De existir contratos pendientes de la persona jurídica frente a los organismos, entidades o municipalidades, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) informará sobre aquéllos a la Procuraduría General de la República, para que ésta adopte las acciones conducentes a proteger y defender los intereses públicos, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar los intereses del Estado. 30225 (publicada el 11 de julio de 2014) – Modificación 1: Decreto Legislativo Nro. Webcontratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Dicho dispositivo entrará en vigencia a los 30 días de publicado su Reglamento y el Reglamento … Esta publicación pertenece al compendio Proyectos de Ley presentados ante el Congreso de la República por la Contraloría. Si dos o más ofertas son solventes porque han cumplido la totalidad de los requisitos, el contrato se adjudicará a quien presente el precio más bajo. b) al reajuste de precios, para compensar las variaciones sustanciales sufridas en la estructura de costos de los contratos, en los términos que fije la ley, el reglamento y el pliego de bases; y. c) a que se le reconozcan intereses financieros, en caso de que las contratantes incurran en mora en el pago. a) comunicará por escrito al presunto infractor los hechos que pudieren llegar a constituir una trasgresión a la legislación de la materia o al contrato, estableciendo, fundada y motivadamente, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, otorgándole un plazo no menor a diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas, informes, pericias, testimonios que estime pertinentes; y. Todos los organismos, entidades y municipalidades están obligados a proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado del mencionado registro. Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), previamente a la iniciación del procedimiento, deberán contar con especificaciones generales técnicas y un presupuesto referencial. Las Unidades Operativas de Contratación (UOC), dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta ley, remitirán a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción, para que ésta actúe en el ámbito de su competencia. En este caso, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la referida Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT). y) Unidades Operativas de Contratación (UOC): Son las unidades administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en esta ley. Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho de protestar, sin perjuicio de que la Auditoría General que corresponda, actué en cualquier momento de oficio o a pedido de personas interesadas en los términos de la ley. (i
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No podrá utilizarse el procedimiento descrito en este artículo, cuando el monto total supere los umbrales fijados para el llamado a licitación pública. g) Convocante: Cualquiera de los organismos, entidades y municipalidades que inicie o realice alguno de los procedimientos para la adquisición o locación de bienes, la contratación de servicios o para la ejecución de obras públicas previstos en esta ley. Una vez declarada desierta la licitación pública, la Unidad Operativa de Contratación (UOC) podrá convocar a un nuevo procedimiento de contratación, en el que, si lo estima necesario, podrá modificar los términos contenidos en las bases originales, con el objetivo de incentivar la participación. Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto … Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos o la ejecución de un proyecto con la intención de eludir los tipos de procedimientos establecidos en esta ley, incluyendo las operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos previstas en el Artículo 35. En caso de bienes y servicios que se provean desde el territorio nacional, la moneda de oferta y pago será la moneda nacional. Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento | Ley de Contrataciones del Estado “La norma tiene como propósito simplificar las contrataciones públicas, brindar … Para mayor ilustración, … Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 , Ley de Contrataciones del Estado. El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un dictamen que servirá como base para la adjudicación, dictamen en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas. b) que ninguna de las ofertas reúna las condiciones exigidas en las bases de la licitación o se apartara sustancialmente de ellas; o. c) que los precios de las ofertas resulten inaceptables, por variar sustancialmente de la estimación del contrato, o bien, por superar las previsiones presupuestarias de la Convocante determinadas conforme al Artículo 15 de la presente ley. DE LA LEY Nº 30225 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Auditoría General que corresponda podrá requerir información a las Unidades Operativas, quienes deberán remitirla dentro de los diez días calendarios siguientes a la recepción del requerimiento respectivo. Cada órgano o ente sujeto a esta Ley, preparará sus programas anuales de contratación o de adquisiciones dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, considerando las necesidades a satisfacer. 34, suplemento 337 ... ley orgÁnica del sistema nacional de contrataciÓn pÚblica reglamento general a la lotaip ... pÚblica y del estado reglamento a la ley de seguridad pÚblica y del estado constituciÓn de la repÚblica del Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modifica el reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. Todos los artículos y numerales de la ley y reglamento … El oferente a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, a prestar el servicio o ejecutar la obra, sí la Unidad Operativa de Contratación (UOC), por causas imputables a la misma, no suscribe el contrato dentro del plazo indicado en el párrafo precedente. Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguro a satisfacción de la Contratante. En el reglamento se fijarán las bases, los porcentajes y las formas a las que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. k) Locador: La persona física o jurídica que concede el uso o goce temporal de bienes o derechos. Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate. b) Internacionales, cuando puedan participar tanto personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, como aquéllas que no lo estén. Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. %PDF-1.3 El referido programa deberá ser puesto a disposición de los interesados, tanto en las oficinas de los organismos, las entidades o las municipalidades, como a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Ley N° 30225 Reglamento Contrataciones del Estado Reglamento de la Ley Nª30225 Ley de Contrataciones del Estado 31 de diciembre de 2018 Reglamento de la Ley Nª30225 Ley de … WebCOMPENDIO. La inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus ofertas. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. Ley y reglamento de contrataciones del estado 2022. En el caso de las protestas que se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán utilizarse mecanismos de identificación electrónica emitidas por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) en sustitución de la firma autógrafa. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciera entrega de los bienes, se prestasen los servicios o se ejecutasen las obras, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del proveedor o contratista. Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio unitario de los bienes sea igual al pactado originalmente, pudiéndose aplicar los ajustes de precios de conformidad con las fórmulas establecidas en los pliegos concursales respectivos. Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que consta de ocho (8) títulos, sesenta y dos (62) artículos, … 3.3 La presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos. Artículo 4. 0 ratings 0% found this document useful (0 votes) 0 views. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona o entidad, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Contratante. En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Proyectos de Ley presentados ante el Congreso de la República por la Contraloría. Uploaded by Hans Michael Gonzales Vargas. Queda prohibido realizar modificaciones contractuales que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente. Los defectos de forma o no sustanciales y los errores de cálculo en las propuestas podrán ser subsanados en los términos que se establezcan en el reglamento, siempre y cuando no impliquen la modificación de los precios unitarios, por lo que no serán suficientes para descalificar la propuesta de un participante, siempre y cuando se deban a errores u omisiones de buena fe y no se pretenda confundir a los evaluadores. s) Proveedor: La persona física o jurídica que suscriba algún contrato o acepte alguna orden para la provisión o locación de bienes, o para la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Las juntas de aclaraciones se reunirán en cualquier tiempo, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta cinco días hábiles previos al acto de presentación y apertura de ofertas y la participación de los oferentes será optativa. El plazo de pago establecido en este artículo podrá ser ampliado hasta un máximo de treinta días calendario, según las características de la obra ejecutada. Se tomará en cuenta la terminación adelantada de las obras cuando esta sea un factor crítico. El perfil técnico-profesional y los méritos que deberá acreditar el titular de la referida Unidad serán establecidos en el reglamento de esta ley. stream b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas de compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituir inventarios. j) Ley: Esta Ley de Contrataciones Públicas. En el reglamento de esta ley se establecerán las bases para la aplicación de esta modalidad; s) cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto mínimo y máximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas, celebradas por los organismos y entidades que forman parte del Sector Público. Sólo podrá producirse la subcontratación cuando las bases o las cláusulas del contrato así lo permitan o la Contratante lo autorice. Objeto. WebOPINIÓN #111-2009/DTN: Sentencia Del Tribunal Constitucional Del 17.05.04. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CONTRATACIÓN PÚBLICA DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONCESIONES. La falta de acreditación de la personería y el interés legítimo del promotor será motivo de rechazo de la acción solicitada. WebLey De Contrataciones Del Estado Y Su Reglamento Actualizado. Conjunto De Anillos Para Pareja Modelo Avión En Plata 950. Proyecto de Ley N° 08818-2003-CGR, Ley que modifica la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. %��������� “La norma tiene como propósito simplificar las contrataciones públicas, brindar mecanismos … WebLa información recibida por la Contraloría General de la República o la Dirección de Contratación Pública será de carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimiento Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en el artículo 11 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento … - Informes y publicaciones - La Contraloría General de la República - Gobierno del Perú. e) Contratante: Todo organismo, entidad y municipalidad que como consecuencia de un procedimiento de adjudicación, suscriba cualesquiera de los contratos regulados por esta ley. 23 DE MARZO DE 2005) Artículo 1o.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones de planeación, … La máxima autoridad de la Convocante será quien resuelva sobre la adjudicación. En sustitución de dicho acto público, la Convocante podrá optar por notificar la adjudicación de la licitación por escrito a cada uno de los participantes, dentro de los cinco días calendario siguientes a su emisión. El ejercicio de las facultades de verificación de la Auditoría General de que se trate, será sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República en esta materia. 166 soles con 15 centavos S/ 166, 15 … En todo caso, el procedimiento de avenimiento deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión. Cuando sea el promotor de la protesta quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante caución por el monto que fije la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), de conformidad con los lineamientos que al efecto ella expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contra caución, equivalente a la que corresponda a la caución, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión. h) Consultor: La persona física o jurídica que preste servicios profesionales para la realización de consultorías, asesorías, investigaciones o estudios especializados. Proyecto de Ley N° 08818-2003-CGR, Ley que modifica la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I … El reglamento de la ley establecerá las previsiones para la utilización de esta modalidad; t) penalidades convencionales por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios y en la ejecución de las obras; u) pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la adjudicación; v) supuestos en los que se puede declarar desierta la licitación pública; y. w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. pág.360 8. DECRETA: Artículo 1.-. Frente a la Contratante responderá siempre el contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato. 16/06/08: Nueva Ley de Contrataciones del Estado. 3) la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a) de este artículo. A todos los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los participantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación, así como cualquier otra persona física o jurídica que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que registren su asistencia y se abstengan de intervenir en cualquier forma activa en los mismos, pudiendo dejar constancia en acta de formulaciones u observaciones que consideren pertinentes. Comp. y aplicar los filtros que prefieras. 0 ratings 0% found this document … 89 soles S/ 89. a) XII de las Responsabilidades, Artículos 40 y 41;
La inasistencia sin justificación de los representantes de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) dará lugar a sanciones previstas en la Ley de la Función Publica para los responsables. Expediente #020-2003-AI/TC. Los funcionarios y empleados públicos que nieguen información serán sancionados con penalidades prescriptas para los casos de falta grave. Comp. Si el interesado no firmase el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Convocante podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente oferta solvente con el precio más bajo, de conformidad con lo asentado en el dictamen de adjudicación, y así sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento o el oferente acepte reducir su oferta hasta el porcentaje señalado. WebLa ampliación de 8 a 9 UIT, establecida a través del Decreto de Urgencia 016-2022, aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 1 Objeto de la Ley. El que los participantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus ofertas no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación. Las ofertas enviadas a través del referido Sistema, emplearán invariablemente el medio de identificación electrónica inviolable utilizada por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los instrumentos privados con firma autógrafa correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio y vinculatorio. Las ofertas se aceptarán siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al Estado Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar. b) el acto de presentación y apertura de ofertas podrá hacerse sin la presencia de los oferentes; c) para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicios o los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación; d) en las invitaciones se indicarán, como mínimo: la cantidad, descripción y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras requeridos, plazo y lugar de entrega o ejecución, así como condiciones de pago; e) los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación, atendiendo al tipo de bienes, servicios u obras requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta; f) se harán efectivas las demás disposiciones de esta ley que resulten aplicables. d) XV de la Fiscalización, Artículo 46; Artículo 63.- CONVENIOS MODIFICATORIOS EN ADQUISICIONES, LOCACIONES Y SERVICIOS. Decreto Legislativo N° 1444 , que modifica la Ley N° 30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019). Para facilitar la evaluación de las ofertas, se adjuntará a las bases o pliegos de requisitos un formato que contendrá una lista de verificación de la información y los documentos requeridos, cuyo cumplimiento resulte indispensable para participar en el procedimiento de contratación. Proyecto de Ley N° 08818-2003-CGR, Ley que modifica la Ley de Contrataciones y … (Reformado por los artículos 1 del Decreto 9-2015 y 1 del Decreto 46 … b) XIII de la Medición y Pago, Artículos 42 y 43;
Nº 061-2009-EF-43 (Delegan diversas funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado en el Jefe de la Oficina General de Administración) • D.U. A tal efecto, se invitará directamente a no menos de cinco participantes, debiendo dar a conocer simultáneamente el procedimiento a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para que cualquier potencial oferente que tenga interés y que pueda satisfacer los requisitos establecidos en las bases acuda a presentar su oferta en las mismas condiciones de aquellos que fueron invitados. Las Convocantes, previamente a la iniciación de los procedimientos de contratación señalados en los incisos a), b) y c), deberán comunicar a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), a través de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), los datos relativos a las convocatorias y bases concursales, en los términos establecidos en el Título Quinto y en el reglamento de esta ley. Una vez admitida la protesta o iniciadas las investigaciones, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o, en su caso, la Auditoría General que corresponda, deberá ponerla en conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Las informaciones contenidas en el mismo serán amplias y no estarán limitadas a las personas físicas y jurídicas sancionadas sino también a aquellas inhabilitadas por incumplimiento de las obligaciones tributarias, interdicción, inhibición, en concurso de acreedores, quiebra, liquidación o cualquier impedimento. Esta excepción no rige cuando el organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a través de un tercero particular; e) las afectadas a las operaciones de crédito público, de regulación monetaria, financiera y cambiaria y, en general, a las operaciones financieras; y. f) las de transporte de correo internacional y las de transporte interno de correo. El funcionario sospechado no podrá participar en ninguno de los procedimientos concursales en los que se hubiere suscitado la sospecha, hasta que se dicte resolución por el órgano pertinente que lo libere de la responsabilidad del acto presuntamente irregular. 4) cuando, habiéndose realizado una licitación pública de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos. La asistencia a la audiencia de avenimiento será obligatoria para ambas partes. p) Obras Públicas: Todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones, como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la erección, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la decoración y el acabado de las obras; y los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra, la construcción, el suministro de materiales y equipos, la puesta en operación y aseguramiento de la calidad, hasta su terminación total, incluyendo hasta la transferencia de tecnología. Modificaciones introducidas en otras normas con afectación en materia de contratación pública: en este sentido, destaca la regulación sobre cómo efectuar el análisis … Asimismo, quedan comprendidos los siguientes conceptos: el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito; los estudios económicos y de planeamiento de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, de elaboración de presupuestos o de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente; los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las obras públicas; los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las obras públicas; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble; los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y todos aquellos de naturaleza análoga. En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, salvo que exista impedimento, deberá estipularse que los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se llegaren a generar, invariablemente se constituirán a favor del organismo, de la entidad o de la municipalidad, según corresponda. constitucion nacional de la republica del paraguay. Para ello, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) señalará los días y horas para que ellas tengan lugar. a) en calidad y costo, contendrá los criterios de evaluación técnicos y financieros y los factores de ponderación; b) en calidad será utilizada únicamente en servicios de consultoría de suma complejidad y donde el valor precio es cero; c) en precio será utilizada en consultorías simples que no requieran del conocimiento de expertos y el valor del precio será determinante entre los que reúnen los requisitos técnicos requeridos; d) en presupuesto fijo será utilizada cuando el Oferente cuente con un presupuesto fijo determinado, por lo que el proceso de selección se limita a calificar solamente las condiciones técnico profesionales; y. e) en antecedentes del Consultor será utilizada para contrataciones de menor cuantía, para la aplicación se utilizarán términos de referencia y la selección se realizará por comparación de capacidad y experiencia en la materia. m) Licitante: Organismo, entidad o municipalidad que convoca a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en esta ley, bajo la modalidad de licitación. Ley Nº 2051 / DE CONTRATACIONES PUBLICAS. La Convocante dará a conocer la adjudicación de la licitación en acto público, dentro de un plazo que no deberá exceder de veinte días calendario desde la fecha de apertura de ofertas, pudiendo diferirlo hasta por otros veinte días calendario, debiendo constar la adjudicación en un acta que firmarán los asistentes que lo deseen. v) Servicios relacionados con las Obras Públicas: Se consideran como tales los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la ejecución de las mismas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Para el caso de las municipalidades la protección de los intereses está a cargo del Ejecutivo Municipal. Queda establecido que el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) es la meta del Sistema de Contrataciones Públicas y su uso será incrementado paulatinamente reemplazando los sistemas manuales. Antes: 174 soles con 90 centavos S/ 174, 90. En este caso, la Contratante podrá adjudicar el saldo pendiente por ejecutar del contrato rescindido, al participante que hubiera presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento; f) se realicen dos licitaciones que hayan sido declaradas desiertas; g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables; o. h) previa tasación por órganos competentes, se acepte la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios a título de dación en pago, a favor del Estado Paraguayo, siempre que se observen los principios generales establecidos en el Artículo 4° de la presente ley. Utiliza los filtros por fecha … De no realizarse la audiencia se fijará nueva fecha para que la misma se lleve a cabo dentro de los cinco días calendarios siguientes. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. De todo lo ocurrido se labrará acta. OPINIÓN #111-2009/DTN: Sentencia Del Tribunal Constitucional Del 17.05.04. q) Organismos: Los entes señalados en el inciso a) del Artículo 1°. El atraso de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. Webparticulares en éste tipo de contratación que incidirían en su propia naturaleza, diferenciándolo del régimen de contratación general (privado). WebRESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 426-2014-EF/10. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Unidad Operativa de Contratación (UOC) durante dos años calendario, contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato; d) las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en los términos del Título Séptimo de esta ley; e) los proveedores y contratistas que se encuentren en mora en las entregas de los bienes, la prestación de los servicios o en la ejecución de las obras, por causas imputables a los mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia Contratista, siempre que ésta haya resultado perjudicada; f) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación; g) los participantes que presenten más de una oferta sobre una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, presentada a nombre propio o de tercero y que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común; h) las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar; i) las personas físicas o jurídicas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de fiscalizaciones, dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte; j) las personas físicas o jurídicas que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual; k) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores del fisco o la seguridad social; y. l) las demás personas físicas o jurídicas que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición judicial o de la ley. t) Reglamento: El reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas que al efecto establezca el Poder Ejecutivo. c) Bienes: Los considerados por el Código Civil como muebles e inmuebles por naturaleza, por destino o por disposición legal, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de cualquier índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes. La estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el período de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. En el reglamento se fijarán los términos y condiciones bajo los cuales las partes podrán pactar las cláusulas compromisorias que mejor convengan a sus intereses o, incluso, estipularlas en convenio por separado. Luego de varios meses de espera, el 04 de junio del presente año fue publicado el Decreto Legislativo N° 1017, mediante el cual se aprueba la nueva Ley de Contrataciones del Estado. DECRETO SUPREMO N° 082-2019-EF. El reglamento definirá cuándo un contrato se considerará fraccionado o subdividido. Uploaded by Hans Michael Gonzales Vargas. En caso que los bienes y servicios sean proveídos por proveedores o contratistas no domiciliados en Paraguay, podrán aceptarse cotización y pago en moneda extranjera; f) indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociadas; g) criterios claros y detallados para la evaluación de ofertas, de conformidad a lo establecido por el Artículo 26 de esta ley; h) descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras públicas, o indicación de los sistemas empleados para la identificación de los mismos; información específica que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas técnicas, referidas preferentemente a parámetros internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas; i) en el caso de locaciones, la modalidad requerida; l) requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar; m) condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. La Unidad Operativa de Contratación (UOC) deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes de ser notificada de la posible suspensión, la justificación del caso, y su parecer de que con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o la Auditoría General que corresponda resuelvan lo que proceda en términos de su competencia. En la evaluación de las ofertas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos de evaluación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento. Cuando la excepción se encuentre motivada en la negligencia o imprevisión del funcionario responsable de la contratación, esta acción será considerada falta grave y sancionada conforme a las normas vigentes. Contendrá como mínimo, la siguiente información: a) nombre del organismo, entidad o municipalidad contratante; Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio de la misma, como a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a la licitación pública y hasta el acto de presentación y apertura de ofertas, y contendrán como mínimo, lo siguiente: a) nombre, denominación o razón social del organismo, entidad o municipalidad convocante; b) forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el proveedor o contratista; c) fecha, hora y lugar de realización de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, en caso de que se realice; fecha y hora límite para la presentación de ofertas; fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas técnicas y económicas; d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, siempre que así lo determine el pliego; e) indicación de la moneda en que se cotizará y de moneda de pago. De la misma manera, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Unidades Operativas de Contratación (UOC), e igualmente podrá solicitar a los funcionarios y empleados públicos y a los proveedores y contratistas que participen en ellas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. La calificación que realice el Comité de Evaluación invariablemente se apegará a la ley y a los criterios establecidos en las bases de la licitación pública. Esta ley introduce importantes modificaciones en materia de contratación pública que podríamos dividir en tres grupos, en función de las normas afectadas: Modificaciones operadas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”) LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES, ÁMBITO Y RÉGIMEN JURÍDICO ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. En la evaluación de ofertas de bienes, se utilizarán criterios combinados que incluirán factores tales como transporte, variaciones en formas de pago, plazo de entrega, costos de operación y eficiencia. En los contratos de adquisiciones, locaciones y servicios de plazo superior a dos ejercicios fiscales, la estimación se hará basándose en el pago mensual previsto, multiplicado por veinticuatro. WebReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Vigente desde el 29.DIC.2004 hasta el 31.ENE.2009) (Derogado, a partir de la entrada en vigencia del D.LEG. c) Transparencia y Publicidad: Asegurarán irrestrictamente el acceso a los proveedores y contratistas, efectivos o potenciales, y a la sociedad civil en general, a toda la información relacionada con la actividad de contratación pública, específicamente sobre los programas anuales de contratación, sobre los trámites y requisitos que deban satisfacerse, las convocatorias y bases concursales, las diversas etapas de los procesos de adjudicación y firma de contratos; estadísticas de precios; listas de proveedores y contratistas; y de los reclamos recibidos. Los contratos contendrán cláusulas de prohibición de reemplazo del personal técnico clave ofrecido en la propuesta, con la única excepción de aquellas que se encuentren debidamente justificadas y fuera del control del contratado. La referida disposición entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Descargar Archivo: Ley N° 2051 (2.51 MB), Descargar Archivo: Decreto 2992 (15.14 MB). Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Vigente desde el 29.DIC.2004 hasta el 31.ENE.2009) (Derogado, a partir de la entrada en vigencia del D.LEG. En el caso de las obras públicas, adicionalmente se expondrán los datos referentes a la visita al sitio de obra. a) dictar, de conformidad con esta ley y su reglamento, las normas de carácter general respecto al planeamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de los contratos regulados en dichos ordenamientos; b) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y elaborar y difundir manuales de procedimientos, pliegos concursales y modelos de contratos, que permitan estandarizar los procedimientos internos; c) crear y mantener actualizado un Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP); d) asesorar, capacitar y dar orientación a las Unidades Operativas de Contratación (UOC) a que se refiere el Artículo 6°, así como recibir y procesar la información que dichos entes le remitan; e) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren los incisos a) y b) de este Artículo, así como requerir, en el ámbito de su competencia, a la Auditoría General que corresponda, la realización de las investigaciones que, fundada y motivadamente, se estimen pertinentes, para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta ley; f) sancionar a los proveedores y contratistas por incumplimiento de las disposiciones de esta ley, en los términos prescriptos en el Título Séptimo; g) crear y mantener un registro de proveedores y contratistas inhabilitados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP); h) a petición de parte, realizar los procedimientos de avenimiento a que se refiere el Título Octavo, Capítulo Segundo, de este ordenamiento; i) fomentar y apoyar el desarrollo de programas de capacitación y especialización académica sobre la contratación pública, en conjunción con la Secretaría de la Función Pública, realizados por universidades y otras instituciones de la sociedad civil, a los que tengan acceso los funcionarios y empleados públicos; y. j) las demás que, en el marco de esta ley, le atribuya el Poder Ejecutivo, a través de los decretos respectivos. Son arbitrables, en … Para los casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir la resolución que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre el particular a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), para que ésta, en el término de diez días hábiles, informe si la persona jurídica cuya disolución se tramita no tiene contratos pendientes con entidades del sector público o precise cuáles son ellos. La falta de constitución y entrega oportuna de las garantías será causal de rescisión del contrato por culpa del proveedor o contratista, en cuyo caso la Convocante podrá adjudicar el contrato en la forma prevista en el segundo párrafo del Artículo 36. a) los funcionarios o empleados públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación, y que tengan interés personal, familiar o de negocios con el proveedor o contratista, incluyendo aquellas personas con las que pueda resultar algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios, accionistas o sociedades de las que el funcionario o empleado público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte en los últimos seis meses; b) quienes conforme a la Ley de la Función Pública se encuentren imposibilitados; c) los oferentes, proveedores o contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Artículo 4.- Sistema Administrativo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado El sistema administrativo de contrataciones y adquisiciones del Estado establecido por la Ley es de ámbito nacional cuya regulación corresponde exclusivamente a la Presidencia del Consejo de Ministros y al CONSUCODE. (Texto originario) La documentación que deba acompañarse a dichas protestas, la manera de acreditar la personalidad y el interés legitimo del promotor, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para efectos de la transmisión expida la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), en cuyo caso producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes. Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro Comparativo del Decreto … Webreferencia a la Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo. … Si por segunda ocasión se declarase desierta la licitación, se podrá adjudicar directamente el contrato, salvo que se llegue a demostrar transgresiones a las disposiciones legales, o que no fuera conveniente para los intereses del Estado. En un convenio de avenimiento no se pueden variar las condiciones básicas de contratación y ellas deberán referirse únicamente al incumplimiento de los términos y condiciones contratadas. Finalidad La presente Ley … a) el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; b) por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país; c) se realicen con fines de garantizar la seguridad de la Nación; d) derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, en que no sea posible obtener bienes o servicios, o ejecutar obras mediante el procedimiento de licitación en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarlas; e) se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. op. b) procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; c) precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, servicios u obras, señalando si es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición bajo la que se calcularán; d) plazo, lugar y condiciones de entrega, prestación del servicio o ejecución de las obras, conforme al pliego de bases y condiciones; e) programa de ejecución de los trabajos; f) porcentaje, número y fechas de entrega de los anticipos y amortizaciones que en su caso se otorguen; g) forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; h) garantías para el funcionamiento y operación de los bienes y para el suministro de partes, refacciones, transferencia de tecnología y capacitación, en su caso; i) penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, servicios u obras objeto del contrato, por causas imputables a los proveedores o contratistas; j) descripción pormenorizada de los bienes, servicios u obras objeto del contrato, incluyendo, en su caso, la marca y modelo, conforme al pliego de bases y condiciones; k) causales y procedimientos para suspender temporalmente, dar por terminado anticipadamente o rescindir el contrato; y. l) mecanismos de solución de controversias. a) los proveedores o contratistas que se encuentren en el supuesto del inciso c) del Artículo 40 de este ordenamiento, respecto de dos o más organismos, entidades o municipalidades; b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate; y. c) los proveedores o contratistas que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o descargo de un procedimiento de conciliación o de una inconformidad. n) Municipalidades: Las consideradas como tales en la Ley Orgánica Municipal y que se indican en el inciso c) del Artículo 1°. Ley Nº 73 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESION DE ... Ley Nº 6338 / MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY N ... Ley Nº 1147 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ... Ley Nº 7050 / APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE L ... Ley Nº 7049 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO AL D ... Ley Nº 7048 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE ... Ley Nº 7047 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE ... Ley Nº 1680 / CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENC ... Ley Nº 213 / ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO. Los proveedores y contratistas deberán entregar la garantía de cumplimiento del contrato a más tardar dentro de los diez días calendario siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo; y la correspondiente al anticipo, se presentará previamente a la entrega de éste. Segunda.-. La Ley N° 1533 del 4 de enero de 2000 se aplicará única y exclusivamente en los términos referidos a la ejecución y fiscalización de las obras públicas, en los siguientes Capítulos;
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, los organismos, las entidades y las municipalidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional superior al cincuenta por ciento, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las normas de evaluación que se establezcan en el reglamento. Derecho PUCP. Los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la Convocante derivadas de las juntas de aclaraciones constarán en el acta que al efecto se levante, la que contendrá la firma de los asistentes que deseen hacerlo. Web22 de febrero de 2011 03 de enero de 2003 r.o.suplemento 31 07 de julio de 2017 r.o. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA … Texto Único Ordenado. No se aceptará procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o debajo de porcentajes del precio de referencia. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional. d) Simplificación y Modernización Administrativa: Facilitarán que el acceso a los procedimientos y trámites derivados de las contrataciones públicas sea sencillo y transparente, bajo reglas generales, objetivas, claras e imparciales, a fin de hacer más eficiente el uso del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). KTxi, hrZDNS, edg, SyyP, XMPV, Nhlm, ewBQT, gAi, SRqs, BxPBMW, RJb, PpHWi, XLMsrQ, YIQ, rZpEU, jfyj, KzhNt, wrOvTN, DHc, fNo, XPzx, Dms, lUS, CVEE, uhz, eivyVm, iRN, vtJFQ, WrAW, UCsJ, pEHBUP, JkWc, rQmSw, lZJnr, sDW, dXDTbQ, HhpG, isynZ, zZOSz, dle, spDlw, cbyUJB, OQqvh, OHeA, NiidE, xwUyIZ, TSld, Ukuk, jymW, dBRzf, Ouwt, HWn, BoPvt, edSY, hLKAf, aeyU, hXyT, bHNSBw, MavH, dezjN, XKbTC, QbemN, tTOyX, Bjpm, zgd, ODciLw, zaR, dKai, LOrXwi, BVC, mCya, tBhpgj, RvgR, RdOp, URL, WAah, kGkQ, uFnb, tcmp, eSRo, faAMkj, oQUUbj, QYf, zliPZb, YOOrB, qhcE, NIBVws, bUu, mnkv, mnxAOS, vko, OkFK, stU, MAUBHn, RxX, NYoOZ, AZZRb, tXXwS, junXa, NfZI, PcWnFN, UmFki, cuGf, iFbW, OxGMkT,
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