Las Universidades, constituídas fundamentalmente por la agrupación de Escuelas Técnicas Superiores, incorporarán además, entre otros, los Institutos, Colegios y Escuelas Universitarias de carácter técnico. Reglamentariamente se establecerá un régimen de protección social adecuado para los que sin tener la condición de funcionarios presten sus servicios en Centros docentes estatales, cualquiera que sea su situación académica y profesional. Métodos de clasificación: Es el método más simple, antiguo y convencional de calificación de méritos. Tres. Asimismo, en los nuevos Centros docentes se hará posible el que a ellos puedan llevarse con mayor facilidad nuevas iniciativas, sin el obstáculo de una falsa tradición o de los llamados derechos o intereses adquiridos. g) El régimen económico y presupuestario de la Universidad. Las actividades de los Institutos de Ciencias de la Educación en materia de investigación educativa serán coordinadas a través del Centro Nacional de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación, el cual atenderá también al perfeccionamiento del profesorado en ejercicio en los propios Institutos. Uno. Dos. Para las actuales Escuelas de Enseñanza Primaria el acuerdo de clasificación se adoptará por Orden ministerial. Dos. f) Determinación de los requisitos y estudios mínimos exigibles para la colación de los distintos títulos universitarios. Organizar actividades extraescolares en beneficio de los alumnos, así como actividades de promoción cultural en favor de los adultos. El marco legal que ha regido nuestro sistema educativo en su conjunto respondía al esquema ya centenario de la Ley Moyano. La educación universitaria irá precedida de un curso de orientación. Dos. El Estatuto de cada Universidad fijará la composición y competencia de los órganos a que se refieren los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo ochenta y cinco, dos. Las Universidades tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y gozarán de plena capacidad para realizar todo género de actos de gestión y disposición, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes. Cuatro. Durante la segunda etapa habrá pruebas flexibles de promoción, preparadas por un equipo de Profesores del propio Centro. Cinco. El establecimiento en España de Centros extranjeros de Educación Superior requerirá la previa adscripción de los mismos a una Universidad española. Web4.2 Métodos de valuación de puestos de trabajo modernos. Dentro de lo dispuesto en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, los Centros docentes gozarán de la autonomía necesaria para establecer materias y actividades optativas, adaptar los programas a las características y necesidades del medio en que están emplazados, ensayar y adoptar nuevos métodos de enseñanza y establecer sistemas peculiares de gobierno y administración. Los métodos didácticos en la Educación General Básica habrán de fomentar la originalidad y creatividad de los escolares, así como el desarrollo de aptitudes y hábitos de cooperación, mediante el trabajo en equipo de Profesores y alumnos. WebAdvice, insight, profiles and guides for established and aspiring entrepreneurs worldwide. Dos. Se utilizarán ampliamente las técnicas audiovisuales. Todos los Centros estatales a que se refiere esta Sección se denominarán Institutos Nacionales de Bachillerato y responderán a una estructura básica, cualesquiera que sean las enseñanzas y actividades técnico-profesionales que ofrezcan con carácter optativo. Los conciertos podrán afectar a varios Centros, siempre que pertenezcan a un mismo titular. A partir de la publicación de la presente Ley, todas las disposiciones anteriores, cualquiera que fuere su rango, que venían regulando las materias objeto de la misma, regirán únicamente en cuanto fueren aplicables, como normas de carácter reglamentario hasta que vayan entrando en vigor las respectivas disposiciones que se dicten en ejercicio de esta Ley, en cuyo momento quedarán totalmente derogadas. d) Evaluar el rendimiento educativo de los Centros docentes y Profesores de su zona respectiva o de la especialidad a su cargo en colaboración con los Institutos de Ciencias de la Educación. La ordenación y supervisión de la educación religiosa prevista en el artículo sexto así como la selección del profesorado para la misma, competen a la Iglesia y serán reguladas por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, previo acuerdo con la Jerarquía eclesiástica. Los Inspectores de las distintas especialidades serán seleccionados, mediante concurso, entre los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos docentes del Departamento, según el nivel de la especialidad correspondiente. Download Free PDF View PDF. Esta calificación podrá ser alterada por el Ministerio cuando así lo aconseje el resultado de la evaluación periódica del rendimiento educativo de los Centros, realizada conforme a lo dispuesto en artículo once, apartado quinto. Los Colegios universitarios impartirán enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la educación universitaria, bajo la dirección y con el mismo régimen de la Universidad a la que pertenezcan. En este orden, se considera fundamental la formación y perfeccionamiento continuado del profesorado, así como la dignificación social y económica de la profesión docente. La profesión docente exige en quienes la ejercen relevantes cualidades humanas, pedagógicas y profesionales. Uno. Cinco. El Rector que presidirá cuando asista, podrá suspender la ejecución de los acuerdos del Patronato, poniendo en conocimiento del Ministro de Educación y Ciencia, en el plazo de cuarenta y ocho horas, las razones que motivaron su decisión. Uno. Los libros y material necesario para el desarrollo del sistema educativo en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional de primero y segundo grados y Bachillerato, estarán sujetos a la supervisión del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan. Será elaborado, según el procedimiento que se establezca en disposiciones complementarias, por la Junta de gobierno de la Universidad, oído su Patronato. Se prestará especial atención a la elaboración de programas de enseñanza sociales, conducentes a un estudio sistemático de las posibilidades ecológicas de las zonas próximas a la entidad escolar y de observación de actividades profesionales adecuadas a la evolución psicológica de los alumnos. 107.4, por Ley 21/1981, de 6 de julio (Ref. Dos. Cinco. b) Las subvenciones que se consignen en los presupuestos del Estado, Organismos autónomos, Corporaciones locales u otras Corporaciones públicas. sería el caso de la planeación. Tres. b) Proyectos de creación de Universidades estatales, propuestas de creación de las no estatales o de supresión de unas y otras. Webf Método de la Evaluación Individual. Uno. e) Profesores de Formación Profesional de segundo grado, título de Diplomado Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico, según su especialidad. d) Asegurar de manera permanente su propio perfeccionamiento científico y pedagógico. Tres. Cooperar con la dirección y Profesores de la Escuela respectiva en la programación y realización de sus actividades. El establecimiento de un sistema de ayudas, incluidos alimentación, alojamiento y transporte, en las condiciones que se determinen, para el acceso y permanencia en los estudios de los distintos niveles, ciclos y modalidades, a través de becas, becas-salario, prestamos y otros medios análogos, así como a beneficiarse de los servicios de residencias, Entidades culturales, recreativas y deportivas que estén orientadas a las finalidades propias de la acción educativa. Tres. Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. Uno. j) En general en todas las cuestiones de principio que afecten a la educación universitaria. Uno. SE DEROGA el número 3 del art. SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre selección de profesores y ayudantes universitarios: Decreto 2005/1973, de 12 de julio (Ref. b) Orientarles en la elección de las carreras o profesiones para las que demuestren mayores aptitudes o inclinaciones. El sistema de creencias, para comunicar y reforzar las declaraciones sobre la misión y los objetivos de la empresa; el sistema de establecimiento de límites, para fijar las reglas y los límites, como los sistemas de elaboración de presupuestos; el sistema de control de diagnóstico, como sistema formal de feed-back, para realizar el … Uno. Dos. Dos. Por parte del Estado, la obligación de mantener los Centros docentes, el profesorado y los medio instrumentales necesarios, teniendo en cuenta las posibilidades de la iniciativa privada, para asegurar el alto nivel y la eficacia de la acción educativa, a fin de que los alumnos obtengan una capacitación idónea que, en su día, les permita una ocupación congruente con los saberes y técnicas adquiridos a lo largo de sus estudios. Quienes accedan a un Cuerpo docente del Estado estarán obligados a mantenerse en activo durante un período mínimo de tres años consecutivos antes de poder pasar a situación de excedencia voluntaria. Tres. La educación es una permanente tarea inacabada; por ello la Ley contiene en sí misma los necesarios mecanismos de autocorrección y de flexibilidad, a fin de que, en el deseo de acertar, no haya hipótesis pedagógica que se rechace, sino después de ensayada, ni ayuda que no se acepte y agradezca , ya que la Educación, en definitiva, es tarea de todo el país. Tres. Dos. [1] [2] Son llamados así porque se inspiran en la evolución biológica y su base genético-molecular.Estos algoritmos hacen evolucionar una población de individuos sometiéndola … Dos. Los Vicerrectores serán designados por el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Rector, de entre los Catedráticos numerarios de la propia Universidad. II El Código de Trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el Estado regula las relaciones laborales. 31 a 35, por Orden de 30 de septiembre de 1970 (Ref. Y cuando está terminado, aún continúa cambiando, de acuerdo al estado mental de quien quiera que lo esté observando. La flexibilidad que caracteriza a esta Ley permitirá las reorientaciones e innovaciones necesarias no ya sólo para la aplicación de la reforma que ella implica, sino también para la ordenación de la misma a las circunstancias cambiantes de una sociedad como la actual, profundamente dinámica. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, como órgano del Estado, inmediatamente responsable de la educación, sin perjuicio de las demás atribuciones que las Leyes le reconocen, el ejercicio de las competencias señaladas en esta Ley, y, en especial, las siguientes: a) Proponer al Gobierno las líneas generales de la política educativa y planes de educación y ejecutar sus acuerdos en este campo. El estudio constituye para los alumnos un deber social. En cada ejercicio las Universidades habrán de formular una Memoria de sus actividades resultados, así como los balances y cuentas. Uno. g) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley. Análogo derecho al reconocido en el apartado anterior se otorgará, por una sola vez, a los actuales Catedráticos de Escuelas Normales del Magisterio, Escuelas Profesionales de Comercio y Escuelas Técnicas de Grado Medio, siempre que se hallen en posesión del título de Licenciado, respecto del Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato. Este nivel comprenderá ocho años de estudio, cumpliéndose normalmente entre los seis y trece años de edad, y estará dividido en dos etapas: a) En la primera, para niños de seis a diez años, se acentuará el carácter globalizado de las enseñanzas. Siete. A los Directores de Educación General Básica, que desempeñarán en todo caso funciones docentes, se les exigirá una especial formación educativa y un reentrenamiento periódico que les habilitará para ejercer permanentemente las funciones directivas a que se refiere el artículo sesenta en una área geográfica determinada. Siete. Uno. Todos los que posean el título o diploma en Centros estatales de cualquier Ministerio que exija cursos de duración superior a un año y para cuyo ingreso se haya exigido título de Bachillerato Superior o equivalente, tendrán acceso directo a la Universidad en la forma que reglamentariamente se preceptúe. Todo ello habrá de realizarse previa una cuidadosa planificación ya iniciada al nivel nacional, provincial y local, basada en un mapa escolar que muestre la distribución de nuestras instituciones docentes y en estudios e investigaciones minuciosos que permitan determinar con seguridad las necesidades educativas que plantearán los próximos años y, consecuentemente, arbitrar los recursos necesarios. c) Los proyectos de Convenios internacionales de carácter cultural en los casos en que deba intervenir el Ministerio de Educación y Ciencia. 137: Decreto 2930/1972, de 21 de julio (Ref. Uno. b) La capacidad docente, que será objeto de un juicio diferenciado por los Directores de los Departamentos y Decanos de las Facultades o Directores de las Escuelas Técnicas Superiores, en que hayan prestado sus servicios. Tres. Los Centros construidos con aportaciones a fondo perdido del Estado y a los que éste dé el profesorado quedarán sometidos a los conciertos que se celebren por el Ministerio de Educación y Ciencia con los interesados. El derecho a la sanidad, a la seguridad social escolar y a las ayudas al estudio para evitar cualquier discriminación basada en simples consideraciones económicas supondrá: Uno. Los alumnos que hayan concluido los estudios del primer ciclo de una Facultad o Escuela Técnica Superior y seguido las pertinentes enseñanzas de Formación Profesional de tercer grado: y aquellos otros que concluyan los estudios correspondientes a una Escuela universitaria, obtendrán el título de Diplomado, arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en la especialidad correspondiente, que habilitará para el ejercicio profesional. Para el ejercicio de mil novecientos setenta y uno, en el estado de modificación de créditos presupuestarios se incrementarán los correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencia en la cantidad de siete mil doscientos diecinueve coma ocho millones de pesetas. c) Profesores de Centros de Educación universitaria, título de Doctor, con la excepción indicada en el apartado anterior y la de los Profesores ayudantes. Uno. El modo de designación de los integrantes del Claustro deberá asegurar la máxima representatividad de los designados. Tres. Cuando se trate de Colegios adscritos, mediará propuesta de la Entidad colaboradora. En cualquier momento del proceso educativo, pasado el período de Educación General Básica, se ofrecen al alumno posibilidades de formación profesional, así como la reincorporación a los estudios en cualquier época de su vida de trabajo. Cada Patronato tendrá un Secretario, que será designado en la forma que señale el Estatuto y asumirá las funciones que éste le asigne. Deberán usarse completas las titulaciones administrativas correspondientes a los distintos niveles del profesorado, derivadas de los establecido en el artículo ciento ocho, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. El Gobierno fijará los coeficientes correspondientes a estos Cuerpos en la forma legalmente establecida y presentará a las Cortes, para su aprobación, las plantillas de los mismos. b) En la Escuela de párvulos para niños de cuatro y cinco años, la formación tenderá a promover las virtualidades del niño. Todos los Profesores que integran los Cuerpos a que se refiere este artículo tendrán dedicación exclusiva o plena a la Universidad. b) De perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional, así como la promoción y extensión cultural a distintos niveles. El ingreso en estos Cuerpos se realizará por concurso-oposición, en el que podrán tomar parte, respectivamente, los titulados del segundo grado de Formación Profesional y los Diplomados universitarios que hayan seguido los correspondientes cursos en los Institutos de Ciencias de la Educación y reúnan los demás requisitos que reglamentariamente se establezcan. 137, aunque Seguira vigente con carácter Reglamentario, por Ley 30/1994, de 24 de noviembre (Ref. Las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores podrán ser: a) Orgánicas, que son aquellas a las que compete, además de las funciones ordenadoras, la administración de los Departamentos en ellas integrados. Uno. Cuatro. A estos efectos, se le adiestrará en técnicas de trabajo intelectual, tanto individual como en equipo. Dos. La creación de nuevos Centros de Educación universitaria se hará en función de la población escolar que reúna los requisitos exigidos, de desarrollo de nuevas ramas derivadas del avance científico y de las necesidades de los distintos sectores profesionales. Cuatro. Para intensificar la eficacia del sistema educativo la presente Ley atiende a la revisión del contenido de la educación, orientándolo más hacia los aspectos formativos y al adiestramiento del alumno para aprender por sí mismo, que a la erudición memorística, a establecer una adecuación más estrecha entre las materias de los planes de estudio y las exigencias que plantea el mundo moderno, evitando, al propio tiempo, la ampliación creciente de los programas y previendo la introducción ponderada de nuevos métodos y técnicas de enseñanza, la cuidadosa evaluación del rendimiento escolar o la creación de servicios de orientación educativa y profesional, y la racionalización de múltiples aspectos del proceso educativo, que evitará la subordinación del mismo al éxito en los exámenes. Dada en el Pazo de Meirás a cuatro de agosto de mil novecientos setenta. De cada alumno habrá constancia escrita, con carácter reservado, de cuantos datos y observaciones sobre su nivel mental, aptitudes y aficiones, rasgos de personalidad, ambiente, familia, condiciones físicas y otras circunstancias que consideren pertinentes para su educación y orientación. La educación de los deficientes e inadaptados, cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo haga absolutamente necesario, se llevará a cabo en Centros especiales, fomentándose el establecimiento de unidades de educación especial en Centros docentes de régimen ordinario para los deficientes leves cuando sea posible. Uno. WebEn los años 1970, de la mano de John Henry Holland, surgió una de las líneas más prometedoras de la inteligencia artificial, la de los algoritmos genéticos, (AG). El profesorado del Estado se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas dictadas en desarrollo de la misma. Ocho. c) Ejercer la superior dirección de todas las Instituciones educativas dependientes del Departamento. Dos. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el cumplimiento inmediato de tales fines realicen, disfrutarán, en la misma medida que el Estado, de exención tributaria absoluta, incluidas las tasas y exacciones parafiscales que puedan gravarlos en favor de este, Corporaciones locales y demás entes públicos, siempre que esos tributos o exacciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas. Tres. c) Adiestrarles en la utilización de las técnicas de trabajo intelectual propias del nivel de educación superior. Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. Serán funciones de los Profesores de Educación universitaria, en sus diversas categorías, además de las que específicamente se establezcan en el Estatuto singular de la respectiva Universidad, las siguientes: a) Para los Catedráticos numerarios, la docencia e investigación en las disciplinas de que son titulares, así como la dirección de Departamentos e Institutos cuando les corresponda, y la promoción a cargos de autoridad académica. el art. La Formación Profesional se orientará a preparar al alumno en las técnicas específicas de la profesión por él elegida y en las cuestiones de orden social, económico, empresarias y sindical que comúnmente se presentan en ella. En caso necesario, podrán ser nombrados coordinadores para actividades o enseñanzas que así lo requieran. Por regla general, se pueden evaluar las competencias en grupos separados 2: Competencias de comportamiento. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará reglamentariamente los requisitos necesarios para impartir las enseñanzas en la segunda etapa, teniendo en cuenta los diplomas o títulos que posean, o la superación de los cursillos especializados que se establezcan. Tres. Estatutariamente se fijará la competencia y composición de los órganos a que se refiere el párrafo anterior y la participación en ellos de autoridades académicas, de las distintas categorías del profesorado universitario, del alumnado y del personal administrativo y subalterno, en función de la naturaleza, eficacia y competencia del órgano correspondiente. Los Estatutos universitarios habrán de regular, al menos, los extremos siguientes: a) Organización académica de la Universidad. La cooperación de los estudiantes en la obra educativa, a través de su participación en la forma que reglamentariamente se establezca, en la orientación y organización de actividades de los Centros docentes implica: Uno. Dos. Los alumnos que no superen las pruebas de suficiencia quedarán obligados a repetir el curso; pero si las deficiencias de aprovechamiento se redujeran a una o dos materias, podrán efectuar una nueva prueba dentro del mismo curso, tras haber seguido las enseñanzas de recuperación en la forma que reglamentariamente se determine. WebEvaluación de la calidad de los productos pesqueros. En los dos años académicos siguientes a la publicación de esta Ley, todos aquellos que no estén en posesión del Certificado de Estudios Primarios, teniendo cumplidos catorce años en esa fecha, podrán obtener el título de Graduado Escolar, realizando las pruebas que reglamentariamente se establezcan. En los Centros no estatales concertados, a los que alude el artículo noventa y seis, en los niveles educativos no gratuitos los precios serán fijados en el concierto que se suscriba en función de los costes reales por puesto escolar y de las ayudas concedidas por el Estado y demás Entidades públicas y privadas, así como de las exenciones y modificaciones fiscales. Los Estatutos universitarios determinarán también los preceptos de las vigentes Leyes de Administración y Contabilidad del Estado, Entidades Estatales Autónomas, Contratos del Estado y Funcionarios Civiles del Estado, de cuya aplicación será dispensada la respectiva Universidad. Tres. Dos. Dentro de su función de educación permanente, las Universidades deberán organizar por sí solas o en colaboración con las Entidades y Colegios profesionales, cursos de perfeccionamiento. Tres. Corresponderá al Gerente, bajo la inmediata dependencia del Rector, la gestión económico-administrativa de la Universidad, la jefatura de todo el personal no docente de la misma, la ejecución de los acuerdos del Patronato en materia administrativa o económica y cuantas otras le sean atribuídas en los respectivos Estatutos. Cinco. Tres. La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje y ayudarles a superar las dificultades que encuentren. Cinco. La superación del tercer ciclo, con la previa redacción y aprobación de una tesis, dará derecho al título de Doctor. Dos. Dos. Las Universidades, a los efectos del artículo 63 de esta Ley, estarán integradas por Departamentos que, a los efectos administrativos y de coordinación académica, se agruparán en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, y por Institutos, Escuelas y Colegios universitarios. Uno. Esta calificación comprenderá una apreciación cualitativa, positiva o negativa, y una valoración ponderada para el supuesto de que aquélla sea positiva. Uno. b) Los Profesores de Bachillerato, de las Escuelas Universitarias y de Formación Profesional, la obtendrán después de la titulación científica respectiva, mediante cursos intensivos dados en los Institutos de Ciencias de la Educación. En cada provincia existirá una Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, que asumirá la responsabilidad de la dirección, coordinación, programación y ejecución de la actividad administrativa del Departamento en aquélla, a excepción de los Centros de Educación universitaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo setenta y siete. Uno. Uno. Constituirán la hacienda de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y recursos. Se establecerá reglamentariamente el régimen de incompatibilidades en la docencia estatal y no estatal. Cada Universidad se regirá por un Estatuto singular ajustado a las prescripciones de la presente Ley y que habrá de ser aprobado mediante Decreto a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia. d) Los criterios para la adopción y aplicación de los planes de estudio y de investigación. LIBROS DE ESTUDIO DEL TRABAJO. Con este fin se facilitará a los escolares el acceso a cuantas instituciones, explotaciones y lugares puedan contribuir a su formación. Tres. Cuatro. Los Institutos universitarios son Centros de investigación y de especialización que agrupan, a este solo efecto personal de uno o varios Departamentos universitarios y personal propio. Dos. La realización de actividades formativas para los propios estudiantes. Dos. El sistema educativo se desarrollará a través de los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Educación Universitaria y de la Formación profesional y de la Educación permanente de adultos. Tres. Dos. b) Colegiados: Claustro universitario, Junta de Gobierno, Claustros, Juntas y Comisiones de Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, Claustros y Juntas de Escuelas y Colegios universitarios. Tres. La representación corporativa de los mismos en los órganos de gobierno de los Centros docentes, que se regulará reglamentariamente. Uno. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, y previo informe de la Junta coordinadora de Formación Profesional, determinará, en el Decreto que aprueba los planes de estudio, los títulos correspondientes a los diversos grados y especializaciones de Formación Profesional, así como los efectos de éstos. f) La supervisión de todas las instituciones de enseñanza estatal y no estatal. Los Centros extranjeros de cualquier otro nivel que se estableciesen en España para alumnos extranjeros se ajustarán a lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia en la Orden que autorice su funcionamiento. Igualmente se regularán los Centros de enseñanza especializada. Análisis de la producción y las operaciones, 5ta Edición - Steven Nahmias. Califica el desempeño del empleado. sobre Reforma Educativa: Orden de 16 de noviembre de 1970 (Ref. 115, por Real Decreto 1041/1980, de 20 de febrero (Ref. Recibirán la denominación de Residencias aquellos Centros residenciales que, no mereciendo la calificación de Colegios Mayores o Menores, se coloquen bajo la vigilancia y supervisión de los Centros educativos previstos en esta Ley. En los casos en que no fuera posible la integración, los funcionarios quedarán en situación a extinguir, conservando sus derechos, incluso los económicos y de residencia y prestarán servicios docente o análogos a su actual función en los Centros que el Ministerio de Educación y Ciencia determine. Pero España, que ha sido capaz en los últimos treinta años de aportar un caudal ingente de energías y de medios para el financiamiento de las grandes obras en las que se basa nuestro progreso material actual, ha de contribuir con el mismo decidido interés y generosidad a la más noble y productiva de las inversiones: a la que está orientada hacia el beneficio de cada hombre, de su elevación espiritual y bienestar material. Mv Valencia. Related Papers. Por ello, la historia legislativa de la educación en cualquier país, y también en España, ha sido con frecuencia ejemplo de leyes desprovistas de eficacia, despegadas de la realidad a la que se intentaba, sin embargo, remodelar. d) Propuesta de creación y concierto de Colegios Universitarios adscritos y la denuncia de dichos conciertos. Cada Universidad tendrá un Patronato y Comisiones de Patronato para los diversos Centros de la misma, con las funciones y competencias que se les encomienden en esta Ley y en los respectivos Estatutos. 8a Edicion. Dos. Dos. Las remuneraciones del profesorado se fijarán por analogía con las del Profesorado de los correspondientes niveles educativos. El acceso al Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad podrá realizarse de modo excepcional, por nombramiento directo, mediante Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades, en aquellos casos de titulares, de grados académicos superiores que hayan alcanzado notorio prestigio en el orden científico. Tres. Las enseñanzas en el primero y en el segundo grado se impartirán en los Centros establecidos al efecto o en las secciones que se establezcan en los Centros de los niveles correspondientes de Educación General Básica o Bachillerato. La ley, fuera de las líneas básicas del sistema educativo, ha tratado de huir de todo uniformismo. Otro de los tipos de evaluación de desempeño favoritos es el que está basado en la competencia. Todo Centro de Formación Profesional tendrá un Director, nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia entre los Profesores del Centro respectivo oídos sus órganos de gobierno. Entre las materias optativas a que se refiere el apartado b) del artículo veintitrés, y que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, oídos los Organismos competentes, figurará necesariamente la lengua griega. Dos. Uno. A. Métodos tradicionales: Los diversos métodos tradicionales utilizados se mencionan a continuación: 1. Tres. La creación de Instituciones sociales que permitan la realización de prácticas de cooperación y mutualismo, tales como las Mutualidades y Cotos escolares. Dentro de este plazo hay aspectos que, naturalmente, deben ser atendidos prioritariamente y reformas inaplazables que tienen escasas o nulas repercusiones económicas. Uno. El Gobierno aprobará el Reglamento correspondiente al ingreso en los distintos Cuerpos docentes universitarios, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, el cual lo redactará oída la Junta Nacional de Universidades. La experiencia ha demostrado cuán poco eficaces son las reformas de los Centros docentes intentadas mediante una disposición general y rígida, prescribiendo planes o métodos no ensayados todavía y dirigidos a un personal docente que no esté identificado con el pensamiento del legislador, o que carece de información y medios para secundarle. El Consejo de Rectores tendrá el carácter de Comisión Permanente de esta Junta Nacional, con independencia de las demás misiones que le sean asignadas dentro del sistema educativo. A la cooperación activa en la obra educativa en la forma adecuada y con los límites que imponen las edades propias de cada nivel educativo. Mediante Centros especialmente creados con este fin o a través de sectores o grupos específicos en los Centros ordinarios, se ofrecerá la posibilidad: a) De seguir estudios equivalentes a la Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional a quienes, por cualquier razón, no pudieron cursarlos oportunamente. con el art. Dos. Queda autorizado el Ministerio de Educación y Ciencia para aclarar e interpretar la presente Ley y para dictar en la esfera de su competencia o proponer en otro caso al Gobierno cuantas disposiciones complementarias sean precisas para su mejor aplicación. Tres. Seis. c) A intervenir en cuanto afecte a la vida, actividad y disciplina de sus respectivos Centros docentes a través de los cauces reglamentarios.. d) A ejercer por tiempo limitado las funciones directivas para las que fuesen designados. La evaluación de cada alumno se hará en lo posible en forma conjunta por todos los Profesores del mismo en cada curso. Una primera distinción en el conocimiento científico es la que se establece entre naturaleza y cultura. Tres. Las enseñanzas que con carácter optativo imparta cada Centro serán, al menos, el doble de las que los alumnos tengan que elegir, de acuerdo con lo que al efecto se disponga. Esto exigirá un esfuerzo importante del país, porque todo sistema educativo eficaz resulta necesariamente costoso. La reforma educativa es una revolución pacífica y silenciosa, pero la más eficaz y profunda para conseguir una sociedad más justa y una vida cada vez más humana». Las facultades establecidas en el artículo ciento treinta y seis serán reguladas, en lo que respecta a Centros educativos de otros Ministerios, por Decreto propuesto conjuntamente por el Ministerio de Educación y Ciencia y el titular del Ministerio al que esté afecto el Centro de enseñanza de que se trate. El Rector y el Gerente podrán asistir con voz y voto a las reuniones del Patronato cuando la índole de los asuntos lo requiera. Dos. Cuatro. Prudentemente, y considerando de manera realista las posibilidades de formación de profesorado y de medios financieros, la Ley prevé para la aplicación de la reforma un plazo de diez años. Continue Reading. Por parte del alumno, la obligación de reunir los requisitos, aptitud e idoneidad exigidos para cada nivel educativo, el comportamiento responsable en el trabajo propio de la condición del estudiante, acatamiento de la disciplina académica, así como de superar los niveles mínimos de rendimiento educativo, pudiendo implicar el incumplimiento de dichas obligaciones la suspensión temporal o pérdida definitiva de su condición de estudiante. Uno. Dos. Salvo en lo que respecta a las peculiaridades en materia de horarios, calendario escolar, métodos y régimen de Profesores y alumnos, la enseñanza impartida en estas modalidades se ajustará en su contenido y procedimiento de verificación a lo establecido con carácter general. En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar: Son fines de la educación en todos sus niveles y modalidades: Uno. Disposiciones especiales puntualizarán el grado de méritos y ventajas que hayan de reconocerse a los mismos. Dos. Dos. Son enseñanzas especializadas aquellas que, en razón de sus peculiaridades o características, no estén integradas en los niveles, ciclos y grados que constituyen el régimen común. Dos. Continue Reading. En cada provincia, y bajo la presidencia del Delegado provincial de Educación y Ciencia, existirá, entre otros órganos, una Junta Provincial de Educación. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, acordará las medidas precisas para la implantación gradual, en el plazo de diez años, de las enseñanzas previstas en esta Ley. El Claustro es el supremo órgano corporativo de la Universidad. El derecho a la orientación educativa y profesional implica: Uno. el art. La síntesis de la situación educativa española que presentaba el mismo y el avance de las líneas generales de la política educativa que el Gobierno se proponía seguir ha constituido un esquema para encauzar la consulta a la sociedad española, que ha respondido con una comprensión y amplitud sin precedentes, aportando una riqueza de críticas y sugestiones, que han sido tenidas muy en cuenta al elaborar esta Ley. Los Estatutos establecerán su composición, organización y normas de funcionamiento. Uno. SE DESARROLLA los arts. Como asesores de la Junta podrán establecerse por el Ministerio de Educación y Ciencia Comisiones entre las cuales figurarán, en todo caso, las de Decanos de Facultades, Directores de Escuelas Técnicas Superiores y Directores de Escuelas universitarias. e) Área de las Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza: Matemáticas, Ciencias Naturales, Física y Química. Remember me on this computer. La condecoración llevará anejo el título honorífico de Maestro y será pensionada y única. Para la ejecución de esta Ley, el Gobierno se ajustará a las siguientes orientaciones: Uno. En los demás casos, los aspirantes tendrán que demostrar su aptitud mediante las pruebas reglamentarias que se determinen, pero se tendrán en cuenta con carácter fundamental los antecedentes académicos. Log In Sign Up. Dos. arts. Uno. Uno. WebTeniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en … k) Cuerpo de Profesores Agregados de Formación Profesional. 10.1 y la disposición adicional quinta, por Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (Ref. Dos. e) Estimular, orientar y coordinar la cooperación social y económica a las actividades educativas. Dos. La estructura y régimen de los Centros destinados a Educación Especial se establecerán en los términos necesarios para facilitar en lo posible, la integración de estos alumnos en los Centros ordinarios. Seis. A partir de la promulgación de la presente Ley, los Profesores numerarios sólo podrán ocupar plazo en una de las plantillas de los Cuerpos enumerados en el artículo ciento ocho. Los Directores de las Escuelas universitarias serán nombrados de entre sus Catedráticos numerarios, por el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Rector y oídos, en todo caso, los órganos de gobierno de la Escuela y la Comisión de Patronato. La organización y funciones del Patronato serán reguladas por el Estatuto de la Universidad previsto en el artículo sesenta y seis de esta Ley y disposiciones que la desarrollen, en consonancia con su misión. Uno. Dos. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá los medios para la localización y el diagnóstico de los alumnos necesitados de educación especial. Uno. El Estado valora y exalta esta actividad como modalidad del trabajo y la protegerá con la fuerza de la Ley, haciéndola compatible con el cumplimiento de los demás deberes. El título de Bachiller se otorgará por el Ministerio de Educación y Ciencia al término de este nivel educativo, habilitará para el acceso a la Formación Profesional de segundo grado y permitirá seguir el curso de orientación universitaria. g) Disposiciones generales sobre el régimen de equivalencia de estudios nacionales y convalidación de estudios y títulos universitarios extranjeros. Dos. El título de Graduado Escolar permitirá además el acceso al Bachillerato. Las Escuelas-Hogar ejercerán en la Educación General Básica las funciones formativas correspondientes a dicho nivel y se integrarán en el respectivo Centro. el art. Download. Tres. La creación de nuevos Centros se hará en relación con la demanda de población escolar. Se establecerá el régimen de tutorías para que cada profesor-tutor atienda a un grupo limitado de alumnos, a fin de tratar con ellos el desarrollo de sus estudios, ayudándoles a superar las dificultades del aprendizaje y recomendándoles las lecturas, experiencia y trabajos que considere necesarios. Las Universidades sólo podrán ser creadas y suprimidas por medio de una Ley que determinará también su distrito. Ley de Administración y Contabilidad del Estado (Ref. Para el desarrollo de estas enseñanzas, los Centros de bachillerato podrán celebrar acuerdos con otras Instituciones y con Empresas públicas y privadas. La valoración del rendimiento educativo se referirá tanto al aprovechamiento del alumno como a la acción de los Centros. Dos. El nombramiento de los Decanos y Directores corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia entre Catedráticos numerarios, con arreglo a lo previsto en el Estatuto de cada Universidad, oído el órgano de gobierno de la Facultad o de la Escuela respectiva y la Comisión del Patronato, en su caso. Cuatro. Este nivel será unificado, en cuanto que conduce a un título único y polivalente, comprendiendo, junto con las materias comunes y las libremente elegidas, una actividad técnico-profesional. Esta ordenación y las plantillas y remuneraciones del personal docente se fijarán por analogía con las correspondientes a los Profesores de los diferentes niveles educativos. El Bachillerato unificado y polivalente, al ofrecer una amplia diversidad de experiencias práctico-profesionales, permite el mejor aprovechamiento de las aptitudes de los alumnos y evitar el carácter excesivamente teórico y academicista que lo caracterizaba, siendo de esperar que cuando las condiciones económicas del país lo permitan, también llegue a ser gratuito. Estarán exceptuados de este requisito aquellos que hubiesen seguido la especialidad de Pedagogía en sus estudios universitarios. Cuatro. Adaptar a las condiciones peculiares de su clase el desarrollo de los programas escolares y utilizar los métodos que consideren más útiles y aceptables para sus alumnos, así como los textos y el material de enseñanza, dentro de las normas generales dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Tres. Dos. La educación seguida en las Escuelas universitarias constará de un solo ciclo, con una duración de tres años, salvo excepciones. Reglamentariamente se establecerá un límite máximo de permanencia en la Universidad de los alumnos no aprobados. La autorización para crear Universidades no estatales sólo podrá ser concedida por medio de una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas concordadas. A través de los servicios médico-escolares y de orientación educativa y profesional, elaborará el oportuno censo, con la colaboración del profesorado –especialmente el de Educación Preescolar y Educación General Básica–, de los Licenciados y Diplomados en Pedagogía Terapéutica y Centros especializados. Cuatro. Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del niño y del adolescente en las respectivas etapas en que se le confían, de acuerdo con el espíritu y normas que para el desarrollo de las mismas se establecen en la presente Ley. En la creación de Centros se preverá su desdoblamiento en cuanto éstos rebasen el número máximo de alumnos previsto reglamentariamente y su supresión o fusión con otros cuando queden por debajo del mismo. Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. En la elaboración de los programas cuidará la armonización entre las distintas materias de cada curso y la coherencia de contenidos entre todos los cursos que integren este nivel. Siete. La educación cursada en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores abarcará tres ciclos de Enseñanza, en la forma que, salvo excepciones, se señala a continuación: a) Un primer ciclo dedicado al estudio de disciplinas básicas, con una duración de tres años. Uno de los Vicedecanos o Subdirectores sustituirá al Decano o Director en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Se garantizará la adecuada participación de Profesores y alumnos de forma que se asegure la máxima representatividad. d) Profesores de Centros de Formación Profesional de primero y segundo grados. Tres. La nueva estructura del sistema educativo que se propone en la presente Ley responde a las finalidades anteriormente expuestas. Los alumnos de los Centros no estatales estarán exentos del abono de las matrículas y tasas oficiales, si bien satisfarán las que puedan fijarse por apertura del expediente académico y pruebas de evaluación. Uno. Nueve. Uno. La educación universitaria, en sus diversos ciclos y modalidades, se impartirá en los Departamentos, Institutos, Escuelas y Colegios universitarios. Esta modalidad educativa podrá impartirse en los propios Centros docentes de régimen ordinario como materia complementaria o en cursos especiales a cargo de dichos Centros o de cualesquiera otros, con la autorización y bajo la supervisión del Ministerio de Educación y Ciencia.
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