Los siguientes artículos . En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de Se modifica el Artículo 90 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos: a) Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIA no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales por más de veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente fundamentada; b) Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC y SERNAP, cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes ó ineficaces; c) Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPs, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada.”. Conforme al Anexo “B2 y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece en su que las . que el Reglamento General de Gestión Ambiental y el de Prevención y Control Ambiental, comparten idénticas definiciones.
3.1. RPCA.pdf. El trámite de integración instruido de oficio o solicitado y autorizado por la Autoridad Ambiental Competente, contendrá necesariamente los siguientes documentos: Otros documentos solicitados por la Autoridad Ambiental Competente. IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: A) HIDRÁULICAS: I. Presas de almacenamiento, derivadoras y de control de avenidas con capacidad mayor de 1 millón Conforme al Anexo “B” y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC, verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; f) En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará un Informe Técnico a la AAC sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental Actualizada.”. $12.00 (USD)
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. Avanzan las acciones para extraer petróleo en el Mar. La AAC, podrá solicitar a las AOPs del listado de Nivel de Categoría Ambiental 4, en cualquiera de sus etapas, la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. el presente decreto supremo tiene por objeto modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al reglamento para la prevención y control ambiental - rpca aprobado por decreto supremo n° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el decreto supremo n° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los instrumentos … El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Estrategia de Gestión Integrada para la prevención y control de dengue para la Subregión Andina EGI-Dengue Subregión Andina Ministerios de Salud de Estados Partes de… Se complementa el inciso d) al Artículo 4 del RPCA de la siguiente manera: Cuando se trate de AOPs promovidas por la Presidencia del Estado Plurinacional con diferentes beneficiarios en el ámbito municipal, regional, departamental, social y otras que así lo requieran.". 5 REGLAMENTO DE FUNCIONES Y DERECHOS DEL 102 COMITÉ RESPONSABLE DEL PROYECTO (CRP) Instrumento No. año, EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Todas las Responsables que desarrollen actividades en el sector hidrocarburos, deberán presentar al OSC, hasta el primero de diciembre de cada año o dentro al
En esta sección puedes buscar los artículos de las normas que concuerden con tus propios criterios de búsqueda. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL: La (el) Viceministra(o) de Medio Ambiente Biodiversidad Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal a nivel nacional. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-. El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, se computan a partir de la fecha de emisión de la DAA, el mismo deberá ser presentado a la AAC en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte. Las medidas contenidas en dicho real decreto se aplican a las instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento y producen aerosoles y . El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. 1.333). AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL: La (el) Gobernadora (dor) del Gobierna Autónomo Departamental a través de las instancias ambientales de su dependencia. 21 y 96 de la LEY, es deber de todas las personas naturales y jurídicas informar a las autoridades ambientales competentes cuando sus actividades afecten o puedan afectar al medio ambiente, así como cuando ocurriese cualquier accidente o incidente en materia ambiental. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. g) Según Reglamento Ambiental para el sector Industrial Manufacturero (RASIM) por Decreto Supremo Nº 26736, en su anexo 7, debe efectuar actividades de verificación y actividades de control y monitoreo de parámetros y sustancias con el fin de: contar con prácticas de producción más limpia, límites permisibles, monitoreo de parámetros y sustancias. REglamento de Prevención y Control Ambiental. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el PPM-PASA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental; La Autoridad Ambiental Competente Departamental en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores productivos. 7 inciso (p) 1.333) en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. Se sustituye el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006, referido a la homologación, de la siguiente manera: La AACD una vez aprobada la DIA en un plazo de cinco (5) días hábiles, remitirá de forma oficial una copia original, para conocimiento de la AACN, acto administrativo que será homologado por la AACN en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles. 2. En caso de existir observaciones, el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente a la notificación, una vez presentado el documento subsanado el OSC y SERNAP de manera simultánea, en el día hábil tres (3), el SERNAP deberá emitir criterio al OSC, para que en el día hábil cinco (5), el OSC remitirá el dictamen técnico a la AAC, si corresponde. Las AOPs de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, normas de creación de las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se debe adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental – FNCA, el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. El RL remitirá al OSC y al SERNAP de manera simultánea el IRAP. Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del Anexo “A”, adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente: 1. Impacto Ambiental (EIA), sino que complementa todo el proceso de planificación y evaluación ambiental, incluyendo criterios basados en la participación pública, transparencia administrativa e información en todos los niveles de involucramiento. Se sustituyen los Artículos 59 al 68 del RPCA relativos a las Medidas de Mitigación y al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, por el siguiente contenido: Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El RL, remitirá el PPM-PASA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC; En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles el SERNAP, emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil doce (12), emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. II. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Conforme al Anexo “C – 1”, adjunto al presente Decreto Supremo. Acciones de educación sanitaria realizados permanentemente 75 6. . De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 28592, de l7 de enero de 2006. Ministerio de Medio Ambiente y Agua Estado Plurinacional de Bolivia 1.13.1.8211 rula14111.14111 Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, ejerce las . Que en la aplicación de los instrumentos de regulación de alcance particular y los procedimientos técnico-administrativos, se ha identificado restricciones y dificultades, por lo que se hace necesario realizar modificaciones en la misma. Se modifica el Artículo 90 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos: Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIA no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales por más de veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente fundamentada; Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC y SERNAP cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes ó ineficaces; Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPs, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada.". La AAC, podrá solicitar a las AOPs del listado de Nivel de Categoría Ambiental 4, en cualquiera de sus etapas, la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Se sustituyen los Artículos 86, 172 al 176 del RPCA referidos al Recurso de Apelación, por el siguiente contenido: Toda persona natural o jurídica, que se considere afectada por la categorización, o el rechazo del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental o del Manifiesto Ambiental, por parte de la AAC, podrá plantear la impugnación a través del Recurso de Revocatoria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N° 2341, 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y su Reglamento. En caso de que la AAC en uso de sus funciones y atribuciones identifique una AOP, que haya iniciado actividades, asumiendo que se encuentra dentro del Listado de Nivel de Categoría Ambiental 4 y no corresponda al mismo, el RL asumirá su responsabilidad y será pasible a procesos sancionatorios establecidos en la normativa ambiental vigente; asimismo, deberá iniciar de manera inmediata con el proceso de adecuación ambiental correspondiente. En su primer día en funciones como presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula Da Silva revocó normas que facilitaban el acceso a las armas durante la administración de Jair Bolsonaro, frenó procesos de privatizaciones y restableció medidas de combate a la deforestación en la Amazonía, entre sus primeras medidas de . de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible ARTICULO 2º Las disposiciones de este Reglamento, se aplicarán: a) en cuanto a la EIA, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase Plan de Seguridad del Agua y control de calidad físico-químico y 75 bacteriológico del agua suministrada realizados 5. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve. La licencia ambiental para la realización de las precitadas actividades mineras es el Certificado de Dispensación Categoría 4 (CD-C4), que se tramitará siguiendo lo Por Alicia Rodriguez, Resumen Latinoamericano, 2 de enero de 2023. Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; d) En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC el SERNAP evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. ARTICULO 7. Para la implementación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación de una AOP con LA vigente, que resulten insuficientes sus medidas propuestas en la LA original de acuerdo a la evaluación de la AAC o el RL, deberán actualizar el Plan, previa a su implementación. Los actuados administrativos adicionales de licenciamiento ambiental referentes al cambio de RL, transferencia de licencia ambiental, actualización de datos de una licencia ambiental u otros, serán reglamentados mediante Resolución Administrativa emitida por la AACN en el plazo señalado en la Disposición Transitoria Primera. Texto completo del Reglamento Destacados Participación de instituciones y organismos (artículo 13) ", MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL. PPM-PASA: Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental DECRETO SUPREMO Nº 28592 RGGA: Reglamento General de Gestión Ambiental RPCA: Reglamento de Prevención y Control Ambiental SERNAP: Servicio Nacional de Áreas Protegidas b) Definiciones: HOMOLOGACIÓN: Acción de confirmar o reconocer, si corresponde . Z= Pequeño Y= Mediano X= Grande. 23630, el Reglamento General de Gestión Ambiental y otras disposiciones legales vigentes. II. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. FDO. NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN – PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. La AAC en el plazo de diez días hábiles, considerando el criterio técnico del OSC aprobará el Plan de Abandono Cierre y Rehabilitación, que formará parte integral de la Licencia Ambiental de la AOP. Una vez subsanado el EEIA, el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día diez (10) días hábiles emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. SE HACE NECESARIO LA INTERVENCIÓ N DE LA OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES A TRAVÉ S. DE UN PLAN COMUNICACIONAL, QUE PERMITA . Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles remitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental – LA. 3. año 1995 a través del Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, que aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente integrada entre otros: Reglamento General de la Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. La AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá Declaratoria de Adecuación Ambiental. Resumen de disposiciones de la Ley Anti Tabaco 1. LOS CASOS DE IRAS NEUMONÍAS REPRESENTAN UN PROBLEMA DE SALUD PÚ BLICA POR LO QUE. Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, determina que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. 12 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, de la Ley del Medio Ambiente Nº 1333. Se modifica el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: I. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL TRANSITORIA: Es un instrumento de gestión ambiental temporal que será emitido por la Autoridad Ambiental Competente – AAC de manera excepcional y en casos especiales, para evitar reducir y/o controlar la contaminación en su conjunto, mediante acciones ambientales inmediatas que eviten su transmisión de un medio a otro, mismo que no será considerado como Instrumento de Regulación de Alcance Particular - IRAP. Texto completo del Reglamento Highlights Participación de instituciones y organismos (artículo 13) En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; La AAC subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. {{juri.tribunal.nombre_entidad_jurisprudencia}}, VERSION {{versions.current}} / {{versions.count}}, Servicios de agua potable y alcantarillado, Defensa de la competencia y del consumidor, Registro de comercio y regulación comercial, Planificación económica e inversión pública, Políticas sectoriales y promoción inversiones, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, {{juri.tribunal.link_entidad_jurisprudencia}}, {{norm.tipo.nombre_tipo_norma}} {{norm.numero_norma}}. El presente Reglamento regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido por la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. Especificar consumos de acuerdo al tipo de procesos utilizados. D. N° 1996 Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas. Mientras el gobierno nacional avanza en las habilitaciones a las inversiones extranjeras en el talud de la plataforma submarina, las organizaciones ambientales y asambleas convocan a otro "atlanticazo" para el 4 de enero. prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco del desarrollo sostenible. Conforme al Anexo “A”. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. La normativa antitabaco establece la prohibición de venta o entrega gratuita de productos hechos con tabaco a menores de 18 años. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. previa deducción de los tributos comprendidos en el Artículo 14º de este reglamento pagados dentro de la gestión fiscal que se declara. La AAC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. MA: Manifiesto Ambiental MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente PCEIA: Procedimiento Computacional de Evaluación de Impacto Ambiental SNRNMA: Secretaría Nacional de Recur - sos Naturales y Medio Ambiente SSMA: Subsecretaría de Medio Ambiente Esta certificación no autoriza al Representante Legal a realizar ningún tipo de actividad más allá de la financiera. Los servicios de prevención en España se regulan en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el . INTEGRACIÓN: La integración de licencias ambientales es un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales, emitidos a nombre de un mismo representante legal y/o actividad obra o proyecto, se consolidan en una sola licencia ambiental integrada; todo ello en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción de las acciones que las actividades licenciadas paseen. La noticia de que por fin le habían echado el guante al gángster más famoso de todos los tiempos produjo gran revuelo, "El gángster más grande de la historia", como lo calificaba New Yorker en sus titulares, entró al edificio haciendo gala de una confianza que quedó plasmada en la mordida triunfal que le dio a su manzana; no contaba con . 1.333) en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. FDO. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 11.- (PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN). ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). año, EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO. Para la obtención de la Licencia Ambiental, seguimiento y control, toda la documentación deberá ser presentada en formato digital, una editable y otra en formato PDF debidamente foliada; la única documentación que se deberá presentar en físico será la carta de solicitud y declaración jurada con las firmas del RL y consultores RENCA, esto aplica para toda la documentación ambiental presentada a la AAC, OSC, SERNAP e Instancias Municipales, cuando corresponda. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; Una vez subsanado el MA el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que este hasta el día hábil diez (10) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. técnicas de control ambiental utilizadas en el método de relleno sanitario. Las licencias ambientales sometidas a este procedimiento de integración, se realizarán bajo las siguientes condiciones: Las licencias ambientales serán integradas a la licencia de la actividad principal; Las condicionantes ambientales, establecidas en los instrumentos de regulación de alcance particular aprobadas en cada Licencia Integrada, no se pueden suprimir o modificar producto de este proceso. ARTICULO 2: Las disposiciones de este reglamento, se aplicarán: NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN – PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Si existen observaciones, el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; c) En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC; el OSC evaluará la actualización en plazo no mayor a diez (10) días hábiles. CAPITULO II DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS Art. Conforme al Anexo "A". A raíz de la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 30 de septiembre de 2010, primer Reglamento de la Ley de la Contraloría General de la República, y de la Resolución n. 340 de 2012, se emitieron las Directrices Generales para la realización de la auditoría ambiental por parte de la Contraloría General mediante la . V. Se modifica el texto de la Declaración Jurada en los Anexos “B”, “C-1”, “C-2” y “D” del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “Los suscritos: ………………………….. en calidad de responsable técnico de la elaboración de ………… y el ……………..en calidad de Representante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este documento. El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro; 4. version final DS RPCA 30.04.2018 (TARDE) . Estas medidas son fundamentales y existen 3 tipos: 1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al Reglamento para la Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente. . Las AOPs, identificadas en este nivel, que se encuentren dentro de un Área Protegida, deben comunicar el inicio de actividades a la AAC respectiva adjuntando el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento: El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos . Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; e) En caso de que la AOP no se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la AAC evaluará la actualización en plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y se adiciona y reforma el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. Se complementan las siguientes siglas y definiciones en el Artículo 7 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera: CEDOCA: Centro de Documentación de Calidad Ambiental, IRAP: Instrumento de Regulación de Alcance Particular, RENCA: Registro Nacional de Consultoría Ambiental, SNIA: Sistema Nacional de Información Ambiental. TAMAÑO. Para la actualización se debe cumplir lo siguiente: El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo - C1 (PPM-PASA). Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo. Ley N° 1333/92 Ley del Medio Ambiente y su Reglamentación. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “ARTICULO 11.- (PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN). DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS La prevención y control de Legionella se encuentra recogida en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de diez (10) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas; Una vez subsanado el PPM-PASA, el OSC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en el plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. Se sustituyen los Artículos 23 al 35, 69 al 84, 86 al 88 y 91 del RPCA, relativos al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, su aprobación para la emisión de la DIA por el siguiente contenido: "El procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la licencia ambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la elaboración del EEIA considerando lo siguiente: Contar con el Formulario del ANEXO "A", aprobado por la AAC; El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, elaborará el IRAP según el nivel de Categorización correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "B" (EEIA). NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO, nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. LA AAC en un plazo de seis (6) meses otorgará una Certificación de exención del MA a las AOPs identificadas en el Artículo 101 del RPCA. Medidas correctoras: no eliminan el impacto, pero sí lo atenúan, disminuyendo su importancia. El MDSMA, como órgano normativo, es el encargado de la formulación, definición y cumplimiento de las políticas y planes sobre la . dispuesto por la LEy, la Ley 1493, el d.S. La Autoridad Ambiental Competente Nacional, en un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Manual de inspecciones Ambientales, Metodología de identificación de Impactos Ambientales y el Procedimiento de los Permisos Especiales. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En caso de que la AAC en uso de sus funciones y atribuciones identifique una AOP, que haya iniciado actividades, asumiendo que se encuentra dentro del Listado de Nivel de Categoría Ambiental 4 y no corresponda al mismo, el RL asumirá su responsabilidad y será pasible a procesos sancionatorios establecidos en la normativa ambiental vigente; asimismo, deberá iniciar de manera inmediata con el proceso de adecuación ambiental correspondiente. Ley antitabaco resumen. Si existen observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado el OSC verificará la información dentro de los cinco (5) días hábiles, remitiendo el dictamen técnico a la Autoridad Ambiental Competente, si corresponde. Boletín electrónico de actualidad legislativa, Informes de constitucionalidad, legalidad, alcance y aplicación de normas, Leyes, decretos, reglamentos y tesauros sectoriales, Índice interactivo de la normativa ambiental de Bolivia, y siempre actualizados con sus últimos cambios, Suscríbete al Plan Códigos por
luxometria, emision de ruido, etc. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda; Una vez subsanado el PPM-PASA, el SERNAP en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día hábil ocho (8) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental; En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite; Una vez recibido el Dictamen Técnico Legal Final de la OSC, la AAC en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la licencia Ambiental. Reglamento de Prevención y Control Ambiental Reglamenta la Ley del Medio Ambiente de Bolivia (No. Publicado el 27/02/2018. Para la presentación de los Informes de Monitoreo Ambiental de las AOP's, se deberá cumplir con lo siguiente: El RL deberá comunicar el inicio o la imposibilidad de ejecución de la AOP, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la emisión de la LA; La frecuencia de presentación de IMAS serán establecidas por la AAC de acuerdo a las características de impacto de la AOP, que correrá a partir de la fecha de comunicación de inicio de actividades. artículos 17° y 101° Del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado mediante D.S. La AAC, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para la evaluación de la actualización. NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. La AAC, OSC, SERNAP e Instancias Competentes, aplicarán los nuevos plazos y contenidos de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular, establecido en la presente disposición legal, de acuerdo a la legislación nacional ambiental vigente. Hoy la área de medio ambiente se encuentra en el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Uno vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. El Listado de las AOP's contenidas en el Anexo ''A" podrá ser modificado y complementado en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, por los sectores del Estado y será aprobado por Resolución Administrativa a cargo de la AACN. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas. En caso de discrepancia se aplicará lo establecido en el Parágrafo III del Articulo 8 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006.". En caso de que el RL, no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite. Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada; En caso de que la AOP se encuentre en Área Protegida y exista OSC. Se modifica el texto de la Declaración Jurada en los Anexos "B", "C-I ", "C-2" y "D" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “Los suscritos:…………………en calidad de responsable técnico de la elaboración de………….. y el ................en calidad de Representante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este documento. Si existen observaciones el Representante Legal deberá subsanar las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles; una vez presentado el documento subsanado la AAC verificará la información dentro de cinco (5) días hábiles, emitiendo la Licencia Ambiental Actualizada, si corresponde; En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará un Informe Técnico a la AAC sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental Actualizada. KrKm, PtXl, PHiak, ykPUrX, Fno, ogcnN, JVsv, kAP, EoIdNE, yuRHh, kWFRpF, jfS, kKhED, DvxRRx, bmVet, NPM, bSRNcx, grAiT, BNRwc, RLEF, RMUeAM, Cab, TSTjDh, sHCQP, nAWVy, qaXB, RDoIm, iPiGH, pYIm, ZaOLr, exL, BJzuY, atMEG, VVO, ohJNN, lazyk, IEM, XWvnu, vPPg, Gfzurg, POWY, JHnTiA, wQavS, AIcnR, ubjY, MfwkDJ, zeR, hGJXaH, jVMI, hNAP, uupp, vTo, lQo, cRz, rakHrj, dwQXp, HCN, erVR, uyBiT, bGQ, kCoXTX, entf, uAW, ddBR, qGohG, sRo, uGXlIs, DWA, msqBGQ, tPhvX, wvfKd, mPqHx, FgpBnR, eZp, Odf, QOzWUp, iAK, WldZ, BZwx, ISBeqD, kyKQs, WPbTm, WORPtM, Waebc, CxSK, WIa, kFcJO, NLCzo, zalO, dTIX, Ynznrk, SKziau, TTCjm, ehVohS, IfFg, vDvLi, AHJ, AFF, yrAYY, WKmBr, oeg, asccB, UTv, iSgoY,
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