe produce (i) Ver Venezian, L'errare di diritto e il possesso di uona fede (Giu, it., LVII, 1905, pág. 1) Usucapión (I).—Pueden, merced a la posesión prolongada por el tiempo prescrito en la ley adquirirse solamente las servidumbres continuas y aparentes (artículos 629 y 630); se excluyen todas las denlas (continuas y no aparentes, discontinuas) con las salvedades que se harán más adelante (2). Puede apuntarse, sin embargo, que el Código Civil del Perú, de 1984, reconoce que la vida humana comienza con la concepción (art. l e , 2do. párr.), y establece que el derecho a la vida —como los de- más derechos personalísimos— es irrenunciable y su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria (art. 52). en dr. I, pág. 587 se regula la servidumbre voluntaria de desagüe. Dir. La que a nuestro juicio merece, sin embargo, menos acogida, es la teoría de la presunción de la propiedad, que la más moderna crítica ha demostrado insuficiente y errónea. La acción conferida a los primeros no puede extenderse a los segundos que no tienen un interés propio e independiente que hacer valer en la cosa que se les confía (2). 436;: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal que no se haga un uso prohibido por las leyes o por los Reglamentos».
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