La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua; b. el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso; d. el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones; e. la protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y. f. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley. Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. La Autoridad Nacional aprueba la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas. Se otorga por el período de elaboración de estudios y ejecución del proyecto separadamente y no faculta al uso del agua. Se extiende al agua … Artículo 121.- Calificación de las infracciones. 3.4. Tambien realizamos monitoreos de agentes disergonómicos y psicosociales. CONCORDANCIAS: D.S. Artículo 85.- Certificación de aprovechamiento eficiente. Artículo 38.- Zonas de libre acceso para el uso primario. 3. Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (5) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Cuando la disponibilidad del recurso no sea suficiente para atender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes reglas: 1. Final (Permiso de uso de agua residual en bloque), Artículo 60.- Requisitos del permiso de uso. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, Artículo 9.- Creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. WebLey de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Dirección de Gestión Estratégica 1 Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008 CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA … La Autoridad Nacional, a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional; su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. El permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado por la Autoridad Nacional, es un derecho de uso de duración indeterminada, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso. 5. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. 4�v�����b�lޠw��vk�'O�7Q�P�q�շE�:����>�`U� ��R6��\����Q�7��H���f|�U���?eL��n���౩ʺ�M][`����pwN�[�q��u�zp_.�z�>��Z�. Las aguas subterráneas reservadas a favor de las entidades prestadoras de saneamiento se rigen en cada caso por la ley que autoriza la reserva correspondiente. La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados. Los requisitos son determinados en el Reglamento. Autoridad Nacional del Agua (Autoridad Nacional del Agua, 2022-10) Acceso abierto. Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 122, la autoridad de aguas respectiva puede imponer a los infractores, de ser necesario con el apoyo de la fuerza pública, las siguientes medidas complementarias: 1. x^�[�r�
��S�q����$������;�ػ����ʡe�XUI�W��}��þ@n9���o{ Los usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil. El titular de la servidumbre de agua está obligado a construir y conservar las obras que fueran necesarias para el ejercicio de la misma y tiene derecho de paso con fines de vigilancia y conservación de las referidas obras. En estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal los derechos de uso de agua. Artículo 115.- La gestión integrada del agua amazónica. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso. Artículo 12.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR importancia del agua para la humanidad y los Artículo I.- Contenido Artículo 5.- El agua comprendida en la Ley. La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reúso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional. 2. 3 0 obj Acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar los costos que demande su reposición; 2. decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción; 3. disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación o suspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido autorizados por la Autoridad Nacional; y. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.(*). La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua determina la reversión al dominio del Estado de los volúmenes otorgados. endobj Las entidades públicas y privadas que no cuenten con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en el caso del vertimiento de aguas residuales, y que incumplan con lo señalado en el Título V de la Ley, deben presentar su PAMA a la Autoridad Ambiental competente, estableciendo los plazos de remediación, mitigación y control ambiental. ÐÕRPWWWPWWWPRÔ¾ZUÀPêBbæ¹ZÄ&SÒj¡sIB PU¿nÚaÄ´ç¤iAR
/06ÀGMYh"'e Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes: a. Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso eficiente y el incremento de los recursos hídricos, con estándares de calidad en función al uso respectivo. CONCORDANCIAS: D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO), DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008. D.S. El monto de la compensación y la indemnización es determinado por acuerdo entre las partes o, en su defecto, lo fija la Autoridad Nacional. 3. Final (Permiso de uso de agua residual en bloque), Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1285, Numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Agua en los procedimientos de evaluación de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos), la calidad de las fuentes naturales de agua). Artículo 35.- Clases de usos de agua y orden de prioridad. Se integran a las comisiones de usuarios y estas a la vez a las juntas de usuarios. Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del área a explorar, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del acuífero. 5. los demás derechos previstos en la Ley. Nº 021-2009-VIVIENDA (Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. Artículo 106.- Seguridad de la infraestructura hidráulica mayor. Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: 1. El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez. El uso del agua subterránea se efectúa respetando el principio de sostenibilidad del agua de la cuenca. La Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. de alcantarillado sanitario), R.M.N° 088-2017-VIVIENDA (Disponen publicar Proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en el Portal Institucional del Ministerio) 13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento. La presente ley tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el … D.S.N° 024-2017-VIVIENDA (Decreto Supremo que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental en el Sector Saneamiento), Artículo 80.- Autorización de vertimiento. Los derechos de uso de agua son los siguientes: Artículo 46.- Garantía en el ejercicio de los derechos de uso. La servidumbre de agua es el gravamen que recae sobre un predio para el uso del agua. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento se integran al sector hidráulico y a la cuenca hidráulica que corresponda según la fuente de abastecimiento de agua de la cual se sirve. El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua. El otorgamiento, la modificación y la extinción de la autorización de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso. Cuando se haga referencia a “la Ley” o “el Reglamento”, se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento. Un (1) representante de las municipalidades rurales. Artículo 2. El agua constituye patrimonio de la Nación. El Reglamento establece las condiciones para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. El certificado de eficiencia es el instrumento mediante el cual la Autoridad Nacional certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos por parte de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica. D.S.N° 008-2018-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas), FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, Artículo 25.- Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales. BkP-æIáU½s$²ár5IÜbYe)Lh¸//»FXJ"LÕ1¶°é(J!fókFµ{þ%J Principio de participación de la población y cultura del agua. 8. El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente; b. los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de protección; c. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces; d. las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares; e. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea; f. las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares; g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua; h. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca; i. las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y. a. Artículo 119.- Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones. Natural.- Obliga al titular de un predio a permitir el paso del agua que discurre en forma natural. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve. Artículo 81.- Evaluación de impacto ambiental. Vincent. WebInicio Legislacion; Diario Oficial El Peruano; 12 de Mayo de 2017; DECRETO SUPREMO, Nº 010-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº … LEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguient e: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguient e: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIM INAR Artículo I.- Contenido La present e Ley regula el uso y gest ión de los recursos hídricos. Nº 018-2010-AG (Aprueban valores de las retribuciones económicas por el uso de agua para el año 2011), Artículo 93.- Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor. Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Dirección de Gestión Estratégica 3 El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión … El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de la misma. >> El valor de las retribuciones económicas se fija bajo criterios que permitan lo siguiente: a. Cubrir los costos de la gestión integrada del agua a cargo de la Autoridad Nacional, el Consejo de Cuenca, incluyendo los vinculados con el manejo del correspondiente sistema de información; y. b. cubrir los costos de recuperación o remediación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento. Pueden ser beneficiarios de los incentivos mencionados en el primer párrafo los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cuenten con uno de los certificados señalados en el artículo 85. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, el Estado establece el mecanismo para hacerlas partícipes de los beneficios una vez que opere el proyecto. … La Jefatura de la Autoridad Nacional está a cargo de un funcionario designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. La Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados al agua correspondiente. Los costos que se generen en virtud de la elaboración y ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos son de cargo de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica. La caducidad y la revocación son declaradas en primera instancia por la Autoridad Administrativa del Agua. Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley. WebLey de Recursos Hídricos Nº 29338. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios. PODER LEGISLATIVO LEY N 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HDRICOS TTULO PRELIMINAR Artculo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones. El Jefe de la Autoridad Nacional tiene las siguientes funciones: 1. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorización o licencia. 6. L EY DE ECURSOS IDRICOS LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Año de publicación Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338 (y su reglamento) Abarca la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua … El Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. 3.2.- la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la que se establece la responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente CONCORDANCIAS: R.J. N° 484-2012-ANA (Aprueban la “Metodología de Formalización de Usos de Agua Poblacional y Agrario”) PRIMERA.- Seguridad de los bienes del dominio público. Nº 022-2009-AG, Art. Artículo 70.- Causales de extinción de los derechos de uso de agua. Primer Vicepresidente del Congreso de la República, AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Los decretos supremos que crean los Consejos de Cuenca Regional o Interregional establecen su estructura orgánica y su conformación, la que considera la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y gobiernos locales que lo integran. Artículo 65.- Definición de servidumbre de agua. Artículo 101.- Plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos. La Autoridad Nacional, a pedido de parte o de oficio, declara la extinción de la servidumbre forzosa cuando: 1. Ley de Recursos Hídricos 5 La demanda de agua en nuestro país sigue incrementándose. Los comités de usuarios son el nivel mínimo de organización. LEY, Nº 30640, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca-LEY-Nº 30640. Cumplidas las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia provisional se procede, a solicitud de parte, al otorgamiento de la licencia de uso que faculte a su titular para hacer uso efectivo del agua. Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, El recurso hídrico que se obtenga por desalinización puede ser utilizado por el titular en beneficio propio o para abastecer a terceros; y le es aplicable lo establecido en el artículo 110 en lo referente al otorgamiento del derecho de uso. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribución; 5. faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular; 6. es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y. Artículo 8.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua. La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo además de los requisitos indicados en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los siguientes: 2. la fuente de captación, curso o cuerpo de agua a usar, señalando la cuenca hidrográfica a la que pertenece, su ubicación política y geográfica y principales características de interés; 3. la ubicación de los lugares de captación, devolución o la delimitación del área de la fuente de uso, según corresponda, con los planos correspondientes; 4. el volumen anualizado requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda y otras características, de acuerdo con la licencia solicitada; 5. certificación ambiental emitida conforme a la legislación respectiva, cuando corresponda; 6. la especificación de las servidumbres que se requieran; y. >> DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008. CONCORDANCIAS:D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS. 4 0 obj Constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada en el artículo 5 y los bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del artículo 6. WebEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338 ®Autoridad Nacional del AguaPalomar, Lima 27 Calle Diecisiete Nº 355, Urb. Forzosa.- Se constituye mediante resolución de la Autoridad Nacional. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o privada o en coparticipación. 4. suspensión o revocación de los derechos de agua, incluyendo el cese de la utilización ilegal de este recurso, de ser el caso. El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarse respecto a recursos de carácter público, es evaluado conforme a las normas aplicables del Sistema Nacional de Control. Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos proporcionan la información que, en materia de recursos hídricos, sea solicitada por el ente rector en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma. Artículo 7.- Bienes de dominio público hidráulico. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas. Artículo 105.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica. /F2 9 0 R Artículo 63.- Otorgamiento, modificación y extinción de la autorización de uso de agua. WebReglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ... Que, conforme al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente Nº 022-2009-AG, Art. Artículo 56.- Derechos que confiere la licencia de uso. Esta declaratoria debe fundarse en estudios técnicos que confirmen que la extracción del agua del acuífero perjudica su sostenibilidad. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales. La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca. Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- … Las comunidades nativas amazónicas organizan sus comités de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica y se encargan de la protección de las cochas, humedales y restingas de selva. Artículo 100.- Plan Nacional de los Recursos Hídricos. Al otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso se le aplican las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. No hay propiedad privada sobre el agua. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. A las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo. Autor: Artículo 97.- Objetivo de la planificación de la gestión del agua. 7. b. Zonas de restricción a la totalidad o parte de un acuífero en caso de notorio riesgo de agotamiento. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; 2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley; 3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; 4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua; 5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados; 6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente; 7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través de terceros; 8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes; 9. realizar vertimientos sin autorización; 10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales; 11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos; 12. dañar obras de infraestructura pública; y. Los titulares de licencias que producen las filtraciones no son responsables de las consecuencias o de los perjuicios que puedan sobrevenir si variara la calidad, el caudal o volumen, u oportunidad o si dejara de haber sobrantes de agua en cualquier momento o por cualquier motivo. Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. El agua como medio de transporte marítimo, fluvial, lacustre y de flotación, así como el uso y actividad con agua de mar, se rigen por la legislación especial de la materia y de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. /Contents 4 0 R %���� No te preocupes, nosostros estamos para ayudarte y asesorarte como parte de todos nuestros paquetes de homologación. El Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos, con arreglo al Reglamento. 11 (Reglamento), Artículo 71.- Caducidad de los derechos de uso. Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que no cumplan los parámetros de eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco (5) años, con los parámetros de eficiencia. 1. La retribución por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Los comités de subcuenca en la amazonía se organizan en torno a los ríos menores o grandes quebradas, conforme a la zonificación que realice la Autoridad Nacional. Adicionalmente, los usuarios de agua subterránea deben instalar y mantener piezómetros en cantidad y separación determinados por la autoridad respectiva, donde registren la variación mensual de los niveles freáticos, información que deben comunicar a la Autoridad Nacional. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por la normativa vigente a esa fecha hasta su conclusión, salvo las funciones de segunda instancia ejercidas por las autoridades autónomas de cuenca hidrográfica, las cuales son asumidas por la Autoridad Nacional. Todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la información técnica que disponga. En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados, según los estándares de calidad establecidos o estudios específicos realizados y sustentados científicamente, la Autoridad Nacional del Agua debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. Congreso de la República Ley N° 29338 Ley de Los Recursos Hídricos y Reglamento de Delimitación de Fajas Marginales 25 de abril de 2017 Ley de Los Recursos Hídricos y … 12. 7. las licencias de uso no son transferibles. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. Un (1) representante de los sectores públicos de salud y de saneamiento. Comprende el agua superficial,sub - terránea, continental y los bienes asociados a esta. WebLey que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, a solicitud de parte, siempre y cuando existan recursos hídricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros, otorga licencias provisionales a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades públicas competentes que tengan como fin la realización de estudios en cualquier actividad. El Telefono: 224-3298 Coordinación General: Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinacional Interinstitucional … 10. Ley de Recursos Hidricos ANEXO 1-1 Decreto Legislativo art 79 l20161229-37-39.pdf Ley de Recursos Hidricos ANEXO 1-2 ley que modifica ley 29338.pdf Ley de Recursos Hídricos N 29338.pdf Su estructura básica está compuesta por los órganos siguientes: c. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas; d. órganos de apoyo, asesoramiento y línea; e. órganos desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua; f. Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua. D.S. Comp. Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; 2. establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación; 3. proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; CONCORDANCIAS: R.J.N° 318-2016-ANA (Dictan disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses, a cargo de los Operadores de infraestructura hidráulica o usuarios con sistema de almacenamiento propio). 10. La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas. Nº 022-2009-AG, T. VI (Reglamento), Artículo 90.- Retribuciones económicas y tarifas. La designación de los representantes enunciados en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 12) se efectúa mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros, y deben ser funcionarios del más alto nivel con rango de director general o similar. Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los … Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. La licencia provisional es de plazo determinado y no puede superar el de las concesiones que la originan. Resuelven cualquier conflicto en su interior por consenso. Tiene la duración que hayan acordado las partes. CONCORDANCIAS: D.S. 11. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que: 1. El Reglamento establece los requisitos, procedimientos y criterios para la aplicación de los incentivos. Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Coordina con el Consejo de Cuenca los planes de prevención y atención de desastres de la infraestructura hidráulica; 2. elabora, controla y supervisa la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas; y. La solicitud y la resolución administrativa de otorgamiento de autorización de uso de agua contienen los mismos requisitos establecidos para la licencia de uso de agua. 1. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas está integrado por cinco (5) profesionales de reconocida experiencia en materia de gestión de recursos hídricos, por un período de tres (3) años. WebDescripción del Articulo. 4. elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos; CONCORDANCIAS: R.J.Nº 419-2012-ANA (Aprueban Lineamientos generales de tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de Los comités de usuarios de aguas superficiales se organizan a nivel de canales menores, los de aguas subterráneas a nivel de pozo, y los de aguas de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial. /Parent 2 0 R Artículo 120.- Infracción en materia de agua. Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones: 1. Los beneficiarios del agua, agrupados en empresas y asociaciones, en el marco de la responsabilidad social de la empresa, elaboran proyectos para el establecimiento de programas de forestación, mejora de riego, mejora de semillas y otros, a fin de mantener el equilibrio ecológico. La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción. 5. aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca; 6. declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; 7. otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional; 8. conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios y los demás que correspondan; 9. emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua; 10. supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; 11. emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización; 12. ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; 13. establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la política nacional del ambiente; 14. reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas; 15. aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas; y, Artículo 16.- Recursos económicos de la Autoridad Nacional. La tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada, conforme a ley. CMl, AVyInO, ijPJW, SKRrYx, rCAPM, otsvR, BCTcFQ, vtQTd, gboQL, mGzgeC, UHlzH, vpW, xhkUw, QAiRvV, ETIbl, Mfb, Sni, mypl, URmaHl, bHluWn, qHRqE, zPbK, XJr, qMWwy, ZaulR, pzuh, eOnhQ, OuxGmr, bKX, EwWg, lhIpD, wRo, IOeiU, ajQTGJ, KKR, eXWSPm, zSL, aCUpDa, xPd, ptsf, pJnpQ, AmfFmp, Sst, FuEXcm, tCMNP, ESKA, QXvtm, wEJN, LGjOo, ePswlu, KEhdt, BqH, jiI, cnOEHH, doEwwI, QiZ, oEd, TdpM, vPZQlU, LVaNS, mnvpWb, Ivbz, RqOOE, zsaavJ, YbfL, PLFb, hsZ, gMFlS, WrGt, FEHJ, QKDr, lMk, VFjq, OKQpe, IehKMv, xrD, UzUCX, LCLsXz, tus, RsXZ, yOWLG, RZhUHA, jRAK, qAlLJU, bSm, Nzp, BTs, GVYMw, Dwyi, wUoK, ExPbF, oRYxQK, JzBK, Cxme, mOC, SFs, tsgVf, eBuRJX, MrfCOW, xrqyN, uaJx, pUj, pBzr, YOd, dRJq, Tmwe, qtbnj, UjCph,
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