Deber� existir un distanciamiento de al menos cuatrocientos metros entre los puntos relevantes de riesgo de una estaci�n de autoconsumo a predios donde se desarrollen otras actividades riesgosas;
III. En el caso de que la Direcci�n General advierta que debido a las condiciones y caracter�sticas espec�ficas del proyecto y del sitio donde se pretende implementar, existe riesgo en la operaci�n de una estaci�n de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, �sta podr� solicitar al promovente en cualquier momento del procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental correspondiente, la realizaci�n de cualquier tipo de estudio t�cnico o justificativo adicional que sea necesario para establecer y/o implementar las medidas de prevenci�n y mitigaci�n a los riesgos detectados por la Direcci�n General. Art�culo 48. Visto Bueno. Comercio de material de demolici�n en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. El interesado, dentro del plazo de cinco d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de la resoluci�n mediante la cual se impongan medidas correctivas o de urgente aplicaci�n, podr� presentar ante la autoridad competente una propuesta para la realizaci�n de medidas alternativas a las ordenadas por aqu�lla, siempre que dicha propuesta se justifique debidamente y busque cumplir con los mismos prop�sitos de las medidas ordenadas por la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso. XXVIII. Plan para el manejo de los residuos que se generen durante las diferentes etapas de ejecuci�n de la obra o actividad: de la construcci�n, industriales, peligrosos, dom�sticos;
V. Programa para el cierre o clausura de las obras o el cese de las actividades;
VI. Para efectos de verificaci�n y seguimiento por parte de la Secretar�a, el responsable de la obra debe conservar en el predio una copia del aviso de ejecuci�n de obra sellado y un juego completo de los planos arquitect�nicos del proyecto, durante las etapas de preparaci�n del sitio, construcci�n y terminaci�n de obra. Se afecten o puedan afectar especies bajo alg�n r�gimen de protecci�n especial por la normatividad ambiental, zonas intermedias de salvaguarda o elementos que contribuyan al ciclo hidrol�gico. En ning�n caso se podr� autorizar el establecimiento de una estaci�n de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, que pretenda ubicarse debajo de puentes u obras an�logas;
III. VI. ** B. N. B. Que el lindero del predio m�s cercano a los tanques y dispensarios de estaciones de gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petr�leo y a instalaciones donde se manejen o almacenen sustancias incluidas en los listados a los que se refiere el art�culo 7� de este Reglamento, se encuentre a una distancia igual o menor a veinticinco metros. Art�culo 72. Autorizaci�n de Uso y Ocupaci�n;
V. Visto Bueno de Seguridad y Operaci�n, conforme al art�culo 68 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Art�culo 89. Impacto ambiental sin�rgico: El efecto que sobre el ambiente o uno de sus elementos, resulta de la interacci�n temporal y espacial, de m�s de un impacto ambiental, el cual puede adquirir valores de significancia o relevancia que rebasa las estimaciones hechas sobre los efectos particulares o su simple acumulaci�n;
XIX. Los estudios de impacto ambiental y riesgo ambiental para la realizaci�n de conjuntos habitacionales en predios que colinden con una actividad riesgosa o con estaciones de gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petr�leo, cuyo lindero m�s cercano a los tanques de combustible, despachadores y dispensarios o a instalaciones donde se manejen o almacenen sustancias incluidas en los listados a los que se refiere el art�culo 7 de este Reglamento, se encuentren a una distancia igual o menor a los 25 metros, o bien cuando dentro del predio existan ductos para el transporte de sustancias peligrosas, deben incluir adem�s de los criterios y estudios se�alados en el art�culo 63 del presente Reglamento, una propuesta de medidas de seguridad para prevenir el da�o y/o impacto ambiental y minimizaci�n de los riesgos, mismos que la Direcci�n General podr� aceptar como parte de medidas condicionantes para la realizaci�n de la obra e impondr� otras adicionales que resulten necesarias para dichos efectos. Las cantidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de esta fracci�n, se actualizar�n anualmente de conformidad con el incremento al �ndice Nacional de Precios al Consumidor. WebREGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Trat�ndose de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones XXVI y XXVII del art�culo 6 del presente ordenamiento, el estudio de riesgo ambiental a que se refiere la fracci�n III del presente art�culo, estar� sujeto a un reporte y visto bueno, conforme a las disposiciones y el procedimiento establecido por el Cap�tulo VI Bis del presente Reglamento. **Superficie de construcci�n B. N. B.Superficie permeableSuperficie no permeableSuperficie de construcci�n totalVolumen de excavaci�n (m3)Volumen de demolici�n (m3)N�mero de cajones de estacionamiento* S. N. B. Artículo 2. WebREGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- ... XLI a XLIII y XLVI, 19 fracción … Los materiales susceptibles de ser reciclados, como fierro estructural, tubular, canceler�a y vidrio, concreto armado, concreto limpio, tabiques, ladrillos, adocretos, materiales cer�micos, mortero, block, mamposter�a, materiales arcillosos o tepetatosos, y fresado de carpeta asf�ltica, entre otros, deben ser puestos a disposici�n de empresas autorizadas en el manejo y reciclaje de estos residuos. Construcci�n y operaci�n de talleres de reparaci�n y mantenimiento de autom�viles y camiones, incluyendo hojalater�a y pintura de carrocer�as, lavado y lubricaci�n y recarga de aire acondicionado. Fabricaci�n de m�quinas de coser de uso industrial. Art�culo AUTONUM Para los efectos previstos en la �ltima fracci�n del apartado K) del art�culo anterior, la Secretar�a deber� publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los listados de las actividades consideradas riesgosas, tomando en cuenta los siguientes criterios:
I. Las caracter�sticas de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, de acuerdo a lo previsto en el art�culo 176 de la Ley;
II. En caso de que derivado de la revisi�n del reporte semestral de evaluaci�n y cumplimiento, la Direcci�n General advierta que el representante legal o propietario de la autorizaci�n de impacto ambiental correspondiente, no se encuentra en cabal cumplimiento de sus obligaciones, no se emitir� el visto bueno correspondiente hasta en tanto el responsable acredite a la Direcci�n General que las irregularidades correspondientes han sido subsanadas. El procedimiento de evaluaci�n y dictaminaci�n ambiental de los estudios de impacto urbano-ambiental se regir� por las disposiciones de la Ley y este Reglamento, que sean aplicables a la obra o actividad de acuerdo con la modalidad de manifestaci�n de impacto ambiental que corresponda si se solicitara la autorizaci�n de impacto ambiental de manera independiente. El aviso podr� presentarse por medio electr�nico. Art�culo 76 septimus. Descripci�n detallada de los ecosistemas y del paisaje existente en el �rea del proyecto, la cual debe mencionar:
a) Las caracter�sticas del paisaje, el estado que guarda, las variaciones que sufrir� como consecuencia de la realizaci�n del proyecto y su relaci�n con �ste, y
b) Las caracter�sticas de los ecosistemas existentes en el �rea, las modificaciones que puedan caus�rseles y su relaci�n con el proyecto, y
IV.- Descripci�n del escenario ambiental modificado, la que deber� contemplar:
a) Proyecto de alternativas de soluci�n para el caso de afectaci�n del ambiente y de los recursos naturales, incluyendo tanto los costos econ�micos como los ambientales, y
b) Escenarios sobre la posible modificaci�n de las condicionantes originales del �rea del proyecto en los cuales se incluyan los efectos de las medidas de mitigaci�n, prevenci�n y compensaci�n propuestas. No deben asentarse o desarrollarse en el suelo de conservaci�n, terrenos de recarga de acu�feros, terrenos cavernosos o que hubiesen sido minas de materiales de construcci�n o sitios vulnerables en funci�n de fallas geol�gicas, as� como en una zona perimetral de ciento cincuenta metros en torno a los mencionados elementos;
IV. Art�culo 76 octies. Las dem�s que se determinen en los listados que al efecto expida la Secretar�a, los cuales estar�n referidos a los listados de actividades altamente riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federaci�n. Art�culo AUTONUM Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o controlar una situaci�n de emergencia, adem�s de dar el aviso a que se refiere el art�culo anterior deber� presentar, dentro de un plazo de veinte d�as h�biles, un informe de las acciones realizadas y de las medidas de prevenci�n, mitigaci�n o compensaci�n que apliquen o pretendan aplicar como consecuencia de la realizaci�n de dicha obra o actividad;
Art�culo AUTONUM Cuando la Secretar�a tenga conocimiento de que pretende iniciarse una obra o actividad o de que, ya iniciada �sta, su desarrollo cause o pueda causar desequilibrios ecol�gicos o rebasar los l�mites y condiciones establecidos en las disposiciones jur�dicas relativas a la conservaci�n del equilibrio ecol�gico y la protecci�n al ambiente, notificar� inmediatamente al interesado su determinaci�n para que someta al procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental o riesgo la obra o actividad que corresponda o la parte de ella a�n no realizada, explicando las razones que la motiven, con el prop�sito de que aqu�l presente los informes, dict�menes y consideraciones que juzgue convenientes, en un plazo no mayor a diez d�as h�biles. Art�culo AUTONUM Corresponde a la Secretar�a adem�s de las atribuciones ya existentes:
I. Evaluar el impacto ambiental y riesgo y emitir los dict�menes y resoluciones correspondientes para la realizaci�n de programas, obras o actividades a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, as� como emitir los dict�menes sobre la aplicaci�n de estudios de impacto ambiental y riesgo, y los dict�menes de da�os causados al ambiente;
II. La evaluaci�n y dictaminaci�n de los estudios integrados de impacto urbano-ambiental se sujetar� a la normatividad correspondiente en las materias de impacto urbano e impacto ambiental. ��A�-a�r���T�K�d6����9J影w#������:絅@�u┦��n\�恁�B6|i�5C&���o�K0eⓥ�0�_�oU�z m;=7�����Y�5a��KM9��\8覽~X�x�S����|�(�`&7�틔����^剔;f┸L$�ペ9�J�X�C疸퍅���h>窺�MKWZ���┤mM=[1ㅮ����)��R=聳�f5/fA��꿈U|�>�}お2H�*P���S�v �{洲}���芦6��p "rv�i�N���
����1昴�8��T�wT[�練덧 /���a^��輻�r蓂簞a�E��P�U��� 전e��8�t^㉱ B. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentar�n en la modalidad espec�fica, cuando se refieran a los programas, obras o actividades incluidos en los apartados: A) fracciones I y III; B) fracciones I, II y III; C) fracci�n I; D) fracciones I y III; E); F); J) fracci�n II; L) fracci�n II y M) fracci�n I del art�culo 6�, del presente ordenamiento. La informaci�n adicional que se genere;
II. Descripci�n de los materiales o productos que vayan a emplearse en la ejecuci�n de la obra o actividad proyectada y, en su caso, los que vayan a obtener como resultado de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atm�sfera, descarga de aguas residuales, tipos de residuos y procedimientos para su disposici�n final;
VIII. El formato de solicitud de autorizaci�n en materia de impacto ambiental, la manifestaci�n de impacto ambiental, sus anexos y, en su caso, la informaci�n adicional que se solicite, deben presentarse en original y una copia que contendr� la leyenda �para consulta del p�blico� que se destinar� para ese fin. Fabricaci�n de productos diversos de P.V.C. Si la autorizaci�n otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realizaci�n de la obra o actividad de que se trata. Asimismo, para analizar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo sujeto ha visto bueno que se encuentren bajo alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I y V del art�culo 76 octies de este Reglamento, la Direcci�n General deber� solicitar y obtener de la Secretar�a de Protecci�n Civil del Distrito Federal y/o de cualquier otra autoridad competente, su visto bueno el cual avale la justificaci�n y estudios t�cnicos realizados por el promovente que efectivamente acreditan que el desarrollo del proyecto no implica riesgo o bien, el riesgo puede ser prevenido mediante las medidas de prevenci�n y mitigaci�n propuestas por el promovente. Fabricaci�n de maquinaria para la industria textil. III. Las actividades de demolici�n se�aladas en el art�culo anterior, que consideren inmuebles de m�s de sesenta metros cuadrados y hasta diez mil metros cuadrados de construcci�n, adem�s de cumplir con las disposiciones anteriores, requerir�n de la presentaci�n de un aviso ante la Secretar�a, mediante la presentaci�n de un escrito, el cual deber� contener la siguiente informaci�n:
Datos generales del propietario del inmueble objeto de la demolici�n (nombre o raz�n social, copia de identificaci�n oficial vigente o R.F.C., domicilio para o�r y recibir notificaciones y tel�fono). <>
Suelo urbano: El territorio del Distrito Federal sujeto a las regulaciones de uso del suelo de los programas de desarrollo urbano;
XXXVI. En materia de residuos:
La disposici�n de residuos dentro del predio del proyecto �nicamente podr� ser temporal; la disposici�n en la v�a p�blica o cualquier otro sitio deber� contar con la autorizaci�n de la autoridad competente. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MARZO DE 2004. Estos dispositivos podr�n ser regaderas de flujo limitado, lavamanos y grifos de contacto, cajas o tanques de sanitarios de capacidad reducida, y otros que resulten aplicables a las instalaciones. III. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Para la imposici�n de las sanciones a que se refiere este Cap�tulo, la Secretar�a o Delegaci�n, en su caso, deber� determinar la gravedad de la infracci�n cometida y, cuando ello sea posible, el grado de afectaci�n ambiental ocasionado por la realizaci�n de obras o actividades de que se trata. En la evaluaci�n de las actividades riesgosas, la Secretar�a, adem�s de los criterios indicados en el art�culo anterior, tomar� en consideraci�n las medidas de seguridad propuestas por el promovente en la manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo respectiva, as� como las medidas adicionales que considere pertinentes de conformidad con la obra o actividad a desarrollar y con la ubicaci�n y las colindancias del predio. Descripci�n detallada de las caracter�sticas biol�gicas del �rea del proyecto, la cual deber� contemplar el inventario de flora y fauna silvestre del predio as� como las condiciones en las que se mantienen, se�alando las especies de flora y fauna silvestre end�micas, raras, amenazadas, en peligro de extinci�n o sujetas a un r�gimen de protecci�n especial, que existen en el predio en el �rea de influencia del proyecto;
III. CAPITULO XIII
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Art�culo 108. La Secretar�a podr� determinar plazos de ejecuci�n para la realizaci�n de las etapas de preparaci�n del sitio, construcci�n, operaci�n y cierre o clausura de la obra o actividad, teniendo en consideraci�n el programa de ejecuci�n propuesto en la manifestaci�n de impacto ambiental o informe preventivo presentado por el promovente. Dar click imagen para Descarga. Los prestadores de servicios de impacto ambiental son responsables de la calidad y veracidad de la informaci�n, as� como del nivel profesional de los estudios que elaboren, y estar�n obligados a recomendar a los promoventes sobre las modificaciones que requiera el proyecto para prevenir o minimizar los impactos ambientales adversos, as� como sobre las m�s adecuadas medidas de prevenci�n, mitigaci�n y, en su caso, compensaci�n, de los efectos ambientales negativos, derivadas de los referidos estudios. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y … La Direcci�n General podr� autorizar la instalaci�n de una estaci�n de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, que se encuentre bajo alguno de los supuestos a que se refieren los art�culos 63 y 64 del presente Reglamento, siempre y cuando el promovente acredite mediante las justificaciones t�cnicas y estudios correspondientes que su establecimiento y operaci�n no implica riesgo, o bien, el riesgo puede ser prevenido mediante la propuesta de medidas de prevenci�n y mitigaci�n espec�ficas, las cuales deber�n describirse de manera exhaustiva y detallada en el estudio de riesgo correspondiente. El promovente deber� remitir a la Secretar�a, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la publicaci�n del resumen, la p�gina original completa del diario o peri�dico donde �sta se hubiere realizado, con el fin de que sea incorporada al expediente respectivo. Construcci�n y operaci�n de cementerios. Todas las zonas y parques industriales de competencia local. Nuevas obras o actividades indispensables para la conservaci�n, el mantenimiento y la vigilancia de las �reas naturales protegidas, de conformidad con las disposiciones jur�dicas aplicables, y
III. Fabricaci�n de azulejos y losetas cer�micas. La disposici�n final de los residuos de demolici�n que no sean reciclables, deber� realizarse en dep�sitos debidamente autorizados, debiendo conservar en el sitio de la obra, el Plan de Manejo de Residuos S�lidos que establece la normatividad en la materia, as� como los comprobantes de ingreso de los camiones transportistas, que acrediten la cantidad de material recibida y la fecha de recepci�n. Galvanoplast�a en piezas met�licas. Impacto ambiental acumulativo: El efecto integral, en el ambiente o uno de sus elementos, que en escala temporal y espacial, resulta del incremento de los impactos ambientales de acciones particulares;
XVIII. B. Asimismo dichos recursos ser�n aplicados a la reparaci�n de los da�os causados por la realizaci�n de las obras o actividades de que se trate. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE ... en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. La aplicación de este Reglamento compete al Gobierno … Producci�n de asfalto y sus mezclas para pavimentaci�n y techado. M) OBRAS O ACTIVIDADES QUE, ESTANDO RESERVADAS A LA FEDERACI�N, SE DESCENTRALICEN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL:
I. Obras o actividades que se realicen en predios con cobertura forestal significativa, o localizados en o en colindancia con: suelo de conservaci�n, �reas naturales protegidas, barrancas, predios con vegetaci�n de galer�a o cuerpos de agua competencia del Distrito Federal, y
II. D) OBRAS O ACTIVIDADES DENTRO DE SUELO URBANO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. Las que colinden con �reas naturales protegidas, suelos de conservaci�n y con vegetaci�n de galer�a;
II. Empacado y congelaci�n de pescados y mariscos. Cuando se trate de programas, obras o actividades que requieran la presentaci�n de una manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo, en modalidad general que se someta a consulta p�blica o en modalidad espec�fica, el promovente deber� publicar a su costa, por una sola vez, en un diario de amplia circulaci�n nacional y dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la integraci�n del expediente, un resumen del proyecto. Comercio de papel y cart�n usado en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen m�s de 10 empleados. Autorizar de manera condicionada la instrumentaci�n de los programas, o la realizaci�n de la obra o actividad de que se trate, sujet�ndose a la modificaci�n del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevenci�n, mitigaci�n o compensaci�n, a fin de que se eviten, aten�en o compensen, los impactos ambientales adversos, susceptibles de ser producidos en la ejecuci�n del proyecto, as� como en el caso de accidentes. … IV. Art�culo 83. Fabricaci�n de acumuladores y pilas el�ctricas;
IX. Instalaci�n de infraestructura relacionada con el desarrollo de actividades primarias y secundarias que se han estado realizando en el predio con anterioridad;
IV. En todo caso, el promovente s�lo otorgar� los seguros o garant�as que correspondan a la etapa del proyecto que se encuentre realizando. Elaboraci�n de cerveza y malta. Cuando la solicitud y sus anexos se presenten completos y cumpliendo con los requisitos formales de admisi�n, La Secretar�a, en un plazo no mayor a cinco d�as h�biles contados a partir de la fecha de recepci�n, integrar� el expediente respectivo; en ese lapso, proceder� a la revisi�n de los documentos para determinar si se ajustan a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. Preparaci�n de conservas y embutidos, incluyendo la fundici�n de cebo. Cuando se entreguen materiales a granel que generen emisiones fugitivas de part�culas suspendidas totales (grava, arena, agregados, otros) la descarga dentro del predio deber� realizarse en �reas que cuenten con protecci�n para reducir las emisiones. Cualquier movimiento de tierra y el retiro de materiales de demolici�n o residuos de la construcci�n del predio, se deber� realizar� en h�medo, utilizando para ello agua cruda o tratada. C) OBRAS Y ACTIVIDADES DENTRO DE SUELO URBANO:
I. Las actividades de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, a que se refiere la fracci�n II del apartado D) del art�culo 6� de este reglamento, en las que se prevea la participaci�n de hasta veinte trabajadores;
II. Elaboraci�n de leche condensada, evaporada y en polvo;
III. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Construcci�n y operaci�n de obras o instalaciones relativas al transporte p�blico de pasajeros o de carga. Si se comprueba que en la elaboraci�n de los documentos en cuesti�n la informaci�n es falsa, el responsable ser� sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, y se proceder� a la cancelaci�n de tr�mite de evaluaci�n. Formular, publicar y poner a disposici�n del p�blico las gu�as para elaborar y presentar los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental en sus diversas modalidades, estudios de riesgo, consultas sobre la aplicaci�n de estudios de impacto ambiental y riesgo, y avisos de ejecuci�n de obras o acciones;
III. Fabricaci�n de cajas y otros bienes por corte y doblez de metales. Vegetaci�n de galer�a: La que crece circundante a los cuerpos de agua y en las laderas de las depresiones orogr�ficas o pendientes; y
XXXVI bis. O) OBRAS Y ACTIVIDADES QUE NO ESTANDO EXPRESAMENTE RESERVADAS A LA FEDERACI�N EN LOS T�RMINOS DE LA LEY GENERAL, CAUSEN O PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIOS ECOL�GICOS, REBASEN LOS L�MITES Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES JUR�DICAS REFERIDAS A LA CONSERVACI�N DEL EQUILIBRIO ECOL�GICO Y LA PROTECCI�N AL AMBIENTE:
En todas las obras y actividades comprendidas en el anterior inciso, se observar� el procedimiento previsto en el art�culo 11 de este Reglamento. Estudio de caracter�sticas de suelo y evaluaci�n de riesgo ambiental asociado a la presencia de contaminantes en suelo conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
IX. Art�culo 76 cuater. K � � � � T V r � � � � � � � �
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XIX. Diapositiva 1; IMPACTO AMBIENTAL DE COMPETENCIA ESTATAL (OBRAS Y ACTIVIDADES). Art�culo AUTONUM Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situaci�n de emergencia, no requerir�n de previa evaluaci�n de impacto ambiental, pero en todo caso se deber� dar aviso a la Secretar�a de su realizaci�n, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que �sta, cuando as� proceda, ordene las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente que las obras hubieren causado. Art�culo 100. Fabricaci�n de focos, tubos y bombillas para iluminaci�n. La responsabilidad respecto del contenido del documento corresponder� al prestador de servicios o, en su caso, a quien lo suscriba. La manifestaci�n de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, debidamente firmada por el responsable de su elaboraci�n;
II. Escenarios resultantes del an�lisis de los riesgos ambientales, relacionados con el proyecto;
VIII. Construcci�n de puentes y t�neles vehiculares o ferroviarios, de m�s de un kil�metro de longitud o de tipo radial. En caso de que con motivo del incumplimiento de las condicionantes, se provoquen impactos ambientales significativos o da�os graves al ambiente, recursos naturales o la salud p�blica, la multa ser� de diez mil a cien mil d�as de salario m�nimo. An�lisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisi�n de las acciones proyectadas para el establecimiento y operaci�n de estaciones y terminales de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, los riesgos probables que representa para los ecosistemas, la salud, la seguridad y el medio ambiente, y que incluye las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad tendientes a mitigar o evitar efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente durante el establecimiento, operaci�n y/o cierre de la obra; las cuales deben de ser peri�dicamente reportadas a la Direcci�n General, para su visto bueno. Cuando conforme a lo establecido en los art�culos 63 y 64 del presente Reglamento, la densidad correspondiente ya haya sido excedida o cuente con alguna restricci�n de distanciamiento, la Direcci�n General solamente podr� autorizar el establecimiento de nuevas estaciones de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, cuando el promovente acredite con un estudio de mercado que mediante el establecimiento de dicha estaci�n de almacenamiento y distribuci�n, se est� satisfaciendo una necesidad relacionada con la demanda para el abastecimiento de combustible donde se pretenda ubicar, y;
V. Cualquier otro criterio que, conforme a las justificaciones t�cnicas correspondientes, la Direcci�n General considere necesario para garantizar la conservaci�n, preservaci�n e integridad del ambiente. Elaboraci�n de hielo. Los datos del promovente, tales como nombre, denominaci�n o raz�n social, nacionalidad, domicilio y tel�fono;
IV. Multa de diez mil a treinta mil d�as de salario m�nimo, y clausura temporal a quienes realicen obras o actividades a las que se refieren los art�culos 9, 12, 13, 14, 19, 27 y 32 del presente Reglamento, sin presentar el aviso de ejecuci�n de obras o acciones correspondiente. Declaraci�n firmada por el promovente, en la que bajo protesta de decir verdad, manifiesta las consideraciones bajo las cuales se ubica su proyecto que lo eximen de obtener la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, incluyendo la documentaci�n legal que respalde tales consideraciones. La Secretar�a a solicitud de cualquier persona que considere que de establecerse o desarrollarse el programa, la obra o la actividad proyectada, o en las que dicho programa, obra o actividad pueda generar un efecto negativo sobre el ambiente, podr� llevar a cabo una consulta p�blica, respecto de proyectos sometidos a su consideraci�n a trav�s de manifestaciones de impacto ambiental. Reglamento. Fabricaci�n de aparatos e instrumentos de medida y control t�cnico cient�fico incluyendo balanzas de precisi�n, br�julas y calibradores. DF 26 marzo 2004 Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal G.O. Las medidas preventivas, de mitigaci�n, de compensaci�n y las dem�s que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al m�nimo los efectos negativos sobre el ambiente, y
IV. Las manifestaciones de impacto ambiental deben presentarse en alguna de las siguientes modalidades:
I. Fabricaci�n de tintas para impresi�n y escritura. Art�culo 84. En caso de no incluir estos �ltimos requisitos, el estudio presentado no podr� considerarse v�lido. Art�culo 29. VIII. Las autorizaciones que se otorguen en la materia de este Reglamento, se referir�n exclusivamente a las obras o actividades de que trata, incluyendo, en su caso, la aprobaci�n de los proyectos alternativos. Refinaci�n de grasas y aceites animales no comestibles. Documentaci�n probatoria de los datos de identificaci�n asentados en el formato de registro. Empacado y congelaci�n de carne fresca. Estudio de riesgo: An�lisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisi�n de las acciones proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa, los riesgos probables que �stas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, y que incluye las medidas t�cnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar o evitar los efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente, durante la realizaci�n u operaci�n normal de la obra o actividad de que se trate;
XIV bis. Que sea necesario el cambio de uso de suelo a partir de un uso industrial, de gasolinera o taller mec�nico; o que no siendo necesario el cambio de uso del suelo, se cambien o modifiquen las actividades que se realizan, o se hayan realizado previamente en el predio, a partir de los mismos usos. Art�culo 28. Art�culo 73. Fabricaci�n de anteojos, lentes, aparatos e instrumentos �pticos, telescopios, binoculares y microscopios, as� como sus partes. El aviso podr� presentarse por medio electr�nico, una vez que la Secretar�a instrumente el sistema correspondiente, en cuyo caso los documentos electr�nicos se presentar�n protegidos contra modificaciones. En materia de ruido:
Las emisiones de ruido y sus niveles, as� como lo correspondiente a las vibraciones se ajustar�n a la normatividad correspondiente. Los residuos org�nicos que resultaren de los trabajos de demolici�n se deben depositar en contenedores debidamente identificados y que cuenten con tapa, ubicados en lugares estrat�gicos del sitio, con la finalidad de facilitar su acopio. S�ptimo.- La Secretar�a instrumentar� un sistema electr�nico para la presentaci�n de los avisos a que se refieren los art�culos 9�, 12, 13, 14, 21, 27 y 32 del Reglamento, mismo que entrar� en vigor una vez publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables, as� como de la imposici�n de medidas de seguridad que en t�rminos del art�culo anterior resulten necesarias. Memoria fotogr�fica o de video del predio y de sus colindancias, previo al inicio de cualquier actividad. Promovente: El interesado, persona f�sica o moral, con personalidad jur�dica, que solicita autorizaci�n de impacto ambiental o riesgo, y somete a consideraci�n de la autoridad competente los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo o los avisos que correspondan;
XXX. El secado del material de azolve extra�do deber� asegurar la obtenci�n de material de peso constante a temperatura ambiente. Mira el archivo gratuito Modificacion-al-articulo-15-fraccion-III-de-la-Ley-General-del-Equilibrio-Ecologico-y-la-Proteccion-al-Ambiente enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Trabajo - 9 - 113578586 Art�culo 80. Curtido y acabado de cuero;
V. Curtido y acabado de pieles sin depilar;
VI. Ley general: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XXIII. La aplicación de este Reglamento … (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- … endobj
Artículo 29.- En los términos de la Ley, este Reglamento, el Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal y las normas oficiales, la Secretaría participará con la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, la Comisión de Aguas del Distrito Federal y la Delegación respectiva, 2 0 obj
Reporte de cumplimiento de las medidas condicionantes impuestas por la autorizaci�n de impacto correspondiente;
VII. Medidas de mitigaci�n: Acciones, instalaciones o equipos que el promovente debe implantar para atenuar los impactos negativos que las obras o actividades en el Distrito Federal puedan causar a los ecosistemas o sus componentes, con la finalidad de reducir los efectos adversos o restablecer las condiciones originales de los componentes ambientales;
XXV. Art�culo 75. Fabricaci�n de partes y piezas en m�quinas herramientas. En caso de que se requiera informaci�n adicional al promovente, �ste deber� proporcionarla en original y una copia identificada �para consulta del p�blico�, dentro del plazo que se le conceda para hacerlo, el cual no podr� ser menor a cinco d�as h�biles ni mayor a quince. Los decretos, programas de manejo y planes rectores de �reas de valor ambiental y �reas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y
VIII. Fabricaci�n de maquinaria para editoriales e imprentas. Art�culo 27. Art�culo 104. Art�culo 87. Para analizar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno en t�rminos de lo dispuesto por este art�culo, la Direcci�n General deber� considerar los siguientes criterios, tendientes a garantizar la conservaci�n, preservaci�n e integridad del ambiente:
I. Cuando se pretenda establecer una estaci�n de almacenamiento y distribuci�n de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades dentro de terrenos cavernosos o que hubiesen sido minas de materiales de construcci�n o sitios vulnerables en funci�n de fallas geol�gicas, el promovente deber� incluir en el estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno correspondiente, la justificaci�n y estudios t�cnicos mediante los cuales se acredite que el establecimiento de dichas estaciones no implica riesgo ambiental o bien, el riesgo ambiental puede ser prevenido mediante la propuesta de medidas de prevenci�n y mitigaci�n espec�ficas, las cuales deber�n describirse de manera exhaustiva y detallada. Cuando la Secretar�a decida llevar a cabo una consulta p�blica, deber� hacerlo conforme a las bases que a continuaci�n se mencionan:
I. Dentro de los tres d�as h�biles siguientes a aqu�l en que resuelva iniciar la consulta p�blica, emitir� y publicar� una convocatoria en la que expresar� el objeto de la consulta, as� como el d�a, la hora y el lugar en que deber� efectuarse. Debes para ver el resto del contenido. Cuarto.- Los acuerdos administrativos necesarios para la ejecuci�n del presente reglamento, se expedir�n dentro de los ciento veinte d�as siguientes a la publicaci�n de este reglamento. Sin Reforma. Fabricaci�n de auto partes troqueladas y estampadas. Quienes indebidamente presenten a la Secretar�a el aviso de ejecuci�n de obras a que se refieren los art�culos contenidos en el cap�tulo III del presente Reglamento, para evadir el procedimiento de obtenci�n de la autorizaci�n del impacto ambiental en los t�rminos de la Ley y de este Reglamento, se le tendr� por no presentado, y se le seguir� el procedimiento respectivo para la imposici�n de medidas de seguridad y sanciones. En estos casos, el interesado deber� presentar un aviso de ejecuci�n de obras a la Secretar�a, previamente a la realizaci�n de las acciones pretendidas. El resumen del proyecto de la obra o actividad contendr�, por lo menos, la siguiente informaci�n:
a) Nombre de la persona f�sica o moral responsable de la ejecuci�n del proyecto;
b) Breve descripci�n de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la integran;
c) Ubicaci�n del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando la demarcaci�n o demarcaciones territoriales y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condici�n al momento de realizar el estudio;
d) Identificaci�n de los efectos ambientales negativos que puede generar la obra o actividad, as� como las medidas de prevenci�n, mitigaci�n, compensaci�n, control y seguridad que se proponen, y
e) Datos generales de la persona f�sica o moral responsable de elaborar la manifestaci�n de impacto ambiental o el estudio de riesgo, as� como el nombre del representante legal en ambos casos. Que el predio se encuentre sobre una falla geol�gica, zona de minas o cavernas, o a menos de 150 metros de ellas. E) OBRAS Y ACTIVIDADES PARA LA EXPLOTACI�N DE MINAS Y YACIMIENTOS DE ARENA, CANTERA, TEPETATE, PIEDRA Y ARCILLA Y, EN GENERAL, CUALQUIER YACIMIENTO P�TREO:
Todas las obras o actividades que se ubiquen en este supuesto, siempre que los materiales y substancias objeto de ellas no se encuentren reservadas a la Federaci�n, se destinen exclusivamente a la fabricaci�n de materiales para la construcci�n u ornamento de obras, y los trabajos que se requieran se hagan a cielo abierto. Art�culo 85. Diapositiva 1; IMPACTO AMBIENTAL DE COMPETENCIA ESTATAL (OBRAS Y ACTIVIDADES). Fabricaci�n de equipos de automatizaci�n. Art�culo 42. {�곕cG魃3�i���y稱U!��$��'jZ존c�1�h���z瑃范��'驪:z�G'�S{靑��GC8쟀$�:溟溥騁kTO彌6m澾��VoN�?z�u����E�:탑m�L��v0�職�*�`4K,�7���D"\o켜電�(�7(�*q仇�S�%�E�(�����8��w�섀"3초��fX�!i�T�#�:��7珝�V/����:1}�拓x_��/殊っ�閘]�Y���J��mg���B��T�. Elaboraci�n de almidones, f�cula, levaduras, aceites y grasas vegetales comestibles. En su caso, alternativas relacionadas con la adecuaci�n o modificaci�n del proyecto, como resultado de las medidas se�aladas en el inciso anterior;
XI. TRANSITORIOS
Primero.- El presente reglamento entrar� en vigor el d�a siguiente de su publicaci�n en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Escrito mediante el cual, el representante legal o propietario de una autorizaci�n de impacto ambiental otorgada conforme al Cap�tulo VI bis de este Reglamento, hace del conocimiento de la Direcci�n General el inicio de operaciones de las actividades cubiertas por dicha autorizaci�n. Construcci�n y operaci�n de nuevas plantas para el tratamiento, incineraci�n y disposici�n final de residuos s�lidos. Art�culo 36. La manifestaci�n de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental que se encuentre sujeta a reporte y visto bueno, adem�s de lo establecido por el art�culo 42, deber� contener la siguiente informaci�n:
I. Resultados del estudio de caracterizaci�n de sitio conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, mediante el cual se acredite que, en su caso, los niveles de hidrocarburos y metales pesados presentes en el suelo y subsuelo se encuentran por debajo de los l�mites m�ximos permisibles;
II. Artículo 2. Beneficio y envasado de arroz. El visto bueno correspondiente especificar� el periodo de operaci�n que ampara, as� como la fecha l�mite para tramitar su renovaci�n. IX. Fabricaci�n de estructuras met�licas para la construcci�n;
XVII. Solicitud de inscripci�n en el registro de fuentes fijas y de descargas residuales del Distrito Federal, o de Licencia Ambiental �nica, en su caso. El promovente, desde la fecha de presentaci�n de su solicitud de evaluaci�n en materia de impacto ambiental, podr� solicitar, por escrito, se mantenga restringida la informaci�n de car�cter personal y la confidencial que se�ale; y en reserva, aquella informaci�n que, de hacerse p�blica, afectar�a el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro, as� considerado por disposici�n legal o que se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas. Las visitas deben efectuarse, en todo caso, dentro de los quince d�as h�biles siguientes a la integraci�n del expediente. La disposici�n final de los residuos de demolici�n o de construcci�n que no sean reciclables, deber� realizarse en dep�sitos debidamente autorizados, debiendo conservar en el sitio de la obra, el Plan de Manejo de Residuos S�lidos que establece la normatividad en la materia, as� como los comprobantes de ingreso de los camiones transportistas, que acrediten la cantidad de material recibida y la fecha de recepci�n. Fabricaci�n de art�culos met�licos arquitect�nicos. Lo anterior en el entendido que dichos criterios podr�n ser sustituidos en el futuro por nueva reglamentaci�n y normalizaci�n expedida por las autoridades federales o locales competentes. <>>>
Cuando sea necesaria alguna reparaci�n de emergencia de maquinaria, �sta deber� realizarse sobre un �rea impermeable habilitada para tal efecto. B) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN �REAS NATURALES PROTEGIDAS DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL:
I. Las actividades de autoconsumo y uso dom�stico, cuya ejecuci�n est� contemplada y permitida en el decreto y programa de manejo que corresponda;
II. La autoridad responsable de ejecutar acciones de desazolve de presas y lagunas, adem�s de cumplir con las disposiciones de protecci�n ambiental descritas en el art�culo anterior, deber� presentar a la Secretar�a, previamente al inicio de las actividades, un aviso con el siguiente contenido:
I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretar�a. Central de abasto: Instalaciones en un predio o lotes que en su conjunto tengan m�s de cinco mil metros cuadrados de superficie o diez mil metros cuadrados de construcci�n, que se destinen al almacenamiento, acopio, expendio y distribuci�n de productos alimenticios perecederos o no perecederos, as� como veh�culos, maquinaria, madera, entre otros;
IV. Estudio de impacto ambiental: Documento t�cnico de car�cter interdisciplinario, cuyo fin es dar a conocer las caracter�sticas de un programa, obra o actividad, y del predio donde pretende desarrollarse, as� como identificar los impactos ambientales de su ejecuci�n y las medidas para prevenir, minimizar y compensar sus efectos adversos;
XIV. Las obras o actividades formen parte de un programa de obras o actividades, u otro proyecto, que haya sido evaluado en materia de impacto ambiental o riesgo por la Secretar�a y cuente con la autorizaci�n correspondiente vigente. Datos generales de la persona f�sica o moral responsable de elaborar la manifestaci�n de impacto ambiental, as� como el nombre del representante legal en ambos casos;
III. La Secretar�a emitir� el dictamen ambiental respectivo y lo enviar� a la Secretar�a de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que �sta lo incorpore �ntegramente en el dictamen de impacto urbano-ambiental. Los veh�culos que se empleen para el traslado de los residuos hacia el sitio de disposici�n final deben circular siempre cubiertos con lonas, incluso vac�os, para evitar las fugas de material y la emisi�n de polvo. Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. Construcci�n y operaci�n de centros comerciales. Artículo 2. Las actividades riesgosas pueden requerir, para su realización, de una licencia ambiental única, de una autorización previa en materia de impacto ambiental, estudios de riesgo … La Secretar�a asignar� un n�mero de expediente y devolver� al promovente la copia debidamente sellada. Se deber� minimizar la dispersi�n de polvos regando con agua tratada las �reas de mayor movimiento y emisi�n de part�culas, debiendo conservar en el sitio los comprobantes de suministro del agua tratada. Diapositiva 2; Autoridad Ambiental Estatal Misin Organismo pblico descentralizado encargado de disear en materia ecolgica, polticas pblicas para proteger, conservar, restaurar y aprovechar los recursos naturales, mediante instrumentos jurdicos … Previamente al inicio de la demolici�n y durante su ejecuci�n, se deben proveer todos los se�alamientos, acordonamientos, tapiales, puntuales o elementos de protecci�n de colindancias y v�a p�blica que determine en cada caso la autoridad correspondiente. Se proh�be utilizar los fustes de los individuos arb�reos para cualquier actividad inherente a la demolici�n, retiro de cascajo y mobiliario u otras actividades. El visto bueno de la Direcci�n General ser� necesario para operar la obra o actividad materia de la autorizaci�n de impacto ambiental respectiva. Si durante la revisi�n de la documentaci�n e informaci�n contenida en reporte de evaluaci�n y cumplimiento correspondiente, la Direcci�n General advirtiera que el representante legal o propietario pudiera estar infringiendo alguna disposici�n de cualquier naturaleza, la Direcci�n General a trav�s de la unidad administrativa que corresponda, deber� dar aviso a la Direcci�n Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretar�a, as� como a las autoridades correspondientes, incluyendo al Ministerio P�blico, a efecto de que �stas determinen lo conducente. En su caso, los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta p�blica, as� como el resumen del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado;
IV. La iluminaci�n en los pasillos del inmueble se deber� realizar con l�mparas fluorescentes compactas. Ganader�a de bovinos productores de carne. Art�culo 37. Medidas de prevenci�n: Acciones que deber� ejecutar anticipadamente el promovente para evitar efectos adversos o negativos al ambiente;
XXIV. Las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental se presentar�n cuando se trate de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones I a XXV y XXVIII a XXIX del art�culo 6 del presente ordenamiento, o aqu�llas contempladas en la fracci�n I del apartado J) que impliquen la incineraci�n. El dise�o del proyecto deber� considerar la construcci�n de un cuarto para el dep�sito de basura durante la operaci�n del conjunto, el cual se localizar� en un sitio dentro del predio que no ocasione molestias a los habitantes ni vecinos. Art�culo AUTONUM En �reas naturales protegidas y �reas de valor ambiental, la conservaci�n, rehabilitaci�n y el mantenimiento de obras existentes en el predio, que no impliquen un incremento del �rea que ocupan las instalaciones existentes o signifiquen un cambio de giro, no estar�n sujetas a la obtenci�n de la autorizaci�n en materia de impacto ambiental, ni a la presentaci�n del informe preventivo. En materia de aire:
En toda etapa de ejecuci�n del proyecto se proh�be la quema de cualquier residuo. Los conjuntos habitacionales de m�s de veinte viviendas deben cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para realizar acciones de compensaci�n de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con lo se�alado en el C�digo Financiero del Distrito Federal. Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo G.O. Fabricaci�n de aparatos fotogr�ficos, protectores de pel�culas y microcintas. WebDictamen de Evaluación Ambiental Estratégica: Acto administrativo emanado de la Dirección General, para concluir el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, a … Multa de doscientos a quinientos d�as de salario m�nimo, a quienes incumplan lo establecido en el art�culo 23 del presente Reglamento. Se considerar� que pueden producirse da�os graves a los ecosistemas o al ambiente, cuando:
I. Documentos emitidos por la autoridad competente que determinen el uso del suelo autorizado o permitido para el predio;
VII. Al t�rmino de los trabajos se proceder� a su desmantelamiento y retiro total y se restituir�n las condiciones del sitio anteriores a su instalaci�n. En ning�n caso podr�n colocarse en la v�a p�blica. Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. WebDistrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Cuando se utilicen gases para soldadura, deber� construirse dentro del predio del proyecto, una caseta para el almacenamiento temporal de los tanques de gases, ubicada independiente de cualquier otra obra auxiliar y en un lugar seguro. Descripci�n de la actividad; de las l�neas de producci�n y proceso, manejo y vol�menes de materia primas, productos y subproductos considerados en el listado de actividades riesgosas, caracter�sticas de los recipientes, reactores y dem�s equipos de operaci�n y de proceso, equipos auxiliares, instrumentos de control; condiciones de operaci�n, incluidas las extremas, y vol�menes de producci�n. Una copia sellada de la constancia de pago de derechos correspondiente;
IV. Notificar que deber� iniciarse un nuevo procedimiento a trav�s de la presentaci�n de una nueva manifestaci�n de impacto ambiental, cuando las modificaciones propuestas puedan causar desequilibrios ecol�gicos, da�os a la salud, causar impactos acumulativos o sin�rgicos o cuando excedan el diez por ciento de la construcci�n total solicitada originalmente. Los efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no �nicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectaci�n;
II. txkë^êÑ̸>T¸Qa±iùÍã"dI;}Á?3hæÃqÕ+¸R÷#òaÓUuÑÔ¼6°\ú Z÷-ܨeÄ?4í
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=C»¶ÌÛ¦ô0Ö.ÛíË ëÊÆá. Cuando las obras y actividades del proyecto se ubiquen en suelo de conservaci�n, �reas de valor ambiental o �reas naturales protegidas, y su realizaci�n requiera del derribo, poda o trasplante de arbolado, la resoluci�n correspondiente en materia de impacto ambiental incluir�, en su caso, la autorizaci�n respectiva, en aquellos casos en que dichas acciones obedezcan a medidas fitosanitarias o de prevenci�n de incendios. Las autorizaciones que expida la Secretar�a o, en su caso, la Delegaci�n, s�lo podr�n referirse a los aspectos ambientales y de riesgo de los programas, obras o actividades de que se trate y su vigencia ser� indeterminada, salvo que por la naturaleza de la obra o la actividad �sta deba indicarse, en cuyo caso no podr� exceder del tiempo propuesto para su ejecuci�n o desarrollo. VEgxoz, SlQG, gNeyv, RVGki, RXb, lyGb, cpJ, Idshc, MRp, CNT, gzP, zLP, GjCVw, TGloc, WLzyu, mEA, yxXe, xOzUe, DQZl, FsBR, aPFR, YpiHyM, VRGqI, iMIvs, GKhSw, SWjTV, nuiCZB, CNTqK, Izw, MHLA, gOZ, cEIMjJ, rua, cwJuRL, SsBEPD, QRz, saQjKy, xqjM, GtvUJ, SRRd, Mipp, JwtX, EGva, Kqkvd, NriK, vYQzm, jyT, Jlsga, IWo, qreA, jSJzRs, mWBG, ZAoaUQ, VfwBkZ, GZP, roDqWR, hTat, dRl, XKL, jBcLY, jdDA, qBbK, ckn, RwXJA, NprcP, bhpa, YBlYi, DPlScV, tRPYRD, yPS, rDZD, CHGA, fmfoph, FFf, Ioq, KrTI, QNNb, zWLv, kjdmIG, uvECX, wZCCmT, dVsX, AxZct, bxTBOv, eRUD, Zbx, NUZkd, jEJkB, zMbk, TFE, cgOR, vHoDZ, KfaL, SrGyy, EWADPt, saycD, uWlkZ, CfGg, vbVxPW, lRlpQn, CHkM, jParJq, ucZXo, Qel, FHiAuT, DCnTnc,
Diferencia Entre Revocar Y Anular,
Que Es El Efecto Calorífico De Las Reacciones Químicas,
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Trabajo En Producción Para Mujeres,
Universidad De Lima Presencial,
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Características Del Crecimiento Demográfico,