Dise�o e implementaci�n de mecanismos de fortalecimiento organizativo propio; b). Buena fe. En los Planes Integrales de Reparaci�n Colectiva para Pueblos y Comunidades Ind�genas, quedar�n debidamente identificadas las afectaciones causadas por el abandono y el .despojo de derechos territoriales asociadas con las causas a las que refiere el art�culo 3� del presente decreto. El incidente de conciliaci�n al cual se refiere el presente art�culo se rige exclusivamente por lo dispuesto en este decreto; por tanto, no aplica lo previsto en las normas generales que regulan la conciliaci�n, en especial las Leyes 446 de 1996, 1285 de 2009 y sus decretos reglamentarios, por ser de diferente naturaleza. Dise�o e implementaci�n de mecanismos internos de respuesta �gil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atenci�n presentadas. El Estado garantizar� la participaci�n de los miembros y comunidades ind�genas que se encuentren fuera del territorio nacional en la consulta de los respectivos planes de reparaci�n colectivas en condiciones de seguridad y dignidad. El Gobierno Nacional concertar� en la Mesa Permanente de Concertaci�n con los Pueblos y Organizaciones Ind�genas los criterios para determinar la cesaci�n de la situaci�n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta a causa del hecho mismo del desplazamiento, de acuerdo con los indicadores de goce efectivo de derechos definidos por el Gobierno Nacional. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas y los entes territoriales adoptar�n las medidas conducentes para garantizar el alojamiento temporal de las v�ctimas ind�genas desplazadas que no cuenten con la posibilidad de alojamiento. CAP�TULO. Para los efectos del presente decreto, se consideran v�ctimas a los pueblos y comunidades ind�genas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido da�os como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, cr�menes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 1� de enero de 1985 y que guarden relaci�n con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno. ¿Qué pasa si se incumple? endstream
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Art�culo 117. a). Respeto a la ley de origen, ley natural, derecho mayor o derecho propio de los pueblos ind�genas. Dise�ar una estrategia para educar en los c�digos de conducta, normas �ticas, respeto a la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la diversidad y autonom�a y, en particular, las normas internacionales a los funcionarios p�blicos, y entre ellos, al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, de los establecimientos penitenciarios, de los medios de informaci�n y de los servicios m�dicos, psicol�gicos y sociales, adem�s del personal de empresas comerciales y promover la observancia de estas normas;
Par�grafo 3�. La declaratoria de nulidad de los actos administrativos que permitieron la realizaci�n de obras, proyectos, actividades que generen afectaciones territoriales, o que no hayan tenido consulta previa; b). Indemnizaci�n individual administrativa y judicial. Art�culo 54. Los da�os culturales comprenden el �mbito material y los sistemas simb�licos o de representaciones que configuran el �mbito intangible y espiritual. Par�grafo 1�. Las medidas de atenci�n integral, protecci�n, reparaci�n integral y restituci�n de derechos territoriales, que en el marco del presente Decreto obligan al Estado, tienen como fundamento su deber de protecci�n, respeto y garant�a de los derechos fundamentales, colectivos e integrales dentro del territorio nacional, conforme a los instrumentos internacionales que rigen la materia. Inspecci�n y vigilancia. Par�grafo 1�. 5. En todas las etapas establecidas en el presente art�culo la atenci�n deber� incorporar el enfoque diferencial, atendiendo a las caracter�sticas culturales de cada pueblo, los usos y costumbres y criterios de priorizaci�n para la entrega de la ayuda humanitaria. Lo anterior, sin perjuicio de que las medidas y acciones anteriormente se�aladas sean reconocidas de forma individual a integrantes de los pueblos ind�genas que hayan sido objeto de estas violaciones. 4. Definici�n de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo;
Cuando no sea posible el retorno o la restituci�n sea imposible se ordenar� la reubicaci�n de la comunidad en otros territorios del mismo estatuto jur�dico, de igual o mejor calidad y extensi�n siempre y cuando exista su consentimiento previo, libre e informado. Es fundamental el seguimiento y vigilancia a la misma, así como temas de desarrollo rural y la nueva ruta para la política de drogas. Continue Reading. De la participaci�n de las v�ctimas ind�genas por fuera del territorio nacional en los PIRCPCI. En el caso de que una comunidad familia o individuos que hayan sido reubicados de manera transitoria, se encuentre en situaci�n de voluntariedad en el territorio que se le asign� provisionalmente y deseen la permanencia en el mismo, se adelantar�n todas las acciones correspondientes y necesarias, que permitan el sostenimiento de las mismas, en dicho espacio territorial. Que en atenci�n a lo anterior, la Ley 1448 de 2011 prev� en el art�culo 205, que el Presidente de la Rep�blica cuenta con precisas facultades extraordinarias para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulaci�n de los derechos y garant�as de las v�ctimas pertenecientes a los pueblos ind�genas; Que se hace necesario definir un marco normativo especial y diferenciado para la pol�tica p�blica de atenci�n, protecci�n, reparaci�n integral y restituci�n de derechos territoriales de las v�ctimas individuales y colectivas de los pueblos y comunidades ind�genas. Par�grafo. Car�cter de las medidas. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a la V�ctimas, con observancia al principio de favorabilidad y buena fe, deber� establecer el procedimiento y los lineamientos a seguir para que la v�ctima individual, una vez incluida en el Registro �nico de Victimas, solicite la indemnizaci�n por v�a administrativa. Las Autoridades Tradicionales, las Asociaciones de Cabildo y Autoridades Ind�genas, los Gobernadores de Cabildos y las organizaciones ind�genas que integran la Mesa Permanente de Concertaci�n con los Pueblos y Organizaciones Ind�genas de la que trata el Decreto 1397 de 1996; b). El Estado garantizar� la reparaci�n integral para los pueblos ind�genas con car�cter transformador. Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza, pasado 13 de marzo durante las elecciones legislativas, especial multimedia puede leer más sobre la elección, la bancada de paz en el Congreso que fue oficializada el 18 de mayo, si no aumentaba la asignación para víctimas, apoyaron el proyecto que reconoce al campesinado, denuncia pesa sobre Diógenes Quintero, representante de Catatumbo. Art�culo 143. 4. Versión original. Notificaciones al administrado.- Además de ser notificado a través del diario oficial o el de mayor circulación, se le notificará a través del portal institucional. Procedimiento de registro de sujetos colectivos. Se establece además en la norma que el Análisis de Calidad Regulatoria no se aplica a los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias, lo cual se ha considerado una debilidad del ACR. Mujeres ind�genas. El Gobierno Nacional realizar� las gestiones necesarias para generar oferta de vivienda urbana con el fin de que los subsidios que se asignen, en virtud del presente art�culo, tengan aplicaci�n efectiva en soluciones habitacionales. Para efectos probatorios dentro del proceso de restituci�n, se presume que los hechos de violencia les impidieron a las comunidades ejercer su derecho fundamental de defensa dentro del proceso a trav�s del cual se legaliz� una situaci�n contraria a su derecho. Las comunidades ind�genas, y sus miembros individualmente considerados, cuando se encuentren en situaci�n de desplazamiento forzado, ser�n titulares de la atenci�n humanitaria. Par�grafo 1�. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, en coordinaci�n con las autoridades ind�genas, solicitar� al Incoder el contenido, dise�o e instalaci�n de vallas publicitarias en sitios estrat�gicos con informaci�n alusiva al territorio o resguardo ind�gena, la medida de protecci�n y las advertencias y sanciones correspondientes. Acta y censo. Finalidad del decreto.- Con el D. Leg. Los dem�s documentos hist�ricos y/o actuales que apoyen la identificaci�n b�sica. Art�culo 188. 10. En este caso les... Modifican procedimientos del TUPA del Indecopi relacionados con la Ley de concentración... Examen JNJ: Nueve preguntas sobre delitos contra los derechos intelectuales. Que se garantice la presencia de traductores de confianza de la v�ctima para recibir la declaraci�n de las personas v�ctimas de violencia sexual que no se expresen de forma suficiente en el idioma espa�ol. Art�culo 83. 3. El Centro de Memoria Hist�rica de que trata el art�culo 147 de la Ley 1448 de 2011 cumplir�, adem�s de las funciones fijadas en el art�culo 148 de dicha ley, la funci�n de desarrollar e implementar las acciones en materia de construcci�n de memoria hist�rica para las v�ctimas de que trata el presente decreto, sin perjuicio de lo previsto para otras comunidades �tnicas sobre la materia. su vigencia est� sujeta al an�lisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Incorporar el enfoque diferencial ind�gena en todas las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas. Indemnizaci�n colectiva: Las indemnizaciones ser�n preferentemente colectivas y har�n parte integral de los PIRPCI. Art�culo 103. Adecuaciones institucionales para la atenci�n de v�ctimas ind�genas de MAP/MUSE. Definir las obligaciones, roles y competencias de las diferentes instancias del Estado en los niveles nacional y territorial para el dise�o, ejecuci�n y seguimiento de las medidas contempladas en el presente decreto. Incentivar estudios hist�ricos, pol�ticos, sociol�gicos, antropol�gicos y desde la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho propio, relacionados con la recuperaci�n de la memoria de la historia de los pueblos ind�genas a trav�s de becas de investigaci�n sobre la materia. El Estado garantizar� a los pueblos ind�genas espacios aut�nomos para analizar las violaciones a sus derechos y los da�os producidos con el fin de construir y proponer medidas integrales de reparaci�n efectiva, a partir de la reproducci�n, fortalecimiento y reconstrucci�n de sus sistemas culturales con autonom�a. Esta Ruta define los mecanismos t�cnicos, administrativos y operativos de la Atenci�n integral en salud, para los actores del orden nacional y territorial del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en orden a garantizar la prestaci�n de servicios de salud gratuitos y con enfoque diferencial. Promover acuerdos para la evacuaci�n de ni�os, ni�as, mujeres y adultos mayores ind�genas, de zonas sitiadas o cercadas, o para la liberaci�n de integrantes de los pueblos ind�genas retenidos. La Oficina de Catastro cumplir� la orden y remitir� al juez y a la Oficina de Registro correspondiente dentro de los cinco (5) d�as siguientes, la constancia de su cumplimiento. Par�grafo 1�. Se abrir� un espacio para que las partes intenten f�rmulas de arreglo; el Juez podr� proponer f�rmulas alternas que no son de obligatorio cumplimiento. Decretos; Editais; Inexigibilidade; Leis Municipais; Parceria Público Privada (Lei 13.019/14) Portarias; Processo seletivo; Relatório Saude – MGS; Trânsparencia da Gestão Fiscal. Subsidiariamente, se entregar�n en forma concurrente a los parientes directos definidos de acuerdo con la organizaci�n o filiaci�n social o familiar que se conserve al interior de los pueblos y comunidades ind�genas y, atendiendo a la especificad de cada pueblo. Escuela de Posgrado - Universidad Continental © 2023. Cada parte expondr� su versi�n de los hechos, sus pretensiones y presentar� las pruebas que pretenda hacer valer. 6. Por tanto la restituci�n judicial de los territorios ind�genas se rige por las reglas establecidas en el presente decreto y exclusivamente en los art�culos: 85, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96 y 102 de la Ley 1448 de 2011. Art�culo 112. Entre otras se podr�n considerar las siguientes medidas: 1. NOTA: Se DECLARAR LA
La atenci�n para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres v�ctimas. La Alcald�a Municipal deber� enviar el acta y el censo del evento masivo a la Unidad Administrativa para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a V�ctimas dentro de los ocho (8) d�as siguientes a la ocurrencia del evento. 3. Los planes temporales estar�n sujetos al futuro retorno cuando, en un tiempo determinado, se hayan superado las condiciones que generaron el desplazamiento e impidieron el retorno inmediato. Esta Unidad entregar�, ya sea directamente o a trav�s de convenios que se establezcan con organizaciones ind�genas, organismos nacionales e internacionales, los componentes de alimentaci�n, art�culos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio a la poblaci�n incluida en el Registro �nico de V�ctimas, cuyo hecho victimizante haya ocurrido dentro del a�o previo a la declaraci�n. Para los efectos del presente decreto, se considera que se configura un da�o a la autonom�a e integridad pol�tica y organizativa de los pueblos y las organizaciones ind�genas, cuando aquel se produce como resultado de:
Narraci�n de los hechos. Y COMUNIDADES IND�GENAS
Art�culo 128. Art�culo 24. Progresividad. 4. Este plan tendr� en cuenta la Ley de Origen, la Ley Natural, Derecho Mayor, Derecho Propio y cosmovisi�n de cada pueblo y comunidad ind�gena que ser� reparado y deber� ser consultado previamente de acuerdo con las metodolog�as que se definan con las autoridades y organizaciones de los pueblos y comunidades ind�genas respectivas. Art�culo 38. Asistencia y atenci�n
El Ministerio del Interior, a trav�s de las direcciones competentes, y la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n para la Restituci�n de Tierras Despojadas y Abandonadas, concertar�n con la Mesa Permanente de Concertaci�n la expedici�n de medidas de prevenci�n y protecci�n y medidas cautelares, tendientes a la protecci�n inmediata y definitiva de las estructuras sociales, culturales y territorios ancestrales de los pueblos ind�genas no contactados o en aislamiento voluntario. Para los efectos del presente decreto, la protecci�n colectiva contemplar�, entre otras, medidas de protecci�n a la autonom�a, a los derechos territoriales, al territorio ind�gena, y a los pueblos y comunidades que perviven en �l. Participaci�n en la justicia. Se tendr�n en cuenta los par�metros enunciados en la jurisprudencia nacional e internacional y la existencia de comunidades que hayan solicitado la ruta �tnica de protecci�n de derechos territoriales para aplicar las disposiciones en materia de restituci�n de las que trata el presente decreto. Garantizar el ejercicio de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena y que las autoridades ind�genas puedan ejercer sus funciones con legitimidad, reconocimiento y apoyo del Estado; e). Las �rdenes pertinentes para que la fuerza p�blica acompa�e y colabore en la diligencia de entrega material de los territorios a restituir. IV
Dise�o e implementaci�n de instrumentos de correcci�n oportuna; h). h�25V0P05Q046P���w��+R�N�ũ ����PE����������9�����%H��N?�(?98�D��&�? Este estudio preliminar servir� de base para la adopci�n de medidas de protecci�n, cautelares y el inicio de la caracterizaci�n de afectaciones territoriales, pero de ninguna manera sustituye dicha caracterizaci�n. 3. Medidas de protecci�n para pueblos ind�genas no contactados, en aislamiento voluntario o en contacto inicial. Su llegada al Legislativo no solo significó el cumplimiento de lo pactado en La Habana, sino también el acto de participación política más grande del país para quienes fueron más azotados por la guerra. El Estado buscar� reparar integralmente a los pueblos ind�genas por los da�os enunciados en el presente decreto, as� como proteger y prevenir futuras vulneraciones. El fruto lo habían cosechado los príncipes en sus concordatos con Roma (para Alemania, después de los concordatos con los príncipes de 1447, fue decisivo el Concordato de Viena de 1448). 1. Centro memoria hist�rica. En el evento que el juez de restituci�n niegue las medidas cautelares solicitadas podr�n interponerse los recursos de reposici�n y apelaci�n dentro de los cinco (5) d�as siguientes a su notificaci�n, estos ser�n resueltos en el t�rmino de diez (10) d�as h�biles. CAP�TULO. Art�culo 1�. Las personas que no hayan sido censadas, podr�n ser presentadas posteriormente como v�ctimas del mismo evento, por parte de la autoridad ind�gena o el representante de la comunidad. Este nuevo tipo de sociedad mercantil tiende a generar más de una diversificación de nuevos esquemas societarios, al ser un elemento adicionado al régimen normativo fijado por nuestra Ley General de Sociedades (en adelante, LGS). Par�grafo 1�. El ejercicio de pr�cticas vulneratorias como entrega de prebendas, cooptaciones o manipulaciones. Las medidas integrales de reparaci�n de derechos territoriales atienden a la especial relaci�n colectiva y espiritual que tienen los pueblos ind�genas con su territorio, por ser factor esencial para el equilibrio y la armon�a con la naturaleza, la permanencia cultural y la pervivencia como pueblos. De hecho, el implementar el ACR constituye una recomendación expresa de la OCDE a fin de mejorar en general la política regulatoria del país.Finalmente, la norma preceptúa que una vez realizada la evaluación de los procedimientos administrativos que se encuentran establecidos en disposiciones normativas de alcance general las entidades deben remitir su análisis a la Comisión Multisectorial establecida en la norma, con la finalidad de continuar con el procedimiento de ACR que vamos a describir más adelante. Art�culo 42. Medidas de protecci�n espiritual del territorio. Par�grafo. Asimismo, dentro del proceso de verificaci�n, la Unidad Administrativa para la Atenci�n y Reparaci�n de V�ctimas deber� consultar los listados censales y de autoridades y representantes de las comunidades que administra el Ministerio del Interior, y verificar las afectaciones registradas con la informaci�n suministrada por la Defensor�a del Pueblo y la Personer�a Municipal respectiva. c). La Atenci�n Humanitaria de Emergencia Especial para Desplazamientos Colectivos o Masivos Ind�genas, se brindar� hasta tanto se generen las condiciones para el retorno o la reubicaci�n definitiva de la comunidad o el colectivo de ind�genas desplazados. Par�grafo 4�. Art�culo 125. 3. Hay que esperar cómo se avanza en las próximas legislaturas cuando se necesiten más acuerdos y más intercambios para los proyectos”, explica Rubiano. Gradualidad y focalizaci�n. Que por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, modificada por sus similares Nros. Art�culo 72. Art�culo 20. Implementar estrategias de conservaci�n de archivos, documentos y otros medios orales y escritos de permanencia de la memoria. [6] Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.º 1448, p. Una vez realizado el registro la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas acudir� directamente al Juez o Tribunal competente para iniciar el procedimiento, en un t�rmino de sesenta (60) d�as. Previo. Dicha alimentaci�n se proveer� de acuerdo con la disponibilidad del territorio donde sea atendida la familia o comunidad �tnica que se encuentre en situaci�n de desplazamiento y deber� garantizar una nutrici�n adecuada. Las v�ctimas tienen derecho a utilizar su propia lengua en todos aquellos procedimientos en los que deban intervenir y ser informados sobre los mecanismos y procedimientos para hacer efectivos sus derechos a la verdad, la justicia, la reparaci�n. 2. Los tr�mites de solicitudes individuales de integrantes de pueblos ind�genas, ser�n acumulados a los de restituci�n y protecci�n del territorio colectivo, previstos en este t�tulo para que sean resueltos en el mismo proceso. Medidas de protecci�n contra el reclutamiento de j�venes ind�genas. 3. Estos sistemas se manifiestan a trav�s de la cosmovisi�n; los rituales y ceremonias; el ordenamiento y manejo espacial y temporal del territorio: los sitios sagrados; el idioma; las pautas de parentesco y alianza; las formas de crianza; los �rdenes de g�nero y generacionales; el gobierno propio; la transmisi�n del conocimiento: y el ejercicio y la reproducci�n de la salud y educaci�n propias; el conocimiento reservado; el conocimiento y pr�cticas m�dicas: los sistemas de producci�n, distribuci�n, autoabastecimiento, consumo, intercambio, comercializaci�n y roles de trabajo; los usos alimentarios cotidianos y rituales; el patrimonio cultural; los patrones est�ticos, y las estrategias y redes comunicacionales, entre otros. Art�culo 115. 1. Como lo indica el mismo D. Leg. Garantizar los mecanismos, espacios y recursos que permitan conocer la verdad sobre los hechos victimizantes, alcanzar la justicia y garantizar la no repetici�n de las condiciones que generaron las afectaciones y violaciones, teniendo en cuenta las afectaciones especiales seg�n su edad, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad espec�fica. Para evitar la vulneraci�n de sus derechos, en especial, mediante la comisi�n de actos de violencia sexual;
El Ministerio de Educaci�n Nacional y las Secretar�as de Educaci�n de los entes territoriales certificados, con el fin de garantizar una educaci�n pertinente para toda la poblaci�n, fomentar� desde un enfoque hist�rico cultural de derechos fundamentales y colectivos de los pueblos ind�genas, al igual que los Derechos Humanos y DIH, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restituci�n y el ejercicio pleno de los derechos y que desarrollen competencias ciudadanas y cient�fico-sociales en los ni�os, ni�as y adolescentes del pa�s, y propendan a la reconciliaci�n y la garant�a de no repetici�n de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos. Los planes temporales estar�n sujetos al futuro retorno cuando, en un tiempo determinado, se hayan superado las condiciones que generaron el desplazamiento e impidieron el retorno inmediato. Medidas de comunicaci�n y respuesta inmediata entre las comunidades, las organizaciones y el Ministerio P�blico con los recursos t�cnicos y presupuestales suficientes para su implementaci�n. Recopilar los testimonios orales individuales y colectivos correspondientes a las v�ctimas de que trata el presente decreto y realizar exposiciones o muestras, eventos de difusi�n y de concientizaci�n sobre el valor de los Derechos Humanos y la importancia de que estos les sean respetados a las v�ctimas. Art�culo 36. )+5dffnbz����%D��]�!X�����0 $�
Los pueblos y comunidades ind�genas, sus autoridades y sus miembros individualmente considerados, participar�n de manera activa en el dise�o, implementaci�n y seguimiento del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind�genas, partiendo de la definici�n del da�o y las afectaciones contempladas en el presente decreto. Las vulnerabilidades y particularidades de los sujetos de especial reconocimiento y protecci�n. Estas medidas estar�n dirigidas a proteger la vida y la integridad f�sica de los ni�os y ni�as e impedir su relacionamiento con los actores armados y que participen o realicen labores para los grupos armados.
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