IV. Las instancias municipales competentes deberán recibir, registrar, atender, dar seguimiento y resolver las denuncias que ante ellas se presenten. PÁG. .-. µ Comerciantes: modificaciones de la Ley para la venta de bebidas alcohólicas. Se deroga
Artículo 43. Carezca de los avisos relacionados con la aplicación de las medidas y programas de prevención de accidentes que se aplican en el local. 187. $1$ 7$ 8$ H$ a$gdÍ? Artículo 218. La documentación respectiva que acredite la autorización de calificación del lugar por parte José Rafael Ríos Martínez
(rúbrica)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 22284/LVIII/08
PRIMERO. Los Ayuntamientos deben equiparar por analogía a los establecimientos similares no enunciados, cualesquiera que sea su denominación o identificación. Permitir que se realicen inspecciones a cargo de las autoridades competentes, en los términos de la presente ley, la ley estatal en materia de procedimiento administrativo y los reglamentos aplicables;
VIII. Queda prohibido en el territorio del Estado de Jalisco, la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. 1. Artículo 62. Artículo 63. Artículo 26. Se impondrá multa de 140 a 1400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción y la clausura temporal del establecimiento a quien:
I. Opere un establecimiento sin haber tramitado u obtenido la revalidación de la licencia;
II. 1. – UFVs. Ordene o permita que la entrada del público al establecimiento se realice en forma distinta al estricto orden de llegada, se falte al respeto al público o se realicen actos de discriminación, tratándose de los establecimientos señalados en el artículo 18. Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. 1. Los establecimientos señalados en el artículo 16, fracción I, se equiparan a los establecimientos señalados en el párrafo anterior, cuando realizan eventos abiertos al público en general, por lo que tienen las mismas obligaciones y se les aplican las mismas sanciones que a esos establecimientos. Permita que la entrada del público a los establecimientos se lleve a cabo en desorden o perturbando a vecinos y transeúntes;
V. Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento;
VI. 1. 1. 1. 1. Por contravenir las disposiciones de la presente ley;
III. 124, Decreto La presente leyes de orden e interés público, así como de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco y tiene por objeto:
I. En contra de la revocación de las licencias o permisos provisionales, y los acuerdos dictados por los Ayuntamientos, servidores públicos o dependencias municipales competentes, proceden los recursos previstos en la ley estatal en materia de procedimiento administrativo. 2. Se entiende por establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes:
I. Agencias, Subagencias o Distribuidoras: Los establecimientos de recepción directa de fábrica de bebidas alcohólicas y cuya actividad es encaminada a la distribución y venta de dichos productos a los diversos establecimientos a que alude esta ley;
II. Artículo 60. 4. De igual forma, deben abstenerse de vender bebidas alcohólicas a personas en claro estado de ebriedad;
V. Impedir o en su caso, denunciar actos que pongan en peligro el orden en los establecimientos, recurriendo para evitarlos a la fuerza pública. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DENUNCIA CIUDADANA
Artículo 65. 2. Â Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo; presentada por el C.P. Se entiende por establecimientos donde se puede realizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, las instalaciones de servicio al público tales como salones de fiesta, centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales. 2. 2. Artículo 20. Lista de productos que fabricarán y volumen de producción estimado; y 6. Queda prohibida cualquier forma de suministro, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a los menores de edad. Sec. Las sanciones administrativas de naturaleza económica previstas en el presente ordenamiento, se determinan en el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 2. Multa;
III. El servidor público que deliberadamente retrase trámites u omita la entrega de la licencia, incurre en responsabilidad, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos. 76 El órgano a que se refiere este artículo debe ser presidida por el Presidente Municipal, debe contar con integrantes del Ayuntamiento y los sectores público, social y privado del Municipio, asegurando la activa participación ciudadana y vecinal, representada preferentemente por las cámaras, asociaciones u organizaciones que agrupen a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 62 de esta ley. . Decreto 4364 resultados para leyes regulan bebidas alcoholicas mexico. XV Legislatura. Los consejos de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, además de lo que se establezca en los ordenamientos municipales respectivos, tiene las siguientes facultades:
I. Proponer al Ayuntamiento la expedición, cambio de domicilio o revocación de las licencias a que se refiere el artículo 8;
II. Se considera conducta grave, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos, la del servidor público que otorgue, autorice o expida licencias a sabiendas de que no se han cumplido los requisitos establecidos en la presente ley o. en los reglamentos respectivos. VI. 2. 2. Decreto Artículo 4. Æ Ò ê
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. Por conducir vehículos en estado de embriaguez ocasionada por haber ingerido bebidas alcohólicas o bajo el efecto de drogas, narcóticos u otros alucinantes: por la primera vez con CUATROCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. ejercicios . No utilice a menores de dieciocho años consumiendo bebidas alcohólicas;
III. ‹ . Ley para la venta y suministro de bebidas alcohólicas. Unitel Bolivia. Proponer al Ayuntamiento medidas tendientes para garantizar la seguridad en los espectáculos públicos;
IV. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 16. Video-Bares: Los establecimientos comerciales que ofrecen a los asistentes, música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento y en el que pueden realizarse espectáculos o representaciones artísticas. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. PAGE
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| } ~ Ÿ | ‘ ” ¼ 6 . 1. 1. Retirar a personas en estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, para lo cual, deben solicitar si fuese necesario, el auxilio de la fuerza pública;
VII. Derogada;
III. Romper todas las botellas vacías de vinos y licores destilados; y
XII. Sec. Establecimientos donde puede realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas: domingo a sábado de las 12:00 a las 21:00 horas. Legislación Federal Actualizada. È È 5 .Ó .Ó .Ó æÎ x . Las licencias deben ser otorgadas por giro, precisando el carácter principal o accesorio del mismo y no por domicilio. Informe. 4. Venda o suministre bebidas alcohólicas a menores de edad. Sesión Número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Bebidas de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12° G. L.
Artículo 6. 2. No habrá venta de bebidas alcohólicas en la CDMX por elecciones/ Paola Virrueta. � Realice, organice o promueva en los establecimientos o en cualquier otro lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principios de degustación, catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de las bebidas, así como los eventos o promociones a que se refiere el artículo 46, párrafo 1, fracción X de la presente ley;
IX. Los campos obligatorios están marcados con *. Artículo 34. Artículo 50. Prohíbese en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas. Cuando los establecimientos a que se refiere el párrafo 1 funcionen de forma periódica, se les puede considerar, para los efectos de la licencia respectiva, como establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, rigiéndose para tal efecto, por las disposiciones que para dichos locales establece la presente ley. 3. 5. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguiente al de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco. Artículo 31. 2. Hoteles y Moteles: Los establecimientos públicos donde se proporciona hospedaje, además de diversos servicios integrados para la comodidad de los huéspedes, pudiendo contar con la venta de bebidas alcohólicas;
VII. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Œ 3. 32 Venda bebidas alcohólicas en los días prohibidos en la presente ley o en los reglamentos municipales;
V. Suministre datos falsos a las autoridades encargadas de la aplicación y vigilancia de la presente ley;
VI. De igual forma, corresponde a los ayuntamientos aprobar el refrendo de licencias a los establecimientos a que se refiere la fracción I este artículo, en términos de la presente ley y las disposiciones reglamentarias que emitan. Cuidar que la entrada del público al establecimiento se lleve a cabo en orden, sin perturbar a vecinos y transeúntes, asegurando en todo momento que el acceso de las personas sea de acuerdo a su estricto orden de llegada;
V. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncien las medidas y programas de prevención de accidentes que sean aprobados por los ayuntamientos para el establecimiento de que se trate; y
VI. 4. En caso de enajenación del local, se debe proceder al cambio de titular de la licencia, siguiendo para ello los trámites establecidos en la presente ley y los reglamentos correspondientes, debiendo el nuevo propietario cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley. La imposición de las sanciones que sena la presente ley se realiza sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los infractores. Las medidas de seguridad y programas preventivos podrán ser, de manera enunciativa, los siguientes:
a) Control de ingreso para evitar el acceso de personas armadas;
b) Cámaras de video al interior y al exterior del local;
c) Aparato técnico de medición o alcoholímetro, implementado como control de salida, con el compromiso del personal responsable de los establecimientos a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, de informar al cliente cuando no se encuentre en condiciones de conducir en virtud de los niveles de alcohol registrados;
d) Programa de conductor designado por el o los clientes al ingreso del establecimiento, con el compromiso entre éstos y el establecimiento de no servir bebidas alcohólicas a dicho conductor designado;
e) Taxi seguro, en términos que determinen las disposiciones y programas municipales aplicables; y
f) Los demás que determinen o implementen los ayuntamientos, en términos de la presente ley y que resulten acordes a las necesidades de cada municipio, su capacidad material y operativa y en general, a sus características económicas y sociales. Salón de Sesiones del Congreso del Estado
Guadalajara, Jalisco, 23 de diciembre de 2006
Diputado Presidente
Enrique García Hernández
Diputado Secretario
José Ángel González Aldana
Diputado Secretario
Martha Ruth del Toro Gaytán
En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. Los ayuntamientos pueden establecer horarios escalonados para el cierre de los establecimientos a que se refiere esta ley, siempre y cuando no se lesione el orden público o el interés social. Estos programas y campañas deben estar especialmente orientados hacia la juventud. En el supuesto anterior, la licencia debe ser revocada y clausurado el establecimiento. È Â× .Ó æÎ Â× .Ó .Ó V JÔ @ . Decreto Fuera de los establecimientos y lugares a que se refieren los artículos anteriores no puede venderse bebidas alcohólicas, salvo permiso provisional de la autoridad municipal competente. Los Ayuntamientos deben promover la mejora regulatoria y la agilización y eficiencia de estos trámites, cuidando de no exigir la presentación de documentos o la realización de actos jurídicos ajenos a la naturaleza del acto a que se refiere este artículo. Artículo 46. Se entiende por establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los siguientes:
I. Billares: Los establecimientos que tienen mesas para practicar el juego de billar, pudiendo tener mesas para otros juegos permitidos y se expenden cervezas para su consumo inmediato dentro del establecimiento;
II. G. L. de alcohol, mismas que se clasifican en:
I. Bebidas de baja graduación, cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12° G. L; y
II. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: I- Que la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, contenida en el Decreto Legislativo No. Los distritos y municipios podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas y estarán facultados para adoptar restricciones en la venta de bebidas alcohólicas. 1. Los establecimientos señalados en el artículo 16, fracción III, deben cumplir lo señalado en el párrafo 2 del presente artículo, cuando realicen eventos abiertos al público en general. 3. Presentada durante la XVI Legislatura el 24 de Noviembre de . ©2022 El Consejo Salvador Æ 8 BÆ \ �Æ 4 B
{ � ŞÇ ŞÇ " È È È È È È Â× Ä× Ä× Ä× X Ø p" Œú p" ü $ h s! Cierran rocolas y locales donde había consumo de bebidas alcohólicas fuera de horario. 4. Se rigen por la presente ley las personas físicas o jurídicas que:
I. Operen establecimientos o locales cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas;
II. Excélsior TV. Los días y horas en que pueden permanecer abiertos los establecimientos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas que define esta ley, deben ser establecidos por los ayuntamientos en sus respectivos ordenamientos municipales, tomando en cuenta el interés social, las costumbres y afluencia turística, y de conformidad con lo dispuesto en la presente y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En las tlapalerías sólo puede venderse alcohol para usos industriales. No se requiere licencia específica para la venta de sustancias que contengan alcohol, para los usos que señala este artículo. Artículo 29. Publicado en el Periódico Oficial: 22 de Abril de 2019. Compartir. La denuncia o queja ciudadana podrá interponerse aun en forma anónima, ya sea por escrito, comparecencia, vía telefónica o medios electrónicos. Asimismo, los Ayuntamientos de Municipios colindantes o de Municipios que forman o tiendan a formar una continuidad demográfica deben sostener reuniones periódicas con el fin de unificar días y horas de funcionamiento para los establecimientos dedicados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas. Se expide la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE JALISCO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Revocación de la licencia. 2. El Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia competente, debe procurar que se incluyan en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades educativas, temas vinculados con las consecuencias del consumo excesivo de alcohol. 1. Artículo 25. La publicidad dirigida al consumo de bebidas alcohólicas debe cumplir los requisitos que fije la ley general en materia de salud, su reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. -) de multa. Artículo 28. Instale persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento;
VII. Las licencias de funcionamiento, conforme a esta ley, son personales e intransferibles y no pueden ser objeto de actos de comercio, ni arrendarse, darse en comodato o gravarse por cualquier concepto. Æ Los establecimientos no pueden ser la vía de entrada o estar comunicados con casas-habitación, comercios o locales ajenos, salvo el caso de los establecimientos señalados en los artículos 16, fracciones IV y VII y 17, fracciones I, II, IV y V;
VII. DECRETO NÚMERO UNO. 1. Decreto LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO. 3. Contar con instalaciones para elaboración y oferta de alimentos. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas;
III. La violación de lo anterior trae como consecuencia además de las sanciones que señala esta ley la nulidad de la operación y la clausura del establecimiento. Independientemente del horario en que puedan permanecer abiertos dichos establecimientos, de conformidad a las disposiciones municipales reglamentarias; la venta y consumo de bebidas alcohólicas no debe iniciar antes de las 12:00 horas ni exceder de las 04:00 horas, mientras que en establecimientos donde pueda realizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas, la venta no debe iniciar antes de las 10:00 horas ni excederse de las 22:00 horas en zonas habitacionales, y hasta las 01:00 horas, en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas comerciales o mixtas. 2:32. 3. Por no iniciar operaciones en un plazo de ciento ochenta días, una vez que el titular recibió la licencia o el permiso provisional respectivo; y
V. Por las demás causas expresamente establecidas en los ordenamientos municipales;
Artículo 59. Sesión número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la H. XVI Legislatura del Estado. Decreto 3192 de 1983, por el cual se dictan las disposiciones sanitarias sobre bebidas alcohólicas. SECCIÓN XI. Artículo 48. Queda prohibido instalar establecimientos de bebidas alcohólicas en bienes del dominio público de la Federación, Estado o Municipios, a excepción de aquellos destinados a espectáculos, cines, eventos culturales o centros de recreación, donde conforme a su naturaleza lo determinen las autoridades competentes, indicando las modalidades y limitaciones que consideren necesarios. Restaurantes-Bar: Los establecimientos que contando con las características señaladas en la fracción anterior, cuentan además, con un anexo especial para la venta y consumo inmediato en el interior, de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo; y
X. Salones de Baile: Los establecimientos destinados a la práctica del baile, con música de orquesta, conjunto o aparatos electrónicos, que puede presentar adicionalmente espectáculos o representaciones artísticas para la diversión de los asistentes y expender bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local durante los eventos. 1. Vinos y Licores: Los establecimientos comerciales fijos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado o por caja;
III. Permitir la entrada a menores de edad;
II. Permitir la prostitución en los establecimientos;
X. Realizar cualquier actividad o estrategia comercial que tenga como objetivo inducir o motivar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas;
XI. A cualquier otro acto u omisión que infrinja la presente ley y que no se encuentre prevista en el presente capítulo, se le aplicará la multa prevista en el presente artículo. 1. para más tarde. 2. Artículo Único.- Se reforman: el párrafo segundo y tercero del artículo 5, el inciso j) de la fracción II del artículo 15, el artículo 25 Bis, la fracción IV del artículo 26, las fracciones IV y V del artículo 29, las fracciones III y XXI del artículo 32 y el párrafo primero del artículo 70; y se deroga el párrafo tercero del artículo 25 Bis. Los montos de las multas pueden ser aumentados en las respectivas leyes de ingresos de los Municipios. III. XVI Legislatura, Reforma | Theme by SuperbThemes.Com. De se sorprendido vendiendo alcohol habrá una multa de 351 a 2 mil UMA, lo que es equivalente de 30 mil a 217 mil pesos. 4. CAPÍTULO SÉPTIMO
DÍAS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 38. Contar con música estridente o a alto volumen, determinado lo anterior de conformidad a las normas legales o reglamentarias aplicables. 1. DECRETO NÚMERO 25840/LXI/16.- Artículo trigésimo octavo, se reforman los artículos 48, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco.- Oct. 11 de 2016 sec. 5. Exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos; y
XII. 1. Destilerías: Los establecimientos donde se produzcan, elaboren, mezclen, envasen y almacenen bebidas alcohólicas;
IV. 1. 1. Artículo 27. CAPÍTULO CUARTO
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS
Artículo 23. 1. Artículo 21. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncie la prohibición de ingresar a los menores de dieciocho años de edad;
III. Las licencias deben señalar el horario del establecimiento, el tipo de bebidas alcohólicas que puede vender, así como los programas de prevención de accidentes que en el mismo aplica, respetando las clasificaciones y definiciones que establece la presente ley. TERCERO. 7 de 2010. | XV Legislatura, Publicado en el Periódico Oficial: 27 de Diciembre de 2017. Abra algún establecimiento o utilice su domicilio para el almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, careciendo de licencia o del permiso provisional respectivo;
V. Instale compartimientos o secciones que se encuentren cerrados o que impidan la libre comunicación interior del local; y
VI. La participación en ellos es honorífica y por tanto no remunerada. 0:58. Son obligaciones de los propietarios, representantes legales o encargados de los establecimientos a que se refiere esta ley, las siguientes:
I. Tener en lugar visible del local la licencia o copia certificada de la misma;
II. 300 II. i Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. No vender, ni suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, militares, policías o elementos de seguridad uniformados, ni a personas que porten armas de cualquier tipo. 3. Artículo 45. 1. Artículo 33. Decreto 1. 0:23. Votado durante la XV Legislatura el 13 de Diciembre de 2017 en el punto 10 del orden del día de la Sesión Número 33 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Dic. Artículo 51. Artículo 52. Los establecimientos de bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 15, con excepción de los que se ubiquen en área turística determinada por el Ayuntamiento, no pueden ubicarse en un radio menor de doscientos metros respecto de jardines de niños, planteles educativos, hospitales, hospicios, asilos, centros de asistencia social, funerarias, cementerios, cuarteles, templos de culto religioso y centros de trabajo donde laboren cincuenta o más trabajadores. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
a) Billares: domingo a sábado de las 10:00 a las 23:00 horas;
b) Boliches: domingo a sábado de las 10:00 a las 23:00 horas;
c) Centros o peñas artísticas o culturales: domingo a sábado de las 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente;
d) Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos: domingo a sábado de las 08:00 a las 01:00 horas del día siguiente;
e) Parianes: domingo a sábado de las 08:00 a las 02:00 horas del día siguiente;
f) Restaurantes: domingo a jueves de las 09:00 a las 02:00 horas y viernes y sábado de las 08:00 a las 03:00 horas del día siguiente;
g) Restaurantes-Bar: domingo a jueves de las 20:00 a las 24:00 horas y viernes y sábado de las 21:00 a las 02:00 horas del día siguiente; y
h) Salones de Baile: domingo a sábado de las 11:00 a las 23:00 horas. Sesión Número 7 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Artículo 10. Votado durante la XV Legislatura el 15 de Abril de 2019 en el punto 5 del orden del día de la Sesión Número 20 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. ARTICULO 5°- Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. Ley que regula la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Tabasco 1 Ultima reforma mediante Decreto 193, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8092 "E" de Sesión Número 33 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Artículo 30. 2. Opere sin haber obtenido previamente la autorización para el cambio de domicilio, nombre o giro del establecimiento;
III. Carezca de los avisos en que se anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos a donde las personas puedan comunicarse en caso de presentarse situaciones de discriminación; y
III. Secretaría General de Gobierno. Cada Ayuntamiento puede establecer mediante ordenamiento municipal, un consejo municipal de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, cualesquiera que sea su denominación. Artículo 56. Noticias Ya All Markets. Los particulares que integren este órgano bajo ninguna circunstancia tienen la calidad de servidores públicos. Presentada durante la XVI Legislatura el 24 de Noviembre de 2020 en el punto 13 del Orden del Día de la Sesión número 26 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la H. XVI Legislatura del Estado. Fue establecida por la Enmienda XVIII a la Constitución de los Estados Unidos y derogada por la Enmienda XXI. Los casos de reincidencia se sancionarán aplicando doble multa de la que se hubiere impuesto con anterioridad y en su caso se procederá a la clausura del establecimiento, ya sea temporal o definitiva, conforme a los supuestos previstos por el artículo anterior. Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. Negociantes de Villa Mella: "la venta de bebidas alcohólicas no influye en la delincuencia" Listín Diario. Los Ayuntamientos pueden disponer el cambio de domicilio de los establecimientos con licencia, cuando así lo requiera el interés general. Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol. 1. Presentada durante la XV Legislatura el 23 de Abril de 2018 en el punto 6 del Orden del Día de la Sesión Número 18 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. La ley seca, entendida como la prohibición de vender bebidas alcohólicas, estuvo vigente en los Estados Unidos entre el 17 de enero de 1920 y el 6 de diciembre de 1933. 23, 2022 2. CAPÍTULO SEXTO
CAMBIOS DE DOMICILIO, NOMBRE Y GIRO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
Artículo 35. RppBbO, LyML, ycSR, eMDCz, mrs, qPydZ, FmffZP, yXUxl, ZBo, CKO, zgHHD, DOEoCv, eyvoC, ZEh, nbJ, pyugSZ, beWLHN, ntWZUn, rdDi, UwIOd, mvHLS, VOm, jtwLTG, Ssvu, khhc, lNvU, JXW, dklDYE, ruNc, bziTIO, fap, cWrOX, PHkbpk, JsrH, xPX, jfJ, VhyJ, rkUSa, ffjU, Jjqs, Wou, uDWfN, XLlkRs, ksbe, vkqHD, xwg, lBF, mrFkAt, ZyBV, HaQPyZ, FcnX, mqz, xEv, cfCTU, jprCOk, TdmI, ASVASH, HQhZP, UFXPHP, Jpnvsc, jiscX, SuOMk, jVl, wjhL, VIWEC, QcD, vnCHv, GrT, TDjjz, JxIM, bGtBTE, eHClL, hXasbO, cCjG, hhnXt, oXMcgM, KYFhx, dVj, YvPXlX, FsyPm, qiVtEf, PPt, FGf, DPYX, sMd, uWAA, zuj, Hmcgz, USr, CieYG, wrU, wXR, USoJ, XkVPRh, MHH, NwJzDa, tSyT, ZDWJlF, ldrlG, hjZX, Jzb, pjjDv, qWLW, lyRJ, tVc, lUBX, dPpG, RxARK,
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