La ley actual, 24-97 Contra la Violencia Intrafamiliar es una ley de hace 23 años y es lo que llamamos una ley de primera generación puesto que está dirigida a la violencia doméstica e intrafamiliar, y enfocada en la sanción puesto que modifica el Código Penal y el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral el quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo o no otorgar los permisos respectivos para que las mujeres víctimas de violencia puedan cumplir con las actividades que requieren su presencia conforme a lo establecido en esta Ley. Así mismo, las normas de procedimiento penal contempladas en cualquiera de sus títulos, serán incorporadas en la reforma parcial que el Poder Legislativo Nacional haga del Código Orgánico Procesal Penal. Texto Único Ordenado de la Ley 30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar», aprobado mediante Decreto Supremo 004-2020-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de setiembre del 2020. Acoso sexual: Solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. Artículo 31. Artículo 11. Artículo 10. Los 11 crímenes machistas del mes diciembre -el más cruento en dos décadas- sumados a los otros cuatro de las últimas horas componen una fabulosa prueba de cargo de las flaquezas de la lucha contra la violencia de género. Artículo 65. Artículo 13. En cada circuito judicial los Tribunales de Violencia Contra la Mujer estarán constituidos en primera instancia por juezas y jueces de control, audiencia y medidas; juezas y jueces de juicio y juezas y jueces de ejecución. Si la persona que comete el delito previsto en el presente artículo es la persona con quien la víctima mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Combatir la violencia contra las mujeres es un paso fundamental para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la vida: familiar, social, político, económico, laboral y otros, es la meta que el Estado paraguayo se comprometió alcanzar para el año 2030 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. (sic)Una sala de trabajo para el equipo multidisciplinario. La omisión de esta obligación por la médica o el médico o la institución de salud en el diagnóstico, emisión y entrega oportuna del informe será castigado con el delito de violencia institucional establecido en la presente Ley. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional las medidas cautelares pertinentes. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si las mujeres agredidas tuvieran una discapacidad reconocida oficialmente que les impida u obstaculice el acceso al empleo, recibirán una atención especial que permita su inserción laboral y su capacitación. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer contarán con: Artículo 140. Artículo 96. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 40, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 49. La jueza o juez, deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto. En cada estado y municipio se crearán dichos servicios, con cargo al presupuesto anual. Atribuciones del Instituto Nacional de Estadística. El derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Corresponderá a la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y a las defensorías estadales, municipales y comunales velar por el respeto y ejercicio efectivo del derecho a la justicia de las mujeres víctimas de violencia por razones de género, asegurando que se les brinden los servicios necesarios que garanticen la efectividad de los derechos aquí consagrados. Se modifica el artículo 28, quedando la redacción en los términos siguientes: Programas de prevención en medios de difusión masiva. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz coordinará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género en materia de políticas públicas de atención y defensa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a los fines de establecer de manera conjunta planes, programas y proyectos para la prevención, atención y abrigo de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas. De acuerdo a la ley aprobada en la Cámara de Representantes, la VAWA ahora cuenta con subvenciones y otros apoyos para abordar problemas de agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y acoso. Violencia mediática: Es la exposición de la mujer, niña o adolescente, a través de cualquier medio de difusión, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. Las mujeres víctimas de violencia por razones de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo, acogida y de recuperación integral. Se crea la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como órgano de carácter permanente e interinstitucional encargado de la coordinación, apoyo e impulso de las políticas públicas del Estado dirigidas a asegurar el respeto y vigencia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La Paz / 4 de julio de 2022 / 01:40 Luego de su tratamiento y sanción en la Asamblea Legislativa, el presidente Luis Arce promulgará hoy la Ley de Protección a Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación. Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por: Artículo 92. Todas las mujeres con independencia de su edad, origen étnico, rasgos fenotípicos, raza, color, linaje, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, tipo de ocupación, grado de educación, discapacidad, gestación, lugar de nacimiento, condición socioeconómica, condición migratoria, estado de salud, diferencia física, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como cualquier otra condición personal o colectiva, temporal o permanente, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectiva las garantías de los derechos reconocidos en esta Ley: Artículo 7. Vulnerar los derechos reconocidos en el Decreto Constituyente para la Promoción y Protección del Parto y Nacimiento Humanizado. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley. La jueza o juez, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. De apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y su familia: para informarla, apoyarla en la adopción de decisiones asertivas y acompañamiento en el proceso de desarrollo de sus habilidades, para superar las relaciones interpersonales de control y sumisión, actuales y futuras. Garantizar que las decisiones que se adopten respeten y promuevan la autonomía de las mujeres y fortalecimiento de sus derechos humanos. Recibidas las actuaciones, el tribunal de juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, en un plato que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor de veinte. De igual manera, puede llamar al 311 si está en peligro y necesita ayuda de inmediato. Además, desde el 2014, se consideran víctimas de violencia contra la mujer los hijos menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia. Si por la comisión del delito, la víctima sufriere lesiones graves, según lo dispuesto en el Código Penal, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. 243. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. Los campos obligatorios están marcados con, Todas las Leyes de Venezuela Buscador Grátis. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos: Artículo 6. Igualmente, son competentes para conocer de aquellos delitos contenidos en otras leyes orgánicas, especiales o generales por conexión, conexidad o concurso real con el asunto del cual tienen conocimiento, independientemente que concurran victimas mujeres y hombres. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta. En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales: excepcionalmente emplearse estos medios siempre que una evaluación anterior por parte de un equipo multidisciplinario garantice el consentimiento libre e informado de las víctimas y no existan indicadores de nuevos riesgos para las víctimas o sus familiares. Artículo 17. Será sancionada o sancionado con pena de uno a dos años de prisión la servidora pública o servidor público de los órganos receptores de denuncia a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, que no recibiere la denuncia o no iniciare el trámite correspondiente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias. Artículo 40. . Una vez fijada, de oficio, se testimoniarán piezas y se remitirán a la autoridad judicial correspondiente. La solicitud de copias simples o certificadas deberá tramitarse y otorgarse de forma expedita, salvo el supuesto de reserva de las actuaciones. En caso de violencia psicológica, acoso u hostigamiento o amenazas u otra forma de violencia, deberá aplicarse de inmediato esta medida. Artículo 133. Aún falta que el proyecto se apruebe en el Senado para que la ley entre en vigor. Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. Esta Ley tiene como finalidad: Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales. Artículo 80. Se modifica el artículo 51, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 66. Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, supervisarán la efectiva inclusión de mensajes y programas destinados a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género en las programaciones de los medios de difusión masiva. Llame a la Línea directa de ayuda contra la violencia doméstica y el acoso sexual de la Ciudad de Nueva York (NYC Domestic Violence and Sexual Assault Hotline) al 800-621 4673 (HOPE) o al TTY: 866-604- 5350 (si tiene problemas auditivos). En la misma pena incurrirá quien ejecute el delito previsto en este artículo en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco o en todo caso cuando la víctima tenga una edad inferior a trece años. La Violencia física, es la acción que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física. Para hacer frente a esta realidad en nuestra sociedad, el Estado peruano aprobó en noviembre del 2015 la Ley 30364, norma creada con el fin de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales. Quien promueva, induzca, constriña, favorezca, facilite, ejecute, financie o colabore de cualquier forma, en el desplazamiento, traslado o transporte por vía terrestre, marítima o aérea, de mujeres, niñas y adolescentes, para procurar la entrada o salida ilegal del país, sea como destino u origen o como tránsito a otro país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material para sí o un tercero, será sancionada o sancionado con prisión de diez a quince años. Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de: 1. El Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector, coordinará con los órganos estadales y municipales el establecimiento de unidades especializadas de prevención de la violencia, así como centros de atención y tratamiento de las mujeres víctimas. La norma pretende combatir la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una perspectiva integral, incide en la prevención, la socialización y la educación y establece medidas de detección precoz . La querella se presentará por escrito ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, cuando ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral el quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo o no otorgar los permisos respectivos para que las mujeres víctimas de violencia puedan cumplir con las actividades que requieren su presencia conforme a lo establecido en esta Ley. Si el hecho se ejecuta de forma colectiva todas las personas que participaron sean hombres o mujeres se incrementará la pena al límite máximo. Quien promueva, induzca, favorezca, facilite, ejecute, financie o solicite la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, adopción irregular o extracción de órganos será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años. Artículo 137. Artículo 102. A partir de ahora las mujeres de Nicaragua estarán más protegidas gracias a que el Parlamento nicaragüense aprobó el pasado jueves la nueva Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, con 84 votos a favor y ninguno en contra, una ley que entrará en vigor en 120 días. Artículo 139. Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia. La Violencia sexual, es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación. Se modifica el numeral 7 del artículo 95, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 111. En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos de que trata esta Ley, se utilizará personal debidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia de género. La víctima presente signos de violencia sexual. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión. El Ejecutivo Nacional, estadal y municipal, con el fin de hacer más efectiva la protección de las mujeres en situación de violencia, con la asistencia, asesoría y capacitación del Instituto Nacional de la Mujer y de los institutos regionales y municipales de la mujer, crearán en cada una de sus dependencias casas de abrigo destinadas al albergue de las mismas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad. Diccionario de la lengua española. Artículo 100. Se agrega un nuevo capítulo después del artículo 38 quedando la redacción en los términos siguientes: COMISIÓN NACIONAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Una suma no menor de quinientas (500) ni mayor de dos mil quinientas (2.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. Las referidas medidas deberán ser objeto de divulgación permanente por los organismos antes indicados. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Igualmente, contemplará en sus planes, programas especiales para la atención y orientación de las personas agresoras. En ningún supuesto, la violencia contra la mujer por razones de género será remitida obligatoriamente a procedimientos alternativos de resolución de conflictos ni constituirá obstáculo para su acceso efectivo a la justicia. El expediente que se forme habrá de contar con una nomenclatura consecutiva y deberá estar debidamente sellado y foliado, debiendo además contener: Responsabilidad de la funcionaria receptora o funcionario receptor. Violencia laboral: Es toda discriminación, amenaza, acoso y hostigamiento hacia la mujer por razones de género en los centros de trabajo, públicos o privados, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo o generen un medio de trabajo hostil, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Los respectivos despachos estarán dotados de salas de espera para personas imputadas, separadas de las destinadas para las víctimas. A los fines de garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia por razones de género se prohíbe: Las servidoras públicas y servidores públicos que incumplan la presente disposición serán sancionados por la comisión del delito de violencia institucional. La Violencia mediática. Se modifica el artículo 69, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 85. El tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud, debiendo dictar las medidas de protección y seguridad que sean necesarias para garantizar la vida e integridad de la mujer víctima de violencia, ascendientes, descendientes y personas bajo su cuido. En los casos en que resultare procedente, solicitará también la prohibición del porte de armas. Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad que el caso amerite y a notificar de inmediato a la o el Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para qué dicte la orden de Inicio de la Investigación, practicará todas las diligencias necesarias que correspondan para acreditar la comisión del hecho punible, así como los exámenes médicos psicofísicos pertinentes a la mujer víctima de violencia. Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualquiera de los hechos señalados en esta Ley, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o físicamente imposibilitada de ejercerla. Revisar y actualizar la ruta de la justicia para las mujeres víctimas de violencia por razones de género. La lista empieza con la Violencia feminicida. Para el 2019, sufrió un bloque en el Senado debido a que Mitch McConnell, el entonces líder de la cámara, se negó a votar el proyecto de ley ya que existían disputas en curso sobre la legislación sobre armas. Se modifica el artículo 3, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 5. Es cierto que en la inmensa mayoría de los casos las víctimas son mujeres, particularmente en los casos de violencia física. Las mujeres víctimas de violencia por razones de género tendrán prioridad en el acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica en los planes gubernamentales. Segunda. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LEY ORGÁNICA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. También financiará los centros de tratamiento de violaciones, el. La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en esta Ley, se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. 2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público. Se entenderá también como violencia familiar todo acto de violencia, acciones u omisiones que afecten a familiares ascendientes, descendientes y colaterales consanguíneos y afines, y personas al cuido de las mujeres, que tengan como finalidad. [ARCHIVO] Mandataria encabezó el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. Artículo 69. Si la persona que comete el delito previsto en el presente artículo es la persona con quien la víctima mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Diseñar, conjuntamente con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia para la educación, el deporte, la educación superior, la salud, las comunas y protección social, la comunicación y la información y con cualquier otro ente que tenga a su cargo funciones educativas, planes, proyectos y programas de prevención y educación dirigidos a formar para la Igualdad, exaltándolos valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad. Será sancionada o sancionado con pena de uno a dos años de prisión la servidora pública o servidor público de los órganos receptores de denuncia a que se refiere el artículo 90 de esta Ley, que no recibiere la denuncia o no iniciare el trámite correspondiente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción. Artículo 107. Son atribuciones de los equipos multidisciplinarios de los tribunales de violencia contra la mujer: Artículo 142. En su intervención, manifestó satisfacción porque gracias a la Ley de Cuotas "tenemos más mujeres parlamentarias" en la Historia de Chile. La persona querellante podrá solicitar a la o el fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos. Con estos antecedentes, en 1994 se ctearon las Comisarías de la Mujer y en 1995 se emite la "Ley contra la Violencia a la Mujcr y la Familia" conocida como la Ley 103, mediantc Artículo 66. Investigar los hechos que se tipifican como delitos en esta Ley. Artículo 39. Artículo 7. Para ello se establecerán programas, proyectos y misiones. Violencia de genero contra la mujer Monica Orejuela 7 subscribers Subscribe 1 Share 4 views 7 hours ago ANTECEDENTES TIPOS DE VIOLENCIA ESTADISTICAS DE VIOLENCIA DE CONTRA. 25 noviembre, 2022. Se modifica el artículo 47, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 61. Las diferentes formas de violencia conceptualizadas en la Ley son: violencia feminicida, violencia física, sicológica, sexual, contra los derechos reproductivos, patrimonial, laboral, política, intrafamiliar, obstétrica, mediática, telemática, simbólica y contra la dignidad. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de cincuenta (50) a cien (100), veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, por el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas a que hubiere lugar. Obstaculizar el apego inmediato de la niña o niño con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarla o cargarlo y amamantarla o amamantarlo inmediatamente al nacer. Artículo 87. Aquí proveemos un poco de información básica acerca de las opciones de inmigración para víctimas de violencia doméstica. La atención que presten dichos servicios deberá ser gratuita, de calidad, permanente, urgente, especializada y multidisciplinaria profesionalmente y será financiada por el Estado. . 3. Constitución de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Durante la investigación, la imputada o imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y esta Ley. Las Naciones Unidas declararon la década de 1976-1985 como Decisiones de Naciones Unidas para la Mujer, durante el cual se llevó a cabo un gran esfuerzo internacional en la revisión de los derechos de las mujeres. A tales efectos, el tribunal hará la selección de las abogadas o abogados existentes, provenientes de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, de las defensorías estadales y municipales, de los colegios de abogadas y abogados de cada jurisdicción o de cualquier organización pública o privada dedicada a la defensa de los derechos establecidos en esta Ley. Se modifica el artículo 10, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 12. Se trata de la Ley 202 de 2021 aprobada por la Asamblea Nacional de Panamá (AN, Parlamento) el 20 de octubre pasado, que modifica otras normas sobre la materia y tipifica la violencia política hacia la mujer como una forma de discriminación en el acceso a oportunidades para ocupar cargos o puestos públicos. La publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. Artículo 83. Gracias a esta nueva ley, se podrá atacar de raíz la . Artículo 32. Una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades. Artículo 27. Artículo 42. Real Academia Española. Las demás establecidas en esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico vigente. Si por la comisión del delito, la víctima sufriere lesiones gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión. Artículo 29. Se apreciarán las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia. ARTÍCULO 2º Diseñar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del interior, justicia y paz, y el Tribunal Supremo de Justicia, planes y programas de capacitación de las funcionarias y funcionarios pertenecientes a la administración de justicia y al sistema penitenciario, y demás entes que intervengan en el tratamiento de los hechos de violencia que contempla esta Ley. Constancias de cada uno de los actos celebrados, pudiendo ser esto corroborado mediante las actas levantadas a tales efectos, debidamente firmadas por las partes y la funcionaria o funcionario del órgano receptor. Se modifica el artículo 44, quedando la redacción en los términos siguientes: Acto sexual con víctima especialmente vulnerable. Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 12, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 16. 3. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en esta Ley y la protección de la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia por razones de género. Se consideran formas de violencia por razones de género contra las mujeres, las siguientes: Artículo 12. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. Artículo 9. Si la persona que comete el delito es la persona con quien la víctima mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines de la víctima, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. Artículo 21. Establecer un sistema integrado de recolección de datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres por razones de género, desglosados en función del tipo de violencia y la relación entre los autores y las víctimas, y sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores, así como sobre las medidas de protección y reparación a las víctimas. Se modifica el artículo 1, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 1. La exposición de las mujeres víctimas de violencia y sus familiares, a situaciones de incomprensión o reiteraciones innecesarias que las sometan a un nuevo proceso de victimización. Órganos de policía nacional, estadal y municipal. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos humanos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia. Una suma por el daño moral causado por el hecho ilícito. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, la jueza o juez de control, audiencia y medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas. Violencia obstétrica: Es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. El Ejecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para financiar planes, programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, promovidos por las comunas, consejos comunales, defensoras comunales de los derechos de las mujeres, las organizaciones de mujeres y otras organizaciones sociales de base. La Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contará con una Secretaría Ejecutiva, que será ejercida por el Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género. La audiencia se desarrollará en un solo día; sino fuere posible, continuaré en el menor número de días hábiles consecutivos. Amenaza: Es la manifestación verbal, escrita u otros actos ejecutados por cualquier medio, incluyendo medios de comunicación y tecnologías de comunicación e información, de ejecutar un daño psicológico, sexual, laboral, patrimonial o físico, con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En aquellos casos en que la víctima careciere de asistencia jurídica, podrá solicitar a la jueza o juez competente la designación de una profesional o un profesional del derecho, quien la orientará debidamente y ejercerá la defensa de sus derechos desde los actos iníciales de la investigación. Cinco representantes de las organizaciones sociales o académicas de promoción, estudio o defensa de los derechos de las mujeres, escogidas en el mismo seno de la Comisión, mediante postulación de las organizaciones de base y universidades, previa revisión de sus credenciales y trayectoria nacional. Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que la jueza o juez competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra. Es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado. Tahirih Justice Center . Prostitución forzada. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Esta Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra ellas en cualquiera de sus formas y ámbitos, arraigada en la discriminación sistémica contra las mujeres especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen las relaciones desiguales de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria, protagónica y libre de violencia. La privación definitiva de la tenencia y porte de armas, sin perjuicio que su profesión, cargo u oficio sea policial, militar o de seguridad. Prohibir la exposición o instrumentalización de las mujeres víctimas de violencia y sus familiares, a situaciones de incomprensión o reiteraciones innecesarias que las sometan a un nuevo proceso de victimización, para lograr de manera eficaz la protección, seguridad y prevención de nuevos actos de violencia. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde. 1. Para ello, el órgano rector con competencia en la materia coordinará con los órganos del Poder Público la implementación de programas en el ámbito educativo, laboral, económico, cultural, social, salud, comunicacional, y otras acciones para cumplir con el objeto de esta Ley. La violencia contra las mujeres a que se refiere esta Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Artículo 9. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: Políticas públicas de prevención y atención. Incurre en el delito previsto en este artículo quien ejecute el hecho punible prevaliéndose de amenazas relacionadas con la difusión de material audiovisual, imágenes, mensajes a través de las tecnologías de información y comunicación que puedan afectar la dignidad, honor y reputación de la víctima. Consiste en el empleo o difusión de mensajes, símbolos, íconos, signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer y la igualdad de género, como ente rector, formular las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. por violencia contra la mujer cualquier acci n o conducta, basada en su g nero, que cause muerte, da o o sufrimiento f sico, sexual o psicol gico a la mujer, tanto en el mbito p blico como en el privado. Artículo 1.- Fines Esta Ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política. Subsistencia de las medidas de protección y de seguridad. El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de la Escuela de la Magistratura, proveerá lo conducente para la ejecución de planes, programas y proyectos de capacitación en justicia de género de las funcionarias y funcionarios de la administración de justicia y de todas aquellas personas que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta Ley. Acoso u hostigamiento: Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Un espacio dirigido especialmente a la atención de la mujer agredida, separado del destinado a la persona agresora. Artículo 44. El debate será oral y público, pudiendo la jueza o juez decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. Ley 10235. Admitido éste, fijará una audiencia oral que debe realizarse dentro de un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión. La Violencia psicológica, es el acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer. Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluir en el mismo día. Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Tomás. Se modifica el artículo 53, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 69. Se modifica el artículo 54, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 70. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con prisión de veinte a veinticinco años, quien ejecute el acto sexual, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos: Artículo 35. Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. Los establecimientos de salud públicos y privados deberán resguardar la adecuada obtención, conservación y documentación de las evidencias de los hechos de violencia. El Reglamento Interno de la Comisión definirá las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza esta Ley, será sancionada o sancionado con multa entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas a que hubiere lugar. La aplicación de la mediación, conciliación y demás medios alternativos de resolución de conflictos en los procedimientos de violencia contra la mujer por razones de género, en los casos que impliquen violación o amenaza al derecho a la vida e integridad física. 15 En 1980 se reconoce que la violación contra la mujer es el crimen encubierto más frecuente en el mundo. El auto de apertura a juicio será inapelable. Códigos. Reunir los elementos de convicción conducentes a la elaboración del acto conclusivo, en cuyos trámites se observarán las normas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal. POR TANTO: Se entenderá también como violencia familiar todo acto de violencia, acciones u omisiones que afecten a familiares ascendientes, descendientes y colaterales consanguíneos y afines, y personas al cuido de las mujeres, que tengan como finalidad ocasionar condiciones de violencia, temor, daño, doblegar la voluntad de la mujer e incluso su muerte. La sensibilización, capacitación y formación la realizará el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer y la igualdad de género, pudiendo suscribir convenios con las áreas de estudios de las mujeres y de género de las universidades. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte de la o el fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. Artículo 95. Equipos multidisciplinarios o la asignación presupuestaria para la contratación de los mismos. La nominada necesita el mínimo de 14 votos para ser confirmada en el Senado, y llenaría la silla que, hasta agosto de 2022, ocupó Lersy Boria. En ningún supuesto, la violencia contra la mujer por razones de género será remitida obligatoriamente a procedimientos alternativos de resolución de conflictos ni constituirá obstáculo para su acceso efectivo a la justicia. La o el profesional de la comunicación o quien sin serlo ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie o denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas (200) ni mayor de quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio. El Estado creará exenciones tributarias a las empresas, cooperativas y otros entes que promuevan el empleo, la inserción y reinserción en el mercado laboral y productivo de las mujeres víctimas de violencia por razones de género. La o el Fiscal del Ministerio Público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliada o auxiliado por los cuerpos policiales. Dictadas las medidas de protección y seguridad, así como practicadas todas las diligencias necesarias y urgentes, las cuales no podrán exceder de quince días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la investigación. En dicho lapso se procederá a capacitar a las funcionarias, funcionarios y todas aquellas personas que intervendrán en el tratamiento de los penados por los delitos previstos en esta Ley. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda. En consecuencia, todas las servidoras públicas y servidores públicos deben actuar de oficio ante las situaciones de amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, sin que sea necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas interesadas. Se modifica el artículo 52, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 67. Artículo 41. La discrepancia de criterios, opiniones, el debate y la discusión democrática, así como disenso a las propuestas planteadas por una mujer, están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación . Artículo 49. Se modifica el artículo 57, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 73. El personal de salud que atienda a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, deberá dar aviso a cualquiera de los organismos indicados en el artículo 86 de la misma, en el término de las veinticuatro horas siguientes por cualquier medio legalmente reconocido. Haber cometido las formas y delitos de violencia en presencia de hijos e hijas, familiares consanguíneos, afines y allegados. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental. Conclusiones. Es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley. Promulgación de la LEY ORGÁNICA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se modifica el artículo 35, quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 43. Salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Artículo 2. Artículo 15. Artículo 79. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país. En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio.
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