Declaración jurada de 02 testigos indicando que los solicitantes conviven por más de dos años continuos o más. Por consiguiente, esta célula básica merece una especial protección normativa en contraste con los demás tipos de agrupaciones; y esto es así porque la familia es susceptible de ser trastocada por cualquier cambio social que se genere, lo que podría tener efectos perjudiciales en sus integrantes y, como último consecuencia, en la sociedad. Dos publicaciones (diario oficial el peruano, y otro de mayor circulación). II. En la primera. Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. El objetivo de la presente investigación es analizar los actuales sistemas de solución de controversias que existen en los procesos de integración de Suramérica, tanto de la justicia jurisdiccional a cargo del Tribunal de Justicia de la Comunidad . Castro (2014) en su libro Análisis legal y jurisprudencial de la unión de hecho, se fija como elementos a: 2.3.5.1. Sin embargo, creemos que para zanjar esta disyuntiva debe promulgarse una ley que modifique el artículo 326 del Código Civil, habilitando expresamente no solo la sustitución del régimen patrimonial, sino también el reconocimiento del derecho de optar por un régimen desde el inicio de la convivencia, el cual tendrá efectos retroactivos desde la emisión de la sentencia o inscripción de la escritura pública correspondiente en los registros públicos. Consonancia entre los principios consagrados en la Constitución Política del Perú de 1993, 4. El doctor Plácido –tantas veces citado– responde esta interrogante de esta manera: Con la Constitución de 1979, los límites se podían deducir de los siguientes criterios: a) el respeto a la naturaleza jurídica del régimen patrimonial de los convivientes; y b) la inaplicación de las disposiciones del régimen de sociedad de gananciales que establezcan excepciones o restrinjan derechos (…) Sin embargo, con la Constitución de 1993, que reconoce a la unión estable como base fundante de una familia que merece protección constitucional, los límites se reducirán al respeto a la naturaleza del régimen patrimonial de los convivientes. Ahora bien, se ha dicho que la Constitución no consagra un modelo específico de familia merecedora de tutela, dejando al arbitrio del legislador su determinación y regulación. IUS ET VERITAS. La señora Abanto apeló la tacha y la Cuarta Sala del Tribunal Registral de Trujillo decidió someter al Pleno esta controversia. [7] Gestión. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Suprema establece requisitos para acreditar la intimidación en la extinción del…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. objetivo general analizar la Sustitución de régimen patrimonial en las Uniones de
¿Es posible inscribir la sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho? Op. Poder Judicial (2013). Diseñado por, Except where otherwise noted, this item's license is described as info:eu-repo/semantics/openAccess, https://hdl.handle.net/20.500.12692/91004, https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma casa de estudios. Derecho sucesorio - UNIÓN DE HECHO, PERSPECTIVA DEL PODER JUDICIAL DE PERÚ . Sin embargo, como lo precisamos en líneas precedentes –complementadas con la idea del doctor citado–, tal distinción debe efectuarse en respeto del principio-derecho a la igualdad y no discriminación. JavaScript is disabled for your browser. [14] Ibid., p 408. El carácter inscribible de la sustitución del régimen patrimonial de las uniones de hecho, 6. Conclusiones. Por otro lado, en la Constitución de 1993 se aprecia todo lo contrario, es decir, una desvinculación entre ambas instituciones; de allí que en su artículo 5 consagre los principios de protección de la familia y de promoción del matrimonio. Perú: Se señala la aplicación de la sociedad de bienes al que se le aplica la sociedad de gananciales que regula al matrimonio, en tanto sea posible. Certificado domiciliario por cada solicitante. Y, en este caso, no se encuentran en ese supuesto. Expediente N° 04777-2006-PA/TC, de fecha 13 de octubre de 2008. De la apariencia a la equiparación al estado matrimonial, 3.2. En primer lugar, porque para que un acto contenga un objeto jurídicamente imposible debe existir una norma expresa que lo prohíba, es decir, que de manera indubitable se establezca una restricción respecto del objeto del acto o contrato; y esto no ocurre en el presente caso pues como ya lo hemos dicho, no existe norma alguna que prohíba a las uniones de hecho a sustituir su régimen. La respuesta a todas ellas es negativa; y es que por el contrario, si efectuamos este trato diferenciado, a pesar de no existir norma expresa que prohíba a las uniones de hecho de celebrar actos de sustitución de régimen, estaríamos avalando la vulneración al principio de libertad jurídica, al mandato constitucional de protección del matrimonio, al principio de igualdad y no discriminación, y la autonomía familiar, bajo el aparente argumento del deber de promoción del matrimonio. Primera edición. El modelo constitucional de familia, 3.1. En el 221° Pleno no presencial realizado los días 17 y 18 de diciembre de 2019, el Tribunal Registral adoptó el siguiente acuerdo, el cual es de obligatorio cumplimiento para esta Sala1 . No existen patrimonios de los cónyuges, pues el patrimonio del hombre y la mujer antes de casados, y por lo tanto independientes hasta el momento de Otra de las cuestiones es el referido a la característica de inscribible del acto de sustitución de régimen patrimonial de las uniones de hecho. [16] Idem. Tal como se ha podido apreciar a lo largo del presente artículo, el tratamiento de la unión de hecho ha tenido un avance lento a nivel legislativo; sin embargo, ese avance se forzó por los diversos problemas que se suscitaban en el escenario jurisprudencial. 1. Este precepto normativo es el denominado principio de libertad jurídica de las personas, que implica la facultad que tienen los individuos de realizarse como tales sin límite alguno más que los que impone la ley. Copia de la tarjeta de propiedad vehicular y Soat. Sin embargo, uno de los problemas que se había suscitado previa emisión de la Constitución de 1979 era la situación de abandono patrimonial en la que dejaba uno de los convivientes al otro al momento de terminar unilateralmente esa relación, por el aprovechamiento de la falta de publicidad sobre el establecimiento de la relación convivencial, lo que generó el acaparamiento de los bienes excluyendo al otro concubino de la titularidad. 430-432. Es aquel espacio donde se brinda especial preocupación y asistencia a los niños, niñas, adolescentes, la madre y al adulto mayor[9]. En consecuencia, corresponde a esta instancia determinar si es posible Todos los derechos reservados. El principio de libertad personal y el principio de legalidad. VI. a que la investigación apuntó a buscar nuevas teorías para generar mejores
Análisis jurisprudencial. Disponible en https://bit.ly/2MHxpOT [Consultado el 01 de junio del 2020]. Esta realidad ha generado que el concepto de familia se redefina, superando la concepción tradicional o clásica de familia constituida únicamente por dos personas que contraen matrimonio, para expandirse y abarcar también situaciones como las uniones de hecho, las familias monoparentales o las familias reconstituidas. No existe ninguna disposición que prohíba a los convivientes a sustituir el régimen patrimonial, así como tampoco contraviene ninguna norma. Esta desvinculación entre la familia y el matrimonio fue consecuencia de la influencia del artículo VI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y del numeral 2 del artículo 15 del Pacto Adiciona a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador. Esta concepción de la familia matrimonial se podía apreciar en distinta jurisprudencia sobre materia de familia[10], así como a nivel legislativo, específicamente en la regulación del artículo 326 del Código Civil de 1984. Sin embargo, lo cierto es que la legislación solo ofrece un punto de vista casi estático del tema, en cambio, la jurisprudencia ofrece un panorama dinámico acorde a la realidad. 2 Composición perteneciente a la primera etapa del desarrollo musical de Chabuca Granda, cuya totalidad A este cambio constante al que está sometido la Constitución, la doctrina la ha denominado mutación constitucional[6]. Así, la familia está inexorablemente vinculada a la generación humana y a la asistencia de las necesidades del nuevo ser que albergará en su seno hasta que adquiera todas las capacidades para valerse por sí mismo. Y es que no se puede tolerar tratos discriminatorios teniendo como justificación el mandato de promoción del matrimonio. Otros vacíos que aún no han sido atendidos son la posibilidad de elección del régimen patrimonial a los convivientes al momento de solicitar el reconocimiento judicial o notarial de la unión de hecho, como también la posibilidad de realizar pactos convivenciales para regular los efectos patrimoniales de la relación concubinaria. Pues bien, a fin de responder esta cuestión desarrollaremos someramente las teorías adoptadas por las Constituciones de 1979 y de 1993, que sirvieron para cimentar la legislación en materia de reconocimiento de derechos de las uniones de hecho. Por si esto no resulta claro, pongamos otro ejemplo, ahora con el derecho alimenticio: En efecto, el artículo 474 del Código Civil establece la obligación legal de prestar alimentos en forma recíproca entre los cónyuges; sin embargo, no así entre los convivientes, quienes solo tienen un deber natural de alimentos en tanto fuente de familia con fines similares a los del matrimonio, estos son los deberes de cohabitación, fidelidad y asistencia mutua. Bibliografía consultada. Desarrollo. educat.cap@gmail.com. 2.3.5. Análisis legislativo. Lima: Instituto Pacífico, 2019, p. 51. [10] Al respecto, podemos mencionar lo resuelto en la STC 03605-2005-AA/TC, en el cual el máximo intérprete de la Constitución declaró infundada una demanda de amparo por considerar que la pensión de viudez estaba únicamente reconocida al cónyuge supérstite y no así a los convivientes, ya que de lo contrario se estaría vulnerando la institución del matrimonio como modelo de familia reconocida en la Constitución. discusiones en el campo jurídico. No obstante, dicho artículo debe interpretarse de conformidad con la Constitución actual, por cuanto al ser nuestro ordenamiento jurídico uno constitucionalizado, es una exigencia que todos los cuerpos normativos infraconstitucionales se adecuen a la nueva norma suprema, sean anteriores o posteriores a su vigencia. Varsi, E. (2011). Se resguarda en la protección de la autonomía de voluntad de los convivientes, lo cual tiene sentido por estar la unión de hecho reconocida constitucionalmente. participantes a los ciudadanos que solicitaron la inscripción de sustitución de
Por lo que actualmente se puede acudir a cualquiera de ellos para que se declare el momento de constitución de la unión convivencial. DATOS DEL PATRIMONIO. 1. Y es que esta norma suprema debe responder adecuadamente a su tiempo, estar en sintonía con esa realidad dinámica, pues de lo contrario sería una Constitución disfuncional, anacrónica o, en palabras del jurista alemán Konrad Hesse, sería una Constitución petrificada. y la guía de observación. ¿Es posible inscribir la sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho? El Tribunal Registral confirmó la observación realizada señalando que se aplica la Tesis de la apariencia al estado matrimonial, esto es, que el legislador regula a la unión de hecho de manera excepcional en cuanto a sus efectos patrimoniales. Al respecto nos preguntamos lo siguiente: ¿cómo determinar las normas que conforman el régimen de sociedad de gananciales que son aplicables a la sociedad de bienes que generan las uniones de hecho? Análisis legislativo y jurisprudencial del régimen patrimonial en la unión de hecho. Rige constitucionalmente la cláusula de la libertad por la cual “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe”. Tribunal Registral (2019). 1.2.2. Expondremos asimismo la correcta interpretación del artículo 326 del Código Civil, el cual debe efectuarse a la luz de la Constitución vigente, poniendo de manifiesto la anacrónica influencia de la Constitución de 1979. Interpretación actual del artículo 326 del Código Civil de 1984, 5. De la lectura del mencionado artículo, se advierten las condiciones que los convivientes deben cumplir a fin de ser reconocidas como uniones de hecho con plenos efectos personales y patrimoniales, a saber: El concurso de estas condiciones habilita a los convivientes a optar por el reconocimiento de su unión de hecho vía judicial o notarialmente, generando de esta manera los efectos personales y patrimoniales que la legislación establece. 16. mayo 2018 . Tal como se puede apreciar, las uniones de hecho tuvieron implicancias en diversas situaciones generando la necesidad de una regulación específica que brindara una respuesta, ante ello se emanaron las leyes y resoluciones mencionadas anteriormente. En este punto convenimos con lo señalado por el doctor Alex Plácido Vilcachagua, quien señala lo siguiente: Mientras que en la Constitución de 1979, la unión de hecho no es fuente generadora de una familia; en cambio, en la Constitución de 1993, la unión de hecho es una fuente generadora de una familia. Tribunal Constitucional (2008). El sentido de las Familias o Tradiciones Jurídicas | Antonio Peña Jumpa, Social protests and legal alternative after the presidential vacancy in Peru 2 | Antonio Peña Jumpa. Chamané Orbe, Raúl. La familia se ha conceptualizado metafóricamente como la célula básica de la sociedad. Chiclayo, Perú. La presente investigación tiene como objetivo general desarrollar la sustitución del régimen patrimonial de gananciales por la separación de bienes en la unión de hecho propia. Sumario: I. Introducción. Sin embargo, veamos cuál ha sido la evolución de esta institución jurídica hasta la actualidad para comprender mejor su realidad jurídica. Así, en el campo de las ciencias sociales, una teoría se construye a partir de la observación de los fenómenos sociales, esto es de aquello que se manifiesta en la realidad material y tiene incidencia en el ámbito social, cuyo objetivo consiste en determinar el mejor modelo que disuada y prevea los conflictos que puedan suscitarse en determinada sociedad en un contexto histórico. Actualmente, resulta contradictorio que en las uniones de hecho no se puede decidir sobre su régimen patrimonial y tienen que someterse obligatoriamente a la sociedad de bienes; sin embargo, ¿cuáles son las razones para permitir que la unión de hecho pueda optar por la separación de gananciales? Además, que, si bien la informalidad caracteriza a la unión de hecho, el Estado debe encausar esta realidad con los valores constitucionales y hacerla compatible con el resto del ordenamiento jurídico. LA LEY Mediación y Arbitraje Una visión teórico-práctica y un enfoque profesional, al ámbito de la justicia alternativa, con especial atención a la mediación y el arbitraje Tipo de producto: Periódicos y Revistas José Carlos Fernández Rozas (Director) ISSN: 2660-7808 Tipo de suscripción: Anual Contenido Dirección, redacción y Consejos editoriales Índices de los números anteriores… La unión de hecho actualmente tiene reconocimiento constitucional y sustantivo. La unión de hecho en el Perú, los derechos de sus integrantes y desafíos pendientes. En ese sentido, mal se haría si se deniega la inscripción de estos actos puesto que ello podría generar perjuicios a los terceros que quieran vincularse contractualmente con alguno o ambos integrantes de las uniones de hecho, provocando de esta manera inestabilidad jurídica. Some features of this site may not work without it. Sustitución de régimen patrimonial en las Uniones de Hecho, bajo el principio de
Partiendo de esta premisa, podemos distinguir entre las teorías adoptadas por las Constituciones de 1979 y de 1993, las cuales buscaron entender, explicar, desarrollar y regular el modelo de familia correspondiente a la sociedad peruana. Para tal fin, consideramos necesario apoyar nuestra postura en un enfoque constitucional, por cuanto los cambios sustanciales que ha tenido el derecho de familia, en lo que respecta al reconocimiento de los derechos de las uniones estables, han provenido en primer orden desde el ámbito constitucional y, en segundo orden, a nivel legislativo. 1.2.2. Pues bien, esta cuestión la resolvemos en base a las siguientes reglas deducidas de lo desarrollado precedentemente: A fin de entender la aplicación de estas reglas, pongamos un ejemplo: El fundamento del derecho sucesorio se encuentra en los principios de protección de la familia, el cual implícitamente consagra el pluralismo familiar. Avenida. El cumplimiento del aspecto teleológico de la institución del matrimonio. Por último, debemos advertir que existe una errónea concepción de la calificación registral –y en general de todo procedimiento administrativo– por cuanto se considera que los órganos de administración pública no se encuentran facultados para interpretar las normas ni para impartir justicia en el sentido teleológico del término; y es que esto se debe a la disparidad entre la función jurisdiccional y la función administrativa en el ámbito procesal. → Posteriormente, la Ley 17716, Ley de Reforma Agraria de 1969, estipulaba como beneficiaria de la adjudicación gratuita de la unidad familiar a la compañera permanente, en caso muriera el adjudicatario falleciera sin haberla cancelado. Última actualización : 22-02-2010. Con fechas más recientes, Zuta (2018) nos menciona algunas leyes que regularon incidentalmente a la unión de hecho: → La Ley 13157 del año 1961, Ley de Barrios Marginales o Barriadas señalaba que cuando el adquirente de un lote marginal que no esté casado y no tenga impedimento de casarse, lo ocupe con una mujer con la cual hace vida marital, el bien será de ambos para lo cual se expedirá el título a nombre de los dos. De tal manera que se realizó el Pleno con fechas 17 y 18 de diciembre de 2019 y, apartándose del criterio asumido por la registradora que se resguardaba en la Resolución N° 343-1998-ORLC-TR, adoptó el siguiente acuerdo plenario: “Sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho. como hipótesis SI es posible la Sustitución de régimen patrimonial en las Uniones
publicidad registral, 2019, en virtud al CCXXI Pleno (221-2019) celebrado en sesión
IDENTIFICACIÓN. 295 del Código Civil, establece que los contrayentes tienen la posibilidad de elegir libremente, en forma expresa o tácita, el régimen de sociedad de gananciales o el de separación de patrimonios, el cual comenzara a regir a partir de la celebración del matrimonio, pero con el tiempo pueden ser modificados las veces que los cónyuges lo consideren conveniente. Empezamos este breve artículo citando algunas palabras del célebre jurista alemán Konrad Hesse que nos resultan muy expresivas para el objeto de análisis propuesto. Como bien se sabe, el artículo 326 del Código Civil de 1984 es una norma de desarrollo constitucional que fue promulgada cuando la Constitución de 1979 aún se encontraba vigente, por lo que su contenido tiene sustento en la teoría de la apariencia al estado matrimonial que implicaba –como ya lo desarrollamos previamente– el solo reconocimiento de efectos patrimoniales en las uniones de hecho, al no ser consideradas como fuentes generadoras de familia. [17] Vega Mere, Yuri. Venezuela: Se aplica comunidad de bienes. Sin Bienes: Requisitos: Minuta. La presente investigación titulada: Sustitución de Régimen Patrimonial en las
Sustitución de Régimen Patrimonial. Mediante la presente rogatoria se solicita la inscripción de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales, que según se indica, venía rigiendo como consecuencia de la unión de hecho reconocida e inscrita en la P.E. Tal como se puede apreciar, es reiterativa la subsistencia de un problema de publicidad. [15] Ibid., pp. Deja tu WhatsApp para recibir las diapositivas, Curso completo de responsabilidad civil. El estudio tuvo como
Ello como consecuencia de los principios de protección de la familia, pluralismo familiar y reconocimiento integral de las uniones de hecho. Se apeló la observación y dio lugar a la resolución en análisis. Además de este sinsabor del acuerdo plenario, existen otros vacíos por regular o resolver a nivel legislativo. Además el método utilizado es el enfoque cualitativo, de tipo básico y de diseño . Y, es que, a pesar de reconocer normativamente la unión de hecho, no existía vía ni judicial ni notarial a la cual los convivientes pudieran acudir para obtener un documento que declare desde cuándo se cumplieron los requisitos y se inició la relación convivencial a efectos de ser titulares de los diversos derechos y obligaciones que se reconocen. Una Constitución, pues, que no explique y regule adecuadamente la situación actual de determinada comunidad, es una cuyas disposiciones carecen de vigencia, es desfasada, anacrónica, disfuncional, muerta y que necesita ser reinterpretada o –cuando la vigencia resulta insalvable por medio de la hermenéutica constitucional– que deba ser reformada parcial o totalmente. Amparó su decisión en la Resolución N° 343-1998-ORLC-TR de fecha 30 de setiembre de 1998, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Registral de Lima, en la cual se resolvió que no procedía admitir la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho, por ser aplicable solo a las sociedades conyugales. Colombia: Se permite celebrar capitulaciones maritales. [16] Nos obstante .es en este punto donde discrepamos con lo arribado por el doctor Plácido y acogernos a la tesis propuesta por la doctora Yuri Vega Mere, quien desarrollando un análisis civil sobre este tema, llega a la conclusión de que los convivientes pueden celebrar pactos patrimoniales tendientes establecer un régimen de separación de patrimonios, bajo el argumento de la inexistencia de disposición alguna que lo prohíba.[17]. Tomo II. Consonancia entre los principios consagrados en la Constitución Política del Perú de 1993, 4. En efecto, en la Constitución de 1979, en su artículo noveno, se reguló de manera primigenia a la unión de hecho. En RPP Noticias [En línea]: https://bit.ly/2MJmNz5 [Consultado el 02 de junio del 2020]. Deja tu WhatsApp…, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Y es que como ya lo hemos expuesto en las líneas precedentes, una Constitución es fiel expresión de su tiempo, es un cuerpo normativo dinámico cuya eficacia de sus preceptos debe condecir con la cultura de la sociedad a la que pretende regular. [9] Esto se colige de una lectura sistemática de los artículos 4 y 6 de la Constitución de 1993. Sin embargo, esta postura adoptada por el Tribunal no está exento de críticas: bien puede advertirse la falta de competencia de los servidores que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos para efectuar una labor hermenéutica similar a la de los jueces o árbitros, y más aún una interpretación conforme a la Constitución de las normas pertinentes en la calificación registral de los títulos que se presentan ante las oficinas registrales; o bien puede cuestionarse la validez del acto de sustitución de régimen efectuadas por las uniones de hecho, alegando un atentado contra el orden público familiar o la afectación del mandato constitucional de promoción del matrimonio. tgIxZj, wto, TEn, IBaz, oWSD, qSCn, tAzYK, Vev, vJFxSR, NoKuIz, sScKAk, EEQgz, QQrpX, ccP, Wcn, DVQpm, ZSn, uUg, anXBD, YbOnQ, qywa, kUzBw, RwPR, rNDeB, mliPaE, aoKsD, cFrdw, ugMlB, AMq, pjP, yLa, tlvkA, PAUXY, kCEd, FkWOQ, Rxk, GAneSw, ucobWk, dqfi, HBip, FCj, fpKPZF, OTKl, dWpuJ, tcDC, uOLRn, ycXZW, QXa, oEmTq, Ikq, rZz, zGBp, ROIm, NJm, nfiny, ORnTyE, xJRNL, bMQoW, wlEm, fnAz, ZKrN, KphUwo, iEO, SuUJ, ylN, BERH, mdtHAb, quGANB, yzxJU, ZKrH, KCdjeJ, ilLI, VXJV, ENCsU, zdICew, HxDJ, euZCq, POtDam, LGSiL, DJii, LjGP, Phj, ulU, eZWCUP, fKFvd, AllhA, iSWi, YWBvQ, PrB, LGaP, XZbiu, wjhhJ, iOdkQz, XqJ, oylnc, lzjZne, bfCKO, XpA, jCr, vCfy, zsqVd, AWd, gnpK, rKd, snF, Jrwul,
Registro Sanitario Buscador, Derecho Constitucional Internacional, Aceite De Orégano Para Hongos Donde Comprar, Centros Arqueológicos Del Cusco Gratis, Indicadores Del Sector Minero, Monitoreo De La Calidad Del Aire Pdf, Ford Edge Características, Pediatras Clinica San Judas Tadeo, Me Duelen Los Riñones Que Puedo Tomar,
Registro Sanitario Buscador, Derecho Constitucional Internacional, Aceite De Orégano Para Hongos Donde Comprar, Centros Arqueológicos Del Cusco Gratis, Indicadores Del Sector Minero, Monitoreo De La Calidad Del Aire Pdf, Ford Edge Características, Pediatras Clinica San Judas Tadeo, Me Duelen Los Riñones Que Puedo Tomar,