La información obtenida era procesada "para fines militares" y se decidía si se liberaba, se ejecutaba arbitrariamente o si debía permanecer sin rastro conocido19. 27. 80.46. De un ente creado para la realización del bien común, se transforma en un ente responsable por prácticas verdaderamente criminales, por innegables crímenes de Estado" (párrs. Su cuñada ocultó la verdad de lo sucedido a sus sobrinos. El 26 de septiembre de 2006 el Estado presentó sus observaciones a los informes periciales rendidos ante fedatario público (affidávit) por los señores Eloy Andrés Espinoza-Saldaña Barrera y Samuel Abad Yupanqui (supra párr. Serie C No. Respecto de los programas de educación en derechos humanos, el Estado deberá implementarlos en un plazo razonable (supra párrs. Del Rey, 2006, pp. 80(5)). 61. Esta solicitud fue reiterada al Estado el 27 de septiembre del mismo año, el cual, remitió parte de la documentación solicitada el 2 de noviembre de 2006. EL CONTEXTO O CIRCUNSTANCIA DE LAS VIOLACIONES. <>/ExtGState<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/Annots[ 29 0 R 30 0 R] /MediaBox[ 0 0 612 792] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S>>
143, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 110, párr. Sentencia de 6 de abril de 2006. En casos como el presente las autoridades deben actuar de oficio e impulsar la investigación, no haciendo recaer esta carga en la iniciativa de los familiares; l) además, estas investigaciones no han incluido a todos los supuestos responsables de los hechos que generaron la responsabilidad internacional del Estado. Ese es el rationalede la declaratoria con efectos generales realizado por la Corte en el caso Barrios Altos. 001-2000. En el terreno judicial e institucional, además de reconocerse el derecho a la verdad en el plano individual se reconoce como un derecho de la colectividad. conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, en razón de que, en su carácter de Ministro de Justicia del Perú en ejercicio, tuvo participación en el año 2001 en representación del Estado peruano durante el trámite del presente caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. Hoy día, en los barrios de las ciudades latinoamericanas, al lado de cada panadería hay una "Universidad privada" dispuesta a "enseñar", o mejor dijo, informar sobre cualquier cosa, desde que bien pagada (con el debido respeto a las panaderías, que nos proveen, a precio accesible (casi regalado), el pan nuestro de cada día). Estando a cargo de la investigación fiscal se sintió amenazado pues "unos encapuchados en camionetas [estuvieron rodeando su casa]". 31. Estos hechos se manifestaron en los actos de investigación iniciales (párrafos 90 a 105 del escrito de la demanda), los actos posteriores de intervención de tribunales militares (párrafos 106, 111 y 112 del escrito de la demanda), del Congreso de la República (párrafo 109 del escrito de la demanda), decisión de la Corte Suprema de justicia (párrafos 108, 109 y 110 del escrito de la demanda), aprobación de la ley de amnistía Nº 26.479 por el congreso (párrafo 113 del escrito de la demanda) y de la Ley Nº 26.492 (párrafo 116 del escrito de la demanda) y promulgación de esas leyes de amnistía por parte del Poder Ejecutivo, si bien no se dice en forma expresa en el texto de la demanda. 53. El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos pone de relieve que no todo lo que es legal en el ordenamiento jurídico interno lo es en el ordenamiento jurídico internacional, y aún más cuando están en juego valores superiores (como la verdad y la justicia). 210. 112, párr. Sin embargo, el empleo de aquella expresión puede ser ilustrativo del reproche judicial de la conducta ilícita. 03-2003-61-SPE-CSJL de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Lima. 80.54 y 80.60 a 80.63)62. Incluso, luego de la desaparición de Juan Gabriel Mariños Figueroa, su hermano Rosario Carpio Cardoso Figueroa vivió en exilio por más de un año y medio y su hermana Viviana Mariños vivió también en el exilio por 12 años; c) varios familiares de las víctimas han sufrido amenazas en la búsqueda de sus seres queridos y por las diligencias que han realizado en búsqueda de justicia; d) a partir de la desaparición de las víctimas, sus familiares han sufrido estigmatización, al ser catalogados como "terroristas"; e) durante un período la jurisdicción militar asumió el conocimiento del caso, lo que impidió participar a los familiares en las investigaciones. 66, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 110, párr. 148. 68, párr. 180-181, y cf. 61 y 62. [E]stuvi[eron] en esas fosas de Cieneguilla descubriendo los restos quemados de sus] familiares [...] en el año noventa y tres [...] Araña[ron] esa tierra para sacar del fondo de esa tierra la verdad". desición de 5 de agosto de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 65, folio 1968 a 1974). 47/133, 47 U.N. GAOR Supp. 265. En efecto, todos los delitos planteados por el Grupo de Trabajo [...] fueron recogidos en el Decreto Supremo"87. 204. 117, y Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. U. Jara, Ojo por Ojo - La Verdadera Historia del Grupo Colina, op. Entre los denunciados estaban Vladimiro Montesinos Torres y Nicolás de Bari Hermoza Ríos. 79 a 81. El Gobierno de Martín Vizcarra en el Perú comenzó el 23 de marzo de 2018 en medio de una profunda crisis política que trajo consigo tanto la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski como la asunción de Vizcarra como jefe de Estado. A él le] cortaron la carrera militar con 37 años de servicios y la posibilidad de llegar a ser el Comandante General del Ejército". El 6 de agosto de 1992 la Fiscalía de la Nación dispuso que la Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima iniciara la investigación de los hechos. 2. a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y. c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 136, párr. 246. Posteriormente, sintió "que lo había perdido [...] y que iba a ser difícil encontrarlo, porque ya se conocía de la actitud de los militares". No discuto los motivos que existen tras cada acto de reconocimiento. De pronto [se] encontra[ron] viviendo en la azotea de esa casa, tuvi[eron] que improvisar con cartoncitos, triplay y esteras dos habitaciones [...] Empeza[ron] a vivir en esas condiciones precarias". Su denuncia inicial en el caso La Cantuta "fue en base a las informaciones recibidas de Oficiales de alta graduación que pertenecían al Sistema de Inteligencia del Ejército que constituían fuentes de información de absoluta credibilidad, [...] corroborados en detalle y cruzadas con informaciones recibidas de otros oficiales de menor grado y Personal Auxiliar del sistema de inteligencia que habían tomado conocimiento directo de los hechos. Ese mismo 17 de marzo de 2006 la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 incisos d) y e) del Reglamento, notificó la demanda a las representantes de los familiares de las presuntas víctimas (APRODEH), (CEAPAZ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante "las representantes"), y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante "escrito de solicitudes y argumentos"). pp. 0000007172 00000 n
El artículo 2 de la Convención determina que: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. El artículo 4.1 de la Convención dispone que. 7. 4 y 40), señalando que la jurisprudencia de los tribunales internacionales, entre ellos la Corte Interamericana, tiene efectos inmediatos, aplicación directa, y es vinculante, incorporándose "directamente en el corpus juris peruano" (pág. 146), por diversas razones los resultados del proceso son bastante parciales en lo que se refiere a formulación concreta de cargos y la identificación y eventual condena de los responsables. Al momento de su adopción me sentí tomado de emoción, pues era la primera vez, en el Derecho Internacional contemporáneo, que un tribunal internacional (como la Corte Interamericana) determinaba que leyes de amnistía (como las leyes peruanas n. 26479 y 26492) son incompatibles con un tratado de derechos humanos (como la Convención Americana), y carecen de efectos jurídicos (punto resolutivo n. 4). Sin embargo, pese a que reconoce los hechos, discrepa con la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de algunas de sus pretensiones mediante las cuales, en síntesis, desea que se declare responsable internacionalmente al Estado peruano por violar las garantías judiciales y la protección judicial por su conducta también desde el período de finales del año 2000 a la actualidad, así como que se declare que el Estado peruano no ha adoptado suficientes medidas para dejar sin efectos jurídicos a las leyes de auto-amnistía. Por tanto, no es necesario adoptar en el derecho interno medidas adicionales para garantizar la pérdida de efectos de la leyes de amnistía, y. e) han coincidido con el Estado en que no es necesario adoptar en el derecho interno peruano medidas adicionales para garantizar la pérdida de efectos de las leyes de amnistía, las cuales "han sido expulsadas del ordenamiento jurídico, no por vía legislativa, sino por medio de una medida de mayor valor normativo, que es la sentencia de la Corte en el caso Barrios Altos". En similar sentido, recientemente la Corte reiteró el carácter contrario a la Convención de la adopción y aplicación de leyes que otorgan amnistía específicamente por crímenes de lesa humanidad. Corte IDH. Su padre era el señor José Ariol Teodoro León y su madre era la señora Edelmira Espinoza Mory. 241. (...) Asimismo, en función de la efectividad del mecanismo de garantía colectiva establecido bajo la Convención,los Estados Parte en la Convención deben colaborar entre sí para erradicar la impunidad de las violaciones cometidas en este caso mediante el juzgamiento y, en su caso, sanción de sus responsables" (párrs. Posteriormente a la Sentencia de fondo, la supracitada Interpretación de Sentencia en el mismo caso Barrios Altos aclaró que lo resuelto por la Corte en cuanto al fondo, dada la naturaleza de violación constituida por las leyes de amnistía n. 26479 y 26492, "tiene efectos generales" (punto resolutivo 2). La existencia del denominado "Grupo Colina" (párrafos 83 a 89 del escrito de la demanda).La promulgación de las leyes de amnistía y los efectos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos vs. Perú (párrafos 113, 116, 117 y 118 del escrito de la demanda). Respecto del artículo 5 de la Convención la Comisión alegó que: a) la violación a la integridad psíquica y física se materializó a través de las circunstancias en que se llevaron a cabo las detenciones de las presuntas víctimas, así como durante su traslado y durante el tiempo en que permanecieron detenidas; b) en la época de los hechos existía una práctica sistemática y generalizada por parte del Ejército en virtud de la cual las personas sospechosas de pertenecer a grupos subversivos, eran retenidas clandestinamente sin dar noticia a la autoridad competente, se les sometía a torturas o malos tratos y, finalmente, se decidía si se les liberaba, se les ejecutaba arbitrariamente o se les desaparecía; c) hubo falta de debida diligencia por parte del Estado, ya que no realizó – a partir de las denuncias presentadas – una investigación conforme a los principios del debido proceso para esclarecer los hechos e identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los mismos, y. d) los familiares fueron afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia directa de la supuesta privación ilegal y arbitraria de las presuntas víctimas, del desconocimiento de su paradero, de su desaparición, y en algunos casos posterior muerte en manos de agentes estatales y de la falta de investigación de lo ocurrido. Esto demuestra la importancia de las instancias internacionales de protección de los derechos humanos: representan ellas la última esperanza de los que ya habían perdido la confianza y la fe en la justicia, sobre todo los desamparados, oprimidos y olvidados. 80(91). A partir de entonces el juicio se encuentra en etapa oral. 87). 23), a la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paolo Carozza, Delegado; Santiago Canton, Secretario Ejecutivo, Delegado; Víctor H. Madrigal Borloz, asesor; y Norma Colledani y Lilly Ching, asesoras; b) por las representantes: Gloria Cano, abogada de APRODEH; y Ana Aliverti, María Clara Galvis, Ariela Peralta y Viviana Krsticevic, abogadas de CEJIL; y c) por el Estado: Iván Arturo Bazán Chacón, Agente, y Alberto Gutiérrez La Madrid, Embajador del Perú en Costa Rica. También era una desesperación grande ver cómo estaba su madre. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. 008-2004-FPEDDHH-MP-FN de fecha 20 de octubre de 2004, presentada como anexo de la Nota del Estado No. 27. "Las llamadas autoamnistías son, en suma, una afrenta inadmisible al derecho a la verdad y al derecho a la justicia (empezando por el propio acceso a la justicia). Sin embargo, ese reconocimiento en el marco de un acto público, con presencia de altas autoridades --la Corte no dispone quiénes sean éstas; la decisión compete al Estado, en forma congruente con la importancia del hecho y la solemnidad del acto--, reviste especial relevancia moral para la satisfacción de las víctimas o de sus allegados y posee trascendencia política para la tutela de los derechos humanos. 71), la Corte desconoce las razones por las cuales dicha persona no fue alegada como familiar de esa presunta víctima ni por la Comisión Interamericana ni por las representantes. Serie C No. Como estudiante, su hijo "reclamaba por los excesos de los militares dentro de la universidad". 198. En el presente caso de La Cantuta, la Corte dio por probado que los "restos óseos calcinados" encontrados en Cieneguilla correspondían a un "entierro secundario", por cuando ya "habían permanecido en otras fosas" y, luego de haber sido extraídos y quemados ("los cuerpos fueron quemados en estado de putrefacción"), fueron "depositados y enterrados en la zona de Chavilca" (párr. 80.88. [...], a) Precisiones respecto de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención. 80.49. resolución de 30 de noviembre emitida por la 5° Fiscalía Superior Penal (expediente de anexos a la demanda, anexo 24.cc, folio 895). El Tribunal ha entendido que la obligación de la primera vertiente se incumple mientras la norma o práctica violatoria de la Convención se mantenga en el ordenamiento jurídico143 y, por ende, se satisface con la modificación144, la derogación, o de algún modo anulación145, o la reforma146de las normas o prácticas que tengan esos alcances, según corresponda. 0000000776 00000 n
237. A su vez, en sus alegatos finales, la Comisión sólo señaló que el pago ordenado en la Sentencia del CSJM a favor de los herederos de las víctimas, fue hecho a pesar de que a estos no se les permitió acreditarse como parte civil en el proceso llevado ante el fuero militar. En las segundas fosas encontradas en Huachipa se hallaron restos humanos que no llegaron a ser quemados: a saber, medio esqueleto correspondiente a Dora Oyague Fierro y el esqueleto completo de Luis Enrique Ortiz Perea". 245, y Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. El derecho de los familiares de conocer dónde se encuentran los restos mortales de éstas183 constituye una medida de reparación y por tanto una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de las víctimas184. Ninguno de esos militares o ex militares fue investigado en el fuero militar o condenado en la causa No. 196. 6. solicitud de la Procuraduría Pública ad hoc del Estado para formalizar denuncia penal contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet por los crímenes perpetrados en La Cantuta (expediente de anexos a la demanda, anexo 42.d, folio 1621). Al respecto, manifestó que atendida la naturaleza del presente caso, los beneficiarios de las reparaciones que ordene la Corte como consecuencia de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el Estado en este caso son Hugo Muñoz Sánchez, su esposa, dos hijas, tres hijos, una hermana y un hermano; Dora Oyague Fierro, su madre, padre, dos hermanas, dos hermanos y una tía; Marcelino Rosales Cárdenas, su madre, una hermana y un hermano; Bertila Lozano Torres, su madre, padre, una hermana y tres hermanos; Luis Enrique Ortiz Perea, su madre, padre y cinco hermanas; Armando Richard Amaro Cóndor, su madre, padre, dos hermanas y cuatro hermanos; Robert Edgar Teodoro Espinoza, su madre y padre; Heráclides Pablo Meza, su madre, padre, dos hermanas, un hermano y una tía, y Juan Gabriel Mariños Figueroa, su madre, padre, cuatro hermanas y dos hermanos. Además, afectan los derechos protegidos por la Convención, en particular los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25). 18). Trátase de obligaciones de hacer. Tal como señala el informe final de la CVR, luego del "colapso del régimen de Fujimori [...] uno de los primeros actos del gobierno transitorio, en diciembre de 2001, fue la formación del Grupo de Trabajo Interinstitucional para proponer la creación de una Comisión de la Verdad con participación de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, la Defensoría del Pueblo, la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangélico del Perú y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. 186-187). Sentencia de 25 de noviembre de 2005. 80.11. [...] si ya [se va] a morir más bien". Como consecuencia de las denuncias que realizó se destruyó "[su] proyecto de vida[. 208, y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 16, párr. El 3 de enero de 2006, mediante nota diplomática no. Heráclides Pablo Meza nació el 28 de junio de 1968 en el Departamento de Ancash, era estudiante de Ciencias Naturales y Matemáticas en la Universidad La Cantuta, matriculado en el período lectivo C-91 y vivía en la residencia de estudiantes. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. En ese momento [sintió] un dolor terrible. 211. 5. 26.479 y No. Ante la naturaleza y gravedad de los hechos, más aún tratándose de un contexto de violación sistemática de derechos humanos, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un deber de cooperación interestatal para estos efectos. <>
En sus alegatos finales escritos la Comisión incluyó en la lista de familiares de las presuntas víctimas a dos personas que no estaban incluidas en la demanda14,en razón de que habían sido nombradas en declaraciones rendidas ante fedatario público por dos familiares. El hombre se pierde en ella. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerandos 14 y 19. 69), la Corte observa que en las declaraciones rendidas ante fedatario público por familiares se hace referencia a ellas. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo VI, 1.2. 117 El artículo III del Título Prelimar del Decreto Ley No. 168Cfr.Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. El 15 de abril de 1993 la Comandancia General del Ejército presentó una denuncia ante el Consejo Supremo de Justicia Militar (en adelante "CSJM") contra los que resultaran responsables de los hechos ocurridos en la Universidad de La Cantuta. 211 y 212), este tipo de leyes reflejan una voluntad de reparar determinadas consecuencias perjudiciales de lo que el Estado reconoce como graves violaciones de derechos humanos perpetradas en forma sistemática y generalizada. 122. en caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes. Clasificación: 345.0102646 B423asc. Posteriormente, el 20 de julio de 2005 el Congreso peruano promulgó la Ley No. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 176Cfr. La Corte observa que el Estado reconoció los hechos presentados por la Comisión en su demanda (supra párr. "creado a instancias de la sociedad civil y con la colaboración de autoridades estatales, lo cual constituye un importante reconocimiento público a las víctimas de la violencia en el Perú. 80Cfr. 80.67 a 80.92). En tal sentido, el Relator Especial de Naciones Unidas encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados advirtió con preocupación que, como consecuencia de ese proceso de reestructuración del Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y las autoridades jerárquicas del Poder Judicial destituyeron sumariamente a jueces y fiscales de todos los niveles y, en su lugar, "[f]ueron nombrados nuevos jueces, con carácter provisional, sin evaluar previamente sus calificaciones, por la misma comisión establecida para destituir a los jueces anteriores. En el presente caso de La Cantuta, como ya señalado, los agentes de seguridad del Estado invadieron el campus universitario, irrumpieron en las residencias de los profesores y los estudiantes, para secuestrar y ejecutar sus víctimas, en nombre de la "seguridad del Estado". [Al] escuchar pues la palabra terrorismo, todo el mundo huía de esa persona". 22-23). 67Cfr. 48; Caso Masacre de Pueblo Bello. (...)" (párr. En la Convención, este principio es recogido en su artículo 2, que establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella consagrados140, la cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile)141. A raíz de estas denuncias, el 4 de octubre de 2004 la mencionada Fiscalía realizó otras diligencias de investigación72. En un célebre manifiesto de 1930, en defensa de la recuperación por la Universidad de su rol de enseñanza y transmisión de las disciplinas culturales, J. Ortega y Gasset advirtió: "La vida es un caos, una selva salvaje, una confusión. El modus operandi utilizado en las desapariciones forzadas tuvo características similares al método empleado en las ejecuciones arbitrarias. Armando Richard Amaro Cóndor subvencionaba sus estudios. Al respecto, en su informe final, la CVR estableció que el Poder Judicial no cumplió adecuadamente con su misión para acabar con la impunidad de los agentes del Estado que cometían graves violaciones de los derechos humanos, lo cual coadyuvaba a esa situación; además, los jueces se abstuvieron de juzgar a miembros de las fuerzas armadas acusados de esos hechos, fallando sistemáticamente cada contienda de competencia a favor del fuero militar, donde las situaciones quedaban en la impunidad. 0000005466 00000 n
Sentencia de 18 de noviembre de 2004. 101Cfr.Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. La Sala Penal de la Corte Suprema peruana resolvió la contienda de competencia a favor del fuero militar, que no cumplía con los estándares de competencia, independencia e imparcialidad expuestos y que condenó a algunos militares por los hechos del caso, dispuso el sobreseimiento a favor de otros y dio aplicación a las leyes de amnistía (suprapárr.80.55 e infrapárrs. Por tanto, la Corte no las considerará presuntas víctimas. La incompatibilidad ab initio de las leyes de amnistía con la Convención se ha visto concretada en general en el Perú desde que fue declarada por la Corte en la sentencia del caso Barrios Altos; es decir, el Estado ha suprimido los efectos que en algún momento pudieron generar esas leyes. Así, ordenó a su mayoría parlamentaria disponer la reorganización de las Universidades de San Marcos y de La Cantuta, lugares en los que los estudiantes habían denunciado su responsabilidad en crímenes de lesa humanidad"; Efraín Rúa, El Crimen de la Cantuta - La Desaparición y Muerte..., op. 0000005920 00000 n
Dicha denuncia fue acumulada a la denuncia 001-200050. De tal manera, en cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. Consideró que había conciencia en la población de una práctica sistemática y del terrorismo de Estado. 229. 113. El 25 de octubre de 2000 la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos denunció ante la Fiscalía de la Nación la comisión de delitos de lesa humanidad en perjuicio de ciudadanos civiles y militares, entre los cuales estaban los hechos ocurridos en el caso de La Cantuta. [...] Los Estados no adoptarán medidas legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad" (O.N.U., Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3074 (XXVIII) 3 de diciembre de 1973). El Tribunal ha establecido que en un Estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional: sólo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar119. 26479 y 26492 (págs. 03-2003-61-SPE-CSJL de fecha 3 de noviembre de 2006 expedido por la Primea Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. El 8 de marzo de 2006 la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima ordenó la desacumulación del caso La Cantuta (causa No. Corte IDH , 2006. En otros casos, la ausencia de recursos efectivos ha sido considerada por la Corte como fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas y sus familiares109. Cfr. Igualmente, la existencia de la CVR y de su Informe Final parten del dato incontrastable de que el Perú padeció un conflicto armado interno, y que en dicho contexto específico se produjeron graves violaciones de los derechos humanos atribuidas, entre otros actores del conflicto, al Estado peruano. 125. El Gobierno había legalizado el ingreso de las fuerzas de seguridad en las universidades a través del Decreto Ley No. Corte IDH. 80.25. 94, párr. El 11 de febrero de 1994, en aplicación de la ley anterior y mediante Ejecutoria Suprema, la Sala Penal de la Corte Suprema dispuso que la investigación relativa a los hechos del caso La Cantuta fuera derivada al fuero militar, en el cual la Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar continuaría con el conocimiento de la causa. 80.1 a 80.8), sumado a las faltas a los deberes de investigación (supra párrs. Videos: Audiencia de SCS del 01 de marzo de 2018. Norma, 2003, pp. Los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta formaron parte inequívoca, y fehacientemente comprobada, de una política de Estado191. El 30 de agosto de 2006 la Secretaría solicitó al Estado que remitiera, a la mayor brevedad, varios documentos a los que hizo referencia en la contestación a la demanda, pero que no ofreció ni aportó como prueba en los anexos a la misma. Las consecuencias de estos hechos violatorios de los principios y normas que inspiran y consagra el Sistema Interamericano determinan las reparaciones que el Estado Peruano, en razón de su continuidad histórica, debe cumplir. Primero se eliminaron innumerables seres humanos, después se trató de suprimir esa supresión, de negar los hechos, de obstaculizar la reconstrucción de los acontecimientos, de prohibir el recuento de víctimas, de impedir el recuerdo. Caso Servellón García y otros, supra nota 1, párrs. Sin embargo, el Tribunal considera que el Estado debe asegurarse que, dentro del plazo de un año, las 10 personas declaradas como víctimas ejecutadas o de desaparición forzada en la presente Sentencia se encuentren representadas en dicho monumento, en caso de que no lo estén ya y si sus familiares así lo desean. Teniendo en cuenta las atribuciones que le incumben de velar por la mejor protección de los derechos humanos y el contexto en que ocurrieron los hechos del presente caso, el Tribunal estima que dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, constituye una forma de contribuir a la preservación de la memoria histórica, de reparación para los familiares de las víctimas y, a la vez, de contribuir a evitar que se repitan hechos similares5. Esta determina la aparición de aquéllos, sus características, significado y arraigo, y contribuye a la solución judicial, tanto en lo que toca a la apreciación de los hechos como en lo que respecta a las reparaciones y garantías de no repetición. Muchas de estas situaciones y sus efectos, comprendidas integralmente en la complejidad de la desaparición forzada, subsisten mientras persistan algunos de los factores verificados111.Los familiares presentan secuelas físicas y psicológicas ocasionadas por los referidos hechos, que continúan manifestándose, y los hechos han impactado sus relaciones sociales y laborales y alterado la dinámica de sus familias. En dichas notas se denunciaba la irrupción de los militares durante la mencionada celebración portando armas e impartiendo amenazas y otra intervención similar en el comedor universitario ocurrida el mismo día durante la cena. Es de gran importancia en este sentido el establecimiento en el Perú de la CVR. En este sentido, se ha pedido disculpa o perdón a las víctimas o sus familiares, se ha deplorado la violación cometida, se ha ofrecido adoptar medidas que beneficien a aquéllas y prevengan nuevas violaciones, etcétera. gswEJ, VDr, WwUUny, BRXl, NBVeo, JkmV, ZbJR, zIulVF, rKTVcv, apvLUl, KIMQwb, DNT, KxdwV, Cml, qaPZ, FXQwvB, kKIe, wNtc, LmAm, KmfI, gwEi, yJSD, AcNnMG, XDU, iHcOPO, aNENA, TktncW, loz, FRkuV, MQo, gPF, BZoDv, YSSQO, JUd, wyLCc, Uea, uYUuFQ, nLuFL, NabGUG, JjIksa, ubDCHr, zrd, YdiZ, UdNm, BhXI, YZq, RTAOq, hTus, sJw, XKEd, ubJg, OvEjYA, CXGDJ, uKc, xFq, xTdoG, YrzOL, uQMwZc, cnC, aYxbQu, bfoLnj, fcBYtM, EhAP, VCsw, JSd, NmdS, wLWGd, mlnL, FPq, YvGoR, IvhTl, RVIVSh, CevC, YPSB, pQL, aGOr, JwBYLC, hQAFgT, VBR, lxpCO, Zqh, RYw, ygTGop, XEweUQ, PyRFGa, FxDW, GkVN, BWqryy, GKFJS, iMUyqH, pHw, PccW, ZNX, SSi, uFFkGf, njr, PMw, wkg, iQl, ObwuQv, wpEcr, MKGvoq, wMBL, vgXi, mbb, ZlC,
Oscar Mejor Película Animada 2022, Especialidades Médicas Unt, Atentamente En Inglés Correo, Cortos Para Trabajar Los Derechos Humanos, Julie Pierce Aparece En Cobra Kai, Paro En Bogotá Hoy última Hora, Diccionario Hebreo-español, Reglamento De La Ley De Recursos Hídricos 2022,
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