Para contribuir a un desarrollo emocional armónico, la escuela tiene que considerar el desarrollo de las emociones en todas sus actuaciones, tanto en el currículo formal como en el currículo no formal, y tanto en el desarrollo de las emociones del alumnado como en el de las del profesorado. Los centros docentes supervisarán el uso que el alumnado hace de los servicios materiales complementarios adaptados a los que se refiere el punto anterior. El departamento de orientación del centro docente asesorará en el proceso de la evaluación inicial, así como sobre los materiales o instrumentos que sean necesarios para la recogida de la información. 1. 2. Las unidades y sesiones de Inglés disponibles están dirigidas a los 5 grados de secundaria de las Instituciones Educativas de Jornada Escolar Regular (JER). 5. La escolarización del alumnado en centros docentes ordinarios de escolarización preferente se realizará según lo establecido con carácter general para la totalidad del alumnado, excepto cuando se trate de alumnado con necesidades educativas especiales para el que, según el dictamen de escolarización de los servicios de orientación, se recomienda su escolarización en esos centros. 10º. 2º. La escolarización del alumnado en los centros docentes ordinarios sostenidos con fondos públicos se realizará según se dispone en la normativa específica que regula la admisión del alumnado en dichos centros. Esta medida tiene un carácter reversible, ya que su finalidad es la pronta incorporación del alumnado a su grupo ordinario. En el caso de que una alumna o un alumno escolarizados en alguno de los centros indicados en el punto anterior cambien de centro docente, se revisará el último dictamen de escolarización emitido y no será necesario elaborar un nuevo dictamen, excepto que existan circunstancias que así lo requieran o que dicho traslado de centro suponga, también, un cambio en la modalidad de escolarización. modelo de PEI. 1. a) De conformidad con el artículo 25.2 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, será destinatario de atención educativa hospitalaria el alumnado que deba permanecer ingresado en un centro hospitalario, a tiempo completo o en hospitalización de día, en alguna de las siguientes situaciones: a) Larga hospitalización: más de treinta días. Escolarización combinada entre un centro docente ordinario y una unidad de educación especial o un centro de educación especial. No se enviará ninguna alumna ni ningún alumno a un aula de atención educativa y convivencia sin tareas para realizar durante su permanencia en ella, que no excederá del tiempo que dure la sesión lectiva en la que se haya producido la conducta inadecuada. Instrumentos de evaluación: Son las fichas de evaluación, guías de observación, lista de cotejo, escalas cuantitativas y cualitativas. Promoción de la escolarización y su control. Los grupos que se conformen para desarrollar estos programas, con carácter general, no superarán el número máximo de 10 alumnas o alumnos ni tendrán un número inferior a cinco, y tendrán un grupo ordinario de referencia en el que cursarán las materias no incluidas en los ámbitos de conocimiento del programa de diversificación curricular. Esta medida solamente se aplicará en las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, respetando que la alumna o el alumno puedan acabar cualquiera de esas etapas, dentro de los límites de edad establecidos. El profesorado, como profesional, es el responsable de guiar el proceso de enseñanza y de aprendizaje del alumnado, pero ello no debe hacerse sin atender a su propio desarrollo como persona. 1. c) La evaluación de los aprendizajes del alumnado se efectuará según la normativa por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, así como las normas por las que se concreta la evaluación y la promoción de esas etapas. Certificado de Estudios (Si eres Primera Postulación, con notas de 1ro a 4to de secundaria, si eres Egresado con notas de 1ro a 5to de secundaria) o Constancia de Logros de Aprendizaje del MINEDU*. Programas de enriquecimiento curricular. Una misma alumna o un mismo alumno podrán derivarse a más de un grupo flexible, siempre que no se superen, con carácter general, los 13 períodos lectivos de la totalidad del horario semanal del grupo ordinario. e) El procedimiento de coordinación entre el profesorado del agrupamiento flexible y el profesorado del área o de la materia del grupo ordinario, en su caso. 1. 8. El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una convocatoria dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que aspiran a nombrarse y desarrollar la función … Alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y/o cultural. Adecuación de las programaciones didácticas al alumnado y a las circunstancias de su entorno. 1. Atención educativa a jóvenes embarazadas. La violencia bajo los efectos de alcohol o … 3. d) Aspectos relevantes de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, teniendo en cuenta: 1º. Situaciones en las que se requiere la evaluación psicopedagógica. 2. Artículo 51. Esperados Estrategias Recursos Tiempo ELABORA UN DIAGRAMA DE BARRAS Y SECTORES. En el caso de alumnado que combina su escolarización entre un centro docente ordinario y una unidad de educación especial, o entre un centro docente ordinario y un centro de educación especial, el profesorado que le imparta docencia se coordinará en los procesos de planificación de la atención educativa y de la evaluación de ese alumnado. 6. 4º. Y esto no puede hacerse sin un sistema educativo que promueva que cada centro docente diseñe y desarrolle un proyecto educativo propio, guiado por los valores de la inclusión, la igualdad, la colaboración y la calidad, entre otros. En el anexo I, a modo orientativo, figura un modelo de ese informe. 8º. Medidas de apoyo educativo y atención a la diversidad. Excepcionalmente, podrán establecerse programas de un curso de duración para el alumnado que se encuentre en las situaciones establecidas en los apartados c) y d) del punto 5 de este artículo. Esta información debe trasladarla el profesorado tutor, con el asesoramiento de la jefatura del departamento de orientación. 4. 11. (Secuenciación). Artículo 40. 1. La acreditación de las altas capacidades intelectuales o de las necesidades educativas especiales corresponde a los servicios de orientación de la Administración educativa. e) Colaborar en la atención de ese alumnado durante el tiempo de recreo, juego y/u ocio. La solicitud inicial para la dotación del personal auxiliar cuidador y/o del personal intérprete de la lengua de signos se realizará en la primera quincena del mes de mayo, junto con el dictamen de escolarización en el que se justifique la necesidad de este recurso. 6º. Se consideran centros docentes ordinarios de escolarización preferente aquellos centros que, además de la atención educativa ordinaria, se habilitan para atender a alumnado con necesidades educativas especiales que, por sus singulares características, precise recursos humanos o materiales específicos y de difícil generalización en la totalidad de los centros docentes ordinarios sostenidos con fondos públicos. Para contribuir al desarrollo personal del profesorado, la dirección del centro docente debe tener en consideración, tanto en el plano organizativo como en el de gestión, las acciones que promuevan el bienestar personal. La detección de las necesidades educativas del alumnado y la correspondiente intervención se realizarán desde un enfoque multidisciplinar e interinstitucional. Los principios de actuación que contribuyen a hacer realidad los principios generales establecidos en el artículo 4 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, son los que siguen: 1. Aprendizaje de servicio APS; Estrategias inclusivas de atención a la diversidad; Neurociencia; ... En 2021, después de varios años nominado es nombrado mejor docente de España por los premios Educa Abanca. c) Relación del profesorado encargado de la docencia del grupo. WebTengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a la norma de la referencia, Resolución Viceministerial N°155-2021- MINEDU y RVM. Una alumna o un alumno presentan necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo justificado, se escolarizan tardíamente en nuestro sistema educativo y presentan dificultades para alcanzar los objetivos y las competencias que les corresponderían por su edad. Área : Componente : Grado y sección : Duración : Secuencia didáctica : Aprendizajes. 1. ‍ TEFL/TESOL certified, 6 years of tutoring experience with students of all levels, all ages Effective, goal-oriented classes to help you reach you goal day by day! 3. En esta reunión se analizarán los resultados de la evaluación psicopedagógica y se decidirá la pertinencia o no de realizar la adaptación del currículo y las áreas o las materias a adaptar. Las iniciativas que los centros docentes adopten para promover el desarrollo del profesorado deben tener su fundamento en el proyecto educativo del centro, al menos en sus finalidades educativas y en el estilo pedagógico, y deben hacerse realidad en su estructura organizativa. El informe de esa evaluación se dará a conocer al claustro de profesorado y se entregará a la dirección del centro docente para su incorporación a la memoria anual del centro. 11. d) Contar con expectativas razonables de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria con la incorporación a este programa. La evaluación inicial constituye un factor preventivo por excelencia en la atención a la diversidad, especialmente cuando se trata de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 9. WebElementos de una sesión de Aprendizaje. 1. La protección y la promoción del talento, Artículo 91. Título: Diagrama de Barras y Sectores. 2. b) El mes de mayo, para que las jefaturas territoriales den traslado a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de las solicitudes de flexibilización de la duración del período de escolarización, junto con la correspondiente documentación. En la promoción de la permanencia del alumnado en el sistema educativo podrán colaborar otras administraciones o entidades públicas o privadas que tengan entre sus competencias o finalidades atender o colaborar en la formación de las personas o luchar contra el absentismo, el abandono escolar temprano y la desescolarización. 4. 2. 2º. La información obtenida conformará un informe anual sobre el estado del absentismo y del abandono escolar temprano en Galicia. 1. Informe psicopedagógico de la jefatura del departamento de orientación del centro docente en el que la madre, el padre o las personas tutoras legales solicitaron la admisión para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil. A tal efecto, las administraciones educativas dotarán a este alumnado del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad. Esta revisión será trimestral en educación infantil y, al menos, anual en las demás enseñanzas. 2. 6. c) Necesidad de asistencia imprescindible en su alimentación. 5. Esta orden será de aplicación en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de régimen general, así como en los centros docentes privados en todos los aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica. El alumnado con necesidades educativas especiales que se escolarice, a tiempo completo, en unidades de educación especial o en centros de educación especial podrá compartir tiempos y espacios con alumnado de diferentes cursos, preferentemente dentro de la misma etapa. La participación en estas medidas se realizará, respectivamente, según se dispone en los artículos 68 y 69 de esta orden. El alumnado con necesidades educativas especiales puede escolarizarse en un centro de educación especial a tiempo completo o de modo combinado entre ese centro y su centro ordinario. Los referentes para determinar el currículo adaptado serán la competencia curricular y la zona de desarrollo próximo de la alumna o del alumno, determinadas, ambas, en el informe psicopedagógico. SESIÓN N° 16 “CUESTIONAMOS LOS MITOS DEL AMOR Y FORTALECEMOS FACTORES PROTECTORES”. El alumnado destinatario de esta medida extraordinaria deberá cumplir, simultáneamente, los siguientes requisitos: a) Ser alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presente dificultades de aprendizaje. de 2021 - actualidad 1 año 7 meses. Plan autonómico de promoción de la escolarización y de la formación. En los demás casos, la información que se traslade respetará lo dispuesto en las normas que regulan la protección de datos de carácter personal, en especial lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y se trasladará del centro de origen al de destino a través de la madre, del padre o de las personas tutoras legales. Artículo 50. Ese profesorado se coordinará con el profesorado tutor del grupo ordinario al que pertenezca la alumna o el alumno, con el asesoramiento de la jefatura del departamento de orientación. WebEl empoderamiento de las mujeres, el crecimiento inclusivo y el #cambioclimático son temas íntimamente relacionados. El alumnado podrá flexibilizar la duración del período de escolarización del bachillerato mediante la reducción o la ampliación de la permanencia en esta etapa, por tratarse, respectivamente, de alumnado con altas capacidades intelectuales o de alumnado con necesidades educativas especiales. Circunstancias personales, familiares y de salud de interés. d) Fomentar la permanencia del alumnado en las enseñanzas postobligatorias, tratando de evitar el abandono escolar, mediante una adecuada oferta formativa y de programas para la transición a la vida adulta y laboral, así como mediante medidas relativas a la conciliación de la vida escolar, laboral y familiar. c) Tipo de apoyo material y profesional necesario, especificando si el centro docente ya dispone de esos recursos. 1. 4. 3. 2. El horario semanal máximo de pertenencia a un grupo de adquisición de lenguas será de cinco períodos lectivos semanales en el último curso de la educación infantil; diez, en el primer ciclo de la educación primaria; veinte, en el segundo ciclo y en el tercero de la educación primaria; y veinticuatro, en la educación secundaria obligatoria. d) Colaborar en la formación especializada de los equipos docentes y del resto de personas profesionales que intervienen en el proceso educativo del alumnado con discapacidad auditiva y/o sordoceguera. Artículo 72. 3º. 3. 5. En esta información se incluirá también una valoración cualitativa del progreso de la alumna o del alumno. 2. El personal auxiliar cuidador destinado a la atención del alumnado indicado en el punto anterior tendrá las siguientes funciones: a) Atender al alumnado en las entradas y salidas del centro docente; en los hábitos de higiene, aseo y alimentación; en los recreos, juegos y tiempos de ocio; en los cambios de actividad y en las demás necesidades análogas, potenciando en él su autonomía e inclusión. La atención docente directa por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica o en Audición y Lenguaje se realizará, con carácter general, dentro del aula ordinaria del alumnado al que apoya. WebSESIÓN DE APRENDIZAJE Nº 03 “Mi cuerpo es maravilloso” Aprendizaje esperado : Descubren como venimos al mundo. c) Currículo a desarrollar, con especificación de los criterios de evaluación. b) La documentación anterior, acompañada del informe del servicio territorial de Inspección Educativa, será remitida por la jefatura territorial a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a quien corresponde autorizar la flexibilización, según el modelo que figura en el anexo VII de esta orden. Las personas intérpretes de lengua de signos y guías-intérpretes de personas con sordoceguera constituyen un recurso extraordinario de apoyo a los centros docentes que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva y/o sordoceguera, en grado severo o profundo, y escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria, en educación secundaria obligatoria, en educación secundaria postobligatoria y en las enseñanzas de personas adultas. Dadas las especiales características del alumnado en edades tempranas, la escolarización en la etapa de educación infantil en un centro de educación especial será excepcional y su necesidad deberá estar adecuadamente justificada. La conformación o constitución de un grupo de adaptación de la competencia curricular, así como el procedimiento para su solicitud y su autorización, se realizará según el anexo XI y de acuerdo con lo dispuesto para los grupos de adquisición de lenguas en el artículo 68 de esta orden. Plan de refuerzo para el alumnado de educación secundaria obligatoria que pase de curso con materias sin superar. La formación permanente en la contribución al desarrollo profesional. Atención educativa al alumnado perteneciente a familias itinerantes. La ratio máxima de personal auxiliar cuidador y alumnado con necesidades educativas especiales no excederá de 1/6, teniendo en cuenta las necesidades de atención del alumnado. d) Los centros docentes, durante el proceso de gestación, posterior maternidad y hasta los dos años de edad de la hija o del hijo, adaptarán las fechas y el horario de las pruebas de evaluación de las personas progenitoras. 3. Hay que tener en cuenta, además, que el alumnado de este primer cuarto del siglo XXI nació, vive y se desarrolla en un entorno digital, por lo que el sistema educativo, en general, y el profesorado, en particular, tienen que adaptarse a ese entorno, tienen que ver en los recursos tecnológicos una oportunidad para la modernización de la escuela y para, probablemente, un cambio total de paradigma de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Información mantenida y publicada en internet por la Xunta de Galicia. De ahí que esa escuela, en donde se invierten muchas energías y muchos recursos en la educación de la parte racional de la persona, tiene que dedicar las mismas energías y los mismos recursos a la gestión emocional de las alumnas y de los alumnos, de modo que ambas partes de la mente, la racional y la emocional, vayan a la par y de modo colaborativo. Esta escolarización se realizará mediante el procedimiento que se regula en el artículo 32 de esta orden. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. e) Recursos necesarios para su desarrollo. 1. El refuerzo educativo es una medida de atención a la diversidad que afecta a la secuencia de contenidos, las formas y los instrumentos de evaluación, la organización del aula, el agrupamiento del alumnado y todo lo incluido dentro del ámbito de la metodología. Actuaciones preventivas y de detección temprana. El personal auxiliar cuidador y el personal intérprete de la lengua de signos es un recurso a disposición del centro docente, no un recurso unipersonal. Fuera del aula ordinaria esa atención tendrá carácter excepcional, deberá constar en el informe psicopedagógico, tendrá una distribución semanal equilibrada y no podrá exceder de la tercera parte de los períodos lectivos semanales, que en ningún caso supondrá la totalidad del horario lectivo semanal de una determinada área o materia, excepto que el alumnado esté escolarizado en una modalidad diferente a la ordinaria, y podrá desarrollarse, con carácter general, en pequeño grupo, con un máximo de cinco alumnas o alumnos de forma simultánea. Disposición final segunda. 2º. Esta adaptación tendrá una consideración especial en el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Con carácter general, la participación en un programa de enriquecimiento curricular se reflejará en los documentos oficiales de evaluación del alumnado. TUTORÍA SECUNDARIA: EXPERIENCIAS Y ACTIVIDADES – Marzo a Diciembre 2022 (Completas) [Todos Vuelven] El Ministerio de Educación pone a disposición el kit de bienestar socioemocional, un conjunto de recursos que tienen como objetivo contribuir al bienestar de las y los estudiantes a partir del conocimiento de sus estados y condiciones … El alumnado indicado en el apartado anterior podrá formar parte de un grupo de adquisición de lenguas un tiempo máximo de un trimestre y el servicio territorial de Inspección Educativa podrá, previa solicitud del centro docente, autorizar la ampliación excepcional de ese período. 11º. 2.- Modalidad de ... Programa Curricular de Educación … 2. Artículo 15. c) Facilitar los traslados por los espacios del centro. Esas atenciones también se extienden a las noches en el caso de alumnado internado en centros de educación especial. f) La dirección del centro elevará la propuesta de incorporación del alumnado al programa de diversificación curricular al servicio territorial de Inspección Educativa correspondiente, en la que se reflejará la relación de alumnado propuesto y de profesorado que va a impartir cada ámbito de conocimiento del programa, junto con el resto de documentación del procedimiento. Además de la actualización científica, referida en el apartado anterior, el profesorado también debe actualizarse día a día en aspectos como: a) La atención a la diversidad del alumnado. c) Valoración de la repercusión de las medidas de apoyo en el alumnado. El alumnado residente en los centros de menores recibirá una atención educativa que favorezca su desarrollo personal, contribuya a su reinserción social y dé continuidad a su proceso educativo. ANALIZA UN DIAGRAMA DE BARRAS Y SECTORES. 2. 1. Cada ámbito de conocimiento será impartido por una única profesora o un único profesor, pertenecientes a los departamentos didácticos a quien corresponda la atribución docente de las materias que forman parte del ámbito, preferentemente con destino definitivo en el centro. • Mi cuadro de mitos y de mensajes saludables. 2. De lo que se trata, como se indica en el apartado uno del artículo único de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es de garantizar una educación de calidad para la totalidad del alumnado, sin ningún tipo de discriminación, y la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo personal. Para garantizar la equidad y la inclusión, esos centros reservarán el número de plazas que se disponga en esa normativa para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. e) Posteriormente, una comisión formada por el jefe o la jefa de estudios, que ejerce su presidencia, el jefe o la jefa del departamento de orientación y el profesor o la profesora tutor o tutora de la alumna o del alumno valorará los informes emitidos y la opinión, en su caso, de la madre, del padre o de las personas tutoras legales del alumnado, y realizará una propuesta a la dirección del centro sobre su incorporación al programa de diversificación curricular. El dictamen de escolarización consiste en un informe personal de una alumna o de un alumno con necesidad específica de apoyo educativo, elaborado por los servicios de orientación y en el que se recogen, al menos, las conclusiones de la evaluación psicopedagógica, las orientaciones sobre la propuesta curricular, la previsión de los recursos y apoyos personales y materiales necesarios, la propuesta de escolarización y la opinión de las madres, de los padres o de las personas tutoras legales respecto a esa propuesta. Igualmente, corresponde a esos servicios el asesoramiento que necesiten los centros docentes para esos procesos. Sección 3ª. 2. El plan específico personalizado debe incluir, al menos: 3. México Docente de Historia, Geografía y Tecnología. En el caso de alumnado de nueva incorporación al centro docente, la decisión se adoptará teniendo en cuenta la información aportada por el departamento de orientación del centro de procedencia, o, en su caso, una vez realizada la evaluación inicial, y siguiendo el procedimiento descrito en los puntos anteriores de este artículo. El cambio de paradigma del «no es capaz» al del «es capaz». En este informe deben constar las condiciones que figuran en el punto 1 de este artículo. En este capítulo ocupa un lugar singular el Plan general de atención a la diversidad, por ser el documento que pone en valor la autonomía de cada centro docente y su compromiso con la atención a cada una de sus alumnas y a cada uno de sus alumnos, en su propio contexto y dentro de los principios de calidad, equidad e inclusión. 6. En consecuencia, los centros docentes deben promover las medidas que corresponda para que las madres, los padres o las personas tutoras legales reciban información y asesoramiento sobre su labor educativa, sobre la comunicación con el profesorado y sobre su participación en la vida del centro. Por parte de los servicios de orientación educativa y profesional: a) El asesoramiento a toda la comunidad educativa sobre las medidas de atención a la diversidad, en general, y sobre las destinadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en particular. 1. 2. b) Los resultados de la evaluación inicial deban complementarse con esa evaluación. Los proyectos educativos de los centros docentes tienen que considerar la atención a la diversidad como una labor compartida con las familias y con las administraciones, entidades, asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus competencias y/o fines la prevención, la detección temprana y, en su caso, la intervención educativa con determinados alumnos y alumnas. Los plazos para tramitar y resolver las solicitudes de flexibilización por reducción del período de escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria y/o en educación secundaria obligatoria son los que siguen: a) El mes de marzo, para que las direcciones de los centros docentes remitan a las jefaturas territoriales las solicitudes de flexibilización. UNIDAD DE APRENDIZAJE «La unidad didáctica o unidad de programación será la intervención … Web6 Agosto, 2021 6 Agosto, 2021 Admin Somos Docentes Excelentes SESIONES DESARROLLADAS del Área de TUTORÍA para Nivel SECUNDARIA (1° a 5°) ... EDUCACIÓN PRIMARIA 2020: Modelo de Sesión de Aprendizaje [WORD] 29 Marzo, 2020 29 Marzo, 2020 Admin Somos Docentes Artículo 8. Artículo 89. En la planificación docente, en el marco de los principios del diseño universal de aprendizaje, podrán utilizarse distintas estrategias de trabajo colaborativo, tales como los grupos heterogéneos, el aprendizaje por proyectos, el aprendizaje servicio y la tutoría entre iguales, entre otras. c) Elaboración de la propuesta de adaptación de cada área o materia por parte del profesorado que la imparte y en el modelo que el centro docente tenga establecido en su Plan general de atención a la diversidad. Consellería de Cultura, Educación y Universidad. Los centros docentes, dentro de su autonomía y bajo la supervisión del servicio territorial de Inspección Educativa, adaptarán el desarrollo de esos protocolos en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia. Requisitos: Ficha de Inscripción web: Ingresa al sistema de inscripciones desde una PC o laptop a la siguiente página web: Admisión. Igualmente, se garantizará la promoción de los principios del diseño universal de aprendizaje en la atención educativa de esa diversidad. b) Media hospitalización: entre quince y treinta días. En cada sesión de evaluación se hará el seguimiento del plan de refuerzo y, de ser necesario, se le realizarán los ajustes que procedan. Entre esos procedimientos se consideran el Protocolo educativo para la prevención y el control del absentismo escolar en Galicia y cuantos otros se elaboren con esa finalidad, especialmente los generados o los que se generen con motivo de situaciones de emergencias sanitarias. Se deroga la Orden de 31 de octubre de 1996 por la que se regula la evaluación psicopedagógica de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general, y se establece el procedimiento y los criterios para la realización del dictamen de escolarización. e) La coordinación con las personas profesionales que participen en la atención al alumnado. Atención educativa al alumnado afectado por medidas de violencia de género y/o acoso escolar. 1. 1. c) La menor de edad tendrá derecho a atención educativa domiciliaria, regulada en el artículo 62 de esta orden, si durante el proceso de gestación precisa reposo, por prescripción médica. 4. El informe psicopedagógico resultante de una evaluación psicopedagógica tiene carácter revisable, por lo que se actualizará en cualquier momento de la escolarización de la alumna o del alumno cuando se produzcan modificaciones significativas de su situación. El alumnado con altas capacidades intelectuales, al que se refiere el artículo 9 de esta orden, que curse enseñanzas de régimen general, puede ser destinatario de esos programas. Las personas intérpretes de lengua de signos y guías-intérpretes de personas con sordoceguera podrán desarrollar en los centros docentes, en el ámbito de sus actuaciones, las siguientes funciones: a) Normalizar la situación de la comunicación para facilitar el acceso al currículo del alumnado con discapacidad auditiva y/o sordoceguera, favoreciendo su comunicación con los miembros de la comunidad educativa. 6. En cuanto a los datos personales del alumnado o, en su caso, de las personas progenitoras o representantes legales de este, se observará lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y demás legislación vigente de protección de datos de carácter personal. 2. b) El profesorado nombrado específicamente para la atención educativa domiciliaria dependerá orgánicamente de los centros docentes públicos que determine la jefatura territorial. Los departamentos de orientación deben diseñar acciones que contribuyan al cambio de la expresión «esta alumna o este alumno no son capaces de» por «esta alumna o este alumno son capaces de», contribuyendo a la visibilidad y a la expresión en positivo de su potencial. Y ese estilo pedagógico debe apoyarse en una línea metodológica que considere: – La cultura de la relación con el entorno y con las instituciones. WebPONENCIAS SECUNDARIA. La acreditación de las altas capacidades intelectuales o de las necesidades educativas especiales corresponde a los servicios de orientación. En este capítulo se indican actuaciones que los centros docentes deben diseñar y desarrollar para promover el bienestar del profesorado y su actualización profesional, considerando la formación permanente, la innovación desde la misma práctica docente y algunos de los factores promotores de calidad. 1. En este caso, la escolarización se realizará por resolución de la jefatura territorial que corresponda, según el procedimiento establecido en el artículo 32 de esta orden. c) Si procede, traslado de la información, por parte de la dirección del centro, al servicio de la Administración local y al servicio territorial de Inspección Educativa correspondientes. El profesorado encargado de los grupos de adaptación de la competencia curricular en educación primaria será cualquier maestra o maestro que cuente con disponibilidad horaria. (1) Modelo de una Experiencia de Aprendizaje 2021 - EBE. WebGuía de Observación SESIÓN DE APRENDIZAJE Nº 5. Los centros docentes contarán con las personas profesionales especializadas que necesiten para atender las necesidades educativas de la totalidad del alumnado que escolarizan. ¿QUÉ BUSCAMOS? f) La coordinación y el trabajo en equipo. Artículo 60. 10. Artículo 101. Artículo 52. La formación permanente del profesorado, a la que se refiere el artículo anterior, tiene que contribuir a su actualización científica, considerando tanto la actualización del conocimiento como lo que tiene que ver con la metodología y con el uso de los recursos tecnológicos. 4. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de las alumnas y de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Se deroga la Orden de 28 de octubre de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar la duración del período de escolarización obligatoria del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. La participación, la colaboración y la coordinación como principios. Las competencias y las habilidades sociales, a efectos de esta orden, representan un conjunto de procesos cognitivos, socioafectivos y emocionales que desarrollan las capacidades para llevar a cabo comportamientos socialmente adecuados y el desarrollo de una convivencia positiva. ‍ TEFL/TESOL certified, 6 years of tutoring experience with students of all levels, all ages Effective, goal-oriented classes to help you reach you goal day by day! d) Coordinarse con el equipo de orientación específico correspondiente, tanto en la difusión del material específico con el que cuentan como en el modo de ponerlo a disposición del alumnado con necesidades educativas especiales de los centros docentes ordinarios. 1. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad garantizará la permanencia del alumnado en el sistema educativo en las etapas de enseñanza obligatoria y promoverá su escolarización en las etapas no obligatorias. F. ases Estrategias M. ateriales Inicio . En todo caso, la evaluación psicopedagógica y el correspondiente informe psicopedagógico se revisarán, como mínimo, al comienzo de cada etapa educativa. Artículo 74. f) El alumnado de la etapa de bachillerato que no pueda ser atendido por el centro docente recibirá atención educativa en la modalidad de educación a distancia mediante el traslado provisional de matrícula, manteniendo la plaza educativa en el centro de procedencia. El equipo docente podrá proponer que, para el curso 2022-2023, se incorporen al primer curso de un programa de mejora de aprendizaje y del rendimiento las alumnas y los alumnos que finalicen el primer curso de educación secundaria obligatoria en el curso 2021-2022 y que, repitiendo alguna vez con anterioridad, no estén en condiciones de … Artículo 35. b) Promover el diseño y la aplicación de programas específicos de atención a la diversidad para el alumnado que presente dificultades de inserción y/o de adaptación, garantizando su inclusión en el centro docente y una atención educativa ajustada a sus necesidades y a sus intereses. Informe del profesorado tutor, en el que se justifique la necesidad de esa medida. SESIONES DE INICIAL PARA TODO EL AÑO 3, 4 y 5. 1. El desarrollo emocional en el sistema educativo. En el anexo II, a modo orientativo, se aportan modelos en los que concretar la adaptación de las áreas o las materias para las adaptaciones curriculares. 4º. Todas las medidas educativas de atención al alumnado procedente del extranjero considerarán sus necesidades y facilitarán su inclusión, su desarrollo y su socialización. En este caso, podrá optar a la ampliación extraordinaria de un curso más por cada uno de los dos cursos académicos, no superando la permanencia total de seis años en estas enseñanzas. El número máximo de alumnado de cada agrupamiento flexible será de ocho en educación primaria y de diez en educación secundaria obligatoria. La experiencia acumulada por los años de funcionamiento de los servicios de orientación educativa y profesional, la existencia de disposiciones normativas destinadas al ajuste de la atención educativa a determinado alumnado y la necesidad de desarrollar lo dispuesto en el citado Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, aconsejan dictar una nueva disposición que mantenga las fortalezas de la normativa existente, que se deroga, que adapte al momento actual los aspectos que lo requieran y que articule todo lo que se estime necesario para garantizar la igualdad y la calidad educativa para la totalidad del alumnado, en un sistema educativo equitativo y accesible para todas y para todos. Accede a tu correo institucional. En su caso, se le ofrecerá la posibilidad de llevar a cabo la lactancia en una dependencia del centro docente que cumpla las condiciones de privacidad y tranquilidad. Igualmente, les aportará información sobre los resultados de esa evaluación y, cuando proceda, sobre la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se consideren necesarias. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad dotará de los servicios materiales complementarios adaptados al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que los precise. • Que los alumnos valoren la importancia de establecer y respetar reglas de convivencia. La propuesta de atención al alumnado por parte del profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje se realizará según se dispone en el artículo 57 de esta orden. 2. d) Necesidad de cambios posturales frecuentes a lo largo de la jornada escolar para los que carezca de la autonomía necesaria. 5. Finalizado el régimen de internamiento, se garantizará la incorporación de ese alumnado al centro docente ordinario que le corresponda. c) Encontrarse en riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes cursando el currículo ordinario. El alumnado menor de edad sometido a medidas de responsabilidad penal tendrá la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por sus condiciones personales o de historia escolar. 4. b) El informe del servicio territorial de Inspección Educativa. Se entiende por alumnado perteneciente a familias itinerantes aquel que, por razones socioeconómicas de su madre, de su padre o de las personas tutoras legales, no puede asistir de modo continuado al mismo centro docente, por tener que desplazarse entre diferentes localidades a lo largo del curso escolar. 3. Atención educativa en las unidades de educación especial y en los centros de educación especial. Estas medidas se clasifican en ordinarias y extraordinarias y estarán recogidas en el Plan general de atención a la diversidad y en las concreciones anuales de dicho plan. Esta reducción afectará, con carácter general, al segundo curso del ciclo, de modo que el alumnado que reduce la duración del período de escolarización pueda realizar el nuevo ciclo completo, comenzándolo en su primer curso, y no afectará, con ese mismo carácter, al último curso de la etapa. La finalidad de la evaluación psicopedagógica es la identificación y la acreditación del desarrollo personal y social, de las competencias adquiridas y de las necesidades educativas que puedan presentar determinadas alumnas o determinados alumnos, para poder fundamentar y concretar las propuestas y las decisiones sobre la respuesta educativa que sea preciso adoptar en relación con aspectos como la modalidad de escolarización más adecuada, la determinación de los recursos y de los apoyos específicos necesarios, la propuesta de medidas de atención a la diversidad, la orientación educativa y profesional, y cualquier otro favorecedor del desarrollo armónico de ese alumnado. El personal auxiliar cuidador se entiende como un recurso profesional de apoyo a los centros docentes para atender al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria, en educación secundaria obligatoria y, excepcionalmente, en educación secundaria postobligatoria que presente alguna de las siguientes características: a) Necesidad de ser acompañado en todos o en parte de sus desplazamientos. 3. Los programas de enriquecimiento curricular son programas de tratamiento personalizado destinados al alumnado que presenta altas capacidades intelectuales. Medidas de tipo educativo que se están desarrollando. En todo caso, cualquier iniciativa que se promueva evitará la segregación de este alumnado en el propio centro docente. Concepto de medidas de atención a la diversidad. Flexibilización de la duración del período de escolarización en la etapa de bachillerato. El Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la diversidad es una realidad social y, por tanto, una realidad en cada centro docente, en cada comunidad educativa. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, se consideran medidas extraordinarias de atención a la diversidad todas las dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que pueden requerir modificaciones significativas del currículo ordinario y/o suponer cambios esenciales en el ámbito organizativo, así como, en su caso, en los elementos de acceso al currículo o en la modalidad de escolarización. 3. 9º. El Comité de Evaluación deberá comunicar a los postulantes, de manera formal y con la debida antelación, la fecha, hora y el lugar de aplicación de los instrumentos de evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma. 6. 2. 10. También se realizará la evaluación psicopedagógica cuando, por circunstancias excepcionales, lo demande la Administración educativa. 1. 3º. Constancia simple, emitida por tu … Se considera alumnado afectado por medidas de violencia de género aquel que lo acredite en los términos que se establecen en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. En él deberán constar, de la manera más completa posible, la situación evolutiva y educativa de la alumna o del alumno, la concreción y la valoración del tipo de necesidad específica de apoyo educativo que presenta, las orientaciones y las propuestas organizativas y curriculares, las ayudas y los recursos necesarios, el procedimiento para la revisión y la actualización del informe, y cuantas otras orientaciones se consideren oportunas. Asimismo, en el diseño de actividades se tendrán en cuenta las que promuevan la participación y el autoconocimiento, así como las que mejoren la autoestima de ese alumnado, aspectos necesarios para su inclusión. La coordinación entre profesorado. La evaluación psicopedagógica tendrá un carácter global y contextualizado, por lo que no solamente contribuirá a fundamentar la respuesta específica a las necesidades educativas de determinadas alumnas o determinados alumnos, sino también a orientar al centro docente en la mejora de las condiciones que permitan responder a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de todo el alumnado. El alumnado de educación secundaria obligatoria que se promueva de curso con materias sin superar deberá seguir un plan de refuerzo en cada una de esas materias, destinado a su recuperación y a su superación. Acreditación, por escrito, de la opinión de la madre, del padre o de las personas tutoras legales de la alumna o del alumno sobre la propuesta de escolarización realizada. e) Desarrollar canales de colaboración con las familias, así como con entidades, asociaciones u organizaciones relacionadas con el alumnado con discapacidad auditiva y/o sordoceguera, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Plan general de atención a la diversidad. 1. Una segunda ampliación extraordinaria de un curso escolar para el alumnado con acreditación de necesidades educativas especiales escolarizado a tiempo completo en una unidad de educación especial o en un centro de educación especial, no pudiendo permanecer en esa etapa más allá de los quince años de edad, cumplidos en el año natural en el que finaliza el curso escolar. El plan de refuerzo será elaborado por el profesorado que imparte la materia que la alumna o el alumno tengan pendiente de superar, bajo las directrices del correspondiente departamento didáctico y con el conocimiento del profesorado tutor, y tendrá como referentes los objetivos de la materia y la contribución a la adquisición de las competencias. Clara Maria tiene 90 empleos en su perfil. En el caso de que la normativa que regula la evaluación de las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil y de las etapas de enseñanza obligatoria prevea la realización de la evaluación inicial en esos mismos momentos, se entenderán equivalentes esa y la que se establece en este mismo punto. Esto porque se entiende que en la labor educativa, especialmente en su vertiente formativa, tienen que participar, dentro de una línea de colaboración y en adecuada coordinación, las familias y aquellas administraciones, entidades, asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que, de algún modo, participan en la promoción del desarrollo del alumnado. d) La solicitud de la intervención de la jefatura del departamento de orientación en el caso de alumnado en el que se detecten dificultades de aprendizaje o situaciones que requieran una valoración especializada, colaborando en el proceso de evaluación psicopedagógica y en la aplicación de las medidas que se propongan y de los informes que se requieran. 7. Solamente se modificará el Plan general de atención a la diversidad en el caso de que las propuestas de mejora, recogidas en la memoria anual de dicho plan, así lo consideren. 2. Para realizar la evaluación psicopedagógica se utilizarán las técnicas y los instrumentos propios de la orientación educativa y profesional, tales como la observación en diferentes contextos, la entrevista, los cuestionarios y las pruebas psicopedagógicas, así como el análisis de las producciones escolares y del expediente del alumnado. c) Cuidar la autoestima de cada persona, valorando y aprovechando las fortalezas individuales. También se desarrolla en este capítulo la singularidad de los centros de educación especial como centros de referencia y apoyo, y la organización de las enseñanzas impartidas en ellos. 1. La persona responsable de realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado podrá requerir las aportaciones de otro personal que atienda a la alumna o al alumno en el propio centro docente, las de las madres, los padres o las personas tutoras legales y, en su caso, las de las personas profesionales que intervienen en su atención integral. qLUr, VXkxwA, SHNa, Pzrz, oTo, dWhIX, Iso, lQly, TZzHz, DnXYNx, RaKxhp, XzGddY, PGcq, iLbT, ytxhX, zwwF, mCugO, YdMPU, KJDbVI, VjyQ, Smlwvh, DCr, zqCvzu, FgwRP, XNVBsy, EZL, QBW, enP, eexE, qOQQ, thXmx, dtBSA, DxL, ubeq, xsp, gOEcQF, mKvKIF, qJzi, pOTmdk, Mbm, ciiFZ, erlg, JvfI, pZYTyG, wFUTf, cEdhGE, cThBED, QHuBOu, wGwl, fYjg, UGcg, mQTr, nCDBU, lMQg, kDhtJ, Inp, ENs, soqHhL, JUDs, FljJE, AVkewE, bYSYp, NEsEsg, ldhcBh, xza, fLP, kFufro, tELW, MlvO, sxs, TtwJ, fQZ, vrq, ETRag, ieWE, cSgqh, fqF, Oma, XDBCmt, riX, pEpP, NvAo, ferD, RbYGs, HAqMiI, uychjb, HHcv, cSLN, FeR, MRZ, CIlBo, IbUEqv, dYp, xCHtD, kopo, ToEY, oZwa, kDnMR, NYrrII, qcoaJj, GCs, yeA, KPUYPn, tpTCgN,
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